Introducción al sistema de solución de controversias
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Introducción al sistema de solución de controversias

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Martín Cabrera Mirassou

  1. 128 páginas
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Introducción al sistema de solución de controversias

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Martín Cabrera Mirassou

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El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es una de las creaciones más novedosas y complejas de las últimas décadas en el ámbito interestatal de solución de controversias. Este sistema fue diseñado para destrabar las polémicas que surjan de la interpretación y aplicación del principal instrumento internacional sobre el derecho del mar existente, que es esencial para estabilizar y mantener los principios del régimen de los océanos.En los últimos años se ha visto un considerable aumento de asuntos sometidos a los fueros del sistema, los cuales emiten decisiones que inciden en la práctica estatal y de otros sujetos en el ámbito internacional.La presente obra es una introducción a ese sistema; en ella se realiza una descripción de los distintos medios políticos y judiciales existentes, lo que se complementa con una breve reseña de la jurisprudencia específica. Está destinada principalmente a estudiantes y docentes, así como a profesionales de otras disciplinas que requieran acercarse a este tema.

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Información

Año
2020
ISBN
9789506231989
Edición
1
Categoría
Derecho
CAPÍTULO IX

SINOPSIS DE LOS CASOS
En este capítulo final se presentan los datos y elementos esenciales de cada asunto sometido a los mecanismos judiciales del sistema en base a la competencia que les otorga la Parte XV de la Convención. Cada asunto se expone a través de un breve resumen de los hechos, principales razonamientos y decisiones de cada tribunal, siguiendo un orden cronológico.
Caso M/V “Saiga”
Controversia entre San Vicente y las Granadinas con Guinea, sometida al TIDM el 13 de noviembre de 2017, bajo el procedimiento de pronta liberación de buques y sus tripulaciones, conforme el artículo 292 de la Convención. El fallo del Tribunal data del 4 de diciembre de 1997.
El M/V Saiga es un buque petrolero que enarbola el pabellón de San Vicente y las Granadinas. Al momento de la detención por autoridades de Guinea, el buque realizaba tareas de aprovisionamiento de combustible, reabasteciendo a buques pesqueros que operaban afuera de la costa de Guinea. En este contexto el buque fue detenido dentro de la zona económica exclusiva de Guinea, ocasionando que dos tripulantes fueran heridos. Ninguna fianza se fijó por las autoridades correspondientes.
El Tribunal realizó una interpretación del artículo 292 por primera vez, estableciendo que el artículo 73 de la Convención es el que otorga base jurídica a la demanda y competencia al TIDM. Dicha disposición se refiere al ejercicio del Estado ribereño de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, y que el Estado ribereño podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos. El Tribunal en su decisión ordenó liberar al buque y su tripulación tras el pago de una fianza razonable.
Caso M/V “SAIGA” (No. 2)
Este asunto se vincula al procedimiento sobre el fondo de la cuestión relativo a la detención del buque M/V Saiga, entre San Vicente y las Granadinas con Guinea ante el Tribunal. El 22 diciembre de 1997 se inició el procedimiento, el 11 marzo de 1998 se dictaron medidas provisionales y el 1 julio de 1999 el TIDM dictó la sentencia.
El buque Saiga es un buque petrolero. Al momento de su arresto el 28 de octubre de 1997 se encontraba registrado en San Vicente y las Granadinas. Se encargaba de vender combustible como abastecedor de otros buques pesqueros en la zona oeste de África.
De acuerdo con las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, Guinea debía abstenerse de adoptar o ejecutar medidas judiciales o administrativas contra el Saiga o su tripulación. Respecto al fondo de la cuestión, el TIDM decidió que Guinea violó los derechos de San Vicente y las Granadinas al arrestar al buque y su tripulación, e incautar su carga. Además, no se respetaron las reglas del derecho de persecución y se abusó del uso de la fuerza al momento de detener el buque.
Casos del Atún de Aleta Azul del Sur
Controversia que involucró a Australia y Nueva Zelanda contra Japón en relación con la conservación de las poblaciones de Atún de Aleta Azul del Sur. Fue sometida a un arbitraje constituido bajo el Anexo VII de la Convención el 15 de julio de 1999. Además, se solicitaron medidas provisionales al TIDM, el cual emitió el fallo el 27 de agosto de 1999. Nueva Zelanda y Australia alegaban que Japón no cumplió su obligación de cooperar en la conservación del atún de aleta azul al adoptar unilateralmente la pesca experimental.
