El perdón: difícil posibilidad
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El perdón: difícil posibilidad

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Este libro explora la cuestión del perdón con un carácter decididamente interdisciplinario. Acá se aborda la dimensión filosófica del perdón y se incursiona luego en el terreno empírico a través de tres objetos específicos. Desde un enfoque jurídico, presenta una interpretación de los textos legales con los cuales el gobierno colombiano le ha dado un puesto destacado al perdón en la vida nacional. Desde la antropología, hace una lectura crítica de las declaraciones y demandas de perdón de uno de los más reconocidos victimarios paramilitares. Por último, desde lo bíblico, describe un trabajo de campo con dos comunidades golpeadas por la violencia.

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Información

Año
2017
ISBN
9789586319829

Capítulo 1

Pensar la figura del perdón desde el daño atroz

ÁNGELA MILENA NIÑO CASTRO
La figura del perdón goza actualmente de una vitalidad política indiscutible. En buena parte, ello obedece al lugar privilegiado que se le concede como una alternativa necesaria para salir de recrudecidos ciclos de violencia. En la legislación colombiana, aparece la exigencia reiterada de pedir perdón o disculpas a las víctimas, como se señala en la Ley 975 de 2005, en la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 1592 de 2012. A diez años de esta incursión del perdón en los procesos de justicia transicional en el país, con más de 1 700 peticiones de perdón, surgen innumerables dudas e incertidumbres: ¿el perdón representa una alternativa valiosa para una comunidad política marcada por el daño atroz? Y si lo es, ¿bajo qué términos debe plantearse una vez ingresa a la esfera jurídico-política?
El presente capítulo plantea las difíciles tensiones que enfrenta el perdón en el contexto jurídico-político, en especial destaca, la posibilidad de pensar el perdón desde la perspectiva del daño atroz, cuya ocurrencia implica un crimen contra la posibilidad misma de perdonar. Se plantea que en contextos de daño atroz se requiere emprender procesos amplios y colaborativos de reparación moral, en virtud de los cuales el perdón puede aparecer nuevamente como una posibilidad moral importante para restituir la dignidad y estima moral de las víctimas, el agresor y la comunidad.
La figura del perdón en contextos jurídico-políticos ha ganado un lugar privilegiado. En parte ello obedece a que las peticiones de perdón públicas, a las víctimas, se consideran alternativas valiosas para superar ciclos de violencia recrudecida. En Colombia, a partir de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, aparece entre las medidas de satisfacción y reparación simbólica a las víctimas de nuestro prolongado y desastroso conflicto armado, el ofrecimiento y la petición de perdón público. En la misma línea, están la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1592 de 2012 que señalan la exigencia de ofrecer disculpas como un acto que restablece la dignidad de la víctima, la de sus familias y sus comunidades1. En estas tres leyes se considera, por una parte, que la reparación integral de las víctimas debe involucrar, entre otros, procesos en que los ofensores muestren arrepentimiento, comprensión de la atrocidad de sus hechos, promesa de no incurrir nuevamente en acciones violentas, voluntad de reparar a sus víctimas y la petición de perdón o disculpas. De otra parte, el perdón y la disculpa aparecen frecuentemente relacionados con los procesos de reconciliación y consolidación de la paz. En ese sentido, parece indicarse que una sociedad reconciliada requiere necesariamente involucrarse en procesos de perdón. De allí que desde la aparición de las mencionadas leyes, las ceremonias y peticiones públicas de perdón proliferan entre aquellos que se acogen a sus beneficios.
A la par, no es de extrañar el caudal creciente de investigaciones y debates que actualmente tienen lugar sobre el perdón, el arrepentimiento, la reparación y la reconciliación, en teología, literatura, ciencia política, derecho, sociología o psicología. Sorprendentemente, en filosofía, la reflexión sobre estos temas ha sido más bien escasa, aunque en fechas recientes ha adquirido creciente volumen y dinamismo, lo que demuestra su estricto valor filosófico y su aporte fundamental. Esta vitalidad en ascenso del perdón, hace necesario preguntarse si, a diez años de las mencionadas medidas de justicia transicional, con más de 1 700 peticiones de perdón, ¿el perdón representa una alternativa valiosa para una comunidad política marcada por el daño grave y atroz? Y si lo es, ¿bajo qué términos debe plantearse una vez ingresa a la esfera jurídico-política?
El presente capítulo se aproxima a las mencionadas preguntas, situando el problema al margen de cuestiones sobre la autenticidad o posibles beneficios terapéuticos del perdón. En su lugar, plantea la reflexión sobre el perdón desde la perspectiva de la reparación moral. Se trata de pensar el perdón en el marco de procesos morales que pretenden responder al daño. Desde dicha perspectiva, se defiende el lugar del perdón entre agresor y víctima como parte importante de los procesos de justicia restaurativa. Ahora bien, sin negar el valor moral del perdón, es necesario pensarlo desde la ocurrencia del daño atroz, que constituye un crimen contra la posibilidad misma de perdonar. En otras palabras, el perdón es una alternativa valiosa para restaurar y reparar las relaciones morales, pero una vez ocurre el daño atroz la posibilidad misma de perdonar es minada. Por tanto, se afirma que responder justamente al daño grave requiere emprender procesos amplios y colaborativos de reparación moral, en virtud de los cuales el perdón puede aparecer nuevamente como una posibilidad moral importante para restituir la dignidad y estima moral de las víctimas, el agresor y la comunidad.
En este orden de ideas, en un primer momento, se señalarán algunas tensiones que enfrenta el perdón en contextos jurídico-políticos y las razones para abogar por la presencia del perdón en dichos contextos desde un enfoque de la justicia restaurativa. En un segundo momento, se mostrarán las dificultades de pensar el perdón desde la perspectiva del daño atroz. En respuesta, se propone pensar el perdón en el marco de procesos amplios de reparación moral, en los cuales podría surgir un perdón moralmente valioso.

