Guerra civil posmoderna
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-Ser schmittianos para ser kantianos; ser schmittianos aplicando categorías de derecho público originariamente pensadas para las relaciones internacionales, para así avanzar en la configuración de un genuino Estado de derecho en política interior. Éste es

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Información

Año
2011
ISBN
9789586653183
Categoría
Philosophy
Parte II
LOS CAMINOS SIN ALEGRÍA
Porque no seré más el Héroe ni el Mártir,
seré un hombre falible.
Germán Espinosa, Reflexión de madrugada
Capítulo 5
BIFURCACIONES: GUERRA JUSTA, DUALISMO RADICAL Y ENEMIGOS NO COMBATIENTES
La primera parte de este estudio puede leerse tanto como un intento de descripción de lo que son las guerras posmodernas como de un largo e intermitente alegato contra las pretensiones del derecho internacional y del realismo político de agotar el pensamiento prescriptivo sobre la guerra. Ese alegato no es inocente, pues pretende llevar las aguas hasta una discusión obligada de las teorías contemporáneas de la guerra justa, confirmando una intuición a la que arribé en un trabajo previo (Giraldo, 2001a). Ése es el punto que debo desarrollar en esta segunda parte, pero siento que deben decirse algunas cosas más a favor de esta elección, lo que haré al entrar en materia en este capítulo.
Entre los renovadores de las teorías de la guerra justa, el número de autores, especialmente anglosajones, es amplio, así que estaba obligado a hacer algunas elecciones. La primera y más compleja fue adoptar el pensamiento de John Rawls.1 ¿Por qué hablar sobre la guerra en Rawls? ¿Por qué si la reflexión de Rawls sobre la guerra no ocupa un lugar relevante en su obra? Digamos que hay dos importantes razones para hacerlo: la primera es que Rawls refrenda importantes conclusiones de la tradición de la teoría en Estados Unidos, a la vez que sienta unas insinuaciones valiosas para mi ejercicio de valorar la teoría de cara a las guerras civiles. En segundo lugar, porque el peso de la ­trayectoria de Rawls les da más realce a algunos de los vacíos, las dificultades, los debates que hay actualmente en la filosofía política sobre este problema. Por supuesto, también se lo transmite a mi elección. Era necesario reconstruir el esqueleto de una teoría no formulada explícitamente a partir de materiales muy sucintos y fragmentarios.2
La segunda elección era más sencilla, pues Michael Walzer ha realizado, sin duda, la reflexión más amplia, compleja y a través de un periodo más largo. El análisis de los rasgos centrales de la teoría de Walzer permite mostrar las diferencias más protuberantes con las concepciones más tradicionales de la guerra justa. Esa es la razón de presentarlo después de Rawls y siguiendo tres pasos similares. Por último, me ocuparé de dos correcciones cruciales para la plausibilidad de una teoría normativa de las guerras posmodernas, específicamente de las guerras civiles: la respuesta a la cuestión de los nexos entre el ius ad bellum y el ius in bello, como las alas del problema, y la distinción entre combatientes y no combatientes.
¿POR QUÉ PARTIR DE UNA TEORÍA DE LA GUERRA JUSTA?
Las teorías de la guerra justa pertenecen al grupo de opciones ético-políticas que Norberto Bobbio denomina relativistas, esto es, posturas que fijan parámetros según los cuales es posible justificar algunas guerras (Bobbio, 1992: 51; 2003: 605). Mantienen una relación cercana con el realismo político, que postula criterios prudenciales que permiten avalar unas guerras y desaconsejar otras, y con el derecho internacional que, con parámetros variables, ha establecido siempre un límite entre guerras legales e ilegales. En tanto opciones relativistas, se distancian de posturas excepcionales en la historia y el pensamiento, como el belicismo absoluto y el pacifismo absoluto. Esta tipología supone aceptar, en principio, dos cosas: que ninguna postura absolutista es aceptable como guía para la formación de la cultura política ni para contribuir a las decisiones de los agentes políticos, y que los lenguajes de la estrategia y del derecho son también, como el lenguaje moral de las teorías de la guerra justa, justificatorios (Walzer, 2004c: 41).
