Migraciones internacionales
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Alteridad y procesos sociopolíticos

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Alteridad y procesos sociopolíticos

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En este libro se reúnen investigadores provenientes de Chile, Argentina, Ecuador, Colombia, Haiti, México y España para realizar un nuevo aporte al análisis de las migraciones internacionales, siendo la primera obra en torno a la materia que publica el sello editorial de la Universidad Santo Tomás. Estos son trabajos que permiten entender el fenómeno de manera multidimensional, caracterizándolo como una de las problemáticas de mayor relevancia en la actualidad. La obra gira en torno a dos grandes temáticas como son: la alteridad y los procesos sociopolíticos, dentro de los cuales se cobijan aspectos como el límite y otredad; el desarraigo y la cuestión multicultural; entre otros.

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Información

Año
2017
ISBN
9789586319690
Categoría
Social Sciences
Categoría
Sociology

El debate político y social en torno al tema migratorio en Colombia con miras al posconflicto

ENRIQUE BLANCO, FELIPE ALIAGA, CRISTHIAN URIBE, DIEGO BALLéN E IVONNE ROBAYO
Universidad Santo Tomás (Colombia). Facultad de Sociología. Grupo Conflictos Sociales, Género y Territorios

Introducción

El presente trabajo hace énfasis en la importancia del proceso migratorio, tomando en consideración el marco de los acuerdos de paz1 en Colombia, a partir del recorrido de los hechos que marcan la coyuntura política y social reciente sobre el tema. El punto de partida es la existencia de una serie de divergencias en el abordaje de la migración, dentro de ella el retorno2, como procesos inconclusos o en construcción, con vacíos y deficiencias presentes en la política pública, frente a la preocupación por la migración como un asunto prioritario y relevante para la sociedad civil, que hace emerger su voz desde distintos escenarios para hablar de la diáspora colombiana y de cómo debería ser tratado el tema de la migración desde el Estado, para ser coherente con una verdadera paz duradera en el periodo del posacuerdo o posconflicto3.
En primer momento se hará un análisis breve de las leyes 1465 de 2011 y 1565 de 2012, las que en el tiempo reciente se presentan como un avance por parte del Estado en el reconocimiento y la complejidad del fenómeno migratorio, visto en clave de aquellos migrantes forzados a causa del conflicto social y armado. Allí encontramos que las leyes objeto de análisis no tienen en cuenta las leyes precedentes (Ley 387 de 1997 y Ley 1448 de 2011) ni tienen un enfoque diferencial de acuerdo a la problemática de violencia en Colombia y en lo referente a las garantías estatales necesarias para el retorno. Durante el análisis se hará mención a la forma de abordar el tema del retorno desde el marco legal descrito.
Por otra parte, el programa oficial Colombia Nos Une (CNU) representa la posibilidad de poner en práctica el discurso de aquellas leyes a través de la Cancillería, en un proceso que toma fuerza y compromiso durante el 2016, dirigido hacia la conformación del Sistema Nacional de Migraciones, y que ha tenido el interés y el protagonismo de la sociedad civil como actores principales en la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones (MNSCM), como un escenario de participación previsto en la ley 1465. En este recorrido, otro objetivo del presente capítulo es describir procesos, intereses y expectativas de la sociedad civil por participar en la política pública migratoria.
La descripción que se proporciona en este trabajo no es una agrupación o sucesión de hechos desarticulados que son puestos en escena de manera mecánica o simplista, sino es evidencia de un proceso de comprensión sobre lo acontecido que desembocará en una interpretación de los hechos, para aportar con la responsabilidad de la academia en la crítica y análisis de la historia y proyección del futuro de la sociedad en torno al tema migratorio.