El perdón en escenarios jurídico-políticos

En los procesos de justicia transicional, se invoca frecuentemente la figura del perdón, especialmente del perdón jurídico que otorga el Estado a los infractores, como el modelo y la alternativa para resolver conflictos violentos. Así mismo, se insiste en la importancia del perdón entre víctima y victimario como paso hacia la reconciliación. Pero la aparición del perdón en contextos jurídico-políticos está acechada por innumerables dudas y amenazas. Por mencionar solo algunas: las peticiones de perdón despiertan dudas sobre la veracidad de lo narrado y la sinceridad de los victimarios; a su vez, son acusadas frecuentemente como meras estrategias diplomáticas o más bien cosméticas; pensemos, por ejemplo, en los casos de líderes o agentes del Estado que piden públicamente perdón en acatamiento a una orden emanada de alguna instancia o entidad internacional. Asimismo, parece que las peticiones de perdón se debaten entre ser estrategias meramente judiciales amenazadas de convertirse en expresiones inauténticas o en actos de impunidad que reafirman el olvido de las víctimas y su sufrimiento. En estos casos, el perdón aparece como un trato o transacción que un Estado acuerda con los infractores de sus leyes para asegurar la pacificación y reconciliación de una sociedad fragmentada. Por supuesto, en la realidad nacional e internacional muchas peticiones de perdón fácilmente se encuadran en dichas descripciones, en las que el perdón aparece como instrumento al servicio de otros fines.
De otro lado, la figura del perdón puede generar cierto escepticismo sobre su lugar en los procesos de justicia, lo que en consecuencia podría implicar que el perdón es un asunto de segundo orden frente a, por ejemplo, la reparación material, justicia penal e incluso frente a otras formas de reparación simbólica. En este orden de ideas, podría afirmarse que el perdón no pertenece a la esfera de la justicia institucionalizada y, por tanto, las peticiones de perdón no pueden hacer parte del marco de sanciones y obligaciones que impone el Estado a los agresores. Así, debido al carácter incierto de los procesos de perdón, a la imposibilidad de constatar la sinceridad del victimario y la disponibilidad de la víctima, tendrían que considerarse las peticiones de perdón como actos importantes, pero no definitivos para redefinir los términos de una sociedad que, como la nuestra, pretende salir de una espiral de violencia.
Además de las dudas y acechanzas que surgen frente a las experiencias y prácticas del perdón en la esfera jurídico-política, parece que existe otra serie de tensiones inherentes entre, por un lado, el perdón y la justicia y, por otro, entre el perdón y la política. En efecto, el perdón y la justicia parecen términos opuestos. Mientras el perdón estaría más asociado con la benevolencia y la compasión frente al culpable, la justicia estaría más relacionada con la pena y el castigo del ofensor. Generalmente, consideramos que la respuesta más adecuada al daño es la justicia y no el perdón, pues el daño exige acciones compensatorias o correctivas como las que ofrece la justicia.
Como señala Margalit (2004), el daño o la ofensa han sido históricamente relacionados en Occidente con la imagen de la deuda. De manera que hacer lo correcto o hacer justicia a quien sufre injusticia ha implicado en gran medida saldar una deuda, ya sea dando a alguien algo debido o devolviéndole aquello de lo que injustamente ha sido despojado. De allí que nuestra comprensión de la justicia ha quedado de manera definitiva ligada a una concepción correctiva y compensatoria.
