El desarrollo indígena, una promesa esquiva
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El desarrollo indígena, una promesa esquiva

Derechos, cultura, estrategia

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El desarrollo indígena, una promesa esquiva

Derechos, cultura, estrategia

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En todo el mundo, los pueblos indígenas utilizan el derecho internacional para reclamar su patrimonio, territorio y desarrollo económico. Karen Engle hace un seguimiento de la historia de estas afirmaciones, considerando la prevalencia de determinados marcos legales y sus costos y beneficios para los grupos indígenas. Su vívido relato pone de relieve los dilemas que acompañan a cada estrategis jurídica, así como la permanente elusividad del desarrollo económico para los pueblos indígenas. Coedición con la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Bogotá.

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Información

Año
2017
ISBN
9789586654791
Categoría
Law
Categoría
Civil Law
Parte I
MOVIMIENTOS INDÍGENAS INTERNACIONALES Y TRANSNACIONALES
Capítulo 1
SENTANDO LAS BASES PARA LOS MOVIMIENTOS TRANSNACIONALES DE DERECHOS INDÍGENAS
1.1. LA LEY Y LA POLÍTICA LOCAL E INTERNACIONAL
Los movimientos indígenas internacionales contemporáneos pueden rastrearse, en general, hasta la década de 1970, si bien sus raíces también pueden vislumbrarse en la década de 1960, cuando las organizaciones indígenas nacionales comenzaron a ganar impulso político en varios países, entre ellos Canadá, Estados Unidos, Australia y muchos Estados latinoamericanos1. Por supuesto, algunos movimientos empezaron antes: a comienzos del siglo XX, por ejemplo, pudo verse la formación de las Tribus Aliadas de Columbia Británica, organizadas por Peter Kelley y Andrew Paull2, del Movimiento Lamista en Colombia, liderado por el activista páez Manuel Quintín Lame3, y los intentos de Deskaheh, el líder de la Confederación de las Seis Naciones Iroquíes, para que la Sociedad de las Naciones considerara su caso contra Canadá4. Estos movimientos mostraron elementos panindígenas desde sus comienzos, al tiempo que los grupos indígenas comenzaron a identificarse entre ellos como indígenas ante el Estado moderno5.
En la década de 1970, los pueblos indígenas empezaron a organizarse más activamente por encima de las fronteras de los Estados-nación y a formar redes internacionales panindígenas. Después de la organización, vinieron reuniones regionales e internacionales, incluyendo la reunión de planificación en Guayana que, eventualmente, se convirtió en el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas, la primera reunión de dicho consejo en Canadá6, la reunión de 1974 del Parlamento Indio Americano del Cono Sur en Paraguay7, la Conferencia Internacional de las ONG sobre Discriminación contra las Poblaciones Indígenas de 1977 en Ginebra y la reunión de 1977 en Barbados (conocida como Barbados II). Este tipo de encuentros fueron tanto la consecuencia como el catalizador de una creciente organización internacional intergubernamental y no gubernamental. Alyson Brysk lo explica:
Los foros internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y las organizaciones transnacionales no gubernamentales, como el Consejo Mundial de Iglesias, examinaron sistemáticamente las problemáticas indígenas dentro de los mandatos más amplios de dichas organizaciones y reunieron a los activistas indígenas8.
Brysk también afirma que los pueblos indígenas fueron atraídos por el sistema internacional debido a la “impotencia nacional”:
La actividad internacional requería menos recursos que las movilizaciones nacionales y estaba más abierta a una política de información. En algunos casos, las características que constituían una desventaja en el ámbito local, resultaban ser fortalezas en el ámbito internacional9.
Independientemente de cuáles fueran sus motivaciones, los grupos involucrados en los movimientos panindígenas se descubrieron a sí mismos influenciados y a la vez organizados en contra del trasfondo de la conquista colonialista y de años de leyes y políticas internacionales y nacionales relacionadas directa e indirectamente con los pueblos indígenas. Mientras que las partes I y II de este libro consideran en detalle las demandas de los movimientos indígenas internacionales y transnacionales, el propósito de este capítulo es sentar las bases para esa reflexión, y para ello describe el panorama político y legal en el que estos movimientos se organizaron y contra el que al mismo tiempo batallaron. Cuando a lo largo de las últimas décadas los defensores de los derechos indígenas tomaron decisiones sobre cómo alcanzar o articular sus demandas en el ámbito internacional, frecuentemente tomaron prestado, se adaptaron o criticaron modelos políticos y legales —los de soberanía, la autodeterminación y los derechos humanos— que en gran medida fueron desarrollados en otros contextos.
