Cómo citar y referenciar autores en textos académicos universitarios
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Cómo citar y referenciar autores en textos académicos universitarios

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Cómo citar y referenciar autores en textos académicos universitarios

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Índice
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En la actualidad, escribir es un reto para maestros y para estudiantes de todos los niveles de formación, y se convierte en un desafío mayor cuando se requiere sustentar una idea y contrastarla con la de otra persona. Por esta razón, este libro les permitirá observar y comparar tres diferentes estilos de citas y referencias (APA, NTC 6166-2016 y Vancouver) para que escriban textos académicamente respetuosos por los derechos de autor y, de esta forma, cumplan con los requisitos exigidos en toda clase de publicaciones, además de no incurrir en plagio. Este libro, además, ofrece a los lectores una forma gráfica del manejo de referencias que les servirá de apoyo cuando sea necesario redactar, incluir diferentes autores y referenciar, ya que sus ejemplos resaltan tanto los elementos de una cita como los componentes básicos de una referencia, al igual que sus respectivas características, y en ambos casos cómo se diseñan y se incluyen en los escritos académicos.

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Información

Año
2017
ISBN
9789585400528

1. Nociones clave de derechos de autor y estándares de publicación

Con las definiciones consignadas en este capítulo se busca que el lector entienda los conceptos clave relacionados con derechos de autor y plagio, y aquellos concernientes a los estilos de citación y referenciación —para que pueda incluir citas y referencias bibliográficas de manera adecuada durante la construcción de un documento académico idóneo, al ser respetuoso de las ideas y creaciones de los otros—.

1.1. Información

La información se entiende como el conjunto de datos en general, organizados, que se transmiten de un emisor a un receptor mediante diferentes canales de comunicación.
Cuando se habla de referenciar todas las fuentes de la información consultada, se hace imprescindible que el estudiante comprenda qué se entiende por fuente, esto es, autor o autores de toda la información que utiliza para diseñar y sustentar sus escritos, la cual debe especificarse en su totalidad, pues su obtención involucra la lectura de artículos, escritos, libros o blogs; la observación de datos e imágenes; entrevistas; uso de redes sociales y académicas; asimismo se debe indicar la fuente de toda idea o información que se mencione en el texto y de la cual no se posea autoría. El concepto anterior, explica Aguado (2004):
Incluye el valor estadístico de la información, el cual está asociado a la vinculación entre la idea de información y las ideas de novedad e imprevisibilidad, involucra además a las instancias de la comunicación, emisor y receptor. La información como medida cuantificable hace así referencia a: contenido informativo de la fuente y contenido informativo del mensaje; y por lo tanto al involucrar el emisor en el concepto de comunicación se refuerza la importancia de conocer el origen de toda información y sus características. Permitiendo así mismo la incorporación de términos utilizados en procesos de investigación como: fuentes primarias, secundarias y terciarias de información. (p. 8)
Teniendo en cuenta esta clasificación, las fuentes primarias se definen como los orígenes directos, los documentos, las imágenes o los referentes que entregan datos de primera mano; para el caso de la escritura de documentos académicos y los procesos investigativos, estas fuentes pueden ser artículos científicos, resultados de investigación, trabajos de grado, tesis y demás documentos que sustentan teóricamente las metodologías y procedimientos empleados. Por su parte, los libros son considerados la principal fuente escrita de información, aunque cabe aclarar que no siempre es muy actualizada —por los tiempos transcurridos entre escritura e impresión—.
Lo anterior permite continuar con la clasificación de las fuentes de información, al determinar como fuentes secundarias aquellas que se conocen como fuentes de información general y que permiten complementar los sustentos teóricos tomados de las fuentes primarias: diccionarios, catálogos, enciclopedias, etc. Para finalizar, las fuentes terciarias son aquellas también llamadas citas de citas, en las que se presenta la información recopilada por un autor que, a su vez, referencia a otros autores (Aguado, 2004).

