Intervención grupal en violencia sexista
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Intervención grupal en violencia sexista

Experiencia, investigación y evaluación

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La violencia sexista contra las mujeres, producto de una cultura patriarcal que justifica y legitima una relación desigual entre géneros, se ha hecho visible en los últimos años, y su erradicación ha entrado a formar parte de la agenda pública. Se trata de una problemática que debe abordarse atendiendo a las víctimas, a los agresores y al contexto social en que tiene lugar, tanto desde la vertiente preventiva como desde la asistencial. Dado que una gran parte del contexto social favorece la violencia sexista, tanto la deslegitimación de la misma como parte de la intervención han de realizarse en el ámbito social, de ahí la importancia del trabajo grupal como estrategia de transformación.

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Información

Año
2012
ISBN
9788425429873

1. Intervención grupal y violencia sexista: marco conceptual

Neus Roca Cortés
En este primer capítulo enmarcamos los dos pilares de todo el trabajo. Presentamos el fenómeno social de la violencia hacia las mujeres, distinguimos entre agresión, conflicto y violencia de pareja, sustentamos el carácter socialmente construido de la violencia sexista, sus consecuencias para la intervención con perspectiva de género y aportamos un modelo conceptual de recuperación de las mujeres en situación de violencia sexista de pareja.
Del trabajo grupal nos ocupamos ampliamente. Estamos acostumbrados a abordajes que reducen la intervención grupal a las técnicas de dinamización de grupos. Bajo el convencimiento de que la práctica es acción y, a su vez, pensamiento, desarrollamos teoría sobre la intervención grupal, argumentos empíricos para su fundamentación, referentes genealógicos y modelos y técnicas de evaluación tanto para la investigación como para la intervención.
1.1 VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
VULNERACIÓN DE DERECHOS, ATENTADO A LA LIBERTAD
La violencia contra las mujeres es un problema social reconocido por ser una de las principales causas de muerte de mujeres en el mundo, según organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales (Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Unión Europea y Amnistía Internacional, entre otras). La declaración de la ONU de 1993 sobre la «Eliminación de la violencia contra las mujeres» define ésta como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como también las amenazas de estos actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada». Estos organismos la han reconocido y promovido en el marco ético del paradigma de los derechos humanos.
Los documentos en que se fundamenta este paradigma de análisis y actuación contra la violencia hacia las mujeres son la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) de 1979, la Declaración de Viena de 1993, anteriormente mencionada, y la Convención de la Plataforma Mundial de Mujeres de Beijing de 1995, que sitúa la violencia de género entre las doce esferas principales de preocupación. Tales convenciones instan a llevar a cabo planes de acción que comprometen o empujan a los Estados, a los responsables públicos y a la sociedad en general a erradicar este tipo de violencia, atender a las víctimas y reparar sus daños.
La violencia machista hacia las mujeres atenta directamente contra su libertad de acción y de ser, contra el ejercicio de sus derechos y de dirigir su propia vida. Las violencias contra las mujeres toman formas diferentes en espacios y tiempos diferentes, siendo siempre un mecanismo de dominación y esclavitud. El artículo 2 de la Declaración de Viena de 1993 reconoce como violencia hacia las mujeres, por el hecho de ser mujeres: la violencia interpersonal de pareja, el abuso sexual infantil, el maltrato infantil, la agresión y violación sexual en entornos abiertos, en conflictos bélicos e inclusive la de la pareja y marido, el acoso e intimidación sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas, la violencia relacionada con la dote y la herencia, la mutilación genital femenina, los casamientos forzados, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia, el tráfico de mujeres para la explotación sexual y económica y la lapidación.
Dos años después, la Plataforma de Acción de Beijing la amplía: esclavitud sexual y embarazo forzado, la esterilización y aborto forzados, el uso coaccionado de anticonceptivos, las niñas desaparecidas por desnutrición o selección prenatal (UNFPA, 2005) y la especial vulnerabilidad de mujeres pertenecientes a minorías (ancianas y desplazadas, mujeres indígenas o miembros de comunidades de refugiados y migrantes, mujeres que viven en zonas rurales pobres, remotas, o en instituciones correccionales). Debe añadírsele la violencia simbólica en la cultura: cuentos, cine, televisión, publicidad, literatura, música y también en los nuevos formatos de videojuegos (AI, 2004).
En cuanto a la violencia ejercida por las mujeres, el informe mundial (2006) del Secretario general de la ONU a la Asamblea señala que la mayoría de los casos de violencia contra la mujer se refiere a una víctima/sobreviviente de sexo femenino y un infractor de sexo masculino, y que las mujeres también cometen actos de violencia. Si bien las mujeres cometen una pequeña proporción de los actos de violencia dentro de la pareja, participan en mayor grado en la ejecución de prácticas tradicionales nocivas y en la trata. También cometen actos de violencia contra mujeres y niños en el contexto de los conflictos armados.
