Retos para la negociación con los Emiratos Árabes Unidos
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Los autores estudian la relación de Colombia con Emiratos Arabes Unidos como un Estado representativo en el Medio Oriente, en tanto la dinámica comercial que ha desarrollado durante los últimos años y su disposición a la negociación con la región latinoamericana. Proponen un análisis vinculado a factores macroeconómicos, competitivos, de atracción, políticos, culturales y de internacionalización, y plantean una serie de propuestas estratégicas de negociación entre Colombia y los Emiratos Arabes Unidos.

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Información

Año
2019
ISBN
9789587391442
Categoría
Social Sciences
Categoría
Sociology

1.

Negocios internacionales y relacionamiento económico, jurídico y político

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La propuesta que se realiza parte del vínculo entre los negocios internacionales y los marcos de relacionamiento jurídico, económico y político. Trabajo este que está inmerso en lo que se ha dado en llamar, por lo menos desde el año 2008, tanto en Europa como en Estados Unidos, “Area Studies” (Kuijper, 2008). Participa así de debates contemporáneos en ciencias sociales, jurídicas y económicas, por la esencia tripartita (jurídica, económica y política).

1.1 Relacionamiento jurídico

El relacionamiento jurídico en los negocios internacionales se da bajo la perspectiva de establecimiento de un marco jurídico nacional e internacional que responda a las necesidades de la actividad empresarial y comercial en el ámbito de la globalización, permeado por la política y la gobernanza en los Estados, en donde influyen factores tanto sociales como ambientales y culturales.
Lo jurídico en el marco de la globalización actual se enfoca en la aproximación, el acercamiento y reconocimiento de la cultura jurídica existente, todo esto vinculado a la posición geográfica y especificidad cultural, lo cual da un marco comprensivo para los negocios y comercio internacional.
El sistema jurídico se construye a partir de la cultura, entendida por Taylor (1979) como el conjunto que incluye conocimiento, creencias, arte o técnicas, moral, ley, costumbre y cualquier aspecto que el ser humano desarrolla o ejerce como miembro de la sociedad. A esta definición tendría que agregarse el derecho como un elemento de esta y el resultado de la interdependencia individual en el entorno social, lo que da lugar a la Cultura de Derecho, que abarca aspectos políticos, históricos, económicos y religiosos, que se legitiman a través de la normatividad y determinan y otorgan validez a las relaciones sociales entre individuos (Gosepath, Rössler y Hinsch, 2008).
A nivel jurídico, por ejemplo, la dificultad para el establecimiento de vías de negociación con los países árabes de Medio Oriente está motivada por el desconocimiento del derecho musulmán, puesto que, a la vista de los occidentales, carece de objetividad por su fundamento único y absoluto en el precepto religioso, que trasciende hacia los demás aspectos de la vida social. De tal suerte que, al entablar relaciones con culturas diversas, es imprescindible conocer el sistema jurídico y el relacionamiento que de ello se desprende, enfocado especialmente a la construcción de confianza y establecimiento de la seguridad jurídica para quienes intervienen en una relación de contratos y expectativas de generación de negocios. La confianza es una característica intrínseca que debe poseer el sistema jurídico de cualquier nación, con el objeto de inspirar la apropiación y respeto al cumplimiento de este (Gabsi, 2003). Esta confianza solo puede darse en el marco del conocimiento sobre el derecho y la manera en la que opera en un país o región determinado.
La confianza y el conocimiento de los sistemas y culturas jurídicas, da lugar a la existencia del sistema jurídico internacional, entendido este como el entramado de relaciones entre sujetos internacionales que requiere ser reglado y se concreta en el Derecho Internacional Público (Moreira, 2008). La consolidación de las relaciones económicas y político-culturales tiene validez a través de lo jurídico; es decir, son los Estados, como parte del sistema de Derecho Internacional, a la vez creadores de un nuevo derecho que surge como resultado de las relaciones bilaterales o multilaterales.

