Reflexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables
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Este libro es un resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las Clínicas en la región, es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual forma se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Luego se pasa a una profundización sobre la agenda de las Clínicas y los temas prioritarios de Derechos humanos en Iberoamérica. Este examen se realiza a partir de casos reales que han trabajado las clínicas. Se concluye, en relación con los temas más fuertes y en los cuales podría decirse que se han realizado aportes significativos y los tema débiles o inexistentes, que exigirían el surgimiento de nuevas clínicas y proyectos de investigación.

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Información

Los migrantes forzados por causa de los desastres naturales: una problemática desde los derechos humanos

María Lucía Torres Villarreal

Introducción172

La Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) y el Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC)173 han señalado que los desastres naturales son una de las principales causas del desplazamiento forzado en el mundo, pues la frecuencia con la que estos ocurren174 y el número de afectados han aumentado de manera significativa.175 Sin embargo, desafortunadamente, a pesar de las dimensiones de la problemática, en la actualidad no se cuenta con una relación precisa de datos sobre el número de desplazados forzosamente por esta causa ni se tiene prevista la manera de hacer un monitoreo certero y preciso para establecer cómo aumenta la migración por estas razones, lo cual ha sido reiterado por Naciones Unidas al indicar que uno de los grandes problemas a este respecto a nivel mundial es la falta de cifras precisas.176
En ese sentido, señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados177 (ACNUR) que, además del desplazamiento forzado por conflictos armados, han sido atendidas en el mundo entero varias crisis humanitarias provocadas por desastres naturales, en las cuales se ha generado el fenómeno del desplazamiento de la población por dichos desastres. Sin embargo, aclara que a pesar del aumento de estas crisis, de los afectados y de lo complejo del fenómeno que se deriva, no hay referencias dentro de las estadísticas sobre desplazamiento forzado presentadas en sus informes, entendiendo por ello que se trata de una situación cuya medición y determinación se basa, actualmente, en aproximaciones o estimaciones. En un importante esfuerzo por hacer seguimiento a la problemática, el IDMC y el Norweigan Refugee Council (NRC) indican, en el informe correspondiente al año 2012, que entre 2008 y 2012 se reportaron 144 millones de personas desplazadas por cuenta de los desastres naturales, al señalar que en 2008 la cifra fue cercana a los 36 millones de personas, en 2009 generó un número estimado de 17 millones, alrededor de 42 millones en 2010, más de 16 millones en 2011 y aproximadamente 33 millones en 2012, con lo cual se evidencia un aumento en la intensidad y la frecuencia de ocurrencia de los eventos climáticos, lo cual indica que igualmente aumentará el número de afectados y desplazados.178
Las cifras expuestas ponen de presente que una de las consecuencias derivadas de la ocurrencia de desastres naturales es la migración forzada, no solamente porque las personas afectadas se ven enfrentadas a la realidad de perder todo o dejarlo de forma preventiva, sino porque el contexto mismo de la problemática pone de presente la necesidad de evaluar la forma en la cual deben protegerse los derechos humanos de estas personas, en los términos previstos por el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esto ha conducido a una importante reflexión internacional sobre la condición jurídica de estas personas para saber si nos encontramos ante la presencia de desplazados internos, refugiados o migrantes, en los términos en que estas categorías ya han sido establecidas o si definitivamente estas no resultan suficientes para explicar el fenómeno y sus características, requiriéndose entonces una definición nueva,179 que contemple un estatuto de protección que ampare los derechos de este sector de la población gravemente afectado, pues pareciera no ser claro el panorama para establecer la condición en que estas personas son concebidas en el escenario jurídico internacional y al interior de los Estados.
En ese sentido, ante la ausencia de una claridad sobre la naturaleza jurídica y el alcance de la categoría que ampara a las personas que migran por causa de los desastres naturales —pues no hay una figura jurídica que permita abordar el tema desde el escenario de los instrumentos internacionales, las legislaciones internas y la política pública de los Estados en desarrollo de su legislación—,180 se plantea el presente escrito, el cual está estructurado en tres partes: la primera, plantea una revisión conceptual de las categorías jurídicas existentes; la segunda, revisa algunos de los problemas que se evidencian en materia conceptual, acompañado de algunas reflexiones personales; y la última, presenta las conclusiones del presente análisis.

