El abordaje judicial integral de la violencia familiar
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El abordaje judicial integral de la violencia familiar

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El abordaje judicial integral de la violencia familiar

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El libro es resultado de un trabajo de investigación que indaga y profundiza en las medidas tomadas en la provincia de Salta, Argentina, a partir de la declaración de la "Emergencia por Violencia de Género" (2014), hecho que llevó a modificar la estructura de los juzgados que atienden esta problemática mediante la creación de juzgados de violencia familiar y de género.La autora aborda el concepto de juzgados integrales de violencia familiar desarrollados en el sistema judicial de Nueva York y otros Estados norteamericanos, y los compara con el que fue puesto en vigencia en la provincia de Salta a fin de brindar información útil a este sistema jurídico, ofreciendo maneras concretas de enfrentar cuestiones evidentemente complejas y que el sistema judicial lleva a niveles de mayor complejidad.Se ponen en análisis dos sistemas de naturaleza opuesta: una familia - un juez (abordaje integral); una familia - múltiples jueces (disgregación). A modo de conclusión se proponen recomendaciones para conformar un modelo de juzgado integral de violencia familiar para la provincia y la ciudad de Salta.

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Información

Año
2020
ISBN
9789506231927
Edición
1
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho penal
II. JUZGADOS INTEGRALES DE VIOLENCIA FAMILIAR
Causas y orígenes de la especialización
En los años setenta, debido a la presión de movimientos feministas y grupos de víctimas de violencia familiar, distintos aspectos de la justicia penal de Estados Unidos respecto al tema comenzaron a cambiar. La ley federal se modificó a fin de reconocer la violencia familiar como un delito penal fuera del ámbito privado de las partes, lo que fue reafirmado al adoptarse la ley de Violencia contra la Mujer en 1994. Estas reformas implicaron una gran afluencia de causas de violencia familiar en los juzgados penales, que se vieron obligados a realizar modificaciones, ya sea en la búsqueda de métodos más eficientes y rápidos, o para darle un tratamiento diferenciado, enfocado en las características únicas de la problemática.
Desde fines de los años noventa y comienzos de la década del 2000, distintas jurisdicciones crearon juzgados especializados de violencia familiar en materia penal. En Nueva York, el primer juzgado especializado fue también de carácter penal y se estableció en 1996. Luego fue replicado en distintos condados y en mayo de 2013 llegó a haber treinta y tres juzgados. Muchos otros estados establecieron sus propios juzgados especializados respondiendo a sus propias necesidades (1).
La reforma de especialización en materia de violencia familiar respondió a una tendencia a la especialización judicial generalizada, que favorecía el establecimiento de juzgados conocidos con el término en inglés problem-solving courts. Estos juzgados se plantearon como objetivo que sus decisiones no solo sean de carácter punitivo, sino que también tiendan a dar solución a las causas que originaron los hechos. Con esta filosofía se establecieron más de tres mil juzgados especializados relacionados a distintas problemáticas, entre ellos violencia familiar, pero también juzgados de delitos causados por temas de adicciones, juzgados por delitos causados por problemas de salud mental y juzgados de delitos entre vecinos (2). Estos comparten un código de prácticas en común, como por ejemplo, la referencia a programas comunitarios, el seguimiento continuado de las causas y la colaboración mutua con los múltiples actores que participan en el procedimiento judicial y asisten al juez. Para favorecer el desarrollo homogéneo, varios estados nombraron coordinadores, especialmente encargados de brindar asistencia a estos juzgados sui generis.
Si bien los juzgados de violencia familiar nacieron impulsados por la filosofía de las problem-solving courts, algunos de sus principios no se aplican debido a las diferencias propias en materia de violencia familiar. Por ejemplo, en los juzgados de adicciones o en los juzgados de problemas mentales, las causas se refieren a hechos no violentos y el enfoque se basa en la recuperación del defendido. En violencia doméstica los juzgados tienen una responsabilidad frente a la víctima, a quien se debe proteger, a la vez que se trata la conducta del defendido. Los movimientos que impulsaron la reforma estaban particularmente interesados en que se diera igual o mayor seriedad a los delitos de violencia cuando el perpetrador era la pareja, lo que debía reflejarse en la pena.
