Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico
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Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico

Narrar la guerra desde el arte para construir la paz

Richard T, Ford, Nicholas, Blomley, Irus, Braverman, Mariana, Valverde

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Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico

Narrar la guerra desde el arte para construir la paz

Richard T, Ford, Nicholas, Blomley, Irus, Braverman, Mariana, Valverde

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Información del libro

Este libro presenta un mapa de categorías provenientes de la geografía para analizar la relación entre derecho y geografía según lo comprende la literatura de la corriente de la geografía legal. Este libro presenta, por primera vez en español, cuatro ensayos fundamentales para entender qué es la geografía legal y cómo resulta productiva para la académia legal latinoamericana. El punto de partida es el reconocimiento de la naturaleza política del espacio; y el objetivo general, es proporcionar herramientas para entender cómo el derecho ha contribuhido a la produccion de espacializaciones, lugares, territorios e imaginaciones geográficas de nuestra vida cotidiana.

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Información

EL TERRITORIO DEL DERECHO (UNA HISTORIA DE LA JURISDICCIÓN)
Richard T. Ford*
Test sorpresa: Nueva York, Reino Unido, Distrito de Servicios Públicos Municipales del Área de East Bay, Kwazulu (Sudáfrica), Catedral de Notre Dame, estado de California, Ciudad del Vaticano, Suiza, embajada estadounidense en la Unión Soviética. ¿Qué tienen en común todos los elementos de esta lista?
Respuesta: Todos ellos son, o fueron, jurisdicciones territoriales. Una de las tesis de este artículo es que las jurisdicciones territoriales —los territorios recogidos en una cartografía estricta, en la que los poderes definidos formalmente son ejercidos por instituciones públicas organizadas de la misma manera— son relativamente nuevas y desarrollos tecnológicos sorprendentes. Son “nuevas” porque hasta el desarrollo de la cartografía moderna la autoridad jurídica se correspondía por lo general con relaciones de estatus más que de autoctonía. Hoy la jurisdicción nos parece inevitable, pero, al igual que con la muerte, es “un hábito al que la conciencia no acaba de acostumbrarse”1.
¿Nos sorprende? Ahora nos hemos acostumbrado a la jurisdicción territorial, tanto que nos es difícil imaginar cómo podría organizarse el gobierno de otra forma. Sin embargo, a pesar de varios cientos de años de aclimatación, la gente continúa desorientada, confundida y conmocionada por las consecuencias de la legalidad jurisdiccional. Nos invade la admiración, a veces a regañadientes, cuando nos enteramos de la última Esmeralda que ha eludido el alcance territorial del policía perseguidor. Hay ejemplos abundantes, históricos o ficticios (o tal vez sincréticos de ambos). Considérese la escalada de la familia Von Trapp con sus dotes musicales, hacia la seguridad de la Suiza neutral2; la huida del contrabandista encarnado por Burt Reynolds en Bandit, que se para justo lo suficiente sobre los límites del condado para burlarse del comisario de policía Bufford T. Justice, alias Smokey3; el viaje heroico y desesperado por las vías ferroviarias de los esclavos fugitivos; la embarazada extranjera, antes heroica, ahora demonizada, que intenta pasar la frontera para dar a luz en suelo estadounidense y garantizar así la ciudadanía estadounidense para su hijo.
Este último ejemplo ilustra otra tesis de este artículo. La jurisdicción territorial produce identidades políticas y sociales. Las jurisdicciones definen la identidad de las personas que las ocupan. El límite jurisdiccional hace algo más que separar un territorio. Separa también clases de personas: los nativos de los extranjeros, los urbanitas de los que viven en el campo, los ciudadanos de los visitantes, los esclavos de los hombres libres.
Hasta cierto punto, las identidades jurisdicciones se escogen. En algunos casos, una persona puede pasar de una jurisdicción a otra y adoptar así la identidad de su nueva localización. Muchos analistas han sugerido que esta clase de movilidad convierte las relaciones basadas en la territorialidad en otras parecidas a contratos voluntarios. El individuo móvil “busca adquirir” una jurisdicción, de la misma forma en que el comprador pasea por el centro comercial buscando el regalo de Navidad apropiado4. Sin embargo, también hay identidades territoriales que no pueden escogerse libremente. Aun si la mera presencia física establece la pertenencia a una jurisdicción, uno se ve obligado a aceptar un “paquete” de elementos ligados a la jurisdicción. No se puede vivir en San Francisco pagando los impuestos en Los Ángeles para recibir en la primera ciudad el conjunto de servicios públicos de la segunda, ni puedo escoger cuáles servicios de San Francisco quiero y cuáles no. Aunque los mercados económicos se resisten generalmente a vincular los bienes y servicios que ofrecen, el “mercado” jurisdiccional empaqueta siempre ciertos elementos.
Todavía más relevante es que hay muchas “localizaciones” territoriales que no están “a la venta”. Por ejemplo, una persona no se nacionaliza británica por el mero hecho de irse a vivir al Reino Unido. Y aun en el interior de un Estado-nación la movilidad está limitada por normas jurídicas que restringen la disponibilidad de vivienda en algunas jurisdicciones, a menudo con el fin explícito de controlar la inmigración5. Estas clases de restricciones son justificadas como necesarias para mantener el carácter de la comunidad (una justificación que choca con la aspiración de que la pertenencia a una jurisdicción pueda escogerse libremente). Por lo tanto, las identidades territoriales son, en un sentido importante, remanentes de una era anterior a la hegemonía moderna de las relaciones sociales contractuales relatada por sir Henry Maine6. Al igual que ocurre con las posiciones sociales en la familia, son en gran medida relaciones de estatus involuntarias.
