Estudio sobre el mercado de valores
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Estudio sobre el mercado de valores

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Esta es una obra descriptiva y crítica que trata de varias instituciones del derecho bursátil y busca presentarlas mediante reflexiones de derecho comparado para llegar a conclusiones de Lege lata y, eventualmente, de Lege ferenda. El contenido sistematizador es predominante en los diferentes apartados, aunque con revisiones críticas y reflexivas que propenden por el mejoramiento del régimen existente.

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Información

Año
2017
ISBN
9789587390858
Categoría
Soziologie

Notas al pie

* Abogado grado de honor de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico-Procesales. Magíster en Derecho. Doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Director de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Director del grupo de investigación ANI de la Universidad Nacional de Colombia, una de cuyas investigaciones es la que presenta en este capítulo. Docente de pregrado y postgrado de las universidades Nacional de Colombia, El Bosque, Externado de Colombia y Sergio Arboleda.
1. Novoa Galán, Raúl. Derecho del mercado de capitales, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1995, pp. 7 y 21.
2. Novoa Galán, Raúl. Derecho del mercado de capitales, 1995 Ibid., p. 22.
3. Ministerio de Hacienda y Superintendencia Financiera de Colombia. ¿Qué es una actividad de intermediación de valores?, SEA, p. 18.
4. Cortez, Gaby, “Los fondos mutuos de inversión en valores en 1997 y 1998”, en Revista de la Facultad de Ciencias Económicas, n.° 12, vol. año 4, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999.
5. Artículo 258 del Código Penal: “El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.”
6. Artículo 5.2.4.1.5. del Decreto 2555 de 2010: “Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores […]”
7. Cfr. Morales Hernández, Alfredo. Régimen legal del mercado de capitales, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2006, p. 82.
8. Cfr. Cárdenas Santamaría, Mauricio, et ál., La misión de estudios del mercado de capitales, Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 1996, disponible en: http://hdl.handle.net/11445/1519
9. Novoa Galán, Raúl. Derecho del mercado de capitales, Op. cit., p. 46.
10. Cárdenas Santamaría, Mauricio, et ál. La misión de estudios del mercado de capitales, Op. cit.
11. Novoa Galán, Raúl. Derecho del mercado de capitales, Op. cit., p. 47.
12. Artículo 335 de la Constitución Política.
13. Cfr. Rojas, Carlos Ignacio. Mercado de capitales en Colombia: diagnóstico y perspectiva de su marco regulatorio, ANIF, 2008, p. 27.
14. Antes se denominaban compañías de financiamiento comercial (artículo 25 de la Ley 1328 de 2009).
15. Artículo 26 de la Ley 1328 de 2009.
16. Decreto 2175 de 2007, subrogado por los Decretos 1242 y 2555 de 2010.
17. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-860/2006, MP Humberto Antonio Sierra Porto, Exp. D-6235.
18. Novoa Galán, Raúl. Derecho del mercado de capitales,Op. cit., pp. 7 y 8.
19. Artículo 54 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
20. Artículo 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1328 de 2009.
21. Brull, Hugo Rodolfo. El mercado de capitales globalizado al alcance de todos, Buenos Aires, Dunken, 2007, pp. 17 y 18.
22. Consultado en www.rae.es, 7 de diciembre de 2015.
23. Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto 2012006574–004 del 17 de febrero de 2012.
24. Los acreedores de los beneficiarios únicamente podrán embargar los derechos de beneficio, esto es, las eventuales utilidades que el negocio fiduciario le reporte al beneficiario.
25. Artículo 1 del Decreto 1049 de 2006, recogido y reexpedido en el artículo 2.5.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
26. El artículo 3 del Decreto 1242 de 2013 dispuso que todas las referencias a carteras colectivas deben entenderse hechas a los fondos de inversión colectiva.
27. Los acreedores de los aportes únicamente podrán embargar las unidades de participación del constituyente en la cartera colectiva, pero no los activos de la cartera.
28. Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto 2012006574–004 del 17 de febrero de 2012.
29. En Colombia, a través del Decreto 1121 de 2008, se estableció la distinción entre inversionista profesional y cliente inversionista, en orden a fijar deberes diferenciados de asesoría e información a cargo de intermediario de valores, como se analizará a profundidad en la tercera parte de esta obra colectiva.
30. Rojas, Carlos Ignacio. Mercado de capitales en Colombia, Op. cit., p. 23.
31. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 12 de enero de 2007, MP César Julio Valencia Copete.
32. Ministerio de Hacienda y Superintendencia Financiera de Colombia, ¿Qué es una actividad de intermediación de valores?, Op. cit., p. 9.
33. Ramos Romero, Maur...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Introducción
  7. Inversionistas y mercado de valores: una relación fundamental
  8. Relación entre la legalidad de las medidas anti-OPA y los deberes fiduciarios de los administradores de la sociedad opada: Perspectiva normativa de la Unión Europea, España y comentarios al régimen colombiano
  9. Uso de información privilegiada en el mercado de valores
  10. Fondos de inversión colectiva y mutifondos
  11. Inversionistas institucionales en inversiones alternativas y el desarrollo del mercado público de valores
  12. Reflexiones sobre los fondos de capital privado en Colombia
  13. Régimen disciplinario del mercado de valores
  14. Notas al pie