CAPITULO III
De la Asociación Civil
3.1 Concepto de asociación
La asociación es conceptualizada como un conjunto de personas con miras a la consecución de un fin de interés general y no especulativo o lucrativo. Ahora bien, la existencia de las asociaciones responde a la naturaleza social de la persona humana, traduciéndose en un derecho público subjetivo.
La libertad de asociación se enmarca dentro del derecho público subjetivo que tienen las personas, no obstante, no se protege ni se admite en los Estados totalitarios, así como no es bien visto por el poder político instituido, que la ve como un valladar para poder actuar a su libre capricho. Es por ello que desde tiempos de la Revolución Francesa y hasta nuestros días, ha sido un derecho constantemente exigido por los ciudadanos, tan es así que se ha incorporado y protegido, en la mayoría de los casos, bajo la norma suprema de cada Estado. En México se le ha concedido, en primer lugar, la denominación de garantía individual actualmente consagrada como derecho humano, que comprende tanto a personas físicas como jurídicas.
El Diccionario de la Lengua Española la define: “1. f. Acción y efecto de asociar o asociarse. 2. f. Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada”.
3.2 Asociación Civil
Este concepto se emplea para denominar al conjunto de individuos, –dos o más personas físicas o morales que se asocian-, o a la persona jurídica cuyos integrantes tienen o comparten un mismo objetivo y fin común, donde el término “civil” conlleva el involucramiento de la ciudadanía, por tanto, se excluyen aquellas o aquellos actos que pertenecen al dominio del Estado, ya que para su constitución basta con la voluntad de los individuos para formarla, siempre cumpliendo con los requisitos legales de aquellas entidades donde se cree. En algunas entidades, por mencionar un ejemplo: Podrá requerir de escritura pública y en otras no, es por ello que el término que nos ocupa se encuentra considerado y regulado dentro de la rama del derecho privado, entendiéndose por éste el derecho cuya finalidad es regir las relaciones entre los particulares.
Cabanellas dice que está regida por la Ley de Asociaciones, destinada a organismos colectivos sin fines de lucro, y, en un sentido más estricto, a la que no es religiosa, ni profesional, ni oficial. Así, podemos decir que cuando la rama del Derecho Civil no distingue o no señala qué tipo de asociación es, aunque por regla general deberá considerarse asociación civil, aquí cabe aquella frase que dice: Donde el derecho no distingue no cabe distinguir, lo anterior es corroborado por el jurista Domínguez Martinez al precisar: “En realidad, como acontece en el resto del orden jurídico, por la generalidad del Derecho Civil una asociación es civil mientras otra disciplina no le atribuya expresamente una naturaleza diversa; una asociación será de asistencia privada, religiosa o laboral, por ejemplo, siempre y cuando la ley en general o en sus respectivos casos, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público o la Ley Federal del Trabajo, así lo indiquen expresamente, pues, de lo contrario, si la asociación correspondiente no es reclamada por una ley especial, será entonces una asociación civil”.15
15 Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Derecho civil contratos, 5a. edición. México, Porrúa, 2014, p. 651.
Ramírez Gronda afirma que: “La asociación se diferencia de la sociedad en que aquélla no tiene en vista la obtención de beneficios pecuniarios, aunque los persiga de otro orden, mientras que ésta se constituye para obtener beneficios pecuniarios”.16
16 Juan Ramírez Gronda, Diccionario Jurídico. Buenos Aires, Claridad, 1976.
Por regla general, los fines de las asociaciones son culturales, científicos, recreativos o deportivos. Como ejemplo podemos mencionar, entre otras, diversos tipos de asociaciones:
• De padres de familia.
• Las dedicadas a conceder becas.
• Las dedicadas a la conservación de los recursos naturales y todas aquellas tendientes a la protección, reproducción y conservación de nuestro planeta tierra.
• Que reciban donativos.
• Las dedicadas la enseñanza.
• Aquéllas cuya función principal sea la enseñanza.
• Las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica.
• Las que se centran en la protección, conservación restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación.
• De patrones.
• Deportivas, religiosas o con fines políticos.
3.2.1 Asociación ilegal o ilícita
Es la que se forma bajo acuerdo, más o menos duradero, entre varias personas para realizar actos criminales. La libertad de asociarse tiene una condicionante en nuestro marco jurídico constitucional (artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), entre otras, que sus fines no contravengan las buenas costumbres o las normas de orden público e interés social, esto es, que su objeto sea lícito, tema que es inteligible y, sin embargo, más adelante abordaremos.
3.2.2 Asociado
• Miembro de una asociación.
• Afiliado a un sindicato.
• Persona que forma parte de una asociación o compañía.17
17 Diccionario de la Lengua Española. Consultado en línea www.rae.es
3.2.3 Asociarse
• Reunirse, juntarse para algún fin de la vida humana.
• Constituir una asociación.
• Inscribirse en ella, afiliarse.
• Formar una sociedad civil o mercantil con ánimo de o...