El constitucionalismo en el continente americano
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El presente libro se encuentra estructurado en tres partes bien diferenciadas. En la primera, se examina la relación que existe entre el constitucionalismo latinoamericano y el estadounidense. En la segunda parte del libro, se examina críticamente la experiencia que ha tenido Latinoamérica tanto con el constitucionalismo liberal como con el radical durante los últimos 25 años. Se analiza la experiencia de países como Colombia, México y Argentina y se hace un balance de las experiencias ecuatoriana, boliviana y venezolana. En la tercera parte, se examinan algunas de las fortalezas del modelo constitucional estadounidense.

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Información

Año
2016
ISBN
9789586653862
Categoría
Derecho
Parte II
EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
III. DOSCIENTOS AÑOS DE CONSTITUCIONALISMO AMERICANO: LOS ESTADOS UNIDOS Y AMÉRICA LATINA FRENTE A FRENTE
Roberto Gargarella251
A. INTRODUCCIÓN
La Constitución estadounidense de 1787 —y en general la discusión jurídica que tuvo lugar durante el “periodo fundacional” del constitucionalismo de ese país— ejerció una enorme influencia en el desarrollo del constitucionalismo en América Latina. En los casos más extremos, como el argentino, llegó a decirse que el proyecto de la Constitución propia había sido “vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos”.252
La mayoría de las constituciones que se dictaron en América Latina tomaron su forma básica en dos etapas centrales. La primera, que se desarrolla entre 1850 y 1880, se refiere al periodo en el que se consolida, de modos diversos, el pacto liberal-conservador; y la segunda, que comienza con la Constitución de México de 1917, marca la llegada del constitucionalismo social en la región. Esas dos etapas confieren su identidad a la enorme mayoría de las constituciones latinoamericanas que, de tal manera, terminan por separarse de dos modos del modelo original de los Estados Unidos.
Esa diferenciación, de modo notable, se produce en dos direcciones contrapuestas. Por un lado, las nuevas constituciones “conservadurizan” el modelo estadounidense, favoreciendo la concentración del poder político y la centralización del territorio de un modo desconocido en los Estados Unidos. Por otro, “radicalizan” aquel modelo, comprometiéndose con derechos sociales que la Constitución estadounidense rechaza. De esta manera, los latinoamericanos logran constituciones más promisorias, pero también más inconsistentes, abriendo lugar a una fractura interna capaz de forzar disputas entre una sección de la Constitución y la otra.
En este capítulo, voy a presentar, comparar y evaluar dos modelos de constitucionalismo: el que se impusiera en los Estados Unidos y el que terminara por primar en América Latina. Comenzaré por describir brevemente algunos rasgos centrales del desarrollo constitucional estadounidense, para luego abocarme al estudio del caso latinoamericano. Luego, presentaré algunas notas críticas sobre estos desarrollos.
B. LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
Las constituciones han sido habitualmente escritas reconociendo dos partes en ellas: una referida a la organización del poder y otra relacionada con la declaración de derechos o bill of rights.
La Constitución estadounidense puede considerarse una expresión bastante depurada de liberalismo constitucional y de lo que el liberalismo pretende respecto de aquellas dos secciones constitucionales. En lo que hace a su parte “orgánica”, incluyó la división de poderes y un sistema general de equilibrios y controles, mientras que en lo relativo a su parte “dogmática” o de los derechos hizo referencia al respeto a la diversidad de creencias, a la libertad de prensa, a la inviolabilidad del hogar, etc. (enseguida precisaré con más detalle el uso del término liberal). Antes de referirme brevemente a cada una de las secciones de la Constitución de los Estados Unidos, diré algo sobre la política que dio cuenta de su contenido.
El liberalismo de la Constitución estadounidense puede explicarse, políticamente, de formas diversas. En parte, arriesgaría que dicho resultado tuvo que ver, por caso, con la dispu­ta que se dio en el momento de su redacción, entre fuerzas liberal-conservadoras —reunidas en torno al grupo de los así llamados federalistas— y las fuerzas más radicales —agrupadas, en ocasiones, en torno al heterogéneo colectivo antifederalista.253 De la combinación de dichas fuerzas, “pujando” en direcciones más bien opuestas, lo que se obtuvo fue un texto a primera vista “equilibrado”, “intermedio”.
