El cumplimiento de la obligación
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El cumplimiento de la obligación

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El cumplimiento de la obligación

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El volumen tiene como objetivo lustrar los resultados más significativos logrados por la doctrina civilista europea en materia de derecho de obligaciones, con una particular atención a las reflexiones doctrinales y a la evolución jurisprudencial. El estudio pretende ofrecer una lectura coherente del problema del cumplimiento, para lo cual se realiza una amplia presentación del concepto y ofrece un rico panorama de los principales deberes sobre el mismo. El estudio del cumplimiento debe analizarse desde la óptica del derecho general de las obligaciones, debido a la perdurable actualidad de pensamiento jurídico tradicional -difundido tanto en Europa como en América Latina-, el cual aísla la obligación de su fuente como la finalidad de constituir un sistema de reglas aplicadas a cualquier obligación. Ese núcleo de normas está integrado por reglas más especificas impuestas por las diferentes fuentes de las obligaciones. En esa perspectiva, el libro contiene capítulos: el primero indaga sobre la noción de cumplimiento a la luz de la concepción del objeto de la obligación, ; el segundo, está dedicado a dos perfiles de especial importancia para la relación negocial: el rol de la buena fe en la definición de la acción obligacional compleja y el interés del acreedor y el deber de cooperar en la relación negocial; por último, el tercer capítulo se concentra en el problema de la integración de las normas generadas sobre el cumplimiento con las normas relativas al contrato como caso emblemático de la mencionada integración, se analizan las circunstancias sobrevenidas en la ejecución del contrato y el problema de admisión de la obligación legal de renogociación.