En este punto, la controversia se origina en el segundo término de la expresión guerra justa, por la repugnancia que realistas y juristas manifiestan ante él y, ciertamente, la ambigüedad de la palabra justicia demanda que siempre aclaremos el sentido específico que tiene cuando está incluida en una categoría o en una concepción específica. Walzer aclara que en la teoría “el calificativo de ‘justa’ se emplea en una acepción laxa del término; significa justificable, defendible, incluso moralmente necesaria (dadas las alternativas), nada más que eso” (Walzer, 2004c: 16). Esta anotación es muy importante, pues se aparta de las versiones exigentes que le asignan a la palabra justo la misma acepción que tiene en los discursos sobre la retribución, esto es, la de reparación y castigo. En este momento comprendemos por qué también los realistas y los juristas efectúan siempre razonamientos justificativos para ir a una guerra. Los realistas argumentan cuándo existe una necesidad y qué tan apremiante puede ser en términos de los intereses y la integridad de la unidad política. Los juristas parten de observar si la unidad política es autorizada, si puede invocar una causa determinada en el ordenamiento legal y qué tan rigurosamente han sido observados los procedimientos.3
Dicho de otro modo, se trata de “vocabularios para evaluar el uso de la fuerza” (Kennedy, 2004: 277). El vocabulario del realismo político gira alrededor de términos como necesidad, interés, proporcionalidad o superfluidad. El vocabulario de los juristas es rico en expresiones como fuerza, legalidad, estatuto, crimen. El vocabulario de la guerra justa incluye nociones como agresión, intervención, defensa propia, inmunidad de los no combatientes.4 La historia de los éxitos y fracasos de estas teorías no es muy lejana de la narración de Kuhn sobre las revoluciones científicas, sólo que en el campo político alguna teoría antigua y olvidada puede retornar ante las limitaciones de la teoría dominante o ante inflexiones históricas importantes. Una forma de sintetizar la primera parte de este estudio es que la nuestra es, en varios aspectos, una época nueva y que las teorías hegemónicas sobre la guerra son insatisfactorias y su mezcla es peligrosa porque son más permisivas frente a la guerra que las teorías de la guerra justa, que siempre han sido consideradas restrictivas o críticas.5
Las teorías de la guerra justa han regresado (Detter, 2000: 100; Kennedy, 2004: 277; Münkler, 2005: 41; Launay, 2007: 92-95)6 y disputan con las otras teorías cuál puede arrojar más luces para comprender la complejidad de las guerras posmodernas y orientar nuestro comportamiento en ellas. Establecido que este enfoque político-moral responde a las mismas preguntas y se propone objetivos similares a los del realismo y del derecho, lo que aparece ante nuestros ojos es una querella sobre cuál será el lenguaje en el que se desarrollen las discusiones sobre las guerras contemporáneas, lenguaje que sirva para construir descripciones verosímiles y resolver dilemas morales y políticos sobre la decisión de entrar en las guerras y las maneras como nos comportamos durante ellas.7
Cuando Walzer defiende la pertinencia de las teorías de la guerra justa respecto al positivismo jurídico, su principal argumento consiste en que “los juristas han construido un mundo de papel que no se corresponde, en los puntos cruciales, con el mundo en que vivimos el resto de los mortales” (Walzer, 2001a: 19). Lo mismo podemos decir nosotros del realismo político; su corta lente no permite visualizar las pequeñas, insólitas unidades combatientes y sus nada convencionales formas de combatir. El realismo político quizás no viva en un mundo de papel, pero sí en un mundo pretérito que subsiste sólo como rasgo marginal del actual. Son argumentos que atacan la no correspondencia histórica de esos enfoques. Walzer, por supuesto, insinúa ataques más medulares y menos contingentes contra ambas teorías rivales: la apelación del realismo a la necesidad niega “la libertad que permite la adopción de una decisión moral”; el interés de los juristas en la política los convierte en filósofos vergonzantes y “legisladores sedicentes” (Walzer, 2001a: 20, 37). Este embate sarcástico, sin embargo, sitúa a estos últimos en un lugar más cercano; sólo necesitamos que se despojen de la toga y salgan del burladero de los códigos a debatir en el terreno moral y político.
