Arbitraje comercial nacional e internacional
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Arbitraje comercial nacional e internacional

César Guzmán-Barrón

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Arbitraje comercial nacional e internacional

César Guzmán-Barrón

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El arbitraje como mecanismo de solución de controversias de contratos comerciales, contratación pública, construcción o inversiones es cada vez más solicitado, debido a su especialización, inmediatez y flexibilidad, lo que exige a los profesionales del derecho conocimientos que les permitan afrontar este método alternativo de solución de conflictos. César Guzmán-Barrón Sobrevilla busca proporcionar a estudiantes y abogados las herramientas necesarias para comprender la actividad arbitral y desenvolverse en la defensa profesional de los clientes, labores de secretaría arbitral o como árbitros en tribunales arbitrales, así como ofrecer conocimientos sobre el tema a cualquier persona que requiera someter una controversia a arbitraje.

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Información

Año
2019
ISBN
9786123173517
Edición
1
Categoría
Derecho
Capítulo 1
Introducción al arbitraje y conceptos básicos
1. Evolución del arbitraje
El arbitraje es una de las primeras formas de resolver conflictos, y su origen se remonta a la época de las sociedades primitivas. El arbitraje ha existido siempre, pues los hombres siempre han tenido conflictos y han buscado a terceros para dirimir sobre ellos de manera imparcial.
La permanencia en el tiempo es entonces una característica del arbitraje, que es anterior a la existencia de la justicia formal. Cuando el Estado asume la función de administrar justicia no sustituye al arbitraje, que se basa en la voluntad de las partes para elegir a un tercero que resuelva su controversia y sin acudir al fuero judicial.
1.1. El arbitraje en las sociedades primitivas
Desde tiempos inmemoriales, el arbitraje ha sido una necesidad y práctica. Así, en África fue el mecanismo informal de solución de conflictos desde los orígenes de la humanidad: la tribu de los bereberes encargaba al sacerdote del mercado la solución de conflictos comerciales con extranjeros; en la América precolombina se usaba el arbitraje ejercido por sacerdotes y ancianos; y recordemos que en la mitología griega Paris es designado para decidir sobre la belleza de Venus, Juno y Minerva, es decir arbitrar sobre este tema.
1.2. El arbitraje entre hebreos y cristianos
El arbitraje se menciona varias veces en el Antiguo Testamento, como cuando Moisés elige entre los hombres a algunos «que sean valiosos» para encargarse de resolver los asuntos o problemas del pueblo, aunque reserva la resolución de los más graves a sí mismo (Éxodo, 18, 21-22). En el Nuevo Testamento Pablo se dirige a la comunidad de Corinto pidiéndoles que no resuelvan sus desavenencias en el tribunal, sino que nombren a personas de su comunidad (1, Corintios, 6, 1-4). De igual forma, los primitivos cristianos sometían sus diferencias a los obispos: de allí surgen los tribunales eclesiásticos, que luego reconoce el emperador Constantino en Roma.
1.3. El arbitraje en la antigua Grecia
El arbitraje tiene una mención importante de Aristóteles en su Retórica, donde señala que es preferible remitirse a un arbitraje antes que al juicio de los tribunales, pues el árbitro ve la equidad y el juez solo la ley. Por ello, en Grecia el árbitro fue instituido para dar fuerza a la equidad, y los atenienses otorgaban fuerza de ley a las transacciones que celebraban los llamados a juicio antes de comparecer en él.
1.4. El arbitraje en el derecho romano
Es en el derecho romano donde el arbitraje alcanzó un nivel de desarrollo tan elevado que podríamos afirmar que las regulaciones actuales acerca del arbitraje y la gran mayoría de sus figuras y actores provienen de esos tiempos.
En el derecho romano tenemos las siguientes referencias a características básicas del arbitraje:
1. Naturaleza del arbitraje: el árbitro (arbiter) no era un funcionario estatal. Se le consideraba como un juez privado a cuya consideración se sometía el conocimiento de un negocio determinado. Eran denominados iudices y se les otorgaba la iudicatio, que era la facultad para resolver un litigio.
2. Tipos de arbitraje: el arbitraje adoptaba dos formas: a) el libremente convenido mediante el compromissium; y b) el que aparece en el sistema formulario, donde la autoridad propone un programa procesal, con nombramiento del árbitro. Es decir, el primero era un arbitraje ad hoc, y el segundo un arbitraje semiinstitucional.
Asimismo, Ulpiano habla de la existencia de árbitros iuris (arbitraje de derecho) y otros encargados de impartir justicia a su prudente arbitrio (arbitraje de equidad), que se refería a los árbitros amigables componedores.
3. Convenio arbitral: el compromiso para arbitrar era un pacto mediante el cual dos contendientes acordaban encomendar la resolución de un litigio no al fallo de la autoridad pública competente, pretor o magistrado municipal, sino a la decisión de un particular denominado árbitro. Se podía pactar el compromiso para arbitrar sobre cualquier materia, a menos que afectara el orden público o el estado de las personas, o que tuviera por objeto una restitutio in integrum. Esta es la base actual de las materias que pueden someterse al arbitraje en todos los tiempos y legislaciones del mundo.
4. Árbitro: el receptum arbitri consiste en aceptar el papel de árbitro entre dos partes litigantes. Nadie tenía el deber de aceptar ese cargo, pero si aceptaba estaba obligado a desempeñarlo. La sentencia arbitral era irrevocable y no susceptible de apelación.
La Ley de las Doce Tablas contenía disposiciones relativas a los árbitros. Por ejemplo, la Tabla IX-III imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. No había acción para obligar a los árbitros a dar su voto, pero en caso de que no lo hicieran, eran responsables por los daños y perjuicios que ocasionaran a las partes. Cabe resaltar que, como ocurre en la actualidad, el cargo del árbitro, debido a su carácter personalísimo, no podía delegarse; es por ello que la muerte de uno de los árbitros ponía fin al compromiso de conocer la causa.
5. Actuaciones arbitrales: el derecho romano nos habla de legis actiones y de proceso formulario extra ordinem. Las primeras tenían lugar ante el magistrado in iure, y el segundo apud iudicem, ante un árbitro (iudex arbiter) o ante varios de ellos integrando un jurado. Los árbitros no pertenecían a un órgano del Estado, a diferencia de los magistrados. En la segunda fase se recibían las pruebas sobre los hechos alegados, y finalmente, el juez privado decidía sobre el asunto.
6. Laudo arbitral: para que el laudo de los árbitros fuera válido era indispensable que los árbitros lo pronunciasen delante de las partes, a menos que estas les hubiesen autorizado a hacerlo de otra manera.
Al igual que hoy, los árbitros tampoco tenían poder coercitivo para obligar a las partes a co...

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