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Información

Año
2020
ISBN
9789587903843
Categoría
Law

Notas al pie

PRESENTACIÓN
1 F. HINESTROSA. “Nota sobre el derecho italiano de los contratos en el derecho colombiano”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 28, 2015, pp. 3-9.
2 Ibíd., p. 9.
CAPÍTULO PRIMERO
1 El artículo 1453 c.c. establece: “En los contratos con prestaciones correlativas (bilaterales), cuando uno de los contrayentes no cumple sus obligaciones, el otro puede a elección suya solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, así como el resarcimiento del daño en cada caso”.
2 Para un planteamiento análogo, cfr. S. MAZZAMUTO, Il contratto di diritto europeo3, Torino, Giappichelli, 2017, 304 ss.
3 F. HINESTROSA, Tratado de las obligaciones, I, Concepto, estructura, vicisitudes, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, 253 ss.
4 Sobre el praestare cfr. R. CARDILLI, L’obbligazione di “praestare” e la responsabilità contrattuale in diritto romano (II sec. a.C. - II sec. d.C.), Milano, Giuffrè, 1995, passim, en part. 109 ss.
5 HINESTROSA, Tratado de las obligaciones, I, cit., 251-253.
6 Ibid., 254.
7 B. STARCK, H. ROLAND y L. BOYER, Droit civil. Les obligations. 2. Contrat, Paris, Litec, 1998, 425 ss. Cfr. también H. y L. MAZEAUD y A. TUNC, Traité théorique et pratique de la responsabililé civile délictuelle et contractuelle, I, Paris, Montchrestien, 1965, 123; Ph. DELEBECQUE, L’évolution de la responsabilité en France, en Europa e diritto privato, 1999, 390 ss.
8 Basta pensar en la postura acogida por E. BETTI, Teoria generale delle obbligazioni, I, Prolegomeni: funzione economico-sociale dei rapporti d’obbligazione, Milano, Giuffrè, 1953, 41 ss., el cual incluye la prestación de garantía pura y simple en el campo de la obligación, rastreando allí la cooperación, esencia de la obligación según el Maestro camerinés: “en una actitud de cooperación virtual de parte del deudor asegurador frente al acreedor asegurado; actitud idónea para conferir la seguridad deseada a quien es asegurado, una tranquilidad, una falta de preocupaciones, impensable sin ella. […] Por ello, en estos casos, si bien no hay a cargo del deudor una conducta cooperativa valorable con base en la diligencia o algún tipo de aptitud técnica, existe sin embargo una actitud de cooperación virtual valorable con base en la buena fe. El asegurado se despreocupa de un riesgo, ello es indudablemente una ventaja, una utilidad típica que se le procura aun antes de que el evento temido se verifique o incluso cuando no debiere verificarse, al menos dentro de un lapso de tiempo próximo”.
9 Cfr. en ese sentido L. MENGONI, Profili di una revisione della teoria sulla garanzia per i vizi nella vendita, en Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle obbligazioni, 1953, I, 3 ss., en part. 12, ahora en Scritti giuridici, II, Obbligazioni e negozio, editado por C. CASTRONOVO, A. ALBANESE y A. NICOLUSSI, Milano, Giuffrè, 2011, 385 ss., desarrollando la idea de Werner Flume, Eigenschaftsirrtum und Kauf, Münster, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1948, passim, en part. 41. En el mismo sentido, cfr. A. NICOLUSSI, Diritto europeo della vendita dei beni di consumo e categorie dogmatiche, en Europa e diritto privato, 2003, 525 ss., en part. 530 ss.; P. CORRIAS, Garanzia pura e contratti di rischio, Milano, Giuffrè, 2006, 20 ss.; F. PIRAINO, Adempimento e responsabilità contrattuale, Napoli, Jovene, 2011, 289 ss.
10 Esto lo he sostenido en un estudio anterior: PIRAINO, Adempimento e responsabilità contrattuale, cit., 285. Cfr. MOSCATI, La vendita di beni di consumo: un dilemma tra garanzia e responsabilità, en Rivista di diritto civile, 2016, 346 ss. En su reconstrucción del problema de la calificación jurídica del vínculo del vendedor de bienes de consumo no tiene en cuenta esta segunda razón que conduce en ocasiones al legislador por la vía de la garantía, probablemente a causa del uso de información no del todo actualizada.
11 En Italia se ha elaborado un planteamiento que, no obstante el contenido bastante distante del de las acciones edilicias de la tradición, considera que el sistema jerárquico de las tutelas con una finalidad preferentemente restaurativa es efecto de una garantía y no consecuencia de la inobservancia de la obligación. En este sentido cfr. NICOLUSSI, Diritto europeo della vendita dei beni di consumo e categorie dogmatiche, cit., 525 ss.; S. MAZZAMUTO, Equivoci e concettualismi nel diritto europeo dei contratti: il dibattito sulla vendita dei beni di consumo, en Europa e diritto privato, 2004, 1029 ss., en part. 1051 ss., así como Id., Il contratto di diritto europeo, cit., 397 ss., en part. 433 ss.; C. CASTRONOVO Il diritto di regresso del venditore finale nella tutela del consumatore, en Europa e diritto privato, 2004, 965 ss.; F. PIRAINO, La vendita di beni di consumo tra obbligazione e garanzia, en Europa e diritto privato, 2006, 578 ss., así como Id., Adempimento e responsabilità contrattuale, cit., 337 ss.; L. NIVARRA, I rimedi specifici, en Europa e diritto privato, 2011, 184 ss.
12 Una concepción tal del objeto de la obligación fue formulada por L. DÍEZ PICAZO, Fundamentos de derecho civil patrimonial, II, Las relaciones obligatorias, Madrid, Thomson Civitas, 2008, 270.
13 A. M. MORALES MORENO Adaptación del código civil al derecho europeo: la compraventa, en Anuario de Derecho Civil, vol. 56, 2003, 1609 ss., en part. 1613.
14 A. VIDAL OLIVARES, Cumplimiento e incumplimiento contractual en el Código civil. Una perspectiva más realista, en Revista Chilena de Derecho, 2007, 41 ss.
15 En este sentido cfr., por último, NIVARRA, I rimedi specifici, cit., 186 ss.: “la finalidad jurídico-política de la garantía es la de atribuir al deudor, o, en términos generales, al sujeto sobre el cual recae el peso jurídico y económico de la prestación (v.gr., al vendedor “real”), el riesgo de la causa no imputable, y, en consecuencia, atribuirle la carga de eliminar el vicio que compromete la integridad de la utilitas objeto del contrato o de la relación” (ibid., 190). Esto es lo que, para Nivarra, sucede en el contrato de obra, aunque dicha justificación de la existencia de la garantía tendría también validez en la venta de bienes de consumo, con dos variantes significativas: “la primera está representada por la llamada jerarquía de los remedios, en virtud de la cual la corrección de la prestación precede a la del sinalagma (reparación o sustitución de la cosa); mientras que la segunda lo está por la concesión al vendedor de un derecho de repetición (art. 131 c. cons.). Los dos regímenes se encuentran estrechamente ligados. La primacía de los remedios específicos se inserta al interior de un diseño más amplio, que busca promover, mediante la tutela del consumidor, un mercado de alta densidad, de calidad y competitivo en el cual operen empresas que puedan asegurar una plena cobertura al adquirente (desde el suministro de bienes hasta su reparación o sustitución, versión liberal del ‘desde la cuna hasta la tumba’ de los sistemas de Welfare). El derecho de repetición, por su parte, es una verdadera medida compensatoria de la prolongación de la r...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Presentació
  7. Capítulo primero
  8. Capítulo segundo
  9. Capítulo tercero
  10. Bibliografía
  11. Notas al pie
  12. Contracubierta