Breve Historia de la Roma antigua
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Breve Historia de la Roma antigua

Yann le Bohec

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Breve Historia de la Roma antigua

Yann le Bohec

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El imperio romano duró diez siglos, un fenómeno excepcional en la historia de la humanidad. Y excepcional fue también su capital, Roma, una pequeña ciudad que, tras desaparecer casi cien veces en ese período, logró derrotar a sus vecinos en el Lazio y se adueñó del todo el mundo conocido, limitado entonces al Mar Mediterráneo. Sin embargo, los romanos rechazaban la guerra y amaban la paz. Desarrollaron un orden político y económico sin precedentes, y su cultura se extendió por todo el orbe, hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C. Este libro ofrece una visión general de su historia, que ayuda a entender las raíces de nuestra civilización.

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Información

Año
2013
ISBN
9788432142994
Categoría
Historia

Capítulo V

EL ALTO IMPERIO: EL DERECHO Y LA GUERRA

I. EL PODER
El régimen fundado por Augusto, el Principado (cfr. Capítulo III, I), fue una monarquía, pero con vida política. El emperador, jefe del Estado, de los ejércitos y de la religión, poseía por tanto poderes civiles (potestas), militares (imperium) y sobre todo religiosos. Podía imponer su punto de vista en el Senado, en sus provincias y también en las provincias llamadas senatoriales. Podía conducir a los ejércitos a la batalla (Trajano) o delegar ese deber y poder en generales que estimaba más competentes que él (Nerón). Se le consideraba como un intermediario entre los dioses y los hombres, protegido de los primeros para asegurar la felicidad de los segundos. Había conflicto ideológico cuando el emperador era vencido; u ocultaba su derrota o debía ser eliminado (esa fue la regla general en la crisis del siglo III).
Pero tenía que contar con otras tres instituciones, el Senado, que se reunía regularmente, el pueblo romano (los comicios se tenían cada vez con menos frecuencia, y la última constancia es del tiempo de Nerva, pero los descontentos podían manifestarse violentamente) y los pretorianos, incluso los legionarios en tiempo de crisis. Las relaciones con el Senado fueron a la vez variables y esenciales, pues los senadores poseían la riqueza y el saber, y proporcionaban los cuadros superiores del Estado y del ejército. Eran indispensables y, al mismo tiempo, podían suscitar los celos del emperador o su cólera si se les veía como un obstáculo al ejercicio del poder. La ley de majestad permitía a los emperadores enemigos del Senado («los malos emperadores») dar muerte a los que considerasen como enemigos.
Disponía de un consejo (consilium principis), reunido al principio en función de las necesidades, luego con regularidad a partir de Adriano: lo presidía el prefecto del pretorio, tenía una composición fija y estaba formado sobre todo por juristas y militares, porque intervenía esencialmente en los asuntos que requerían esos dos campos de competencia. El príncipe se hacía ayudar por instituciones que se denominaban la «cancillería», un conjunto de despachos u officia dirigidos por procuradores libertos al principio y, después del tiempo de Claudio, por parejas de liberto y caballero. El caballero era el superior del liberto. La oficina de cuentas (a rationibus) era la más importante; le ayudaban también los servicios de archivos (a memoria), de encuestas (a studiis), de solicitudes (a cognitionibus) y de la correspondencia latina y griega (ab epistulis latinis et graecis).
Una multitud de personajes ejercían diversos poderes en Roma. El prefecto de la Ciudad había venido a ser una especie de alcalde designado. Varios prefectos completaban la panoplia. El prefecto del pretorio, en sus orígenes simple comandante de la guardia, había aumentado ampliamente su autoridad: sustituía al príncipe en caso de estar impedido y presidía el consejo; se había convertido en el principal consejero para los asuntos judiciales y militares. El prefecto de la annona dirigía un servicio importante para el mantenimiento del orden, el avituallamiento prometido a los ciudadanos romanos; tenía empleados a sus órdenes que percibían este impuesto en especie, otros que se ocupaban del transporte, y otros en fin que aseguraban la distribución a quienes tenían derecho a recibir las ayudas. El prefecto de los vigiles mandaba a los bomberos. Un gran número de diversos funcionarios, jueces y oficiales, intervenían igualmente. De hecho, parece que el poder haya querido repartir las tareas lo más posible.
Sea como fuere, bajo el Principado, Roma era en todo caso «el centro del poder» (R. Bianchi Bandinelli).
II. EL DERECHO
