Federalismo(s)
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Federalismo(s)

El rompecabezas actual

Raúl Manuel Mejía Garza, Laura Patricia Rojas Zamudio

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El rompecabezas actual

Raúl Manuel Mejía Garza, Laura Patricia Rojas Zamudio

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En esta obra se realiza un estudio sobre los mecanismos para la distribución de facultades dentro de los distintos órdenes de competencia que integran el Estado federal cuya función consiste en otorgar sentido a las fórmulas generales que explican el funcionamiento e interacción en las distintas materias establecidas en la Constitución. Se analizan principalmente los artículos 133, 124 y 73 de la Constitución, sin dejar de lado el origen político de la federación para descubrir si ésta fue una alternativa a impulsos secesionistas de las partes integrantes o no; la fijación de los límites y la solución tanto amistosa como contenciosa entre las partes; y el ejercicio de la jurisdicción sobre los territorios federales.

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Información

BIBLIOGRAFÍA

Cossío, José Ramón, Los órganos del Senado de la República, Porrúa, México, 2003.
———, La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Fontamara, México, 2002.
———, Sistemas y modelos de control constitucional en México, IIJ-UNAM, México, 2011.
———, Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio, “Artículo 105”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 9ª ed., vol. X, Miguel Ángel Porrúa, México, 2016.
———, Roberto Lara Chagoyán, Raúl Manuel Mejía Garza, Laura Patricia Rojas Zamudio y Luz Helena Orozco y Villa, “Constituciones locales, derecho a la vida y otros malentendidos”, revista Este País, 1º de julio de 2013, consultado en <http://archivo.estepais.com/site/2013/constituciones-locales-derecho-a-la-vidadistribucion-de-competencias-y-otros-malentendidos/> el 9 de enero de 2018.
Díaz y Díaz, Martín, “México en la vía del federalismo cooperativo. Un análisis en torno a los problemas de distribución de competencias”, en Homenaje a Fernando Vázquez Pando, Themis, México, 1996.
“Hallazgos 2016. Seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal en México”, informe del Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. (CIDAC), 2017.
Mejía Garza, Raúl Manuel, y Jorge Carpizo, “Un jurista entre dos generaciones”, en José Ramón Cossío y Jesús Silva-Herzog Márquez (coords.), Lecturas de la Constitución, FCE, México, 2017.
Rojas Zamudio, Laura Patricia, y Alejandro Cruz, “Artículo 115”, en Constitución de los Estados Unidos Mexicanos comentada, Tirant lo Blanch, México, 2017.
Schmill Ordóñez, Ulises, El sistema de la Constitución mexicana, Porrúa, México, 1971.
Vázquez Pando, Fernando Alejandro, “Notas sobre el sistema jurídico mexicano a la luz de la Constitución”, Estudios Jurídicos con Motivo del 75º Aniversario, Jurídica, núm. 7, Universidad Iberoamericana, México, julio de 1975, pp. 587-641.
———, En torno a la delimitación de competencias en nuestro sistema constitucional, Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho, México, 1987.

1 Oxford University Press, Nueva York, 1927.

1 Reformas al artículo 40 publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012 y del 29 de enero de 2016. (Todas las citas al Diario Oficial de la Federación serán identificadas con las siglas DOF, además de la fecha de publicación, sin hacer referencia ni al tomo ni al número. Si bien estamos conscientes de que puede no estar completa la referencia, consideramos que facilita la lectura y el seguimiento de las citas. [N. de los A.])
2 Para los objetivos de este trabajo no nos resulta relevante la discusión sobre qué tan “real” es la Federación y si la misma respondió en su momento a una elección consciente y resultado de la lucha por la autonomía de algunas de sus partes integrantes o para mantener la integridad del Estado, ya que nuestra aproximación pretende ser normativa. Esto es así porque, con independencia del origen, positivamente existe en la Constitución un “pacto federal”, y éste debe ser atendido con el fin de que las facultades establecidas para los distintos ámbitos de competencia funcionen de manera eficaz.
3 Se desarrolla un poco más la relación de las distintas perspectivas posibles del federalismo como las que adoptamos en este trabajo en el capítulo conclusivo.

1 Esto explica la doble perspectiva del orden constitucional como orden nacional. Desde la perspectiva internacional el orden constitucional muestra hacia el ámbito internacional una faceta homogénea de Estado nacional. Si bien es importante y se ha hecho recientemente clara la división de ámbitos dentro de un Estado para lograr la eficacia de tratados, instrumentos, fallos y resoluciones internacionales en los sistemas constitucionales internos, siempre ha sido importante ser conscientes de que, desde el punto de vista internacional, la distribución interna de facultades en los distintos ámbitos de competencia de un Estado no es argumento ni justifica la responsabilidad internacional, esto es, el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de los fallos o recomendaciones de los distintos órganos a los que, de manera explícita en la Constitución o por la firma de protocolos, incorporan la dinámica interpretativa internacional en los órdenes internos. Un autor nacional que resulta fundamental para evitar confusiones es Fernando Alejandro Vázquez Pando; en particular, véase: “Notas sobre el sistema jurídico mexicano, a la luz de la Constitución”, Estudios Jurídicos con Motivo del 75º Aniversario, Jurídica, núm. 7 (Universidad Iberoamericana, México, julio de 1975), pp. 587-641; y En torno a la delimitación de competencias en nuestro sistema constitucional, Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho, México, 1987, pp. 165-176. En específico pp. 593, 595, 602, 604; y, sobre los “olvidos” del positivismo, p. 611. Es importante la referencia al artículo de Martín Díaz y Díaz, “México en la vía del federalismo cooperativo. Un análisis en torno a los problemas de distribución de competencias”, en Homenaje a Fernando Vázquez Pando, Themis, México, 1996.
2 Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
II. (DEROGADA, DOF, 21 DE OCTUBRE DE 1966).
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Art. 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
3 DOF del 25 de octubre de 1993.
4 Art. 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demor...

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