En líneas muy generales, una concepción correctiva de la justica parte del reconocimiento de un conjunto de orientaciones morales o derechos básicos que son acordados por una determinada comunidad para todos sus miembros (para justicia restaurativa, véase Walker, 2006a). La ofensa o el daño consistirían, desde esta perspectiva, en desconocer a alguien el debido cuidado y atención que los acuerdos morales básicos señalan. Por ello, obrar con la justicia debida ante quien sufre un daño consiste principalmente en corregir el desvío o fallo en el cumplimiento de los acuerdos y derechos pactados. Ello implica remediar aquellas interacciones que no responden a los criterios de reciprocidad y responsabilidad reconocidos por los estándares básicos compartidos, principalmente a través del castigo del infractor según un tratamiento proporcional al daño infligido a la víctima. A la vez que implica compensar a quien sufre, pues la dirección básica de la justicia correctiva será restaurar el orden previo al daño con el propósito de reafirmar el estándar moral básico o los derechos básicos.
A diferencia de la justicia correctiva, el perdón desborda los límites del intercambio y la proporcionalidad entre la ofensa y el castigo; parece permanecer heterogéneo a la esfera de la justicia para mostrarse como un acontecer absoluto e incondicionado. En efecto, como afirma Derrida (2003), el perdón se resiste a la lógica del intercambio que en cierta medida impregna el lenguaje de la justicia. No se pide perdón como forma de compensación o de restitución. Al contrario, recurrimos al perdón cuando ocurre lo irreparable e imperdonable.
Así pues, la condición del perdón está en la raíz misma de su imposibilidad. Baste pensar en las razones que pueden conducir a una víctima a perdonar a quien le ha humillado o despojado de todo: sus posesiones materiales, sus seres queridos o significativos, sus horizontes morales y de sentido, su integridad psicofísica, incluso de su propia dignidad. En el fondo descubriremos que aquí no hay razón, motivación o justificación que pueda explicar el acto de quien perdona. Ni la presencia del arrepentimiento puede dar sentido al perdón, pues ello significaría que quien se arrepiente impone como obligación el perdón, de tal manera que la culpa y el arrepentimiento del ofensor se convertirían en ocasión para el perdón otorgado por la víctima. A diferencia de ello, en el acto de quien perdona hay algo de absoluta gratuidad e incondicionalidad, es un don que no depende de los actos o voluntad del ofensor.
Igualmente, el perdón escapa a la lógica de la proporcionalidad entre el daño y el castigo. Si bien es cierto que no todo daño es igual, de ello no se sigue que el perdón esté asegurado de antemano por el grado de la ofensa, como si solo se perdonaran las ofensas veniales y las ofensas graves exigieran castigo. Es más, advierte Derrida, justamente son las ofensas graves las únicas que merecen ser perdonadas, pues las otras pueden ser excusadas o disculpadas. Tampoco existe medida en el perdón, el perdón es absoluto. No se perdona todo aquello que fue castigado y se deja sin perdón lo no expiado. Se puede perdonar al ofensor y aún en ese caso exigir que sea castigado; pero también hay perdón incluso cuando el castigo está fuera de toda posibilidad. En otras palabras, el perdón no obedece a ningún cálculo; en esto se mantiene radicalmente aporético (Lefranc, 2005).
Justamente, advierte Derrida, es por el carácter aporético del perdón que no podemos enmarcarlo en los límites de las virtudes, de la ética o de la justicia institucionalizada. El perdón no puede ser pensado como una virtud o un hábito moral en el cual nos perfeccionamos hasta alcanzar el punto virtuoso o excelente del perdón. En cambio, el perdón aparece como una excepción que irrumpe en la sucesión o linealidad normal de los acontecimientos para introducir una instancia de reversibilidad del mal sucedido; no con la ilusión ingenua de deshacer el pasado, sino para hacerlo perder su filo venenoso (Arendt, 1958). Tampoco el perdón se presenta como el resultado de un juicio, pues no existen razones para aceptar perdonar, como es inaceptable pensar que podamos expresar el perdón en los términos de un norma universalizable. El perdón, recordemos, es un don absoluto. Por último, el perdón no puede ser administrado por los operadores de justicia, pues acontece solo en el marco de la relación interpersonal, entre la víctima y su agresor (Griswold, 2007).
El carácter apóretico o paradójico del perdón, en palabras de Mèlich (2012), muestra que permanece en una
