1. Metamorfosis del monstruo político
Las tres figuras de la ruptura de la norma, que son la anomalía, la anormalidad y la monstruosidad, no son ajenas a la política. Ni mucho menos. Al contrario, puede decirse que tienen un papel destacado en la política. De estas tres figuras, la primera puede aplicarse tanto a una transgresión concreta de la norma como a la clase total de las transgresiones. Desde el último punto de vista, la anormalidad y la monstruosidad son anomalías. En cambio, desde el primer punto de vista, la anomalía es una distorsión de la regla o de la norma que puede ser accidental y anodina y, por lo tanto, susceptible de ser reducida. La anomalía puede ser frecuente. La anormalidad más bien se relaciona con la idea de una patología: una distorsión de la norma natural. Por último, la monstruosidad es una transgresión considerable, que da lugar a la existencia de un ser contradictorio, contra natura, una excepción terrorífica.
No obstante, desde la Antigüedad, el tirano injusto y cruel ha sido calificado de monstruo. Cicerón, en sus discursos contra Marco Antonio, utiliza la imagen de la bestia para describir su crueldad y su hostilidad hacia la ciudad, así como sus amenazas al Senado y el peligro que representa para la patria:
No es como antes, vuestra servidumbre, lo que pretende ese furioso; lo que ahora quiere es vuestra sangre. Su entretenimiento más agradable es ver las crueldades y la matanza, es el asesinato de los ciudadanos en su presencia. No vais a combatir, romanos, a un malvado, a un hombre criminal, sino a una fiera inhumana y monstruosa.
También Tácito, en los Anales, describe a Nerón como un monstruo matricida, pirómano, criminal y opresor. En Suetonio, se estigmatiza la monstruosidad de Calígula cuando, en su locura, se considera un dios: «Hasta aquí he hablado de un príncipe; ahora hablaré de un monstruo».
La monstruosidad política no es una invención reciente. Encontramos la metáfora del monstruo en toda la historia política, en la que no faltan príncipes, reyes, emperadores o Führer susceptibles de ser caracterizados con los rasgos de un monstruo.
Pero, exactamente, ¿qué es un monstruo? Como explicó Michel Foucault en su curso sobre Los anormales, un monstruo es una entidad jurídico-biológica. En cuanto a su naturaleza biológica, lo que caracteriza a un monstruo desde la Edad Media es el hecho de ser un mixto, un híbrido. Este hibridismo puede ser de distintos tipos. El monstruo puede ser una combinación de dos reinos: el reino animal y el reino humano. En este caso, nos encontramos con un ser que es en parte humano y en parte animal. El hibridismo también puede producirse entre dos especies, por ejemplo, un cerdo con cabeza de cordero. Puede ser asimismo la combinación de dos individuos: un ser con una cabeza y dos cuerpos, o un cuerpo con dos cabezas. Incluso puede estar compuesto de dos sexos: el que es a la vez hombre y mujer tradicionalmente se considera un monstruo. La combinación de dos tipos de deformidad también puede dar lugar a un monstruo. Por ejemplo, el que no tiene piernas, ni brazos, como una serpiente, es un monstruo.
Por tanto, de entrada, la monstruosidad es una transgresión de los límites naturales, de la distribución de las clasificaciones y de la distinción de los seres. Pero no es solo esto. Se requiere otra cosa: que la transgresión natural esté reforzada por una transgresión de la ley, ya sea jurídica, política o religiosa. En efecto, solo hay monstruosidad donde el desorden natural altera el derecho civil o religioso. El monstruo nace, por tanto, de la confluencia de dos infracciones. La monstruosidad no es solo una irregularidad natural, es decir, una enfermedad, sino también una irregularidad jurídica, que impide el derecho a funcionar. Por ejemplo, una combinación de dos reinos, un ser que es a la vez hombre y animal supone la infracción del derecho humano y del derecho divino (la fornicación entre un ser humano y un animal). No se trata simplemente en este caso de la infracción del derecho, sino de la imposibilidad por parte del derecho de responder a ciertas cuestiones: ¿hay que bautizarlo? En el caso de un monstruo con dos cabezas: ¿tiene que haber un bautizo o dos? El monstruo crea un problema al derecho y a la ley. Desde la Edad Media hasta nuestros días, distintos tipos de combinaciones han simbolizado la monstruosidad por excelencia: el hombre animal, los hermanos siameses, los hermafroditas, etc.
¿Cómo invade la política la figura del monstruo? ¿En qué sentido la política es un ámbito privilegiado para la aparición de la monstruosidad? ¿Hay un momento preciso y preferente en el que la figura híbrida del monstruo ya no es solo una metáfora encargada de denunciar un poder injusto, odioso y criminal, sino que es una especie de explicación naturalista encargada de implantar el crimen en una naturaleza que se manifiesta a través de actos precisos (la antropofagia y el incesto)? ¿Qué es la figura del monstruo político hoy? ¿No estamos asistiendo a una banalización de esta figura bajo la forma del monstruo ordinario?
Para responder a estas preguntas, voy a examinar tres puntos: 1) las dos figuras del monstruo político; 2) la desrealización del monstruo político; 3) la banalización del monstruo: del monstruo político al monstruo social.