Un comprensivo estudio de investigación del año 2009 sobre los juzgados especializados penales de violencia familiar y sus objetivos nos da una idea de las carencias y necesidades que se pretendían cubrir al momento en que estos se crearon. El estudio expresa que, si bien los orígenes y objetivos fueron diferentes, en parte por la particular legislación de cada estado de Estados Unidos (3), se pueden identificar algunos puntos comunes:
a. Eficiencia del Juzgado: La enorme cantidad de causas, sobre todo de violencia familiar en la pareja, justificó la creación de juzgados especializados penales, a fin de darles un tratamiento más eficiente y rápido. Estudios demostraron que algunos juzgados especializados en delitos menores lograron reducir el tiempo entre el comienzo de la causa y la sentencia final (4). Sin embargo, se observó que el objetivo de la eficiencia netamente entendida puede afectar otros objetivos, como el de dar un tratamiento especializado a la violencia en la pareja y garantizar la seguridad de la víctima (5).
b. Respuesta coordinada: “Coordinación de la respuesta por parte de la comunidad” fue reconocida como una necesidad imperiosa y un componente esencial del abordaje de la violencia doméstica. Los juzgados de violencia familiar dependen y deben facilitar la coordinación entre las distintas agencias con el objetivo de garantizar la seguridad de la víctima y la punibilidad de los acusados (6).
c. Decisiones informadas y personal especializado: Fiscales, abogados de la defensa y agencias gubernamentales que intervienen en el procedimiento judicial, entendieron que las causas de violencia familiar presentan características únicas, y que las decisiones judiciales mejoran mucho con la capacitación y experiencia por parte del juez. El juez especializado puede tener una visión diferente de la causa y conocer a las partes en mayor profundidad. Muchos juzgados trabajan también con fiscales especializados, abogados para las víctimas, oficiales de probation especializados y prestadores de servicios para las partes. En estos casos, cada uno de los actores intervinientes entienden sobre la problemática y sus características, se facilita el trabajo, se comparte información y se mejora la calidad de las decisiones (7).
d. Servicios a las víctimas: El objetivo de muchos juzgados es garantizar la seguridad de las víctimas y de allí surge la necesidad de facilitarles el acceso a los servicios. Es frecuente, por ejemplo, que en el mismo juzgado se encuentre presente advocate para las víctimas en forma permanente. Generalmente, esta persona es empleada por la Oficina del Procurador y su función es asistir a la víctima a lo largo de la causa, acompañarla, ayudarle a trazar un plan de seguridad, conectarla con los servicios existentes en la comunidad y respaldarla, si elige participar de la causa penal (8).
e. Punibilidad de los Acusados: La punibilidad de los acusados puede definirse como la acción por la cual se responsabiliza a los perpetradores por sus acciones. Estudios realizados demostraron que en algunos casos los juzgados de violencia familiar incrementaron el índice de condena y en otros, no. La mayoría de los estudios coinciden que los juzgados especializados incrementaron el uso de programas para golpeadores, programas para tratamiento de adicciones y abuso de substancias, programas con condiciones especiales para la libertad condicional, testeado de drogas, programas de probation intensivo, etc. (9). Sin embargo, la rápida reacción de los juzgados ante el incumplimiento con los programas obligatorios y el mayor uso de audiencias de monitoreo fueron indicios a favor de la seriedad con que se toma la punibilidad de los acusados (10).
f. Reincidencia: No existen pruebas de que los juzgados penales especializados logren la reducción de la reincidencia, pero se encontró que esta se puede producir de dos formas, por disuasión o como resultado de los tratamientos terapéuticos. La penalidad, como consecuencia de la falta de cumplimiento, fue un factor importante para la disuasión. El monitoreo sin penalidad es insuficiente (11).