En la primera parte de este capítulo me enfocaré en el continente americano, en los diferentes modelos de técnicas colonialistas que fueron implementados allí y en sus efectos perdurables. En American Pentimento, Patricia Seed usa el concepto pentimento (“el rastro de una composición anterior o de alteraciones [en la pintura] que se ha vuelto visible con el paso del tiempo”10) para reconsiderar las formas de colonialismo inglés, español y portugués en el continente americano y cómo ellas fueron impulsadas por diversos intereses económicos. Para Seed, las representaciones colonialistas de los pueblos, la cultura y las formas de sustento encontradas en el Nuevo Mundo se derivaron de deseos económicos colonialistas y de acuerdos políticos, más que de características y circunstancias reales y observables de los pueblos nativos. De este modo, las diferencias pueden hallarse en la propia Europa —en la identidad cristiana mantenida por los españoles y los portugueses, en contraste con la identidad de sembrador o granjero de los ingleses—11, y sus efectos trascienden el continente americano. Por ejemplo, muchos aspectos distintivos de los modelos colonialistas ingleses desplegados en América pueden encontrarse también en India, Australia y Nueva Zelanda.
Si bien en este capítulo me baso en gran parte en el análisis de Seed, también espero poder extenderlo, mediante la conexión de los debates actuales sobre el sentido y la necesidad de la autodeterminación indígena, a algunas de esas mismas diferencias en las formas de colonialismo. En particular, vinculo las demandas indígenas al derecho a la autodeterminación y a la tierra con las antiguas colonias británicas, y asocio las estrategias legales y políticas dirigidas a la autonomía interna y los derechos culturales colectivos a las antiguas colonias españolas. En este sentido, afirmo que estas dos líneas de demandas responden a diferentes historias de opresión y conquista, como también a los distintos mecanismos designados y justificados para legalizar y controlar la conquista. La primera parte de este capítulo explorará estas historias12.
En la segunda parte examino el desarrollo de los modelos legales internacionales a mediados del siglo XX, que muestran el panorama de las estrategias de defensa de los pueblos indígenas que existían cuando estos empezaron a organizarse internacionalmente. La autodeterminación (en el contexto de la descolonización), los derechos humanos internacionales y la integración económica a través de los derechos laborales internacionales son los principales modelos que analizo.
1.2. LEY DE LA CONQUISTA, LA COLONIA Y LA POSCOLONIA: ENFOQUES INGLESES Y ESPAÑOLES
1.2.1. La ley de la Conquista y de la Colonia
Varios estudiosos han escrito sobre las diversas estrategias y justificaciones para la conquista del continente americano por España y Portugal, por un lado, y por el Reino Unido y Francia, por el otro. Aquí analizo brevemente algunos de estos trabajos para establecer diferentes líneas de resistencia que, creo, ­podemos seguir hasta los debates actuales sobre la Declaración de la ONU mencionada en la introducción. Mi objetivo no es ofrecer una relación completa del trato que las poblaciones nativas recibieron durante la Conquista. Espero, más bien, usar algunas de las narrativas acerca de este trato para prefigurar tensiones posteriores entre la autodeterminación y los derechos culturales como diferentes corrientes de defensa de los derechos indígenas.
Antony Anghie nos recuerda que la expansión colonial y la conquista de los pueblos indígenas implicaron un conjunto de justificaciones legales13 muy bien pensado, si bien discutible. De hecho, los teólogos españoles debatían sobre si los pueblos indígenas eran humanos y si su subyugación, por tanto, era algo aceptable. Francisco de Vitoria es visto comúnmente como uno de los miembros más progresistas de este grupo debido a su insistencia en que los nativos eran seres humanos capaces de tomar decisiones racionales y morales14. Sin embargo, al mismo tiempo que “parecía promover nociones de igualdad y reciprocidad entre los indios y los españoles”, Vitoria también utilizaba esa igualdad innata de los indios para justificar la conquista española de las poblaciones nativas15.
Si los nativos iban a ser considerados como iguales, entonces también se los debía someter a las mismas reglas que gobernaban las relaciones entre europeos. Y la resistencia indígena aparentaba violar estas reglas. Anghie explica:
La enunciación aparentemente inocua de Vitoria de un derecho “a viajar” y “a la residencia” se extendía, finalmente, a la creación de un sistema de normas completo e ineludible que inevitablemente era violado por los indios. Por ejemplo, Vitoria afirma que “mantener a ciertas personas afuera de la ciudad o de la provincia como si fueran enemigos, o expulsarlos cuando ya están allí, constituyen actos de guerra”. Por lo tanto, cualquier intento indígena de resistir la penetración española constituiría un acto de guerra que justificaría la represalia española. De este modo, todo encuentro entre los españoles y los indios autorizaba a aquellos a “defenderse” contra la agresión indígena y, al hacerlo, a expandir continuamente el territorio español16.
Aunque Vitoria insistía en que los indios eran humanos, también creía que llevaban a cabo actos inhumanos de los que había que proteger a sus víctimas.
La Conquista también estaba fundamentada en la diferencia cultural. Anghie explica qu...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Derechos de autor
  4. LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
  5. INTRODUCCIÓN
  6. Parte I MOVIMIENTOS INDÍGENAS INTERNACIONALES Y TRANSNACIONALES
  7. Parte II LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS USOS DE LA CULTURA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS
  8. Parte III MODELOS INDÍGENAS EN OTROS CONTEXTOS: LOS AFROCOLOMBIANOS
  9. CONCLUSIÓN
  10. BIBLIOGRAFÍA
  11. LA AUTORA