De Westfalia a Cosmópolis
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Soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global

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Soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia económica global

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Las distintas lecturas sobre el fenómeno de la globalización están de acuerdo en afirmar su carácter desbordado, incontrolado y acelerado, que sus efectos son cada vez más imprevisibles y que sus consecuencias dejan más para lamentar que para celebrar. Los autores añaden un elemento central en la reflexión filosófica sobre el derecho, la política y la moral: el problema de la justicia. Cuestionan de forma crítica las teorías de justicia global que se proponen en la discusión contemporánea y que terminan reafirmando los principios fundamentales del sistema de dominación imperante. Libro en coedición con el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia (Colombia).

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Información

CAPÍTULO 1. LA SOBERANÍA DESAFIADA: LOS RETOS DEL ESTADO EN UN MUNDO POSWESTFALIANO
La transformación de la política provocada por las crecientes interconexiones de los Estados y las sociedades y la gran intensidad de las redes internacionales exige una reevaluación de la teoría política, tan fundamental en su forma y alcance como el cambio que jalonó las innovaciones conceptuales e institucionales del Estado moderno mismo.
Held, 1997: 179
El Estado nacional, esa gran construcción que caracteriza la modernidad social, política y jurídica, es el lugar en el que se ha hecho más evidente el influjo de la globalización contemporánea. Si algo está claro dentro de esa compleja red de fenómenos que abarca las más diversas esferas de la realidad actual es que el Estado, de manera progresiva, ha “perdido el control” (Sassen, 1996) ¿Control de qué? Para responder esto habría que recurrir a una caracterización básica de lo que es un Estado, a una precisión de los elementos centrales que lo componen y a una enumeración detallada de las funciones que le competen: tarea bien difícil si se tiene en cuenta la inmensa dificultad de reunir en una definición universal las más variadas corrientes, disciplinas e ideologías que han pretendido aclarar dicho fenómeno. Lo mismo sucede con el concepto de globalización:
[…] la mundialización1 opera directamente en la transformación de los Estados nacionales, la institución política por excelencia. Esto explica parte de la confusión sobre el proceso: si aún no tenemos una definición compartida de lo que sea el Estado, ¿cómo solventar con facilidad la conceptualización del proceso mundializador? [Monedero, 2003a: 15]
Un primer paso, modesto y prudente, consiste en atribuir esa capacidad de control del Estado al adjetivo que con mayor frecuencia se le califica: soberano. Qué significa la soberanía del Estado y cómo se ha visto socavada por los procesos de globalización, es el tema objeto de este capítulo. Para responder a esta pregunta es preciso mostrar en qué ámbitos el Estado ejercía su soberanía como forma de control, y cómo en cada uno de esos ámbitos la misma capacidad soberana de controlar se ha visto erosionada, disminuida, desafiada.
LA SOBERANÍA EN EL MUNDO DE LOS ESTADOS MODERNOS2
Entre las numerosas distinciones planteadas a la hora de discutir la soberanía del Estado, surge un acuerdo general en al menos una doble distinción, a la cual nos ceñimos:
[…] de un lado, la distinción entre la soberanía como capacidad fáctica (o poder efectivo) y como capacidad normativa, y, de otro lado, la distinción entre soberanía estatal a efectos internos y a efectos internacionales. [Ruiz Miguel, 1996a: 57]
La primera nos remite al tipo de lectura bajo el cual abordamos el problema del Estado y la soberanía: “La literatura académica hace énfasis en dos enfoques para definir el Estado: el empírico y el legal o jurídico”;3 estas formas de lectura nos remiten a su vez al énfasis disciplinario y a los ámbitos específicos en que se hacen manifiestos los rasgos del poder soberano: la economía y la guerra —de mayor interés para historiadores y sociólogos—, el derecho y los problemas de justicia —preocupaciones fundamentales para juristas y filósofos.
La segunda distinción está referida a la delimitación espacial propia de la modernidad, cuando esas unidades políticas delimitadas territorialmente que eran los Estados suponían la posibilidad de diferenciar entre un adentro y un afuera, de cara a los límites territoriales y las fronteras que separaban una entidad soberana de otra.
