INTRODUCCION
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda sociedad puede reducir su capital social. Para ello debe observar, según su naturaleza, los requisitos que exige la citada ley. En la presente obra se indican tales requisitos, los cuales tendrán que cumplir las sociedades mercantiles siguientes:
1. Sociedades mercantiles en general.
2. Sociedades en nombre colectivo.
3. Sociedades en comandita simple.
4. Sociedades de responsabilidad limitada.
5. Sociedades anónimas.
6. Sociedades en comandita por acciones.
7. Sociedades por acciones simplificadas.
8. Sociedades de capital variable.
También se incluye el tratamiento fiscal previsto en la Ley del ISR para las reducciones de capital. Según las autoridades fiscales, las personas morales, antes de reducir su capital, tienen la obligación de retirar en primera instancia los dividendos o utilidades. Mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Ley del ISR se puede determinar tal situación. Ello, no obstante, que jurídicamente se trata de una reducción de capital de la persona moral y no de un decreto de dividendos.
Con la finalidad de facilitar el entendimiento y la comprensión de los temas que se tratan en los capítulos que integran la presente obra, en la medida de lo posible se incluyen ejemplos y casos prácticos que complementan el marco teórico.
Este libro se encuentra dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos, a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES
1. Reducción de capital de sociedades mercantiles en general
Toda sociedad podrá disminuir su capital observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la LGSM.
La reducción del capital social, efectuada mediante el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse a dicha reducción ante la autoridad judicial, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad y hasta cinco días después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción mientras la sociedad no pague los créditos de los opositores, no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
No podrá hacerse distribución de utilidades cuando haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de lo indicado contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
(Artículos 9o. y 19, LGSM)
2. Reducción de capital de sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada
En las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada, el capital social no podrá repartirse sino hasta después de la disolución de la compañía previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contr...