Contradicciones, alcances y límites de la política pública de la migración y el retorno

La Ley 1465 de 2011 y la Ley 1565 de 2012 y sus reglamentos, expresan la obligación del Estado por transformar y cambiar la condición de Colombia como país expulsor de personas, gran parte en condición de vulnerabilidad a causa del conflicto armado y promover el retorno y la migración regulada, como expresiones de un país que desea la paz como una realidad y fomenta procesos de identidad y protección a los ciudadanos que se encuentran fuera de su territorio. Es así que el Estado y su condición de posibilidad, la nación, deben actuar como una unidad sincronizada en el tiempo y espacio, donde el proyecto colectivo de la historia nacional se presente como un referente de desarrollo en torno al tema migratorio; en donde la identidad y la afectividad por un país, complementa y trasciende la mera pertenencia a un territorio o a una lengua común hacia la posibilidad de realización existencial colectiva, incluso en lugares territorialmente lejanos del país, en lo que sería nueva “comunidad imaginada” (Anderson, 1993) con características transnacionales. En esa medida, la garantía, protección y regulación del Estado sobre aspectos como la migración y el incentivo del retorno estarían haciendo parte de dicho proyecto colectivo. Pero ¿se puede afirmar que estas leyes expresan la totalidad del problema y se preocupan por atacarlo de raíz? ¿Qué contradicciones y vacíos se hacen presentes en ellas?
El análisis hermenéutico realizado transita en dos vías a partir de los hallazgos encontrados; por un lado, en el discurso de las leyes se expresan formas de violencia simbólica y exclusión, que posiblemente no alcanzarán los propósitos que les dieron origen o lo harán parcialmente. Por otro lado, el retorno como categoría clave en el fenómeno migratorio, pero también como categoría necesaria en la coyuntura histórica del actual proceso de paz, no tiene la relevancia que debería, según la forma enunciativa que es utilizada en las leyes para tratar el tema, sobre todo en lo concerniente a los migrantes forzados a causa del conflicto social y armado. Sin embargo es necesario hacer claridad sobre el alcance de las respectivas leyes, pues ninguna de las dos busca ocuparse específicamente de las víctimas del conflicto armado, o de la situación migratoria en el posacuerdo. Solo en la Ley 1565 las víctimas del conflicto son nombradas bajo un tipo de retorno (solidario)4, transfiriendo la competencia a lo estipulado en la ruta de atención de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y restitución de tierras.
Por otro lado, es necesario reconocer que la presencia de estas leyes abre un camino al reconocimiento de un tema que debe ser tratado con profundidad no solo por respeto a los países receptores, sino fundamentalmente por el reconocimiento de la dignidad de aquellos migrantes víctimas de la violencia, de tal forma que la presencia de una legislación que se pronuncie frente al tema, aunque tenga vacíos y ligerezas, es un paso muy importante hacia la consolidación de una política migratoria coherente y sensata, así como una posibilidad en la búsqueda de una paz duradera y estable en Colombia.
En términos genealógicos, el rastreo de las prácticas sociales se hace a partir de un archivo, es decir, desde la materialidad empírica que ofrecen los documentos, las leyes y demás expresiones escritas, que actúan como parte de las condiciones de posibilidad, así dicho archivo sea insuficiente o débil en un primer momento pero permite marcar la ruta de lo que sucede en nuestro presente. Se enuncia brevemente dicho archivo con el fin de encadenar la aparición de las leyes analizadas en un presente concreto, pero que debe ser objeto de atención a posteriores investigaciones.
De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores (s.f.), la política integral migratoria en Colombia tiene dos antecedentes: en primer lugar, el Documento Visión Colombia 2019, que alude a la “necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación; y reconoce la importancia de reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación”; y el Plan de Desarrollo 2010- 2014 “Prosperidad para Todos”, que señala la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en el afianzamiento de dicha política bajo el principio de coherencia en el trato a los migrantes nacionales o extranjeros, priorizando la temática migratoria en todas las entidades estatales y promoviendo el trabajo interinstitucional que garantice un impacto social (Departamento Nacional de Planeación, 2010). Como nuestra atención hará énfasis en La ley 1465 de 2011 y la Ley 1565 de 2012, la existencia de un archivo a pesar de sus variadas y múltiples críticas, abre la ventana de un discurso que indudablemente debe generar prácticas sociales dirigidas al mejoramiento y consolidación de nuestro problemático y frágil Estado-nación.
En este sentido, resulta necesario el agendamiento de una transformación a la tradición jurídica colombiana, aumentando la preocupación de la sociedad civil en torno al cumplimiento de las leyes, para evitar que la base legal existente se presente de manera desarticulada a los fenómenos y realidades sociales, además de ser desconocidas por los entes estatales encargados de ejecutar y velar por su cumplimiento (ejemplo de ello es el tema migratorio en cuestión); por ende, la visión que se debe fortalecer es la construcción y lectura holística de las leyes que estén en concordancia con las lógicas sociales, lo que permite un proceso eficaz garante de derechos de las diferentes esferas sociales; configurando en la practica un Estado Social de Derechos.