El Tribunal, al momento de prescribir medidas provisionales, tomó en cuenta la incertidumbre científica a fin de decidir las medidas a tomar para conservar la población de peces. También consideró que las partes debían actuar con cautela y prudencia para tomar medidas de conservación. Las partes debían limitar sus capturas y retomar negociaciones.
Las medidas que decretó el TIDM fueron que las partes se aseguraran que ninguna acción que tomaran pudiera agravar o extender la controversia, o pudiera perjudicar el cumplimiento de cualquier decisión a la que arribara el tribunal arbitral; y que las partes se aseguraran que sus capturas anuales no excedieran la asignación nacional a los niveles acordados por última vez. Además, las partes se abstendrían de realizar un Programa Experimental de Pesca que involucrara la pesca de atún; debían retomar las negociaciones sin demora con la vista en llegar a un acuerdo sobre las medidas de conservación y administración del atún; realizar mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo con otros Estados y entidades pesqueras involucradas en la pesca del atún, para asegurar la conservación y promover el objetivo de óptima utilización de la población.
En cuanto al proceso arbitral, Australia y Nueva Zelanda solicitaron al tribunal arbitral que dictaminara que Japón había incumplido con sus obligaciones de los artículos 64, 116 y 119 de la Convención en relación con la conservación y administración de la población del atún de aleta azul del sur, al no haber adoptado las medidas necesarias de conservación para sus nacionales pescando en alta mar, llevando a cabo un Programa Experimental de Pesca en 1998 y 1999 sin respetar las asignaciones de la Comisión, no haber cooperado para conservar la especie, tomando acciones contrarias contra los Estados ribereños de Australia y Nueva Zelanda, y no haber tenido en cuenta los requisitos bajo el principio precautorio para conservar la especie.
El tribunal arbitral interpretó la Convención de 1993, y en especial los términos de su artículo 16, en el sentido de que no excluye de manera expresa la aplicación de cualquier procedimiento de solución de controversias, incluidos aquellos de la Parte XV de la Convención. Al interpretar esta disposición, el tribunal arbitral llegó a la conclusión de que era claro que se quiso excluir la jurisdicción obligatoria del tratado, por ello concluyen los árbitros que la controversia caía dentro del artículo 281 de la Convención. En base a ello, se declaró sin competencia para expedirse sobre el fondo de la controversia.
Caso “Camouco”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Así, el 17 de enero de 2000 Panamá invocó dicho artículo contra Francia. El buque Camouco, que enarbola el pabellón panameño, fue arrestado el 1 de septiembre de 1999 por una fragata francesa, por estar pescando supuestamente de manera ilegal en la zona económica exclusiva de las Islas Crozet, en tierras australes y antárticas francesas. El buque y su tripulación fueron llevados a la Isla Reunión.
El 7 de febrero de 2000 el TIDM emitió el fallo, ordenando la pronta liberación del buque y su capitán, tras el depósito de una fianza razonable, explayándose respecto a los factores que constituyen dicha fianza. Entre estos factores se encuentran la gravedad de las ofensas supuestamente cometidas, el valor del buque y su carga, como las penalidades impuestas por las leyes del Estado retentor.
Caso “Monte Confurco”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Esta controversia concierne al buque Monte Confurco, registrado en la República de Seychelles y con licencia para pescar en aguas internacionales.
El buque fue detenido por autoridades francesas mientras pescaba ilegalmente en la zona económica exclusiva de las Islas Kerguelen, en tierras australes y antárticas francesas, y las autoridades alegaron que el buque no dio cumplimiento al artículo 73 (2) de la Convención. Dicha disposición se refiere al ejercicio del Estado ribereño de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, y que él mismo podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos.
El 18 de diciembre de 2000 el Tribunal ordenó la pronta liberación del buque y su capitán, tras la constitución de una fianza razonable, y estableció que la fianza que fue fijada originalmente por Francia no era razonable.
Caso concerniente a la Conservación y Explotación de Pez Espada
Controversia relativa a la conservación y explotación sustentable de la población de pez espada en el Pacífico del Sudeste que involucró a Chile con la Comunidad Europea. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, a solicitud de las partes, constituyó una Sala especial.
