Capítulo III. Visados y Permisos de Residencia para Emprendedores Extranjeros
Introducción
La legislación federal y estatal de los Estados Unidos permite que todo ciudadano extranjero que visite los Estados Unidos, bien sea sin Visado -por aplicación del Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) -en lo sucesivo VWP-, si el visitante es nacional de un país al que les es aplicable el Programa-, o bien siendo titular de un Visado de Negocios B-1, Visado de Turismo B-2 o Visado Negocios/Turismo B-1/B-2, pueda iniciar los trámites para desarrollar un emprendimiento a título personal, o a través de una persona jurídica a la que represente.
No obstante, si un emprendedor extranjero quiere viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar un emprendimiento o permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2), y sobre todo, si el ciudadano extranjero pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga un Visado o Permiso de Residencia específico para esos fines.
En este Capítulo se analizan las vías que tienen los ciudadanos extranjeros para realizar, supervisar y dirigir sus emprendimientos en los Estados Unidos, obteniendo un Visado o Permiso de Residencia que les permita realizar y desarrollar legalmente ese tipo de actividades.
Un emprendedor extranjero titular de un Visado o Permiso de Residencia, mediante el cumplimento de ciertos plazos y requisitos legales, puede solicitar la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos, y con el cumplimiento de plazos y requisitos legales adicionales, el Residente Permanente puede solicitar la Ciudadanía de los Estados Unidos.
Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”)
El VWP permite que ciudadanos de treinta y seis países en el mundo puedan visitar los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo.
Si bien el viajar a los Estados Unidos en base al VWP, por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado de los Estados Unidos de su país de residencia puede resultar a priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los Estados Unidos quiera desarrollar actividades dirigidas a iniciar un emprendimiento en los Estados Unidos, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
• El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días. Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.
• El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar, dentro de los Estados Unidos, su estatus a emprendedor o a trabajador en un emprendimiento, incluso aunque sea el mismo el emprendedor.
• El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna para evitar su deportación de los Estados Unidos.
En la actualidad treinta y seis países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, , Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.
Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.
El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una política completamente discrecional en relación a los países a los que designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos lo incluya en el VWP.
El Departamento de Estado y el DHS establecen una serie de requisitos que debe cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados Unidos de acuerdo a este programa:
Requisitos relativos al Pasaporte:
El visitante a los Estados Unidos debe poseer un pasaporte con una validez de al menos seis meses desde su proyectada salida de los Estados Unidos. Este requisito no se aplica a ciudadanos de países que tienen firmado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos que exime del cumplimiento de este requisito.
Desde el 1 de julio de 2009, los pasaportes temporales o de emergencia de los países miembros del VWP, deben ser pasaportes electrónicos.
Los ciudadanos de los siguientes países miembros del VWP deben poseer pasaportes electrónicos: República Checa, Corea del Sur, Estonia, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania y República de Malta.
Los ciudadanos de países del VWP distintos a los anteriormente citados, deben poseer un p...