Dosis personal estado social de derecho
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Este trabajo de investigación es un estudio iusfilosófico de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la despenalización del consumo mínimo de drogas, la cual se fundamenta en la interpretación de los artículos 16 (libre desarrollo de la personalidad) y 49 (deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad por parte de toda persona) de la Carta. Su estudio crítico se hace desde la filosofía del derecho, dado que se ocupa de las ideas y nociones que subyacen en el plexo argumentativo de la misma.

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Información

Año
2018
ISBN
9789585453302

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Corrección moral y política de las
decisiones individuales en el marco
de un Estado social de Derecho

1. Libertad y autonomía personales

“No hay palabra que tenga más acepciones y que de tantas maneras diferentes haya impresionado a los espíritus, como la palabra libertad”4. “El concepto de libertad es uno de los conceptos prácticos más fundamentales y, a la vez, menos claros”5, y que por su ámbito de aplicación casi ilimitado, es objeto de estudio de la filosofía de la moral – libertad moral -, de la filosofía política – libertad política- y de la filosofía jurídica - libertad jurídica-. Si el objeto de la libertad es “sólo una acción”6, referida “a que la libertad consiste en hacer lo necesario o lo razonable”7, su estudio se ubica en el campo de la filosofía moral. En este caso, se trata de “conceptos positivos de la libertad”8, como el de Kant, para quien la libertad es la facultad de la razón pura y posible a través del sometimiento de la máxima de cada acción a la posibilidad de que la misma se constituya en ley universal. En cambio, si el objeto de la libertad es “idea de la libertad frente al Estado”9, su estudio se ubica en el campo de la filosofía política. La libertad que interesa, entonces, es “la libertad del ciudadano en el ámbito del Estado”10. Una libertad específica y eminentemente práctica. Pero, si el objeto de la libertad “es una alternativa de acción”11, referida al hecho de que “una persona es libre en sentido negativo en la medida en que no le están vedadas alternativas de acción”12, su estudio se ubica en el campo de la filosofía jurídica. Un tipo de libertad que nada dice sobre lo que debe hacer una persona libre en sentido negativo o en determinadas condiciones, sólo dice algo acerca de sus posibilidades de hacer algo. Así, solamente la libertad jurídica puede ser tenida como libertad negativa.
Los conceptos de libertad que subyacen en los ámbitos de aplicación de enunciados se circunscriben, a su vez, en dos ideas generales de libertad: la idea de libertad “positiva” y la idea de libertad “negativa”. Como señala Berlin, la palabra “libertad”, en el sentido “positivo”, se deriva del deseo por parte del individuo de “yo soy mi propio dueño”. Quiere que su vida y sus decisiones dependan de sí mismo y no de fuerzas exteriores: esclavitud proveniente de la naturaleza o de sus propias desenfrenadas pasiones o de las instituciones. Por eso, “no soy esclavo de ningún hombre”, debe entenderse en un sentido extensivo13. Esta idea de libertad da respuesta a la pregunta: “¿qué o quién es la causa de control o interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una cosa u otra?”14. Es claro, entonces, que Kant, con su idea de libertad moral, se ocupa de la libertad en sentido “positivo”. En cuanto a la idea de libertad “negativa”, el propio Berlin la define como el “ámbito en que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros”15. Yo no soy libre en la medida en que otros me impidan hacer lo que yo podría hacer si no me lo impidieran. Si ese ámbito de mi actividad se contrae hasta cierto límite mínimo, alego que soy coaccionado, en cuanto esto implica una intervención deliberada de otros dentro del ámbito en el cual podría actuar si ellos no intervinieran. Esta idea de libertad da respuesta a la pregunta: “¿cuál es el ámbito en que al sujeto –una persona o un grupo de personas- se le deja o se le debe dejar hacer o ser lo que es capaz de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas?”16. En consecuencia, caben en esta mirada de la libertad, la libertad política y la libertad jurídica.