1.2 Relacionamiento económico

Esta categoría se contempla en el presente libro, como conjunto de interacciones y relaciones de interdependencia entre economías, a nivel de las naciones, empresas y organizaciones, derivadas de vínculos estratégicos de reciprocidad relativa, sin que necesariamente coexista un principio de simetría o equivalencia cualitativa o cuantitativa de dicho relacionamiento; en el marco de integración económica y de restructuración productiva y comercial de manera permanente, que altera o es alterado por otros relacionamientos como el político o el cultural.
El relacionamiento económico está inmerso en un marco de diversos sistemas de producción y rendimientos a escala, presumiblemente bajo la existencia generalizada de mercados imperfectos, impulsado especialmente por la transnacionalización de la economía y fuertes cambios políticos y de regulación económica internacional, incluso en niveles crecientes de protección y barreras al comercio, y una evidente concentración geográfica como lo sugiere Krugman (1992), en el establecimiento de condiciones de competitividad internacional (Torok y Jambor, 2016), o de aprendizaje de las empresas en el proceso de internacionalización, o ampliación de mercados e integraciones, entre otros aspectos.
En consecuencia, uno de los focos de estudio alrededor de esta categoría es la internacionalización de las economías, industrias o empresas; contexto en el que el relacionamiento está afectado por los factores de innovación y gestión logística (Moroni, Arruda, Bezerra y Laila, 2018), el emprendimiento, especialización tecnológica (Skorupinska, 2017), las dinámicas de las Empresas Multinacionales (EMNS) (Malik y Velan, 2017) y la inversión extranjera directa, entre otros aspectos trasversales a este tipo de relacionamiento. Son de vital importancia en la estructura de relacionamientos económicos los aspectos medioambientales y de responsabilidad social. Bajo esta dispersión de aspectos el relacionamiento económico se da bajo tres factores que lo determinan y condicionan:
  1. La estructura productiva.
  2. El nivel y desarrollo institucional y supranacional.
  3. La jerarquía y determinismo económico sobre otro tipo de relacionamiento.