¿Cuál es la realidad que no aprehenden las teorías competidoras? ¿Cuál es su debilidad estructural para orientarnos en las guerras posmodernas? Hay una única respuesta a estas dos preguntas largamente urdida hasta aquí, pero que puedo relatar aquí de otro modo como explicación de esta toma de posición provisional.
Como debió quedar claro en los capítulos precedentes, la guerra posmoderna es política en un grado de intensidad no visto antes en la historia. Esto no debe ocultar otra característica crucial sobre la participación de la gente en las guerras posmodernas. Los civiles han dejado de ser pacientes, son agentes de la guerra. No sólo en el sentido en el que el agente se entiende conectado estrechamente con la comunidad moral, pues como lo hemos reiterado, este vínculo se ha descentrado, dejando de ser estatal, y se ha robustecido multiplicando unas lealtades sólidas y los conflictos entre ellas. Por cualquier vía que sea, por coacción e iniciativa de los guerreros, por convicción o simpatía de la gente, este nexo entre combatientes y civiles demanda un tipo de justificaciones que suelen ser consonantes con los términos de los requerimientos morales, razón por la cual “la justicia se convierte en clave de la victoria” (Walzer, 2004b: 31) o, dicho más precisamente, la apelación a la justicia es indispensable para cualquier esperanza de éxito. Ésta es la respuesta a las dos preguntas que formulé en esta sección: ni el realismo político ni el derecho internacional dan cuenta de la realidad de la guerra posmoderna; su debilidad estructural consiste en que el lenguaje que adoptan los agentes comprometidos en estas guerras no es el del interés ni el de la ley: es el lenguaje de la moral (el bien, el mal, la justicia, los valores), que es bien conocido por las teorías de la guerra justa.
RAWLS, LA VALIDACIÓN
Mi reconstrucción de la teoría de la guerra justa de Rawls discurre alrededor de tres asuntos que corresponden casi todos ellos a los pasos de la tradición filosófica de la guerra justa y que buscan exponer a) la base teórica de la que parte nuestro autor, b) los asuntos del derecho de gentes directamente vinculados al tema, y c) propiamente el ius belli rawlsiano.
LA GUERRA COMO CONDICIÓN DESFAVORABLE
Para entender los planteamientos de Rawls y para comprender sus propias limitaciones a la hora de hacer un discurso sobre la guerra, es muy importante dar cuenta de los presupuestos teóricos de los que parte. Como se sabe bien, Rawls se propone construir una teoría de la justicia, y para ello establece un método que divide el discernimiento en dos partes: una parte, llamada teoría ideal, que es propiamente la teoría de la justicia en términos abstractos, teóricos, y que se distingue porque “acepta la obediencia estricta y elabora los principios que debieran caracterizar a una sociedad bien ordenada en condiciones favorables” (Rawls, 1995: 231). Pero también existe una segunda parte de la teoría de la justicia que se denomina teoría no ideal, lo que llama en Teoría de la justicia la teoría de la obediencia parcial, cuya pregunta es: ¿cómo se aplican los principios de justicia en condiciones menos favorables a las que supone una sociedad bien ordenada? Dicho de otra manera, la teoría no ideal “estudia los principios que gobiernan la manera de tratar la injusticia” (Rawls, 1995: 22).
