En torno al animal racional
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En torno al animal racional

Ensayos de antropología biológica

  1. 408 páginas
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En torno al animal racional

Ensayos de antropología biológica

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¿Qué rasgos biológicos, atípicos e inexplicables a la luz de la ciencia, determinan la especificidad humana? ¿Proporciona la antropología biológica datos suficientes para afirmar en un sentido filosófico, como es propio de su método, que el cuerpo humano es el correlato físico del espíritu que mora en el hombre?Este libro reflexiona sobre cuestiones cultural y filosóficamente candentes. El lector que se acerque a esta obra descubrirá las posturas de los principales investigadores sobre el mundo animal y humano y verá, como ha sugerido el autor con atinada ironía, que la antropología biológica ha vuelto a encontrar al hombre, sacándolo del zoológico en el que lo había metido la ciencia del siglo xix.Leopoldo José Prieto López (Granada, 1964) es profesor numerario de Filosofía en la Universidad Eclesiástica San Dámaso. Es también profesor de Filosofía en la Universidad Francisco de Vitoria. Licenciado en Derecho, Filosofía y Teología, y doctor en Filosofía por diversas universidades, es asimismo autor de diferentes libros y artículos científicos sobre historia del pensamiento e historia y filosofía de la ciencia.

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Información

Editorial
Editorial UFV
Año
2017
ISBN
9788418360114
Edición
1
Categoría
Bildung
Anexo 1
Proposición no de ley sobre adhesión al Proyecto Gran Simio (161/001625)
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
el 5 de septiembre de 2005 y aprobada por la Comisión
Parlamentaria de Medio Ambiente el 11 de abril de 2006*
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente proposición no de ley para su debate en la Comisión de Medio Ambiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tiempo ha querido que dos informaciones científicas hayan aparecido, casi al unísono, para recordarnos la cercanía evolutiva y la vecindad genética que tenemos con nuestros parientes, los grandes simios (secuenciación del ADN de los grandes simios), y la cruel realidad de nuestro trato con ellos, que está poniendo en peligro su supervivencia (Atlas Mundial de los Grandes Simios y su Conservación, de Naciones Unidas).
El primer informe nos indica que compartimos la inmensa mayoría de nuestro material genético con estos seres. Esta similitud ya la conocíamos por medio de estudios antropométricos, fisiológicos, neurológicos o de etología comparada. El segundo informe, el de Naciones Unidas, nos alerta sobre la posibilidad de extinción de algunas de las especies de grandes simios, por obra de la intervención humana.
Desde hace años, existe un programa internacional —no gubernamental— para la ampliación de la igualdad, denominado Proyecto Gran Simio, que pretende preservar y proteger del maltrato y la muerte a estos compañeros genéticos de la humanidad. El programa ha sido impulsado por el pensador Peter Singer y a él se han adherido numerosas personalidades del ámbito científico e instituciones de muy diverso tipo. Entendemos que debe ser una tarea de toda la comunidad internacional evitar la desaparición, el maltrato y la esclavitud de estos seres tan cercanos a la especie humana y tan injustamente tratados.
En consecuencia con lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a declarar su adhesión al Proyecto Gran Simio y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales, para la protección de los grandes simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción».
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2005.
Francisco Garrido Peña
Diputado
Diego López Garrido
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso
* Boletín oficial de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados (VIII Legislatura), serie D: General, núm. 369, 11 de abril de 2006.
Anexo 2
Declaración universal de los derechos del animal*
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
* Adoptada en Londres el 23 de septiembre de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal. Aprobada también en París el 15 de octubre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Anexo 3
Declaración sobre los grandes simios*
Exigimos que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes.
La «comunidad de los iguales» es una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que determinados principios o derechos morales fundamentales, que se puedan hacer valer ante la ley, rijan nuestras relaciones mutuas. Entre estos principios o derechos figuran los siguientes:
1) El derecho a la vida. Debe protegerse la vida de los miembros de la comunidad de los iguales. No puede darse muerte a los miembros de la comunidad de los iguales, excepto en circunstancias que se definan muy estrictamente, por ejemplo: en defensa propia.
2) La protección de la libertad individual. No puede privarse arbitrariamente de su libertad a los miem...

Índice

  1. Portada
  2. El autor
  3. Resumen
  4. Página de créditos
  5. Índice
  6. Introducción
  7. Primera parte. Un acercamiento cultural a la cuestión hombre-animal
  8. Segunda parte. La aportación de la biología a la cuestión hombre-animal
  9. Tercera parte. La aportación de la antropología filosófica a la cuestión hombre-animal
  10. Anexo 1. Proposición no de ley sobre adhesión al Proyecto Gran Gimio (161/001625)
  11. Anexo 2. Declaración universal de los derechos del animal
  12. Anexo 3. Declaración sobre los grandes simios
  13. Bibliografía
  14. Índice de autores