La palabra “remanentes” es algo ambigua: indicaría que estas identidades territoriales serían supervivientes de una era pasada. Por el contrario, este capítulo propone que estas identidades territoriales han sido inventadas hace poco tiempo y que su importancia creció justo en el momento en que otras relaciones de estatus declinaban; de hecho, en algunos casos las identidades territoriales desplazaron otras relaciones de estatus. Las identidades territoriales se desarrollaron y maduraron de la mano de la cartografía moderna científica. Una vez que la cartografía hizo posible la producción de territorios jurídicamente demarcados, las relaciones territoriales se volvieron dominantes en poco tiempo. La territorialización de las relaciones sociales cumplió con importantes finalidades institucionales de manera más efectiva que lo que lo habían hecho las antiguas relaciones de estatus. De ahí que el famoso giro histórico del estatus al contrato fuera acompañado de un giro igual de importante del estatus al locus.
Las jurisdicciones definen territorios nacionales y subnacionales. Este artículo se ocupa principalmente de las jurisdicciones subnacionales. Es bastante evidente que la creación de territorios e identidades nacionales ha sido uno de los principales proyectos de los gobiernos nacionales. La construcción nacional se entiende usualmente, en parte, como el proceso por el cual las instituciones nacionales reafirman su control al destruir las afiliaciones y las divisiones territoriales menores. Sin embargo, la producción de territorios e identidades subnacionales ha sido también parte importante del desarrollo nacional. La centralización del poder formal en un gobierno nacional no tiene por qué ser incompatible con la existencia de divisiones territoriales subnacionales. Este ensayo argumentará que muchas veces la producción de las jurisdicciones locales y las culturas locales fue, y sigue siendo, un subproducto de la centralización del poder político. De hecho, la producción de diferencias locales puede ser una estrategia efectiva para consolidar y mantener el poder centralizado. Por lo tanto, este ensayo cuestionará y rebatirá una oposición facilista, pero engañosa, entre centralización y autonomía local.
La sección I de este artículo analizará la jurisdicción territorial como una estructura espacial y una “técnica de gobierno”7, como el entonces magistrado auxiliar Rehnquist la calificó en otra época. Presentaré dos descripciones retóricas opuestas de la jurisdicción territorial, la orgánica y la sintética. A cada una de ellas le corresponde una clase propia de subjetividad política.
La sección II presentará una historia parcial de la jurisdicción territorial, que cuenta la aparición y el desarrollo de los territorios jurídicos en varios contextos sociohistóricos. Esta historia contradice la intuición común de que la jurisdicción territorial es una característica o un fundamento intemporal del gobierno. En lugar de eso, la jurisdicción se inventó en un momento histórico específico y se utilizó para promover ciertos proyectos determinados. La jurisdicción transformó la manera de actuar del gobierno y, en última instancia, su estructura misma.
La sección III argumentará que la jurisdicción establece una forma de identidad ligada al estatus. En concreto, estudiará con mayor detalle la formación territorial de la subjetividad política que tiene lugar mediante la jurisdicción. Se argumentará que incluso las que parecen ser comunidades naturales u orgánicas son a menudo producto de estrategias gubernamentales más amplias, generadoras de una jerarquía de subjetividades políticas. Esto debería advertirnos sobre el riesgo de reafirmar la solidaridad de grupo para conseguir autonomía para los grupos minoritarias. Con frecuencia, el espejismo de la autonomía oculta la desolada realidad de la cuarentena social.
La sección IV defenderá una teoría de la jurisdicción que trata los acuerdos jurisdiccionales como arquitectura de gobierno. Se defenderá que una teoría de la jurisdicción como esa nos permitiría ver muchos conflictos jurídicos contemporáneos desde una nueva luz.
La sección V contiene unas breves conclusiones.
I. LOS LÍMITES DE LA DEMOCRACIA
A. EXTRAÑEZA ESPACIAL8: UN RELATO DE DOS JURISDICCIONES
Me gustaría presentar la jurisdicción territorial en el contexto de un conflicto jurídico relativamente ordinario:
Holt es una comunidad pequeña, de carácter predominantemente rural, sin personalidad jurídica administrativa, ubicada en la falda nororiental de Tuscaloosa […], en Alabama. Puesto que la comunidad se encuentra en el radio de tres millas de jurisdicción policial, medido a partir de los límites administrativos reconocidos de Tuscaloosa, sus residentes están sujetos a las “normas administrativas sanitarias [y] policivas” de esta segunda ciudad. Los residentes de Holt también están sujetos a la jurisdicción penal del tribunal de la ciudad [de Tuscaloosa] y a su facultad de aprobar licencias para actividades comerciales, artesanales y profesionales […]. [Los residentes de Holt] reclaman que el ejercicio extraterritorial de los poderes de policía de la ciudad sobre los residentes de Holt, sin la extensión consiguiente del derecho a votar a aquellos que residen en los límites administrativos de Tuscaloosa, resulta en una falta de reconocimiento de los derechos garantizados por las cláusulas de debido proceso e igualdad ante la ley, establecidos en la Decimocuarta Enmienda9.
Holt Civic Club v. City of Tuscaloosa presenta un problema irresoluble en apariencia: ¿Cuál sería una justificación no tautológica frente a una limitación específica del derecho de voto? Una de las respuestas típicas es que los límites geográficos son los que proporcionan una justificación para la jurisdicción sobre la cual ejerce autoridad el órgano elegido. Pero, como muestra Holt, esta respuesta lo único que hace es desplazar el problema. En lugar de expresar el conflicto a partir del derecho a votar, se podría describir en función de los límites jurisdiccionales. En este caso, ¿por qué los límites de Tuscaloosa no deberían incluir a los residentes de la comunidad de Holt?
La especificidad de la pregunta jurisdiccional en Holt se hace más patente al haber poco más que discutir en el caso. Aunque la comunidad de Holt es “gobernada” por las instituciones de Tuscaloosa, parece que pocas de ellas toman decisiones sustantivas controvertidas. Los tri...