Es importante precisar de entrada que en el marco de esta obra no se pretende hacer una historia del monstruo en política, cosa que exigiría un trabajo histórico de otra naturaleza, sino destacar ciertos momentos de las metamorfosis de la figura del monstruo, especialmente en la actualidad.
1. Las dos figuras del monstruo político
La figura del monstruo político, aunque ha sido utilizada constantemente en la historia, no siempre ha conservado el mismo significado, sino que ha sufrido mutaciones. Vamos a considerar aquí una de ellas. Recordemos en primer lugar que, desde el punto de vista político, la figura del monstruo fue y sigue siendo, desde la Antigüedad, una metáfora utilizada para designar un poder tiránico, injusto y criminal. No obstante, solo recientemente esta figura ha adquirido, además de su significado retórico, literario o jurídico, un significado de tipo naturalista, con el que el monstruo se enmarca en una ciencia natural y no ya en una concepción de las maravillas o de las irregularidades. Lo que pretendo analizar en primer lugar es justamente este desplazamiento.
En la Edad Media, en el Renacimiento, y a comienzos de la Edad Moderna, el tirano es descrito casi siempre con los rasgos del criminal y del enemigo. Pero no es un criminal según el derecho civil, sino según el derecho de guerra, de modo que, como es un usurpador, se lo puede matar, como si fuera una bestia feroz. Así pues, en la Edad Media, la tiranía se considera desde dos puntos de vista: 1) como tiranía por vicio en el título, defectu tituli, califica al usurpador, al que toma el poder ilegítimamente, y 2) como tiranía por vicio en el régimen califica al tirano legítimo, pero injusto y cruel, así que este es ex parte exercitii. Esta distinción, que encontramos en Juan de Salisbury, también aparece en la mayoría de los teóricos del tiranicidio, aunque con ciertas variaciones. La cuestión del derecho de resistencia se refiere concretamente al hecho de saber si cualquier individuo o solamente el pueblo en su conjunto tiene derecho a dar muerte al tirano. Para responder a esta cuestión, hay que definir previamente la instancia que permite determinar que se trata realmente de un tirano. Casi siempre son representantes cualificados del pueblo, es decir, una autoridad pública capaz de emitir un juicio regular. Cuando esa instancia es requerida, concretamente en algunos textos de Tomás de Aquino, el derecho de resistencia se ve considerablemente reducido.
Encontramos esta problemática en los siglos XVI y XVII. George Buchanan, en De iure regni apud Scotos (1579), muestra la tiranía como el antimodelo de la monarquía, que representa el paradigma de la legitimidad. Alude a las distinciones aristotélicas: el gobierno del rey es conforme a la naturaleza, su autoridad es aceptada por los súbditos, consiste en un gobierno de hombres libres por hombres libres, los ciudadanos cuidan de la seguridad de su rey y este gobierna atendiendo al interés público. En cambio, el gobierno tiránico es contrario a la naturaleza, su poder se ejerce en contra de la voluntad de los individuos, es una relación de amo y esclavos, se utilizan extranjeros para oprimir a los ciudadanos obedeciendo al interés del tirano, que no tiene más preocupación que su propio interés. Tiraniza las leyes porque las tiene en su poder, es decir que tiene poder para destruirlas. La tiranía destruye, pues, el vínculo social y político, especialmente el vínculo de ciudadanía e incluso el de humanidad. De modo que el tirano es el enemigo, no solo del pueblo al que martiriza, sino de la humanidad entera y de Dios. Es el enemigo público por excelencia. Amo arrogante y opresor, vive no obstante con el temor de sus ciudadanos, de sus servidores y de sus vecinos. Por lo tanto, cualquiera puede legítimamente castigarlo o ejecutarlo. En La política de Althusius (1610), encontramos prácticamente las mismas consideraciones.
Es sobre todo en John Milton donde el tirano fuera de la ley, destructor del vínculo de ciudadanía y hasta de humanidad, aparece representado a la vez como un enemigo público y un monstruo. Insistiré en Milton porque lo que pretende es justificar la primera ejecución de un rey, tras un juicio: la de Carlos I de Inglaterra. Esta ejecución servirá en muchos aspectos como modelo para la ejecución de otro rey, en esta ocasión en Francia: Luis XVI. Volveré sobre esta cuestión porque el calificativo de monstruo adquirirá entonces otro sentido.
Empecemos por Milton, que, unos días después de la ejecución de Carlos I, publica The Tenure of Kings and Magistrates (1649), donde desarrolla los argumentos que justifican esta ejecución. La idea principal es que cuando la autoridad política quiebra la alianza y el juramento que le confiere su dignidad, se vuelve tiránica y adopta la figura del enemigo público. Un tirano es exactamente un enemigo público y el derecho a defenderse de él es idéntico al derecho a la guerra exterior: «The law of civil defensive war differs nothing from the law of foreign hostility». En este contexto, el derecho del pueblo a la resistencia no puede equipararse a una rebelión, ya que en realidad se trata de aplicar la justicia contra aquel que la rechaza. El tirano es un criminal, un enemigo público, un ser ajeno a la humanidad y, por lo tanto, un monstruo, cuyo único destino ha de ser la muerte. La metáfora del monstruo, aunque presente, n...