En los hechos, la Convención Federal que —sin autorización inicial— alumbró lo que pasaría a ser la Constitución de los Estados Unidos no incorporó entre sus miembros a ningún representante de los sectores más “radicales” o “democráticos”. Las voces que se escucharon en el interior de la Convención oscilaron entre los testimonios aguerridamente conservadores —como los de Gouverneur Morris o Alexander Hamilton— y los más moderados y liberales —como los de James Madison, principal autor intelectual de la Constitución—. Sin embargo, el texto, que requería de una ratificación general para considerarse nacionalmente válido, terminó por mostrarse sensible a algunos de los reclamos hechos por sus opositores “demócratas”, que en general criticaron el acuerdo producido a través de escritos publicados en periódicos locales (así, de modo particularmente célebre, en los casos de Robert Yates —quien firmaba como Brutus— o Richard Henry Lee —como Federal Farmer—). Algunas de las demandas opositoras quedaron reflejadas en la moderación de la Constitución, frente a los extremos hacia donde querían llevarla los más conservadores (por caso, en relación con las exigencias de propiedad, que pretendían establecerse para participar activamente en política), y varias otras resultaron expresadas en las enmiendas agregadas al texto, y que dieron forman al bill of rights (originariamente, la Constitución estadounidense había sido concebida sin una declaración de derechos).254 La Constitución terminó por incorporar una lista de derechos, por razones fundamentalmente políticas, vinculadas a la necesidad de conseguir su ratificación estatal. Así, la mayoría de los Estados terminaron por validar la Constitución solo después de consagrar tales garantías que —así lo esperaban— serían capaces de asegurar la relativa autonomía de sus respectivos Estados.
Llegado a este punto repasaré brevemente, ahora sí, cada una de las partes del nuevo texto constitucional estadounidense.
1. NI TIRANÍA NI ANARQUÍA
En materia de organización del poder, la Constitución de los Estados Unidos reflejó el compromiso liberal de evitar tanto los riesgos de la anarquía como los propios de la anarquía. Conforme al lenguaje de la época, la referencia a la tiranía representaba un recordatorio de los tiempos de la Colonia, la monarquía y los excesos propios del poder ejercido unipersonalmente. Mientras tanto, el rechazo a la anarquía aludía a los tiempos de la Confederación, al federalismo “exagerado” y, en general, al mayoritarismo sin límites. En los textos de El Federalista (incluyendo al famoso artículo n.º 10), Madison hizo repetida mención de la antigua Grecia para hablar de los excesos de la democracia, pero su referencia permanente, su obsesión, estaba dada por los “estados rebeldes” que en los tiempos posindependentistas y preconstituyentes (1780-1785, principalmente) se habían embarcado en la emisión “descontrolada” de papel moneda como forma de aliviar las deudas que soportaban las mayorías locales. Para la élite dominante, tales medidas resultaban una expresión de lo institucionalmente inaceptable —de aquello que la Constitución debía ocuparse de eliminar para siempre, hasta tornarlo imposible en el ámbito nacional—.
Levantamientos armados, como el que encabezara Daniel Shays en Massachusetts en tiempos de la constituyente representaban una experiencia cercana y temible. Sin embargo, mucho peor eran consideradas las acciones de las legislaturas locales, que terminaban por convertir en leyes los reclamos que algunos enloquecidos rebeldes expresaban por medio del uso de armas.255 En efecto, a la fuerza de las armas se la podía confrontar legítimamente con el Ejército, pero ¿cómo lidiar, en cambio, con las decisiones que gozaban del respaldo legal? Esta fue, tal vez, la principal lección aprendida por los constituyentes, luego de la guerra de la independencia: debía evitarse a toda costa que los organismos legislativos volvieran a dar ese espectáculo de “descontrol” que los llevara a seguir de modo obediente las demandas más extremas de la ciudadanía (es lo que, en opinión de la élite dominante, había ocurrido en el periodo posindependentista).