En el fuero civil, los juzgados de familia y matrimoniales también enfrentaban complicaciones por el gran número de causas de violencia familiar y relacionadas. Según las estadísticas, estas causas fueron en aumento desde el año 1998, llegando a un récord de 5.7 millones en el año 2005, lo que representa un cuarto del total de las causas civiles (12). La Asociación de Abogados Americanos sostuvo que la compleja naturaleza de la problemática de violencia familiar significaba que muchas de las familias tenían múltiples causas judiciales pendientes, con numerosas audiencias judiciales, órdenes contradictorias, entrevistas repetidas con las partes, tardanzas innecesarias debido a insuficiente información, múltiples días de ausentarse en el trabajo para concurrir a los juzgados y muchas otras complicaciones adicionales. Se sostuvo que los distintos jueces que entendían sobre las causas de una familia adquirían un conocimiento fragmentado de la problemática, lo que amenazaba la seguridad de las víctimas, como también aumentaba los riesgos de retardo en la resolución de las causas y de manipulación del procedimiento por el denunciado. En este sentido, distintas organizaciones de Estados Unidos, como la Asociación de Abogados Americanos, el Consejo Nacional de Jóvenes y Asociación de Jueces de Familia recomendaron la conveniencia de creación de “los juzgados unificados”, sean en materia penal, de familia o mixta, lo que fue puesto marcha por el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos (13).
Tipos de juzgados especializados
Uno de los primeros estudios sobre el tema del año 2002 (14) realiza una primera clasificación de los distintos modelos de juzgados especializados en violencia familiar existentes en ese momento, que actualmente continua vigente, a saber:
a. Juzgados con competencia en órdenes de protección civil: tienen jurisdicción en materia civil o de familia general, pero se dedican algunos días de la semana a atender exclusivamente causas de violencia familiar por órdenes de protección civil. Algunos de estos juzgados también tienen competencia penal, que se limita solo a causas por incumplimiento de las órdenes de ese juzgado.
g. Juzgados penales con competencia en delitos de violencia familiar: entienden exclusivamente sobre delitos en los que el acusado actúa contra miembros de su familia. Los delitos pueden ser graves o menos graves según se decida.
h. No existe un modelo único de juzgado penal especializado, pero la mayoría tiene ciertos objetivos comunes, como se vio en el título anterior. En cuanto a la estructura de los juzgados, también existen diferencias respecto a las políticas y prácticas empleadas. Por ejemplo, en los niveles de seguridad (espacios exclusivos para víctimas o no), los instrumentos para medir el riesgo, los programas para acusados, la aplicación de las normas procedimentales (consecuencias por el incumplimiento) y en los servicios que se ofrecen a las víctimas (15).
i. Juzgados con competencia combinada sobre casos relacionados: Los objetivos de estos juzgados son brindar una atención comprensiva al usuario y realizar una administración centralizada de las distintas causas de un mismo grupo familiar. Existen varios modelos adaptables a distintos factores como la carga de trabajo, la disponibilidad de recursos económicos, de recurso humano especializado, etc. Los tres modelos más conocidos son:
• Juzgados unificados de Familia: entienden sobre todas las causas en materia de familia y de violencia doméstica del mismo grupo familiar. No se incluyen causas penales.
• Juzgados integrales de violencia familiar (multijurisdiccional, un juez-una familia): entienden sobre causas penales de violencia familiar, órdenes de protección civil y causas en materia de familia de un grupo familiar. Este es el modelo seguido por los juzgados de Nueva York, objeto de la presente investigación.
• Tribunales coordinados (multijurisdiccional, varios jueces-una familia): todos los casos de un grupo familiar son competencia de un solo tribunal, pero no de un solo juez. El tribunal cuenta con varios jueces, cada uno con competencia según la materia. Si bien este modelo tiende a los mismos fines que los juzgados integrales, puede ser más o menos eficiente, dependiendo de cómo se instrumente en la práctica la comunicación entre los jueces, la administración centralizada de las causas, etc. (16).