The doctrine of sovereignty developed in two distinct dimensions: the first concerned with the “internal,” the second with the “external” aspects of sovereignty. The former involves the claim that a person, or political body, established as sovereign rightly exercises the “supreme command” over a particular society [...] The latter involves the assertion that there is no final and absolute authority above and beyond the sovereign state. [Held, 2003: 162]4
Ambas distinciones nos remiten también a un marco espacio-temporal básico —la génesis de los estados europeos en los albores de la modernidad— también identificable bajo un doble rasero: mientras que los aspectos empíricos tardan muchos años en consolidarse, la lectura legal tiene una fecha, un acta de nacimiento del que llamamos el sistema de Estados soberanos: la Paz de Westfalia, que en 1648 puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Las críticas contemporáneas a la soberanía se remiten a ese modelo clásico westfaliano,5 y el análisis sobre el impacto de los procesos de globalización sobre el Estado retoma todas esas distinciones y se concentra en los cuatro aspectos en que se veía afirmada su autoridad soberana: la economía, la guerra (lectura empírica), el derecho y la justicia (lectura legal).
El papel que juegan los procesos económicos y las dinámicas bélicas nos remiten a los estudios históricos sobre la formación y consolidación del Estado moderno. En los estudios de Charles Tilly y de Norbert Elias el elemento central en esa formación del Estado radica en la búsqueda de un poder monopólico y de organización centralizada que pudiese ejercer un control efectivo sobre diversos ámbitos y fenómenos sociales; mientras para Tilly el control de la economía dependía de la búsqueda de recursos para el emprendimiento de las acciones bélicas, donde primaba este segundo elemento, para Elias hay una primacía de los procesos de centralización de la producción y del manejo monopólico de los bienes y recursos económicos por el Estado, que derivan en la necesidad de ejercer fuerza coactiva en el interior y el exterior de las fronteras territoriales, en defensa de los mismos (Tilly, 1992; Elias, 1989).
El ejercicio de la soberanía estatal en los asuntos económicos varió durante los siglos de supremacía del Estado como forma de organización política, siendo así que a un momento en que la función administradora era la más importante se sumaba una función recaudadora y de fiscalización, que desembocó luego en un control sobre las finanzas y en la necesidad de asegurar un bienestar mínimo para los miembros de la comunidad política (Habermas, 2000a). Este control soberano sobre la economía estuvo íntimamente ligado al desarrollo del capitalismo en el mundo moderno, primero en su fase mercantil, luego en su fase industrial, y desembocó en las complejas formas del capitalismo contemporáneo,6 o en el mundo poscapitalista y posindustrial, como suele calificársele hoy.
Del esquema de la economía capitalista en el Estado moderno cabe distinguir dos rasgos fundamentales: el primero es la capacidad soberana de intervenir y planificar a gran escala la economía “nacional”, dado el espacio geográfico7 claramente delimitado de los asuntos económicos, para garantizar bienestar y prosperidad dentro de esas fronteras estatales. El segundo es la capacidad de control activo sobre el mercado que, pese a estar dominado por lógicas privadas, debía sustraerse a un control público. Autonomía del mercado y libertad individual dependían en última instancia del poder estatal, donde el poder soberano se ejercía y se justificaba en aras del interés nacional; es decir, a pesar de que el mercado era libre, en ningún momento se constituía en un poder equiparable al del Estado, y sus dinámicas dependían en todo caso de las políticas estatales (Habermas, 2000a: 86-87).
En definitiva, la soberanía económica consistía básicamente en la libertad de abrir y cerrar las fronteras territoriales a discreción, permitiendo, de una manera controlada y bajo cálculo racional, el comercio con otras unidades políticas cerradas, esto es, un marco en que las economías nacionales eran economías “propias”.
En los asuntos bélicos se hace patente la distinción espacial entre dentro y fuera, entre soberanía interna y soberanía externa, pues los motivos y dinámicas propios del ejercicio de la violencia legítima variaban según el lugar en que se llevase a cabo.