1.1. Desde la filosofía moral

Dada por admitida la trascendencia del pensamiento kantiano en la constitución del ideario liberal17, los conceptos de libertad y de autonomía personal en su fundamentación moral se estructuran, en el presente estudio, sobre los presupuestos fundamentales de la ética de la libertad de Kant contenidos en su obra La Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.
Para Kant, el punto de partida de su proyecto ético es la autonomía de la voluntad. Principio supremo que no está dictado por la naturaleza ni por ninguna autoridad gobernante divina o humana, sino que dimana de la autonomía de nuestra propia voluntad, en cuanto que la razón es la facultad suprema del conocimiento. El hombre, como ser autónomo (en griego, autós = “uno mismo” y nomo = “ley”), es su propio legislador. Pero, para Kant no se trata de cualquier voluntad, se trata de una voluntad buena, la que lo es en todas las circunstancias. Así, entonces, es un bien absoluto o incondicionado: buena en sí misma, independiente en su relación con otras cosas. Una voluntad buena en relación con el deber y, por sobre todo, con las acciones que deben realizarse por deber. Se trata de una voluntad buena no sujeta a restricciones y obstáculos subjetivos.
Manuel Garrido, en Una Ética de la Libertad (Claves para la lectura de la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres)18, explica que la proposición kantiana, acción hecha por deber, no radica su valor moral en el fin ni en el objeto de la acción, resorte externo de la misma, sino en el principio de la voluntad. Principio de la voluntad regido por la máxima, por la cual ha sido resuelta. Máxima que según Kant, es el “principio subjetivo” o plan de conducta personal que configura la estrategia para emprender la acción, por oposición a la “ley” que es, correlativamente, su principio objetivo. Pero, esa máxima, continúa Garrido, para que sirva de test moral, se fundamenta en el presupuesto kantiano: “yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal”. En consecuencia, mi “máxima” (principio subjetivo de mi conducta) debe estar en correspondencia con la “ley” (principio objetivo de la misma).
El análisis de fondo de la buena voluntad, caracterizada por la conciencia del deber, conduce a Kant a la formulación del principio supremo de nuestra conducta moral como imperativo categórico. Ley moral de carácter incondicional e inmaterial, que parte de dos presupuestos: 1. El hombre no se limita, como las cosas, a actuar ciegamente por leyes causales, sino, que actúa por representaciones de leyes -las morales-, las cuales no se cumplen de manera ciega, sino, de manera consciente. 2. La voluntad humana, que deberá saber elegir entre lo agradable y lo bueno, solamente podrá cumplir la ley moral “venciendo las inclinaciones instintivas y pasionales de nuestra naturaleza. En una voluntad de tal índole la ley moral ha de manifestarse en forma de constricción y mandato o imperativo que esa voluntad debe cumplir”19.
De otra parte, Kant, plantea tres formulaciones del imperativo categórico:
a) Como ley universal. Si la suprema ley moral vale para toda persona, su generalidad debe estar exenta de cualquier particularidad. “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne en universal”20.
b) Mirar al hombre como fin en sí mismo. Obrar de tal forma que se use la humanidad, tanto en su propia persona, como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un medio.
“El hombre, y en general todo ser racional existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad, debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin”21.
c) Autonomía de la voluntad. Es decir, la capacidad de la persona de legislarse a sí misma. Pensamiento originario de Rousseau en el Contrato Social, según el cual el hombre es verdaderamente libre cuando se libera no sólo de la esclavitud de sus pasiones, sino de la servidumbre que significaría para él toda ley impuesta por una voluntad ajena. Entonces, para Kant, “La autonomía es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional”22. En esta perspectiva, según Heller23, Kant edifica su doctrina sobre el Estado a partir de un contrato celebrado por individuos autónomos, pero no para garantizar su seguridad frente a los demás interesados y el Estado, sino con el fin exclusivo de asegurar su situación jurídica. En tal sentido, para Kant, aún dentro del Estado, todo hombre conserva, por virtud de su humanidad, el carácter inalienable e inviolable de derechos como la libertad, la igualdad y la autonomía.
Finalmente, Kant llega a la conclusión de que la raíz de la moralidad es la libertad. De esta forma, la ética kantiana puede ser caracterizada como una ética del deber que es, a la vez, una ética de la libertad. En Kant, si la voluntad juega el papel de causalidad de las conductas de los seres humanos, la libertad es la propiedad de dicha causalidad. Para Patón24, para que la libertad pueda ser considerada como positiva, según Kant, tendría que decirse que una voluntad libre actúa de acuerdo con leyes, pero no impuestas por nada ni nadie fuera de ella misma. De esta forma, si las leyes de libertad no pueden ser impuestas por otros, entonces, tienen que ser, necesariamente, autoimpuestas. Con lo cual la libertad se identifica con la autonomía. A su vez, puesto que la autonomía es el principio de la moralidad, una voluntad libre sería, desde luego, una libertad sujeta a leyes morales.