Índice

  1. Cubierta
  2. Anteportada
  3. Portada
  4. Página de derechos de autor
  5. ÍNDICE
  6. ESTUDIO PRELIMINAR. DERECHO ESPACIO Y PODER: TRAYECTORIAS DE LA GEOGRAFÍA LEGAL Y SU UTILIDAD PARA EL ANÁLISIS LEGAL
  7. EL TERRITORIO DEL DERECHO (UNA HISTORIA DE LA JURISDICCIÓN)
  8. OCULTA A PLENA VISTA: LA GEOGRAFÍA JURÍDICA DESDE UNA PERSPECTIVA VISUAL
  9. ¿UN MARCO POSGEOGRÁFICO PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÓDICA? LÓGICA, ÁMBITO, TÓCNICAS
  10. LOS AUTORES
  11. Contracubierta
Estilos de citas para Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico

APA 6 Citation

Richard, T., Ford, Nicholas, Blomley, Irus, Braverman, … Valverde. (2020). Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico ([edition unavailable]). Siglo del Hombre Editores. Retrieved from https://www.perlego.com/book/1460201/derecho-y-geografa-espacio-poder-y-sistema-jurdico-narrar-la-guerra-desde-el-arte-para-construir-la-paz-pdf (Original work published 2020)

Chicago Citation

Richard, T, Ford, Nicholas, Blomley, Irus, Braverman, Mariana, and Valverde. (2020) 2020. Derecho y Geografía: Espacio, Poder y Sistema Jurídico. [Edition unavailable]. Siglo del Hombre Editores. https://www.perlego.com/book/1460201/derecho-y-geografa-espacio-poder-y-sistema-jurdico-narrar-la-guerra-desde-el-arte-para-construir-la-paz-pdf.

Harvard Citation

Richard, T. et al. (2020) Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico. [edition unavailable]. Siglo del Hombre Editores. Available at: https://www.perlego.com/book/1460201/derecho-y-geografa-espacio-poder-y-sistema-jurdico-narrar-la-guerra-desde-el-arte-para-construir-la-paz-pdf (Accessed: 14 October 2022).

MLA 7 Citation

Richard, T et al. Derecho y Geografía: Espacio, Poder y Sistema Jurídico. [edition unavailable]. Siglo del Hombre Editores, 2020. Web. 14 Oct. 2022.