CAPÍTULO 1.
APROXIMACIÓN A LA FUNCIÓN BANCARIA
1.1. EL SISTEMA CREDITICIO
El Sistema Crediticio engloba el conjunto de entidades especializadas que cumplen la función básica de mediar entre los agentes económicos que poseen excedentes de financiación y aquellos otros demandantes de crédito. Forman parte del mismo, el Banco de España, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Banco de España
Esta institución de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, desempeña, desde el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el 1 de enero de 1999, y la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), un doble conjunto de funciones, según observemos su naturaleza de miembro del SEBC, o su condición de banco central nacional.
• Funciones como miembro del SEBC
— Definir y ejecutar la política monetaria según los designios del BCE, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en la zona euro, siendo esta su misión fundamental.
— Realizar las operaciones de cambio de divisas, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
— Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro.
— Emitir los billetes de curso legal.
• Funciones como banco central nacional
— Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
— Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.
— Supervisar la solvencia y el comportamiento de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
— Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
— Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria.
— Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública.
— Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Entidades de crédito
Por su parte, según la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE de 27 de junio), son entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos y otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. En concreto, se incluyen dentro de esta categoría al Sistema Bancario y al Instituto de Crédito Oficial.
Establecimientos financieros de crédito
Si bien en el pasado fueron considerados como entidades de crédito en España, desde el 1 de enero de 2014 no lo son. Este tipo de establecimientos, con un papel significativo en lo que se refiere a la financiación del consumo minorista, pueden conceder créditos y préstamos, pero no pueden captar fondos reembolsables del público, salvo que lo hagan mediante emisiones de valores sujetas a los requisitos y limitaciones establecidos específicamente.
Gráfico 1.1. El Sistema Crediticio en España
1.2. TIPOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
1.2.1. El Sistema Bancario
Está compuesto por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Bancos
El origen etimológico del vocablo “banco” proviene de la actividad económica ejercida por los cambistas medievales que utilizaban mesas (bancas o bancos) para llevar a cabo sus intercambios de tipo comercial. Actualmente, los bancos son entidades de crédito que operan con ánimo de lucro; por un lado, captando recursos ajenos mediante depósitos y préstamos; por otro, concediendo créditos a sus clientes. Por tanto, su actividad se fundamenta en el uso y posesión de los fondos captados, pero no en su propiedad. Aparte de su función intermediadora, gestionan el flujo monetario de cobros y pagos que se produce en la economía, percibiendo a cambio el cobro de comisiones.
En España, la creación de un banco exige la autorización del Banco Central Europeo a propuesta del Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia.
Una vez autorizado y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, el banco ha de ser inscrito en el Registro de enti...