El “sistema de frenos y contrapesos”, seguramente la creación más importante del constitucionalismo estadounidense, constituye el mejor reflejo de aquellos temores iniciales: resultaba imprescindible poner coto a todo tipo de abusos institucionales —tanto los que provenían de “uno” como los que venían de los “muchos”—, siendo los más acuciantes, de modo indudable, los riesgos provenientes de los excesos del legislativo. No por casualidad, poco antes de la apertura de la Convención Federal, Madison publicó su escrito sobre los Vices of the Political System, donde el virginiano se refirió de modo especial a los “vicios” que la nueva Constitución estaba llamada a evitar: los vicios relativos a la existencia de “una multiplicidad de leyes estatales”, a su “mutabilidad” y a la “injusticia” propia de ellas.256 De allí, también, el particular tipo de límites incorporados en la Constitución, que fueron desde el veto ejecutivo, hasta los controles judiciales (consolidados más adelante), o la división del legislativo en dos cámaras (siendo una de ellas representante, en los hechos, de los “propietarios” —el grupo principalmente afectado por las tender laws—).
2. UN MURO DE SEPARACIÓN
Si el primer rasgo distintivo de la nueva Constitución apareció en el área de la organización del poder (el sistema de “frenos y contrapesos”), su otro rasgo saliente tuvo que ver con la sección reservada a los derechos. Aquí, la idea clave fue la construcción de “un muro de separación” entre las ambiciones intrusivas del Estado y el derecho de cada uno a vivir conforme a sus propios ideales. Este compromiso, que se reflejó de modo muy especial en el ámbito religioso, vino a regular también las relaciones entre el Estado activo y los particulares, en todas las áreas ligadas a la propia conciencia: las convicciones propias, la propia filosofía de vida, la ideología política de cada uno, etc. Se trataba, finalmente, de la consagración, en el ámbito constitucional, del principio liberal referido a la neutralidad moral del Estado.
La preocupación de los estadounidenses por la neutralidad religiosa databa de lejos: la mayoría de los colonos había llegado a la tierra prometida en busca de la paz que no habían podido encontrar en su propia tierra, todavía afectada por las persecuciones religiosas. La cuestión fue entonces cómo organizar la nueva vida entre las diferentes —y opuestas— sectas religiosas existentes, una vez llegados al territorio común. Una primera y crucial iniciativa “neutralista” apareció en Rhode Island, bajo los impulsos del colono Roger Williams, que había arribado al norte de los Estados Unidos sufriendo la persecución religiosa. Ya en Providence, Williams promovió la celebración de un pacto municipal conforme al cual se respetaría la voluntad mayoritaria siempre, pero solo en lo relativo a las cuestiones civiles. Más tarde, las autoridades locales firmaron un documento junto con las de otras ciudades vecinas, extendiendo el mismo principio: todos los hombres podrían seguir los dictados de su propia conciencia, y honrar a su propio Dios.
Más adelante, James Madison, junto con George Mason, escribiría la primera Declaración de Derechos estadounidense, en el estado de Virginia, con el objeto de asegurar una plena libertad religiosa para todos los virginianos. La idea era que cualquier individuo tenía un derecho igual a seguir los dictados de su conciencia en materia religiosa. La iniciativa recibió el rechazo de parte de la clase política, incluso algunos notables antifederalistas, como Patrick Henry. Henry, en particular, sugirió —contra la propuesta madisoniana— permitir el apoyo a las diferentes Iglesias a través del cobro de impuestos, argumentando qu...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Derechos de Autor
  4. Introducción
  5. Parte I. El diálogo entre el constitucionalismo latinoamericano y el estadounidense
  6. Parte II. El constitucionalismo latinoamericano
  7. Parte III. El constitucionalismo estadounidense en el siglo XXI