1. Revisión a los conceptos existentes: aproximación a la creciente y compleja problemática

El aumento en la ocurrencia de los desastres naturales y sus nefastas consecuencias, han llevado a los Estados a adoptar medidas para afrontarlas181 y por ello mismo, el derecho clásico ha visto la imperante necesidad de ajustarse y contemplar conceptos, figuras y actuaciones antes ajenas al escenario jurídico, pero que han sido esenciales a la hora de atender las consecuencias derivadas de estos fenómenos. Esto pone de presente la necesidad de categorizar a los afectados por los desastres naturales, que cada vez son más y con ello determinar la forma en que deberán ampararse en el marco del derecho internacional y, por ende, en las legislaciones internas de los Estados,182 siguiendo los lineamientos internacionales, como ha ocurrido con los refugiados o los desplazados por conflicto armado183 y con otras situaciones que han ido surgiendo y que han exigido la revisión de los organismos internacionales para definir un esquema de protección y de garantía de derechos.184
Como lo ha indicado en reiteradas oportunidades la Organización de Naciones Unidas (ONU), habrá de realizarse un análisis de la situación de la población afectada por los desastres naturales, desde la perspectiva de los derechos humanos,185 pues la calidad de ser humano de las personas afectadas por la ocurrencia de los desastres exige la protección y garantía de los diferentes derechos, sin importar su categoría, dado que se trata de la aplicación práctica de la teoría de la interdependencia y la interrelación de los derechos humanos.186 De acuerdo con lo expuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), a la hora de asumir el Estado su rol de garante de los derechos de las personas, lo hace desde la generalidad, esto es, desde la concepción de universalidad de los derechos humanos187 y de la connotación según la cual a partir de la existencia de unos se garantiza la existencia de otros, denotando que la legislación y las políticas públicas en materia de derechos humanos debe ser reflejo material de este postulado.188
En ese sentido, desde la perspectiva de derechos humanos deberán analizarse los conceptos jurídicos que permitan establecer una categoría jurídica para las personas que deben migrar forzosamente a causa de los desastres naturales, y de esta manera los Estados podrán orientar sus esfuerzos, acciones y legislaciones hacia una adecuada garantía y protección a los derechos humanos de estas personas.
1.1. Desplazados internos forzados
El tema del desplazamiento interno forzado es una problemática que cada vez cobra más relevancia, especialmente por sus características particulares que la hacen ser claramente una situación migratoria diferente del refugio.189 El Acuerdo de Contadora para la Paz y la Cooperación en América Central190 señala que las personas desplazadas son “aquellas que se han visto obligadas a abandonar su residencia habitual, sus bienes y medios de trabajo, como consecuencia de los conflictos prevalecientes, y se han trasladado a otra localidad de su propio país, en busca de protección y seguridad personales, así como de ayuda para satisfacer sus necesidades básicas” (párr. 76). Por su parte, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas191 indicó que “la problemática de los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituye también objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevención de las causas que originan los flujos de refugiados” (cláusula decimosexta), elemento que sirvió de base a los Estados para que adoptaran las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en esa situación.
Sin embargo, hasta ese momento no se había dado una definición internacional que fuese lo suficientemente incluyente, amplia y flexible como para no dejar de lado ninguna persona que se viera afectada por el creciente fenómeno. La definición de desplazamiento interno forzado suele tener un punto de referencia internacional en los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la ONU (Principios DENG, en atención a que fueron redactados por el señor Francis Deng, Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos). En 1998, el señor Deng presentó un informe que contiene esta definición:
se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.192
Respecto de esta definición, señala Deng que
cita causas específicas de desplazamientos internos aun cuando no da una lista exhaustiva. (…) Esta es la fórmula más amplia y flexible de las que se utilizan tanto en el plano int...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Créditos
  4. Introducción
  5. Protección internacional de los derechos humanos de las personas migrantes
  6. Los derechos de los trabajadores migrantes: ¿un problema de igualdad formal?
  7. Los migrantes forzados por causa de los desastres naturales: una problemática desde los derechos humanos
  8. Los derechos de las minorías ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  9. El reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores en la sociedad edadista. Una perspectiva española
  10. Marco constitucional y legal, políticas públicas de educación, capacitación y aprendizaje de personas mayores en Colombia
  11. Más allá de la vulnerabilidad de las mujeres
  12. Sobre los autores