La Ley 1465 de 2011 y el Sistema Nacional de Migraciones

El 29 de junio de 2011 se expidió la Ley 1465, “por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”. En 5 páginas y 7 artículos, está condensada la posibilidad que tienen casi cinco millones de colombianos5 que han dejado el país de comenzar a ser reconocidos, protegidos y reivindicados en sus derechos como colombianos; sobre todo aquellos que tuvieron que migrar el país por causas asociadas al conflicto social y armado. Esta ley representa un avance en política migratoria ya que se propone en su artículo 1º que se “Créase el Sistema Nacional de Migraciones SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”.
Si la ley, desde una lectura Hegeliana es la expresión de la conciencia (razón), donde el espíritu (historia) alcanza su máxima figura, la Ley 1465 de 2011 se ubica como el intento más elaborado del Estado colombiano por regular y controlar un fenómeno social tan antiguo como el mismo hombre: las migraciones humanas. Sin embargo, la situación concreta de Colombia como un país expulsor de población, con uno de los conflictos armados más antiguos y con uno de los índices más altos de desigualdad de la región, hacen que la ley represente una posibilidad de mejoramiento para la calidad de vida de los colombianos migrantes (a nivel interior como exterior), a los extranjeros residentes en Colombia y a aquellos migrantes que deseen retornar. Aunque la ley es previa a los diálogos de paz y se concibe sobre la generalidad de la creación de un sistema nacional de migraciones, por sí misma tendrá fuertes dificultades para lograr sus propósitos y cumplir con sus principios de acuerdo a la coyuntura actual, y como se mencionó anteriormente, será fundamental una articulación con otras normas en momentos de una inminente puesta en marcha de los acuerdos de paz. Esta articulación legal demostrará la posibilidad real que pueda ofrecer el Estado, sobre todo para posicionar el retorno voluntario de aquellos migrantes forzados que vean en él, una forma de reparación, restitución de derechos y por sobre todo garantías de no repetición.
En cuanto a las garantías e importancia del retorno, el plan de retorno (Art. 8) es vago y superfluo, y mucho menos tiene en cuenta el conflicto social y armado. Este aspecto intentará profundizarse en la Ley 1565 de 2012 con la clasificación de los tipos de retorno. Sin embargo, una apreciación sensata diría que la ley se encuentra en un estado inicial en su aplicabilidad, pues aunque su lenguaje pretende ser coherente con un Estado social de derechos y busca abarcar casi la totalidad de actores y situaciones, no se tienen informes definitivos sobre su funcionabilidad empírica, lo que dificulta el análisis a partir de juicios, y este solo se puede ofrecer sobre la interpretación y descripción textual, análisis que se presenta a continuación.
El Sistema Nacional de Migraciones (SNM) está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), del cual se desprende la comisión intersectorial, donde participan diferentes instituciones oficiales a quienes les competa el tema migratorio. De dicha comisión dependen los Centros de Referencia y Oportunidades para los Retornados en el Exterior (CRORE). Luego aparece la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones (MNSCM), como el escenario democrático que busca incluir al conjunto de la sociedad civil, a saber el sector privado, ONG, la academia y las organizaciones sociales de “base” compuestas por los mismos actores directos del proceso migratorio. Como se ve, todo está centralizado por el MRE, y en el Artículo 2, se deja claro que el objeto del SNM es “acompañar al Gobierno nacional”, lo cual reduce el impacto o la actitud propositiva que puedan tener los distintos actores del sistema. En el Artículo 3, se enuncian los principios de la ley, donde se recogen temas amplios como los DD.HH, la calidad de vida, el tráfico ilícito, el derecho al sufragio a los colombianos migrantes residentes en el exterior, diálogo con países de origen, tránsito y destino y el fortalecimiento y ampliación de los CRORE.
