Nuevos paradigmas del derecho público
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Este segundo libro de la Maestría en Derecho Público de la USTA consta de cinco capítulos en los que se muestran las nuevas tendencias del derecho público colombiano y francés en el marco del posconflicto, en algunos casos enfocados en el desarrollo de derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, sus avances en torno a la educación para la paz, el derecho a la salud de los niños, el derecho a que no se aplique la figura de la caducidad en el medio de control de reparación directa y el derecho a que los jueces les realicen una reparación integral, fallando aun extra petita la obligación del Estado de protegerlos y luchar contra el flagelo de la trata de personas.

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Información

Año
2018
ISBN
9789587821581

Capítulo 1

El derecho a la educación en Francia y en Colombia: en la búsqueda de una política pública*

CORINA DUQUE AYALA

Introducción

La perspectiva neoliberal mundial y europea de la educación se instaló en la política pública de educación y en la gestión del sistema educativo y de formación, tanto en Francia como en Colombia, sin suscitar una resistencia real, excepto durante las crisis episódicas, pero sin ningún debate de fondo (Bruno, Clément, Laval y Clément, 2010; Lerma, 2007; Papadopoulos, 2001; Sarmiento, 2009).
Por ello, en este capítulo, se presenta una síntesis del debate que se generó en la tesis doctoral de derecho público de mi autoría, en la que se abordó el siguiente problema jurídico: ¿en cuáles aspectos se inscribe la perspectiva mundial y europea de la educación respecto de la prolongación del proyecto humanista y democrático de la escuela republicana establecida en Francia e imitado por Colombia, modelo a su vez heredado de la Ilustración? (Duverger y Luginbühl, 2000). La respuesta a esta pregunta permitirá explicar el nuevo modelo de educación que se vislumbra en el horizonte y analizar las fortalezas y los riesgos de este nuevo enfoque global de la educación.
La hipótesis que se plantea pretende verificar la forma como los expertos internacionales, quienes a su vez alientan el proceso de globalización de la economía en Colombia y el de la Unión Europea, han logrado imponer a los gobiernos una nueva forma de gobernanza, que incluye instituciones de gestión de todas las partes interesadas (públicas y privadas), así como la gestión de proyectos que reposa sobre la capacidad de iniciativa y la flexibilidad de los actores. Esta gestión local de la educación se enmarca en un sistema más amplio, que tiene como fin permitir la circulación de personas y la homologación de certificados de estudios en todo el mundo (Dupré, Jacob, Lallement, Lefèvre y Spurk, 2003; Coraggio y Torres, 1999).
Así es que la noción de sistema educativo nacional en ambos países comparados incorpora una lógica competitiva cuya regulación se lleva a cabo por expertos internacionales que trabajan en red, quienes para hacer esta labor se basan, en primer lugar, en las normas internacionales de derechos humanos, en lo que concierne al derecho estático, y en segundo lugar, en los estándares de calidad diseñados dentro de las organizaciones internacionales para la coordinación económica y materializados en forma de recomendaciones no vinculantes, que constituyen el derecho dinámico, lo que permite implementar la política pública neoliberal de la educación, sin encontrar mucha oposición.
Solo unos pocos académicos de ambos países han cuestionado este nuevo modelo, considerando que se trata de una huida del Estado a favor del mercado, lo que permite una educación neoliberal (Ben-Aye, 2009; Nóvoa, 2001; Vergara, 2005). En Francia, el papel de la educación siempre ha generado debates: ¿los niños pertenecen primero a la familia que a su comunidad o al Estado? ¿El objetivo de la formación es adaptarse al mundo que los rodea, o aprender los valores del mundo del deber ser, con el riesgo de excluirse del mundo real? Esta tensión se refiere a una contradicción interna de la sociedad: ¿queremos niños que pertenezcan a la sociedad y satisfagan sus necesidades, o niños que sean mejores que la sociedad misma y accedan a cargos más altos que aquellos que tuvieron sus padres? (Van Zanten, 2005).
