INTRODUCCION
La complejidad de la materia fiscal origina que todas aquellas personas que en atención a sus funciones dentro de una empresa, o bien en razón de su formación profesional, se enfrenten a un mayor número de interrogantes en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las contribuciones federales, principalmente cuando dichas obligaciones las debe cumplir una sociedad o asociación civil, ya que para efectos de la LISR, una sociedad o asociación civil podrá ser contribuyente o no de dicho impuesto, dependiendo del objeto social con que se constituya.
Por ello, en esta edición, nuestros lectores encontrarán en primer lugar un panorama general de los lineamientos que las sociedades y asociaciones civiles deberán considerar para efectos de constituirse como tales. Lo anterior, con el propósito de que las personas que manejen o pretendan constituir una sociedad o asociación civil, cuenten con la información necesaria sobre las instituciones o personas a las que deben acudir, así como con la documentación que se requiera para llevar a cabo correctamente dicha constitución.
Por otra parte, se analiza el tratamiento fiscal de las sociedades y asociaciones civiles para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, así como de diversos Decretos. Uno de los aspectos más importantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes del ISR, además de las que no tienen fines lucrativos, las cuales no causan el citado impuesto; la importancia de este análisis se debe a que estas últimas son las que principalmente se enfrentan a una mayor cantidad de interrogantes, ya que de ubicarse en los supuestos que establece la LISR, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la Ley que regula dicho impuesto y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. El decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.
En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho decreto.
En la Ley de Ingresos de la Federación que entró en vigor el 1o. de enero de 2019 se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Otra problemática a la que se enfrentan tanto las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes como las no lucrativas, es saber la forma en que deberán retener el ISR a sus miembros, cuando les otorguen anticipos a cuenta de utilidades o les distribuyan remanente distribuible puro o ficto.
Estamos seguros que la décimo octava edición de la presente obra será una herramienta eficaz para todas aquellas personas que la consulten y que, además, les permitirá resolver en forma clara y precisa todas las interrogantes que sobre este tema les puedan surgir.
Notas importantes por considerar:
1. De acuerdo con el artículo 1.12 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del “Decreto que regula el subsidio para el empleo” (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
La tabla anterior es idéntica a la que se publicó mediante el Anexo 8 de la RMF2018 (DOF 29/XII/2017).
2. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vig...