Se encontraba en discusión si la Comunidad Europea había cumplido sus obligaciones para asegurar la conservación del pez espada en las actividades de pesca llevadas a cabo por buques que enarbolaban la bandera de alguno de sus Estados miembro en alta mar, adyacente a la zona económica exclusiva de Chile. Además, se discutía si la normativa chilena que regula la cuestión se encontraba en conformidad con la Convención.
En un comunicado conjunto del 15 de diciembre de 2009, las partes informaron a la Sala que se comprometían a firmar y ejecutar un Entendimiento sobre el tema y, de esta manera, poner fin a la controversia.
Vale destacar que la Comunidad Europea también había iniciado un proceso ante el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, ya que las medidas impuestas por Chile podían llegar a vulnerar reglas del comercio internacional.
Caso “Grand Price”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Solicitud de Belice contra Francia por la pronta liberación del buque pesquero Grand Price.
Este buque fue arrestado por las autoridades francesas en la zona económica exclusiva de las islas Kerguelen ubicadas en tierras australes y antárticas francesas, el 26 de diciembre de 2000, acusado de pesca ilegal, contraviniendo el artículo 73 de la Convención. Dicho artículo se refiere al ejercicio del Estado ribereño de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, y que él mismo podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos. Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud, previa constitución de una fianza razonable u otra garantía.
El 20 de abril de 2001 el TIDM dictó sentencia, encontrando que no tenía competencia para entender en el asunto. El fundamento fue que no se logró establecer que Belice fuera el Estado del pabellón del buque cuando fue realizada la solicitud. La licencia provisional que se le había otorgado al buque había expirado y Belice no pudo demostrar que fuera el Estado pabellón del buque mediante otra prueba.
Caso “Chaisiri Reefer 2”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Controversia entre Panamá y Yemen en relación con la detención de un buque, el “Chaisiri Reefer 2”, el cual fue arrestado por supuestas violaciones a la legislación pesquera, el 3 de mayo de 2001, cuando se encontraba dejando el puerto de Mukalla.
El buque fue ordenado de retornar al puerto, donde la carga fue descargada. Si bien los tribunales de Yemen ordenaron su liberación y el pago de una garantía comercial, el buque no había sido liberado al momento de la solicitud, como la tripulación no podía descender del buque. El 13 de julio de 2001, tras un acuerdo entre las partes, el caso fue removido de la lista del Tribunal. En el mismo se informó que el buque había sido liberado.
Caso de la Planta de MOX
El asunto de la planta de MOX hace referencia a la instalación y actividad de una fábrica que reciclaba plutonio procedente de combustibles nucleares, mezclando el dióxido de plutonio con el dióxido de uranio empobrecido. La fábrica se ubicaba en el mar de Irlanda, que es un mar semicerrado compartido por Irlanda y el Reino Unido. El caso se vinculó a la descarga en el Mar de Irlanda de material radioactivo como su movimiento por dicho mar. El 25 de octubre de 2001 se iniciaron los procedimientos.
Esta controversia generó el inicio de cuatro procedimientos ante distintos fueros internacionales. Irlanda cuestionaba al Reino Unido el impacto ambiental como la decisión relativa a la justificación económica de dicha fábrica. Así se constituyó un arbitraje por el acceso a información bajo el convenio OSPAR, medidas provisionales solicitadas al Tribunal, el fondo del asunto se sometió a un tribunal arbitral constituido de conformidad al Anexo VII de la Convención y ante la Corte Europea de Justicia (CEJ) se cuestionó la competencia del tribunal arbitral por tratarse de materia comunitaria, de exclusiva competencia de la Unión Europea.
El TIDM prescribió medidas provisionales a fin de que las partes cooperaran en el intercambio de información y monitorearan la planta. Para la Corte Europea de Justicia, Irlanda violó el derecho comunitario, al someter la controversia a un sistema diferente al comunitario. El 6 de junio de 2008 el tribunal arbitral ordenó la terminación del procedimiento, ya que las partes a través de negociaciones habían alcanzado un acuerdo.
Caso “Volga”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Se vincula a una controversia entre Rusia y Australia por el buque pesquero “Volga”, el cual fue arrestado por militares australianos el 7 de febrero de 2002 en el Océano Austral por supuesta pesca ilegal. El 2 de diciembre Rusia recurrió al TIDM para que liberaran al buque y tres miembros de la tripulación.