Los representantes de la Ilustración habían tranzado a favor de la segunda orientación y para tal fin habían optado por la separación de la escuela del mundo ordinario: les parecía necesario que el tiempo de estudio estuviere protegido de las exigencias de la producción, que los saberes que han logrado romper con el pensamiento común pudiesen ser ampliamente difundidos, consideraban además que la gestión de los sistemas de transmisión de ese conocimiento debe estar protegida de la influencia del clero, las familias, los notables, los patronos, etc. Este sistema se presentaba como la condición sine qua non para el establecimiento de una selección basada en el mérito propio de los individuos y no en sus herencias familiares.
Por el contrario, Rousseau (1750) debate el modelo educativo de la Ilustración a partir de un cuestionamiento radical del valor de la cultura, por lo que él se imagina otro tipo de educación no cultural, sino más natural en el cual la formación del hombre esté sustancialmente destinada a evitar distorsiones de su verdadera naturaleza. La cultura vuelve a los hombres opacos hacia ellos mismos y hacia los demás, sustituyendo en todas las áreas la convención por encima de la naturaleza y el parecer ser al ser, y así establece una alienación universal que hace que nadie sepa quién es, ni qué es lo que desea (Lorvellec, 2009).
El debate estuvo animado durante todo el siglo XIX en Francia, por lo que realizó una reclamación de la apertura de la escuela a principios del siglo XX en Francia (Bourdieu, 1979) y en la década de los ochenta en Colombia (Tiramonti, 1999). Así es que el desarrollo de las ciencias sociales en Francia intentó demostrar a partir de 1960 que el sistema educativo centralizado no cumplía sus promesas, de ahí las propuestas de reforma para la descentralización del sistema educativo y el ideal de una formación para toda la vida (Bourdieu, 1985).
Al principio, este enfoque fue a menudo presentado como una renovación de los medios para alcanzar los ideales de la Ilustración: la atención en lo local que posibilitaría buscar los estudiantes de origen popular donde se encontraran, una democracia de proximidad que tuviera más en cuenta los derechos de las familias y la participación del sector privado que permitiría una mejor articulación entre la formación y el empleo, y un nuevo sistema de certificación que validara la experiencia adquirida y que otorgara una segunda oportunidad a aquellos que perdieran el año escolar (Hirschman, 1986).
Poco a poco, aparece otro significado. La escuela ya no se justifica por referencia a los principios generales de la educación gratuita, laica, obligatoria y neutra, sino por su capacidad de satisfacer a los consumidores (Panitch, 2000). El mercado se convierte en la forma más simple y más visible de esta sumisión de la escuela a los intereses del mundo económico (Wallerstein, 1998).
La demostración de la hipótesis que aquí se resume pretende inicialmente verificar si la educación se ha asumido en todo lugar y desde siempre como un deber del Estado y como un derecho de los ciudadanos, lo que se logró hacer comparando los sistemas escolares en Francia y en Colombia, primero a lo largo de la historia y, luego, en un escenario mundial, con el fin de determinar si es realista y prudente esperar “maravillas” en el desarrollo de los sistemas educativos que tengan una perspectiva neoliberal, o si, por el contrario, los cambios en los sistemas escolares en perspectiva neoliberal constituyen la causa del aumento de la desigualdad en nuestras sociedades.
Antes de verificar la hipótesis propuesta, se presentarán algunos elementos relacionados con las fuentes de la educación como deber del Estado y al mismo tiempo como un derecho de los ciudadanos.