Los historiadores concuerdan en decir que el derecho ocupaba un lugar esencial en la mentalidad de los antiguos, como garante del orden público, y que el derecho romano es el antepasado de nuestro derecho. Sin embargo, muy raramente han hecho esta materia accesible a los no especialistas.
Conviene ver en primer lugar cuáles eran los órganos que creaban las leyes. Bajo la República, las leyes podían venir de los comicios (leges) o del Senado (senatus- consultus). Bajo el Principado, los senadoconsultos subsistieron, con frecuencia influenciados por el príncipe; se añadieron los textos emanados del emperador, edictos (textos generales), decretos (juicios imperiales), rescriptos (respuestas del emperador) y mandatos (de carácter administrativo).
Habría que ver a continuación cómo se desarrollaba un proceso. Un caso célebre, el de Cristo, puede ilustrar ese desarrollo; pues el procedimiento seguido fue conforme al derecho romano, pese a la venalidad de juez, aunque esto pueda chocar a nuestra mentalidad moderna o a un cristiano.
No había policía, ni fiscal, ni abogado, al menos en teoría, pues Cicerón fue un abogado célebre y, en el Bajo Imperio, la profesión fue reconocida y reglamentada. Los particulares, ordinariamente las víctimas, debían llevar al acusado ante el tribunal, que asumía la defensa, y presentaban la acusación. En el caso de Cristo, el acusador era en realidad un colectivo, una persona moral, «los sumos sacerdotes y ancianos» (Mt 26, 3). Es necesario encontrar al culpable y ahí interviene Judas que, por 30 monedas, promete entregarlo. Los comanditarios envían hombres para apresarle: «Todavía estaba hablando, cuando llegó Judas, uno de los Doce, acompañado de una turba numerosa con espadas y palos, enviada por los sumos sacerdotes y los ancianos del pueblo» (Mt 26, 47). Uno de los discípulos intenta defenderle y hiere a uno de los asaltantes. Pero Jesús rechaza ser socorrido mediante la violencia: «Todos los que usan la espada a espada morirán» (Mt 26, 52).
El acusado no tenía apenas derechos en este caso: pertenecía a un pueblo vencido y a la categoría de los peregrinos, hombres libres que no eran ciudadanos romanos. Para los Romanos, era además un vagabundo judío.
En Roma, en el Alto Imperio, un proceso podía seguir dos tipos de procedimiento.
En el caso del procedimiento llamado «formulario», el acusador se presentaba en primer lugar a un magistrado, el pretor, quien «dicta el derecho». Este último pedía al acusador que escribiese su demanda y al acusado su respuesta. Antes de los debates, y durante ellos, el pretor redactaba un texto o «fórmula» de este tipo: «Si un tal ha cometido tal delito, será castigado con tal pena». Debía tener en cuenta los dos puntos de vista. Luego escuchaba a las dos partes y a los testigos y el juez decidía. El acusado debía estar presente. Del mismo modo que el acusador debía obligar al acusado a presentarse, también debía obligarle a pagar, sin recurrir a la fuerza pública, que no intervenía en los conflictos entre particulares. A veces, se necesitaba un segundo proceso para obligar a pagar a un mal pagador. Hay que destacar que ni el pretor ni los jueces son profesionales del derecho. Como Poncio Pilato, deben rodearse de un consejo con presencia de especialistas.
El Senado tenía también una jurisdicción, pero fue la jurisdicción del emperador la que conoció un desarrollo mayor. El proceso de Cristo ilustra perfectamente el procedimiento «extraordinario», pues Poncio Pilato actúa como representante del emperador. Por tanto, no hay más que una fase, ante el gobernador, que es al mismo tiempo la persona que «dicta el derecho» y quien pronuncia la sentencia. Como Jesús no respondió a Pilato, se consideraba en derecho romano que admitía la acusación.
Era distinto el derecho aplicable a los esclavos, los militares y los provinciales. Pero el modelo romano tendió a imponerse y trajo consigo una gran uniformidad.
Había distintas penas: multas, reducción a la esclavitud, trabajos forzados en las minas, crucifixión para los esclavos y peregrinos, y muerte a espada para los ciudadanos romanos; solo estos últimos podían apelar al César, como hizo san Pablo, y solo dos veces.
A comienzos del siglo III, los jurisconsultos, Pablo, Papiniano..., elaboraron una reflexión que tuvo a veces fuerza de ley en razón de su valor. Más tarde, los emperadores bizantinos ordenaron compilaciones: Código Teodosiano (entre 429 y 438), Corpus Iuris civilis incluyendo el Digesto (533) y el Código de Justiniano (534).
III. EL EJÉRCITO
El ejército romano del Principado se había convertido en permanente y profesional. Alcanzó un nivel de excelencia excepcional en el combate. Por una parte puede ser considerado como una institución entre otras tantas, como un cuerpo. Por otra, revestía una función extraordinaria, los soldados existían para matar en nombre del Estado.
Como cuerpo, el ejército se dividía en unidades y estaba sometido a una jerarquía.
Comprendía una guarnición instalada en Roma: 9 cohortes pr...

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