1.2. Fuentes de información: ¿qué se considera información fiable?

Una de las inquietudes que más se presentan entre los estudiantes se deriva de la noción de lo que se considera una fuente fiable (digna de confianza) de información para uso académico e investigativo.
Existen muchas clasificaciones para el origen de la información y su manejo; en este caso se menciona la categorización acorde con la cobertura temática mencionada por Acosta et al. (2007), quienes la clasifican como general y especializada:
  • Fuentes de información general: hay diccionarios generales (fitológicos o de la lengua), así como enciclopedias que tratan el conocimiento de manera universal. La mayoría de los diarios (periódicos) son de naturaleza general, pues incluyen en sus páginas secciones y artículos que tratan temas de política, economía, cultura, deporte, sucesos nacionales e internacionales, hasta noticias de sociedad y de farándula.
  • Fuentes de información especializadas: hay herramientas que tratan un tema especializado (en mayor o menor grado), como: medicina, derecho, economía, psicología, filosofía, biología, química, etc. En este sentido, se encuentran tantas fuentes especializadas como materias puedan existir dentro del conocimiento humano.
Teniendo en cuenta la clasificación presentada, los autores diferencian las fuentes como de alto o de bajo valor académico:
  • Fuentes de alto valor académico: aquellas cuyo origen es la investigación y la presentación de resultados de estudios ante la comunidad académica nacional o internacional, dentro de las cuales se pueden mencionar: publicaciones periódicas arbitradas; libros especializados de editoriales reconocidas; disertaciones doctorales; tesis de maestría; ponencias presentadas en congresos arbitrados nacionales e internacionales; documentos de información de carácter oficial e internacional; documentos generados por entidades reconocidas y gestoras de información oficial.
  • Fuentes de bajo valor académico: que no deben usarse con frecuencia o que solo se emplean para apoyar, de manera secundaria, una idea o argumento; entre otras se mencionan: libros de texto; libros de editoriales no especializadas; enciclopedias; diccionarios y manuales; artículos de revistas no arbitradas y de periódicos; páginas de Internet que publican información sin indicar la fuente, blogs; programas de radio o de televisión; boletines internos de organizaciones o instituciones donde no se cita la fuente de los planteamientos consignados.

1.3. Derechos de autor y propiedad intelectual

Para hablar de derechos de autor se debe explicar primero el objeto de protección:
toda clase de obra, artística, científica o literaria, la cual se encuentra protegida desde el momento mismo de su creación, sin que se requiera registro, depósito o formalidad alguna, y sin que se entre a valorar su mérito, destinación, o calidad. (Acosta et al., 2004, p. 169)
Por tanto, se considera que todo poseedor y creador de una obra es su dueño y ejerce todos los derechos de pertenencia permitidos por la legislación.
1.3.1. Conceptos sobre protección
Las definiciones y aclaraciones acerca de los términos relacionados con el derecho de autor y la propiedad intelectual permiten tener una mayor comprensión del tema y sus implicaciones en los procesos de autoría. Acosta et al. (2004) mencionan los siguientes:
  • Autor: persona natural o física que realiza la creación, razón por la cual solo se puede predicar tal calidad de las personas humanas y no de las jurídicas. Sin embargo, la titularidad de los derechos de autor puede predicarse de una persona natural o jurídica en virtud de alguna de las figuras que existen, como el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, el contrato de prestación de servicios o la elaboración de obra por encargo.
  • Obra: creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
  • Requisitos para que la obra sea protegida por los derechos de autor: la creación debe: a) provenir del ingenio humano; b) ser original, no entendida como novedad, sino como esfuerzo intelectual, y c) ser perceptible de cualquier forma, esté o no fijada en un soporte material, magnético, óptico o similar (p. 172).
  • Las industrias creativas, de acuerdo con la ley 1834 de 2017 (Congreso de Colombia), son entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual. La ley explica que “comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor” (p. 1). Además, la mencionada ley, en el párrafo de definiciones, explica que se incluyen “de forma genérica —pero sin limitarse a—, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de ‘artes escénicas’ y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa”. (p. 1)
1.3.2. Derecho de autor
Se denomina derecho a todas las actuaciones que puede realizar el autor con respecto a su obra. En los protocolos de negociación de Proexport Colombia, referidos por Acosta et al. (2004), así como en el Reglamento de propiedad intelectual de la Universidad de La Salle (2013), se define el derecho de autor como:
Aquellas prerrogativas de orden moral y patrimonial que se le brindan a todo creador de obras literarias, artísticas o científicas, comprendido el soporte lógico (software) y las bases o bancos de datos, desde el momento mismo de la creación sin que se requiera registro, depósito o formalidad alguna y que recae sobre todo en aquel producto de la creación que tenga plasmado un rasgo de originalidad que lo hace distinguir de otro u otros mediante su contenido de hechos, ideas o sentimientos expresados, concretados y materializados a través de manifestaciones tales como las letras, la música, la palabra o el arte figurativo sin que importe para ello su mérito, calidad o destinación y que constituye en últimas un producto concreto y acabado, apto para ser reproducido o definido por cualquier medio conocido o por conocer. (p. 6)
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que todo escritor se apropie de los conceptos y tenga siempre presente que es un autor, con derechos sobre su obra y, al mismo tiempo, con deberes sobre la obra ajena, la cual debe citar y referenciar ciñéndose a los diferentes estilos.