1.3 Relacionamiento político

La naturaleza, en cuanto el aspecto político, está en considerar lo que significan e implican, desde el nivel teórico, el concepto “político” y su relación con lo cultural, pero también en cómo se traduce en la práctica esta inicial comprensión conceptual. Aquí, hemos optado por entender lo político desde un paradigma posestructuralista (Foucault, 2001 [1976]; Derrida, 2008 [1994]), en un doble sentido: lo político visto como el estudio de las relaciones de poder (Foucault, 2001[1976]); y lo político visto como el estudio de las políticas de la amistad, centradas en la noción de confianza, sin la cual es muy difícil construir una relación política (Derrida, 2008 [1994]). Es así, como en este trabajo entendemos lo cultural como un sistema de símbolos, tal y como lo plantea desde la antropología Geertz (2001). De tal forma, la relación entre lo político y lo cultural se desarrolla necesariamente entre las relaciones de poder y confianza. El aspecto político-cultural que se plantea intenta identificar y reconocer los aspectos simbólicos que determinan la posibilidad de negocios internacionales entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos.
La novedad de la propuesta se encuentra en el plano espacial y radica en superar la noción de orientalismo tradicional, que vincula cierta incertidumbre y desconfianza en el relacionamiento cultural e institucional. Existe una aventajada ignorancia acerca de las dinámicas, las estructuras y las oportunidades que hay para integrarse con los países del Medio Oriente.
De acuerdo con lo anterior, interesa conocer cómo se pueden realizar negocios internacionales en particular con EAU, por lo que a continuación es necesario establecer la noción de “negocio” a partir de los tres aspectos que confluyen y determinan la negociación.
La expresión “negocio jurídico” fue utilizada por primera vez por los romanos, en referencia a algunos actos jurídicos. Con posterioridad, el desarrollo del concepto se hizo en torno a la voluntad de las partes, es decir, el consentimiento simultáneo al momento de llevar a cabo una transacción (Aguilar, 2006). Si se considera el negocio jurídico y la naturaleza del mismo, la negociación internacional tiene carácter de negocio jurídico puesto que su origen es la voluntad de las partes y sus efectos son en derecho.
La negociación es, entonces, el antecedente necesario a la celebración del contrato jurídico entre particulares, lo que ha generado en el marco de la globalización actual y del constante crecimiento del comercio internacional, la regulación del negocio a través de los tratados y acuerdos internacionales; es decir, la creación de ordenamientos que faciliten las relaciones comerciales (Scognamiglio, 2001; Saieh, 2010). El elemento jurídico es, para la negociación, el instrumento que la valida y a través de cual nace para ser reconocido frente a terceros; a la vez es elemento de protección, puesto que blinda la negociación garantizando su cumplimiento y direccionando incluso el proceso a través del cual se ejecuta. La negociación implica lo jurídico, puesto que los efectos de la misma dependen de lo establecido normativamente de manera previa, es decir, la negociación es en sí misma en cuanto jurídicamente se respalde.
A nivel internacional y ante el panorama de globalización actual, los Estados, principalmente en ejercicio de su soberanía, y los organismos internacionales como actores principales, han reconocido la necesidad del establecimiento de un sistema normativo que regule y garantice los compromisos adquiridos correlativamente.
Es así como las relaciones internacionales están articuladas necesariamente al Derecho Internacional Público, entendido este como la rama del derecho que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional (Monroy, 2002). Su principio radica en la soberanía estatal y tiene como característica la cooperación, al perseguir como objetivo la seguridad y la paz entre naciones (Herdegen, 2005).
Las relaciones internacionales se encuentran ampliamente vinculadas con el Derecho Internacional. Ambas nociones tienen en común la confluencia de elementos que les caracterizan, como la identidad, el contexto social y los actores no estatales (Finnemore, 2007), dos nociones que tienen lugar en un mismo ámbito y son complementarias entre sí. De tal suerte que las relaciones jurídicas internacionales están constituidas por la relación inminente entre el Derecho Internacional y las relaciones internacionales, que a su vez definen la Política Exterior (Vargas, 2010).
Desde lo económico, las relaciones del comercio internacional han estado enmarcadas por el funcionamiento de los circuitos de intercambio, cuya circulación de mercancías, históricamente, se dinamiza a la par de la circulación monetaria. Los antiguos mercados por el Mediterráneo o las ferias comerciales en Europa, que estructuraron una economía de tráficos o larga distancia, así lo revelan. Se sabe que el proceso de comercio internacional floreció para Europa con el descubrimiento de América y el comercio por el Caribe; la lógica de acumulación en el Capitalismo comercial se dio por una economía de altos valores de cambio y el desarrollo de un sistema monetario bimetal. La asociación de beneficio-costo del comercio internacional tiene su génesis en el desarrollo de las ventajas comparativas ricardianas, en el contexto de la “Internacionalización de la Economía”, del librecambismo, de la división internacional del trabajo entre Estados Nacionales. Ahora bien, en la actualidad, son las ventajas competitivas y las condiciones estructurantes de los nichos de mercado, las que definen su circulación mercantil bajo el tapiz de un gran mercado financiero global.
En el contexto internacional las relaciones económicas internacionales, es necesario definir un espacio de actuación de actores y fuerzas en convergencia con las estructuras de mercado y circulación de objetos transables, pero también de intereses, tensiones y representaciones del otro. En fin, un nexo con la economía internacional, en términos de su relacionamiento con el espacio. Esta es la noción que nos refiere Massey (2005) en cuanto “el espacio como producto de relaciones, una complejidad de redes, vínculos, prácticas, intercambios tanto a nivel muy íntimo (como el del hogar) como a nivel global” (p. 3). Y continúa: “resultado de la mezcla distinta de todas las relaciones, prácticas, intercambios, etc., que se entrelazan dentro de este nodo y es producto también de lo que se desarrolle como resultado de este entrelazamiento. Ello es denominado como “un sentido global de lugar” (p. 4). Para Massey (2005), el lugar, obedece a una construcción social o una subjetivización de los lugares y permite analizar la forma como el espacio, entendido como algo abstracto y genérico, se convierte en lugar gracias a la experiencia y a la acción de los individuos que, viviéndolo cotidianamente, lo “humanizan y llenan de contenidos y significados” (Ortiz, 2004, p. 163). En la economía moderna, el proceso de circulación de mercancías se da a una escala global y lo mismo que la división del trabajo, la dinámica del territorio definido por las actividades económicas debe estar determinado tanto por su estructura, como por el proceso que no es solo local, ni regional. Pero, además debe entenderse el territorio (el país o la región), como un lugar lleno de contenidos y significados que han de ser comprendidos en cada contexto específico de la cultura.