Rawls plantea varios argumentos para justificar por qué se dedica a la teoría ideal. El más importante lo formula así en La justicia como equidad: “Nos centramos en la teoría ideal porque el actual conflicto en el pensamiento democrático es en buena medida un conflicto sobre qué concepción de la justicia es la más apropiada para una sociedad democrática bajo condiciones razonablemente favorables” (Rawls, 2002: 37). Esto es, se trata de una sociedad cuyas institucionalidad, estructura social y tradición cultural favorecen una concepción política de la justicia, en tanto todos aceptan y se sabe que aceptan “los mismos principios de justicia”; la estructura básica de la sociedad “satisface esos principios de un modo público y notorio”; y, finalmente, en la que los ciudadanos “tienen un sentido de justicia normalmente efectivo” (Rawls, 1995: 66). A esto llamó Rawls desde 1971 una sociedad bien ordenada. Ahora, sólo en 2001, y precisamente en la obra que explora sistemáticamente el derecho de guerra, Rawls remite la denominación sociedad bien ordenada a Bodin (Rawls, 2001: 14 n. 6).8 Dice Bodin que “república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano” (Bodin, 1997: 9), donde recto gobierno significa, basado en ciertos principios de justicia y soberanía, un poder absoluto en el sentido de que no es delegado, no es limitado ni cuenta con desafío o competencia armada alguna. No pretendo, por supuesto, atribuir a Rawls la concepción de soberanía de Bodin, sino llamar la atención sobre el supuesto de una sociedad pacificada como premisa indispensable para pensar en cualquier posible ordenamiento político. Dicho de otra manera, cualquier distinción entre sociedades o pueblos bien ordenados y no bien ordenados es ulterior a la configuración de una sociedad o pueblo ordenados. Sin este supuesto, las críticas al planteamiento rawlsiano pueden caer en el vacío, como dan la impresión algunas de estas críticas (Kuper, 2000; Pogge, 2005; Cortés, 2007),9 y los debates sobre la teoría de la justicia resultarían torneos sobre la perfectibilidad de repúblicas aéreas.
Rawls procede a discutir algunos aspectos atinentes a la teoría no ideal, aunque, dado el panorama general de su obra, ella no concitó sus mayores preocupaciones. En el simple enunciado, la teoría no ideal incluye temas diversos como las teorías específicas acerca del castigo o la obediencia a leyes injustas; el rango de expresiones de la oposición a los regímenes injustos, que puede ir desde la desobediencia civil y la resistencia militante hasta la rebelión; y el trato que debe mantenerse en las relaciones con los pueblos que no están bien ordenados. Explícitamente, este último asunto es el que compete al derecho de gentes y en él se enmarca el tema de la guerra justa, aunque tendríamos que presumir que en la situación de una sociedad no ordenada, a saber, no pacificada, la guerra interna constituiría una analogía válida, esto es, podría servir de orientación para la evaluación de la guerra, aunque no para la construcción del orden interno.
Aquí llegamos a un punto crítico del planteamiento rawlsiano: la validación de la teoría de la guerra justa. Para Rawls es prácticamente axiomático que hay que discutir una teoría de la guerra justa. De nuestra parte tenemos que explicar su tranquilidad para iniciar de ese modo la discusión, así como la anomalía que ello supone en algunos ámbitos, según mi opinión. Su tranquilidad: en el siglo XX, porque fue el ámbito anglosajón el que asumió y desarrolló ese medievalismo que supone la teoría de la guerra justa. El rescate de Francisco de Vitoria y Francisco Suárez se dio en Inglaterra y Estados Unidos, permaneciendo en España literalmente enclaustrado dentro de la inteligencia eclesiástica (Brown, 1934; Castilla, 1992: 13-14). De este modo, Jo...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Derechos de autor
  4. INVITACIÓN AL LECTOR José Luis Villacañas Berlanga
  5. INTRODUCCIÓN
  6. Parte I LOS RÍOS OSCUROS
  7. Parte II LOS CAMINOS SIN ALEGRÍA
  8. A MANERA DE EPÍLOGO
  9. BIBLIOGRAFÍA GENERAL