1.4. Plagio

La palabra plagio viene del latín plagium y se refiere a “copiar o imitar una obra ajena, especialmente literaria o artística, que se presenta como propia” (Larousse, 2007, p. 803). En la actualidad, y en el contexto de esta obra, se ha vuelto relevante el reconocimiento de esta acción, ya que se observan actitudes que se han transformado en prácticas casi comunes en los ámbitos artísticos y sociales, al apropiarse de obras u omitir el nombre del autor; lamentablemente, estas prácticas también se están utilizando en el ámbito académico.
Como se mencionó, la historia de los plagiarios y sus actividades no se habían evidenciado tanto como después de la aparición de Internet; este progreso ha permitido un aumento en el acceso a la información y, además, se ha vuelto un sistema para encontrar y evidenciar el plagio, haciendo eco en los desarrolladores para crear detectores de plagio que son muy utilizados en la academia, pues permiten identificar el plagio en documentos publicados principalmente en Internet.
En Colombia, la Ley 23 de 1982 (Congreso de Colombia, 1982), artículo 232, contempla sanciones para quienes incurran en conductas como las mencionadas: prisión de tres a seis meses sin lugar a excarcelación y multa en pesos colombianos. Además, se puede mencionar que estas actitudes no son moralmente correctas y, en general, en el ámbito académico el control se realiza con códigos de ética y el reconocimiento que se hace de la persona en el medio.
Siguiendo la idea anterior, en el Manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA, 2010). APA 2020 menciona que los autores no deben fabricar o falsificar datos y cita el APA Ethics Code Standard 8.10a para reporte de resultados y complementa con el Code Standart 5.01b para modificar, omitir observaciones no claras, seleccionar u omitir reportes y manipular información.
Por su parte, la Universidad de La Salle (2013), en su Reglamento de pro...

Índice

  1. Portada
  2. Página legal
  3. Contenido
  4. Introducción
  5. 1. Nociones clave de derechos de autor y estándares de publicación
  6. 2. Citación e incorporación de autores en el texto
  7. 3. Referencias y bibliografía
  8. 4. Gestores de referencias o bibliográficos
  9. Referencias estilo APA (7.a edición)
  10. Referencias estilo NTC 6160-2016
  11. Referencias estilo Vancouver
  12. Anexos Ejemplos de instrucciones para autores