En nuestro país, las leyes han abordado este problema social de forma progresiva en los últimos diez años, como respuesta a la presión e iniciativa de las mujeres y siguiendo los pasos de los organismos internacionales. Tímidamente, en 1999, se modificó el Código penal disminuyendo la impunidad del marido agresor al reconsiderar el maltrato a la mujer no como una falta sino como un delito e incluyendo la figura del maltrato psicológico. No fue un regalo. Numerosos colectivos feministas, también mujeres profesionales juristas, de la atención social y de salud, denunciaron y lucharon para visibilizar especialmente la violencia hacia la mujer dentro de la familia. Este fenómeno, no nuevo pero sí silenciado (Patrizia Romito, 2007) pasa de ser un asunto privado a reconocerse como un problema del que legítimamente debe ocuparse la sociedad, sus representantes públicos y, por tanto, el Estado. Cuatro años más tarde, en 2003, ante la presión del incremento de denuncias judiciales, demandas de atención por parte de las víctimas, requerimientos de colectivos de mujeres que denunciaban la indefensión de las víctimas ante las contradicciones de las medidas judiciales del momento y el incremento de la violencia después de la separación a pesar de la denuncia, se crean las figuras de la «orden de protección» y las «medidas cautelares coordinadas», que permitirán a la mujer e hijos agredidos no tener que huir de su propio territorio cuando la violencia recibida así lo aconseje.
Pero será en 2004, con un cambio de color político en el Congreso de los Diputados, cuando llegue la vigente y actual Ley Orgánica 1/2004 del 20 de diciembre sobre Medidas de protección integral contra la violencia de género, que reconoce este problema social en todas sus dimensiones: su inserción en la desigualdad social existente, sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida y su predominante dirección hacia las mujeres —que, por ser mujeres, son consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos, libertad y poder de decisión. Aun con sus carencias, es una de las leyes más completas y progresistas de Europa. Representa una medida de acción positiva que pretende asegurar mecanismos judiciales para abordarla y crea los juzgados especiales sobre violencia de género. Las mujeres respondieron a esta iniciativa de protección, atención, reparación y prevención, y las denuncias aumentaron espectacularmente.
Cuatro años más tarde, el Parlamento catalán aprueba la Llei 5/2008 del 24 d´abril del Dret de les dones a eradicar la violència masclista, consagrando y garantizando un conjunto de derechos para restituir el proyecto de vida de las mujeres en situación de violencia machista y erradicarla. Se incardina también en su reconocimiento como un fenómeno estructural patriarcal por razones de sexo, de ahí el epíteto «machista». Reconoce a las mujeres que la sufren sus derechos a la atención, la asistencia, la protección, la recuperación y la reparación integral; y se compromete a este derecho aun sin mediar denuncia. Establece medidas integrales de prevención, detección y sensibilización, con el fin de erradicarla de la sociedad. Incluye también el concepto de violencia estructural como la explotación sexual de mujeres y niñas, casamientos forzados y mutilación genital femenina, entre otras violencias.
VIOLENCIA EN LAS RELACIONES AFECTIVAS DE PAREJA
Hemos centrado este trabajo en la violencia de género que ocurre en las relaciones interpersonales afectivas y, especialmente, la que sufren las mujeres en la relación de pareja heterosexual, mayoritariamente ejercida por hombres. La concepción de violencia de pareja, que se da entre dos personas adultas, tiene algunos puntos clave: la intención, la persistencia y la vulnerabilidad. Se entiende por violencia, abuso y coacción todo «comportamiento hostil, consciente e intencional, que por acción u omisión, causa en la persona maltratada daño físico, psíquico, jurídico, económico, social, moral o sexual atentando así contra su libertad y su derecho a desarrollarse como tal persona» (Leonor Cantera, 2005).
Si son dos personas adultas, entonces: ¿por qué ocurre? ¿Qué pasa? Una de sus principales claves de comprensión es la asimetría de poder. Esta violencia se ejerce en una relación de desequilibrio de poder en el que la víctima, aunque adulta, se encuentra en situación de vulnerabilidad, temporal o perenne, circunstancial o forzada, sea social, física, económica, psicológica, u otras. La lista de vulnerabilidades humanas es interminable. Veamos algunos ejemplos cotidianos: el aislamiento social de una enfermedad, de un desplazamiento, de una migración; la carencia de ingresos propios; la tristeza por la muerte de alguna persona afectivamente significativa; la plena dedicación de una madre a la nueva vida en el caso de un recién nacido y a cubrir sus necesidades físicas y psicológicas posteriores al parto; las carencias afectivas por circunstancias personales o sociales traumáticas; no tener personalidad jurídica ni económica por ser mujer, por una ley de migración que no reconoce el derecho al trabajo y a la ciudadanía de los reagrupados, entre muchas otras. Y en una sociedad machista, sea con leyes igualitarias o explícitamente discriminatorias, el solo hecho de ser mujer, en todas sus clases sociales, aumenta las vulnerabilidades. Éstas y otras son aprovechadas por el violento para mantener a la víctima en posición sumisa.
Aunque agresión, violencia y conflicto pueden usarse como sinónimos, en nuestro caso es imprescindible distinguirlos. La agresión es una acción dañosa que surge como reacción defensiva y resulta proporcional al ataque recibido. La violencia, en cambio, es una agresión consciente, intencional, continuada y, habitualmente, selectiva contra la víctima, que toma las formas necesarias, sutiles o evidentes, para conseguir su objetivo: el mantenimiento de la satisfacción de las necesidades de quien la ejerce. En el caso del maltratador, con la violencia machista se quiere controlar y mantener la integridad identitaria basada en la dominación sobre la pareja mujer, a través de acciones como debilitarla, anularla o incluso hacerla desaparecer causándole la muerte (Miguel Lorente, 2004; Luis Bonino, 2005; Esperanza Bosch y Victoria Ferrer, 2002). La agresión que es violenta es arbitraria y desproporcionada respecto al hecho que supuestamente la habría originado.
La agresión puede ser...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Índice
  5. Prólogo
  6. Introducción
  7. 1. Intervención grupal y violencia sexista: marco conceptual
  8. 2. Sensibilización, prevención y detección
  9. 3. Grupos de atención a mujeres que sufren violencia de pareja
  10. 4. En las entrañas del grupo: procesos mediadores del apoyo y la cura
  11. 5. Otros protagonistas de la misma violencia
  12. 6. Más violencias sexistas ocultas
  13. Conclusiones
  14. Notas
  15. Bibliografía
  16. Autoras y autores
  17. Información adicional