Un elemento central del proyecto político de las teorías modernas de la soberanía, liberales o no, fue acabar con la guerra civil y poner fin al constante estado de guerra, aislándola al margen de la sociedad y confinándola a los períodos de excepción. Sólo la autoridad soberana […] podía declarar la guerra, y declararla sólo a otra potencia soberana. En otras palabras, la guerra permanecía expulsada del territorio social nacional, quedando reservada únicamente a los conflictos externos entre los Estados. [Hardt y Negri, 2004: 26]
Este monopolio sobre los recursos y medios bélicos y sobre la violencia legítima es quizá el más exitoso del poder soberano en la modernidad. No sólo configuró el orden político dentro de las fronteras territoriales, garantizando la seguridad de los miembros de la comunidad política, sino que también modificó constantemente el orden entre los Estados, produciendo una estratificación de potencias soberanas según su poderío militar (véanse Tilly, 1992: capítulos 1-3; Patiño Villa, 2005). Sólo el Estado podía ejercer la fuerza, fuera para combatir al enemigo interno, para castigar a los infractores de las leyes o para apartar las amenazas externas. No en vano la definición canónica del Estado —acuñada por Max Weber— reza que el poder soberano se define por el monopolio de la violencia física ejercida legítimamente.8
De esta manera, la capacidad soberana del Estado en los asuntos militares y de seguridad dependió del impulso para organizar y centralizar los medios de la guerra, que podía ser interna —cuando el enemigo se encontraba dentro de las fronteras territoriales— o externa —cuando se llevaba a cabo contra otra entidad política soberana que se considerase enemiga. La extracción de los recursos necesarios para financiar el empleo de la fuerza legal (por policía o ejército), como armas, víveres, dinero y otras provisiones, dependía a su vez de la efectividad en el ejercicio de control soberano sobre la actividad económica, generalmente mediante la recaudación de impuestos (Held, 1997: 75-83). Así, las fuentes, las causas, los medios y las formas de la guerra estaban claramente delimitadas y reguladas en el mundo westfaliano de Estados soberanos. La forma predominante de regulación era el derecho internacional.
El derecho internacional se constituyó como sistema normativo dependiente del poder soberano del Estado, pero con un entramado jurídico y un modus operandi distinto del derecho interno de los Estados. Formalmente, es el ius publicum europaeum el que nos permite identificar los criterios normativos básicos del mundo westfaliano. En primer lugar, “el mundo está compuesto y está dividido por Estados soberanos que no reconocen autoridad superior alguna”. Segundo, “los procesos de elaboración de leyes, la resolución de disputas y la aplicación de la ley están básicamente en manos de Estados individuales”. Tercero, “El derecho internacional está orientado al establecimiento de reglas mínimas de coexistencia; la creación de relaciones duraderas entre Estados y pueblos es un objetivo, pero sólo en la medida en que permite alcanzar objetivos [políticos] nacionales”, es decir, bajo la lógica realista del interés nacional del poder soberano. Por último, y de gran importancia, “todos los Estados son considerados como iguales ante la ley: las normas legales no tienen en cuenta las asimetrías de poder”.9
Tenemos pues que en el mundo westfaliano sólo los Estados soberanos se constituyen como sujetos del derecho internacional; además, las normas jurídicas que constituyen el mismo están limitadas a regular las relaciones militares, diplomáticas y comerciales entre las comunidades políticas.
Los problemas de justicia, a pesar de su diversidad, se encontraban delimitados bajo un marco conceptual que dejaba claro cuáles eran los espacios propios de las relaciones sociales, jurídicas y políticas, y quiénes eran los sujetos que podían actuar en dichos espacios (véase supra, “Introducción”). Así, la justicia estaba restringida a qué debía el soberano a los ciudadanos en términos de seguridad, redistribución y garantías de funcionamiento del orden político y del sistema jurídico, y al cumplimiento de las normas consagradas en el derecho internacional. No obstante, bajo la óptica del realismo político, las exigencias de justicia eran un asunto puramente interno y sólo debían satisfacerse dentro de las fronteras nacionales, pues no existían criterios razonables de justicia entre entidades soberanas.