La educación: un deber del Estado y un derecho de los ciudadanos

La educación puede ser analizada como un deber del Estado, pero también como un derecho de los ciudadanos1 (Merle, 2010). La investigación sobre la educación comparada siempre ha tenido su lugar en la reflexión acerca de los modos de transmisión de la educación, la llamada “pedagogía”, y no es de extrañar, por tanto, encontrar en Platón y en Aristóteles las primeras raíces de cualquier fundamento educativo (Marrou, 1948).
Con el aumento del número de estudiantes, más o menos rápido dependiendo del país, pero extremadamente fortalecido desde principios del siglo pasado (Frijhoff, 1983), con el papel dominante que desempeña la educación en la sociedad con un arraigo de los Estados sociales de derecho en el mundo occidental y la aceleración de la planificación en el diseño de la política social desde la Segunda Guerra Mundial, el derecho a la educación y el deber del Estado de prestar este servicio público se han convertido en partes esenciales de los programas de gobierno (Merle, 2010).
La Constitución de Francia (1958) y la Constitución de Colombia (1991), así como su legislación interna, consagraron el deber del Estado de proporcionar el servicio público de educación de una manera permanente, regular, continua y eficaz, con la garantía de calidad y el respeto de los principios de una educación gratuita, neutral y obligatoria. Por su parte, Francia ha hecho mucho énfasis en el principio de laicidad en la educación (Toulemonde, 2002; Valtriani, 2011).
Desde el punto de vista de su contenido, la obligación del Estado de proporcionar el servicio de educación tiene algunos elementos cuya aplicación debe ser inmediata, y otros cuya aplicación puede ser gradual. Los primeros implican los derechos civiles y políticos, y son la libertad de los padres a elegir las escuelas para sus hijos, la libertad de enseñanza, la libertad en la investigación, la autonomía universitaria, la prohibición de limitar las libertades individuales, el derecho de los miembros de la comunidad escolar a participar en las decisiones, la libertad de culto dentro de la escuela y la libertad de orientación sexual. Estos derechos civiles y políticos vuelven el derecho a la educación un derecho subjetivo, individual y fundamental que puede ser invocado y exigible ante los jueces, tanto en Francia como en Colombia, lo que puede ser analizado a través del contenido de las sentencias de los altos tribunales.
Dadas las obligaciones inmediatas del Estado, cuyo cumplimiento puede ser exigido por los padres y los niños: a) los Estados deben abstenerse de tomar medidas que obstaculicen o impidan el ejercicio del derecho a la educación, b) los Estados deben proteger este derecho y para ello han de tomar medidas para evitar que se vea obstaculizado por los demás y c) los Estados deben adoptar medidas positivas que permitan a los individuos y las comunidades disfrutar del derecho a la educación, así como ayudarles cuando atraviesen dificultades (Plaisance y Vergnaud, 1993).
En general, el Estado debe contribuir a la realización del derecho a la educación de un individuo o de un grupo que se muestra incapaz de ejercer el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición, por razones ajenas a su voluntad, debiendo colocar a su disposición los recursos necesarios para el efecto (Broccolichi, 1988).
El segundo tipo de obligaciones se refiere a la realización progresiva del derecho a la educación, tendente a garantizar cada vez mejor las exigencias inherentes al servicio público de educación, cuyos elementos son la disponibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad. El contenido de cada elemento es el siguiente, según el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la educación: El derecho a la educación de personas detenidas (Organización de Naciones Unidas, 1999):
La disponibilidad: significa que el Estado debe tener un número suficiente de escuelas públicas, para garantizar el acceso a la educación básica gratuita y obligatoria. Asimismo, el Estado debe respetar la libertad de los agentes privados para establecer y administrar las instituciones educativas, la libertad de los padres para elegir la educación que consideren más adecuada para sus hijos, así como la libertad académica de los profesores y estudiantes. El Estado debe asumir un compromiso financiero para invertir en el sistema escolar y desarrollar la infraestructura de las escuelas públicas, y debe garantizar el equipamiento adecuado de los servicios públicos, bibliotecas, materiales didácticos, libros. El Estado debe dedicar parte de sus recursos a la financiación de las escuelas privadas y asegurar que los diferentes actores de la enseñanza disfruten del pago de los salarios y de los beneficios que les corresponden.
La accesibilidad: el Estado velará por que las instituciones y los programas educativos disponibles sean accesibles para todos los niños. La accesibilidad tiene dos dimensiones: la primera se refiere a la no discriminación por razón de sexo, raza, o cualquier otra causa, un derecho que debe ser protegido de forma inmediata; la segunda lo hace a las condiciones físicas de las instalaciones, la distancia geográfica, los recursos económicos de los padres, los centros educativos, el acceso a los servicios públicos, los materiales educativos. Esta obligación es, en algunos casos, inmediata, y en otros, progresiva.
Adaptabilidad: el Estado tiene la obligación de garantizar que la enseñanza responda a las necesidades de los niños, la sociedad y la comunidad, y no al revés. En el desarrollo de esta...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. Contenido
  5. Introducción
  6. Capítulo 1 El Derecho a la Educación en Francia y en Colombia: EN la Búsqueda de Una Política Pública
  7. Capítulo 2 Subjetividades y Educación Para la Paz: Un Análisis de los Discursos
  8. Capítulo 3 El Consentimiento Informado del Paciente Menor de Edad: Parámetros de la Jurisprudencia Constitucional en Torno a su Obtención
  9. Capítulo 4 La Trata de Personas en el Derecho Internacional Público
  10. Capítulo 5 Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio: Materialización de los Derechos de los Consumidores Mediante la Acción de Protección al Consumidor
  11. Sobre los Autores
  12. Cubierta Posterior