1.2. Desde la filosofía política

En Las Ideas Políticas Contemporáneas, en el capítulo sobre la exposición de los principales conceptos que históricamente han constituido el ideario liberal, Hermann Heller concluye que dichos conceptos giran alrededor de la “idea de la libertad frente al Estado”25. Esto es así, en razón a la concepción individualista de la sociedad, bien en el estado de naturaleza, bien en el estado civil. En este sentido, los conceptos de libertad y de autonomía de la persona, en su fundamentación política, se elaboran a partir de dos teorías complementarias: Ley de Naturaleza, desarrollada por Locke y Hobbes, y Contrato Social, desarrollada, tanto por los dos anteriores, como por Rousseau26.
Desde la ley de naturaleza, tanto para Locke como para Hobbes, los hombres en el estado de naturaleza se encuentran en estado de libertad: “el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien…”27. O, de “la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza (…); y, por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin”28. Entretanto, en el estado civil, los hombres siguen en estado de libertad, pero en una libertad autorregulada, producto de una convención u acuerdo. En el caso de Locke, por temor a que no se respeten los derechos naturales de cada hombre en el estado de naturaleza, los hombres deciden constituir un gobierno a partir de la cesión voluntaria de derechos individuales. Ya no se trata de que cada cual haga lo que le apetezca voluntariamente. En cuanto a Hobbes, para salir de la situación de guerra en el estado de naturaleza, los hombres se imponen así mismos restricciones a su libertad para procurar su propia conservación y, consecuentemente, lograr una vida más grata. En el modelo Hobbesiano, los hombres, mediante un pacto solemne, erigen un poder común lo suficientemente fuerte como para atemorizar a los súbditos con el propósito de que dirijan sus acciones hacia el logro del bien común, que es la autoconservación del individuo y del cuerpo social y político en su conjunto.
En cuanto al contrato social, para Rousseau es una forma de asociación que, como fuerza común o cuerpo moral colectivo, protege, de una parte, a la persona y a sus bienes y, de otra, permite que “cada uno uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”29. Cambiado el instinto por la justicia, en el tránsito del estado de naturaleza al estado civil, el hombre le da a sus acciones carácter moral: “la voz del deber sucede a la voz del impulso físico, y el derecho al apetito”30. Ahora está obligado a no escuchar sólo a su persona, sino a actuar bajo otros principios, “y a tener en cuenta su razón antes de escuchar sus inclinaciones”31. El contrato social expresa la idea del individuo como medida de todas las cosas y la idea de asociación sólo como acuerdo entre individuos, con lo cual “todo Derecho y todo poder de la asociación política es un conjunto de derechos individuales y de factores individuales, aislados y compuestos”32.
En un ejercicio de síntesis de los conceptos libertad y contrato social, Montesquieu configura la libertad como seguridad o concien...

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  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Créditos
  4. Índice
  5. Introducción
  6. PARTE 1
  7. PARTE 2