(…) zona de indeterminación entre lo ético y lo religioso. El «sentido» del perdón habita en los «márgenes» de lo religioso, en una zona difusa entre la relación ética –una relación íntima, cara a cara– y la trascendencia o lo divino, «eso» que está más allá de los límites del lenguaje; «eso» que no se puede decir, pero que se puede mostrar a través del silencio; en definitiva, «eso» de lo que nada sabemos pero que creemos sentir. (p. 129)
Como señala Margalit (2004), el perdón como lo entendemos en nuestro contexto secular es prisionero del paisaje religioso. En el contexto bíblico existen varios modelos o imágenes del perdón. Margalit destaca especialmente dos de ellas, el perdón como borrar las faltas y el perdón como ocultación de las faltas. En el primero de los sentidos mencionados, el ofensor aspira a borrar las culpas y las cicatrices del daño, su ruego a Dios es deshacer el pasado: “borra mi culpa” (Ps. 51, 9); “lávame y quedaré tan blanco como la nieve” (Ps. 51, 7) clama a Dios el salmista. Por su parte, en el segundo sentido, el ofensor ruega a Dios ocultar la falta, es decir, no tomar en consideración la ofensa: “Señor, Señor, si tuvieras en cuenta la maldad, ¿quién podría subsistir? Pero en Ti encontramos perdón” (Ps. 130, 3). En este último, el ofensor apela a la infinita benevolencia divina para reprimir la justa ira y la venganza que merece la ofensa. En el perdón como borrar las culpas hay un acto de olvido total; mientras que en el ocultar hay un acto de misericordia que restaura la intimidad con Dios. Sea que las culpas se borren o se oculten, Dios no está en la obligación de perdonar. Nuevamente aparece aquí el polo incondicionado del perdón que señala su carácter de gratuidad.
Una vez transitamos al campo jurídico-político, nos parece que aquel matiz ético-espiritual no tiene lugar en él. No tanto porque el perdón en su sentido religioso sugiera que solo Dios perdona, pues como señala Arendt, con la figura de Jesús se introduce el perdón en la esfera del trato de unos con otros, como una dimensión moral más de las relaciones humanas (Arendt, 1958). Más bien, es la lógica de la donación, la gratuidad, la benevolencia y de la relación que supone el perdón, la que no encaja en el contexto de una relación política, en donde a lo sumo debo respeto a los otros en vista de su dignidad como seres humanos. Presenciamos aquí, como diría Jankélévitch (1996), el enfrentamiento entre una moral de máximos, esto es, una ética hiperbólica del amor y la compasión y unas relaciones políticas que se expresan en términos de mínimos éticos, derechos y deberes.
En efecto, es bien conocida la división decisiva entre el campo de la moral sustantiva y la política que desde hace siglos goza de cierta aceptación en la reflexión política liberal. A nombre de la distinción entre la moral y la política, hemos podido pensar la organización de la comunidad política en términos puramente tales, sin miramientos a las creencias, cosmovisiones o perspectivas omnicomprensivas sobre la vida buena. Pese a que existen posturas que matizan la división entre moral, política y ética –las cuales no se discutirán en este escrito– es necesario sostener entre ellas un grado de distinción en orden a pensar las actuales democracias seculares, pluralistas, igualitarias y libres. Introducir el perdón con sus ecos religiosos y morales...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Tabla de contenido
  5. INTRODUCCIÓN
  6. Capítulo 1 PENSAR LA FIGURA DEL PERDÓN DESDE EL DAÑO ATROZ - Ángela Milena Niño Castro
  7. Capítulo 2 LA CONSTRUCCIÓN LEGISLATIVA Y JUDICIAL DE LA PAZ COLOMBIANA: “UNA POLÍTICA QUE SILENCIA EL PERDÓN” - Andrea Paola Buitrago Rojas
  8. Capítulo 3 ANÁLISIS DEL PERDÓN POLÍTICO. LA DISCULPA POLÍTICA DE MANCUSO EN EL MARCO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Claudia Giraldo Agudelo
  9. Capítulo 4 RECONCILIACIÓN Y PERDÓN EN DOS COMUNIDADES COLOMBIANAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA - Edgar Antonio López López
  10. Cubierta posterior