1.4 Relaciones político-culturales globales

Se entenderán las relaciones político-culturales globales en la perspectiva de la geopolítica y geocultura de acuerdo con Wallerstein (2007). Una relación política implica la generación de condiciones externas que procuren que las partes objeto de un posible relacionamiento, adquieran la voluntad de vincularse; es decir que, una relación política es una relación derivada de un acuerdo entre voluntades. Así mismo, una relación cultural es un vínculo que se produce después de una negociación de sentidos simbólicos entre las partes interesadas. Es decir, la relación se construye a partir de un diálogo entre sistemas simbólicos disimiles en donde lo religioso es un elemento relevante y catalizador.
En las dinámicas del sistema de relaciones internacionales global, EAU se encuentra ubicado en el denominado “Medio Oriente”, como un sector geográfico estratégico en la política y el relacionamiento mundial. Adicionalmente, esta región se reconoce por su valor cultural, lugar de encuentro de tres de las religiones más significativas en la historia de la humanidad (Ozkan, 2011).
Un factor que determina la relación del Medio Oriente con el resto del mundo es el hecho de poseer los recursos más abundantes de petróleo, lo que lo convierte en un punto central para los intereses comerciales y económicos de Occidente. Políticamente, es la región que se ha caracterizado por sus Estados no democráticos, lo que se ha sido utilizado por Occidente como una razón para la intervención en asuntos internos en varios de ellos (Ozkan, 2011).
En la mayoría de la región, la religión predominante es el Islam; es difícil encontrar una caracterización de la región que no se encuentre articulada al Islam religiosa y políticamente. En EAU, solo el 9% de la población se estima practica el Cristianismo; el 76% pertenece al Islam y el resto son hindúes, budistas o perteneciente a otras religiones (Global Security, 2005), de tal forma que el Islam determina la organización social y política de EAU.
Es importante aclarar que el Islam es una religión universal y no se limita a una región geográfica, si bien se concentra principalmente en Malasia, India, Turquía, Irán, Afganistán el Kurdistán, la región árabe y el África subsahariana. Es decir que no puede hacerse una identificación única y exclusiva del Islam al mundo árabe, puesto que solo el 20% de los musulmanes son árabes y una sexta parte de los árabes no son musulmanes (Tamayo, 2009). A pesar de las cifras de musulmanes en la región árabe, la percepción que usualmente se tiene en el ámbito internacional es la de una existencia social árabe musulmana (Ozkan, 2011).
Esta investigación pretende develar características de EAU desde lo económico, lo político y lo cultural, de manera que se supere lo que Said (1978) denomina “orientalismo”, es decir la concepción del discurso occidental sobre Oriente, en el que predomina una representación sobre este territorio que responde a una serie de interpretaciones, algunas manipuladas y erradas, que determinan las relaciones internacionales actuales entre Occidente y el Oriente islámico, y que responde principalmente a una distribución estratégica de poder político militar y económico (Ettmueller, 2007).
Políticamente se pueden identificar como principios que definen el Islam los establecidos en el Corán, en el que se establecen las relaciones entre el individuo y Dios, con referencia a las condiciones del culto, la higiene, la urbanidad, la educación, la moral individual y la vida en comunidad, esta última como...

Índice

  1. Portada
  2. Página de derechos reservados
  3. Título de la Página
  4. Tabla de Contenido
  5. Lista de figuras
  6. Lista de tablas
  7. Prólogo
  8. Introducción
  9. 1. Negocios internacionales y relacionamiento económico, jurídico y político
  10. 2. Dinámicas de relacionamiento entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos
  11. 3. Análisis estratégico
  12. 4. Relacionamiento y negociación con Emiratos Árabes Unidos
  13. Referencias
  14. Anexo
  15. Índice onomástico