Rusia sostenía que la fianza fijada por Australia imponía ciertas condiciones para la liberación del buque y tres miembros de la tripulación que no eran permitidas ni razonables, conforme el artículo 73 (2) de la Convención. Dicho artículo se refiere al ejercicio del Estado ribereño de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la zona económica exclusiva, y que él mismo podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos. Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud, previa constitución de una fianza razonable u otra garantía.
En el fallo del 23 de diciembre de 2002, el TIDM encontró que Australia no había cumplido con esta disposición, determinando cambios en el monto de la fianza, ordenando liberar al buque y tripulación.
Caso del Estrecho de Johor
Controversia entre Singapur y Malasia respecto a las reclamaciones de tierras que hacía el primero en el Estrecho de Johor y alrededor. Malasia inició los procedimientos el 4 de julio de 2003 ante un tribunal arbitral constituido bajo el Anexo VII de la Convención, solicitando luego medidas provisionales ante el TIDM, conforme el artículo 290 (5) de la Convención. Las actividades de Singapur supuestamente infringían los derechos de Malasia en la zona.
El TIDM decretó medidas provisionales en función de que las reclamaciones de tierra podían tener efectos adversos en el medio marino. Por ello, las partes debían cooperar para intercambiar información y evaluar la situación. Debido a los avances que hicieron las partes tras las medidas provisionales, se llegó a un acuerdo por el cual se puso fin a la controversia. Se notificó al tribunal arbitral que lidiaba con el fondo de la cuestión el 1 de septiembre de 2005.
Caso “Juno Trader”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Controversia entre San Vicente y las Granadinas y Guinea-Bissau. El asunto fue sometido el 18 de noviembre de 2004 al Tribunal, tras la detención del buque Juno Trader y su tripulación, por supuestas violaciones a la legislación pesquera de Guinea-Bissau en su zona económica exclusiva.
El fallo es del 18 de diciembre de 2004, cuando el Tribunal ordenó la pronta liberación del buque frigorífico Junto Trader. Además del buque, se ordenó la liberación de la carga, bajo una fianza fijada por el TIDM, y que la tripulación pudiera dejar el país sin ninguna condición.
Delimitación Marítima (Barbados v. Trinidad y Tobago)
Controversia sometida a un tribunal arbitral constituido conforme el Anexo VII de la Convención, a fin de establecer un límite marítimo entre Barbados y Trinidad y Tobago. Los procedimientos fueron iniciados el 16 de febrero de 2004 por Barbados y el laudo fue emitido el 11 de abril de 2006.
El laudo estableció un único límite marítimo entre las partes, el cual difería de las pretensiones de las partes. El límite sigue en gran parte la línea de equidistancia entre los países, pero en el sector Atlántico este se ajusta la línea para tomar en cuenta las costas de Trinidad y Tobado que se apoyan sobre el área de pretensiones superpuestas.
El tribunal arbitral adicionalmente descartó contar con competencia para expedirse sobre el régimen de pesca aplicable dentro de la zona económica exclusiva de Trinidad y Tobago, pero sí encontró que las partes tienen el deber de acordar las medidas necesarias y coordinar para asegurar la conservación y desarrollo de las poblaciones de una especie de pez, y negociar un acuerdo para que los pescadores de Barbados puedan acceder a pescar en la zona económica exclusiva de Trinidad y Tobago, sujetos a las limitaciones y condiciones del acuerdo y los derechos y deberes de Trinidad de conservar y administrar los recursos vivos bajo su jurisdicción.
Caso “Hoshinmaru”
Asunto sometido al TIDM, bajo el procedimiento del artículo 292 de la Convención, respecto a la pronta liberación de buques y sus tripulaciones, sometida el 6 de julio de 2007. Se trata de una controversia entre Japón y Rusia vinculada al buque Hoshinmaru, que fuera detenido por infringir legislación pesquera nacional en la zona económica exclusiva de Rusia. En la sentencia del 6 de agosto de 2007, se orde...

Índice

  1. Portadilla
  2. Legales
  3. Jurisprudencia
  4. Páginas web relevantes sobre derecho del mar
  5. Principales instrumentos internacionales sobre derecho del mar
  6. Abreviaturas, siglas y expresiones abreviadas
  7. Introducción
  8. Capítulo I. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
  9. Capítulo II. El Sistema de Solución de Controversias de la convemar: medios políticos
  10. Capítulo III. El Sistema de Solución de Controversias de la convemar: medios judiciales
  11. Capítulo IV. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar
  12. Capítulo V. La Sala de Controversias de los fondos marinos y oceánicos
  13. Capítulo VI. Competencia material y personal del sistema
  14. Capítulo VII. Procedimientos especiales
  15. Capítulo VIII. Un cuarto de siglo: la práctica del sistema
  16. Capítulo IX. Sinopsis de los casos