Clasificación de distintos tipos de juzgados especializados
Tipo de Juzgado
Jurisdicción
Juez
Casos
Unificado
Solo de familia
Un juez para cada familia
Todas las causas de la familia son competencia del mismo juzgado y las audiencias se toman en forma unificada en el mismo día.
Integral
Penal y de familia
Un juez para cada familia
Todas las causas están bajo la competencia de un mismo juzgado.
Las causas no se consolidan y cada causa sigue el procedimiento que le corresponde.
Las audiencias se toman en forma separada, pero en lo posible en el mismo día.
Coordinado
Penal y de familia
Diferentes jueces según
la materia
Todos los casos están bajo la competencia de un mismo tribunal.
Las causas no se consolidan.
Se coordina la administración de las causas.
Juzgados Integrales de Violencia Familiar
Los juzgados integrales de violencia familiar tuvieron un desarrollo posterior al de los juzgados especializados penales y de familia. El primer Juzgado Integral de Nueva York se creó en el año 2001 a partir de una iniciativa promovida por la Juez Judith S. Kaye, quien realizó la reforma judicial mediante un instrumento administrativo interno. En doce años se crearon cuarenta y dos juzgados integrales. Actualmente, de los sesenta y dos condados de Nueva York, cuarenta y tres cuentan con juzgados integrales. En el país, otros estados también los han establecido, incluyendo Vermont, Idaho, Oklahoma, Illions, Colorado, Conneticut y California. Para facilitar la réplica, Juez Judith Kayne desarrolló un modelo oficial en el año 2003, que sienta las bases respecto a los objetivos, funcionamiento, prácticas y protocolos (17).
Modelo oficial
El Sistema Unificado de Juzgados de Nueva York es el organismo que representa a todos los juzgados integrales y se encarga de la asistencia técnica en la planificación y establecimiento de juzgados integrales en todo el país. En la página web de dicha institución se encuentra publicado el Manual de Operaciones para los Juzgados Integrales de Violencia Familiar al que haremos mención en este apartado (18).
Según dicho manual, los objetivos de los juzgados integrales son:
• El tratamiento consistente por un solo juez de todos los asuntos relacionados a una misma familia;
• La toma de decisiones judiciales basada en información comprensiva y actualizada;
• Eficiencia en el uso de los recursos de los juzgados, con reducción de audiencias y rapidez en el procedimiento;
• Conexión con los servicios sociales y de asistencia, brindando una atención integral a las necesidades de las familias y sus miembros;
• Garantía respecto a la seguridad de la víctima eliminando decisiones contradictorias;
• Incremento en la credibilidad de los juzgados mediante la eliminación de decisiones contradictorias e ineficientes;
• Coordinación con las agencias, las ONG y grupos comunitarios que colaboran en el proceso.
Los componentes del modelo oficial son (19):
a. Jurisdicción del juzgado: La competencia de un solo juez sobre las causas de distinta materia pertenecientes a una misma familia es uno de los componentes cruciales del modelo. La multiplicidad de causas pendientes de distinta materia correspondiente al mismo grupo familiar es lo que activa la competencia del juzgado. Lo mínimo serían dos causas, una en materia penal y otra en materia civil (familiar o matrimonial). Al menos uno de los acusados y una de las víctimas en la causa penal debe ser parte en la causa civil. La competencia del juzgado se determina caso por caso y en forma temprana luego de la iniciación de las causas.
j. Planificación y asistencia: La planificación de un juzgado integral puede llevar entre seis a doce meses y se realiza con amplia participación para asegurar el éxito del proyecto. Generalmente se forma un grupo ad hoc conformado por futuros jueces y personal, fiscales, abogados de las v...

Índice

  1. Portadilla
  2. Legales
  3. I. Introducción
  4. II. Juzgados integrales de violencia familiar
  5. III. Comparación entre el sistema de “un juez-una familia” y el sistema de “múltiples jueces-una familia”
  6. IV. Modelo de abordaje integral de violencia doméstica de la municipalidad de nueva york
  7. V. Conclusiones
  8. Bibliografía