Los anteriores principios expresan una intencionalidad garantista de derechos y con un compromiso para combatir la criminalidad, pero son demasiado generales. Solamente dos de los siete principios se refieren a la comunicación con los países destino o receptores y sobre los retornados. El desarrollo y codesarrollo son conceptos que se utilizan amplios y ambiciosos, y su fomento indica un nivel de compromiso que debe traducirse en los CRORE, como mecanismo de protección para los colombianos que desean retornar. Por un lado, el retorno aparece como un tema periférico y los CRORE, hasta 2016 no han sido instalados, evidenciando una falta de compromiso e interés del Gobierno para una ley que cumple cinco años de promulgada. Hasta este punto es una ley con una visión externalista que no tiene en cuenta la conflictividad social como característica de la migración colombiana, sino como un proceso más que debe ser abordado por la política exterior.
Sobre la funcionalidad de la ley, el Artículo 5 establece la conformación del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), el que puede ser la parte más influyente acerca de la participación de la sociedad civil y su posibilidad protagónica en la formulación de la política pública migratoria. Según la Ley (Art. 5), “el Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones6 como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas competencias, funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones (MNSCM), donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
Como se observa, su conformación vincula al conjunto de la sociedad, donde el Estado tiene una presencia dominante, ya que todo el sistema está presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). En el SNM se propone el plan de retorno, desarrollado en la Ley 1565 de 2012, apreciado en el análisis más adelante, pero está ausente en su especificidad el migrante forzado en el extranjero como víctima del conflicto social y armado. Se rescata la conformación de la MNSCM y la autonomía otorgada a la sociedad civil, pero su peso y eventual importancia se reduce, ya que la MNSCM participa en la comisión intersectorial con un solo representante. El protagonismo de la sociedad civil vuelve a tomar fuerza en el Artículo 7, donde el Estado se compromete a “crear espacios para la participación, con el propósito de facilitar la int...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Tabla de contenido
  5. PRESENTACIÓN: FELIPE ANDRÉS ALIAGA SÁEZ
  6. VIDAS EN LAS FRONTERAS. LA CONSTRUCCIÓN DEL LÍMITE Y DE LA OTREDAD: ELEDER PIÑEIRO AGUIAR
  7. DESARRAIGO Y CUESTIÓN MULTICULTURAL EN LOS FLUJOS MIGRATORIOS POSCOLONIALES: WOOLDY EDSON LOUIDOR
  8. ARRAIGO Y DESARRAIGO EN LOS INMIGRANTES COLOMBIANOS EN SANTIAGO DE CHILE. INCORPORACIÓN SOCIAL Y TRANSNACIONALISMO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN: NICOLÁS GISSI BARBIERI
  9. ACTITUDES DE ACULTURACIÓN, SENSIBILIDAD INTERCULTURAL Y PREJUICIO EN POBLACIÓN AUTÓCTONA E INMIGRANTE EN ESPAÑA: ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ MARÍA PAZ RAMÍREZ LÓPEZ
  10. «ESTUDIAR NO, PERO INTEGRARSE… ESTUPENDAMENTE»: ALTERIDAD Y ALUMNADO INMIGRANTE DENOMINADO “LATINOAMERICANO” EN LA ESCUELA ESPAÑOLA: ANTONIA OLMOS ALCARAZ MARÍA RUBIO GÓMEZ
  11. ANÁLISIS MULTILATERAL DE LA POLÍTICA MIGRATORIA EN LA REGIÓN: HACIA UNA CIUDADANÍA SURAMERICANA: JACQUES RAMÍREZ GALLEGOS IRÉRI CEJA CÁRDENAS
  12. EL DEBATE POLÍTICO Y SOCIAL EN TORNO AL TEMA MIGRATORIO EN COLOMBIA CON MIRAS AL POSCONFLICTO: ENRIQUE BLANCO, FELIPE ALIAGA, CRISTHIAN URIBE, DIEGO BALLÉN E IVONNE ROBAYO
  13. MODELOS DIASPÓRICOS Y PARADIPLOMACIA: LOS CASOS IRLANDÉS Y VASCO EN ARGENTINA: MARÍA EUGENIA CRUSET
  14. LA DESVIACIÓN DE LA GESTIÓN MIGRATORIA EN LA UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA DEL NORTE. ENTRE EL CONTROL Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS MIGRACIONES FORZADAS: ALMA PAOLA TREJO PEÑA
  15. MIGRANTES, ¿EN TRÁNSITO POR MÉXICO?: MELISSA LEY CERVANTES
  16. AUTORES
  17. Cubierta posterior