Esta breve reconstrucción de la soberanía en el mundo westfaliano parte de la suposición generalizada según la cual el Estado moderno se sostuvo durante muchos años y alcanzó supremacía sobre otras formas de organización política porque triunfó en los cuatros aspectos en que se manifiesta su capacidad soberana.10 Sin embargo, en los debates contemporáneos se ha generalizado también la tesis del fin del triunfo del Estado soberano. Si bien la discusión suele concentrarse en la variabilidad cuantitativa de la pérdida de soberanía del Estado, es decir, en qué tanto ha perdido de su capacidad controladora, o en qué tipo de actores son los que erosionan la capacidad soberana, o qué implicaciones tiene esa debilitación de la soberanía en la naturaleza del Estado y del orden internacional, los argumentos esgrimidos por autores realistas o cosmopolitas comparten el mismo punto de partida: efectivamente, la soberanía del Estado ha sido desafiada, y ese desafío está directamente ligado a los diversos procesos de globalización (Ferrajoli, 1999a: 144 y ss; Habermas, 2000a: 86-118; Atilli, 2004: 35 y ss; Falk, 2002a: 29-49; 1997: 123-130; Capella, 2005: 20-24; Monedero, 2003b; Badie, 2000: 83-165).
La cesión o restricción de competencias y capacidades del Estado soberano en los cuatro ámbitos mencionados se evidencian en las distintas transiciones o disyuntivas entre su funcionamiento en el mundo westfaliano y las transformaciones experimentadas mediante los procesos de globalización.
Al valorar el impacto de las disyuntivas es importante tener en mente que la soberanía se erosiona tan sólo cuando es desplazada por formas de autoridad “más elevadas” y/o independientes, que restringen las bases legítimas para la adopción de decisiones en el marco nacional. [Held, 2001: 382]
Así, tenemos que identificar los distintos actores que le disputan la autoridad al Estado en los ámbitos económico y militar, y qué sujetos y dinámicas desafían la soberanía frente al derecho internacional y las exigencias de justicia.
SOBERANÍA ESTATAL Y ECONOMÍA GLOBAL
La dimensión en que la soberanía del Estado moderno es más evidentemente desafiada por los procesos de globalización es la de su capacidad de regular los procesos económicos y controlar el comercio y las transacciones financieras. Es además el elemento en que se concentran las más enconadas disputas sobre las causas y el impacto real de la globalización en la teoría y las prácticas políticas contemporáneas. Este apartado sintetiza brevemente la manera en que el mercado global ha modificado la estructura del orden internacional, el surgimiento de actores supranacionales que socavan la soberanía del Estado y el problemático énfasis en un particular derrotero económico-político que se ha tornado hegemónico en la economía global de los últimos años.
Si bien las relaciones económicas durante la era westfaliana del sistema de Estados eran claramente internacionales, ello no significa que sus dinámicas y naturaleza tuvieran un carácter global; es decir, la economía internacional del capitalismo moderno era concebida como un conjunto de economías nacionales separadas, controladas de una u otra forma, en mayor o menor grado, por los Estados soberanos, cuya autoridad era definitiva sobre los límites territoriales específicos que...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Derechos de autor
  4. INTRODUCCIÓN
  5. CAPÍTULO 1. LA SOBERANÍA DESAFIADA: LOS RETOS DEL ESTADO EN UN MUNDO POSWESTFALIANO...
  6. CAPÍTULO 2. LA CIUDADANÍA EN EL MUNDO POSNACIONAL: EL RETO DE LAS MIGRACIONES Y EL IDEAL COSMOPOLITA
  7. CAPÍTULO 3. DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN: TENSIONES, ENCRUCIJADAS Y ESPERANZAS
  8. CAPÍTULO 4. UNA CRÍTICA A LAS TEORÍAS DE JUSTICIA GLOBAL: AL REALISMO, A RAWLS, A HABERMAS Y A POGGE
  9. CAPÍTULO 5. LA JUSTICIA ECONÓMICA GLOBAL EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE ESTADOS
  10. CAPÍTULO 6. LA JUSTICIA ECONÓMICA GLOBAL ANTE LA VUELTA A LA ECONOMÍA DE LA GRAN DEPRESIÓN
  11. EPÍLOGO. ¿HACIA UN CONSTITUCIONALISMO GLOBAL-COSMOPOLITA?
  12. BIBLIOGRAFÍA