Juicio al mal absoluto
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Juicio al mal absoluto

¿Hasta dónde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas de los derechos humanos?

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Juicio al mal absoluto

¿Hasta dónde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas de los derechos humanos?

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Carlos Nino fue una figura clave en el enjuiciamiento a los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar, entre 1976 y 1983. Contribuyó decisivamente en el diseño del Juicio a las Juntas, que representa un hecho histórico único: conocemos experiencias de amnistías y perdones, operaciones por el olvido y por la memoria, y sucesos de venganza y resignación, pero casi no existen instancias en las que primaran la justicia y el derecho.Juicio al mal absoluto, escrito a comienzos de los años noventa, cuando el gobierno de Raúl Alfonsín había concluido y era posible una reflexión más distanciada, es un auténtico clásico que aún tiene mucho para decir sobre los alcances de la justicia retroactiva y sus aristas morales, políticas y estrictamente jurídicas. Así, luego de trazar un panorama de los intentos de tratar el mal radical durante el siglo XX (desde los juicios de Nuremberg tras la Segunda Guerra Mundial hasta la situación en Europa oriental después del colapso de los regímenes comunistas), Nino se concentra en el caso argentino, evaluando los éxitos y fracasos de la política llevada a cabo por el gobierno de Alfonsín. Y desmenuza los varios dilemas que entraña la justicia retroactiva: ¿cómo entender la responsabilidad de quienes planearon los hechos y quienes los ejecutaron, de quienes prestaron recursos materiales o quienes cooperaron por omisión? ¿Una excesiva preocupación por el pasado puede debilitar el proceso de democratización o, por el contrario, fortalecer sus valores? ¿Cuál es el rol de los tribunales internacionales?En esta nueva edición se agregan textos fundamentales de Nino, en los que analiza con mirada crítica los indultos dispuestos por el gobierno de Carlos Menem y el modo en que las organizaciones de derechos humanos concibieron el castigo por los actos del terrorismo de Estado.

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Información

Parte I
El contexto histórico
1. El castigo como respuesta a las violaciones de derechos humanos
Una perspectiva global
Las violaciones masivas de derechos humanos han venido repitiéndose a lo largo del siglo y, sin embargo, no existe consenso acerca de cómo enfrentarlas. Suceden tanto en el mundo desarrollado como en el subdesarrollado, en tiempos de guerra y en tiempos de paz. Diversos han sido los medios empleados para tratar con ellas: desde tribunales internacionales hasta juicios ordinarios, purgas extrajudiciales o amnistías generales.
La historia muestra que el tratamiento de las violaciones masivas de derechos humanos es una tarea más difícil que la de tratar delitos ordinarios, aun cuando los actores políticos que fueron los responsables de aquellos crímenes han perdido poder e influencia. El silencio y la impunidad han sido la norma más que la excepción, y las pocas investigaciones realizadas han sido en general sobre las personas o los hechos equivocados.
LOS CRÍMENES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
EL PRELUDIO
Los intentos de administrar justicia retroactiva luego de la Primera Guerra Mundial encuentran las mismas dificultades que frustrarán intentos similares a lo largo del siglo. El gobierno alemán y sus aliados fueron acusados por los vencedores de la Primera Guerra Mundial de haber cometido atrocidades de guerra, incluidas las siguientes: la cruel invasión de Bélgica, con el subsecuente ataque y casi destrucción de la antigua ciudad de Lovaina, la captura de civiles en calidad de rehenes y el asesinato de muchos de ellos, la violación de mujeres y las matanzas de niños y adultos durante la ocupación de Francia, el envío de zepelines sobre Londres, que tuvo como resultado la muerte de más de doscientos civiles, el hundimiento del crucero Lusitania con la pérdida de mil doscientas vidas de civiles y la ejecución de la directora de la escuela de enfermeras de Bruselas, Edith Cavell. Como escribe Telford Taylor, estas atrocidades fueron el reflejo de la torpeza, la arrogancia y la mera brutalidad del gobierno alemán (Taylor, 1992: 12).
Dada esta reprensible conducta, la opinión pública presionaba –principalmente en Francia– para que se castigara a sus autores, incluido el Káiser mismo, que se había refugiado en Holanda. Como respuesta, las naciones victoriosas crearon la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y para la Imposición de Sanciones, en la Conferencia de Paz de París de 1919. La Comisión sobre Responsabilidad redactó un reporte en el que acusaba a Alemania y a sus aliados de violaciones de las leyes de guerra y recomendaba formar un tribunal internacional de veintidós miembros para procesar a los más altos responsables de las atrocidades, incluido el Káiser. Los autores de ofensas de menor grado deberían ser procesados ante tribunales nacionales. La Comisión decretó que la iniciación de una guerra de agresión no era un crimen bajo el derecho internacional, pero aconsejó que debía ser moralmente condenado y hecho un crimen en el futuro.
A pesar de las reservas del presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, respecto de ejercer cualquier tipo de “justicia de los vencedores”, la delegación norteamericana a la Conferencia de Paz de París llegó a un compromiso con las demás delegaciones. Este compromiso se expresa en los arts. 227-230 del famoso Tratado de Versalles, que establecía que el Káiser debía ser enjuiciado ante un tribunal internacional de cinco jueces –de los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón– por violaciones contra la moralidad y sacralidad de los tratados. Los acusados de haber cometido actos contra las leyes y costumbres de la guerra debían ser procesados ante tribunales militares de los países victoriosos. El Tratado de Versalles también exigía que Alemania extraditara a los imputados por estos delitos. Cláusulas similares fueron incluidas en los tratados de paz con Austria, Hungría y Bulgaria.
A pesar de ello, estos arreglos consiguieron muy poco: Holanda se negó a entregar al Káiser al percibir que los aliados estaban divididos acerca de la eficacia de esta parte del tratado y que existían afirmaciones informales de que no habría sanciones. Cuando los países agraviados se presentaron ante Alemania para que entregara criminales, surgió en ella una gran resistencia popular. Ante el temor de que esa resistencia pusiera en peligro el tratado, particularmente respecto de las reparaciones económicas, los aliados aceptaron la propuesta alemana de procesar a la gente acusada ante la Corte Suprema Alemana de Leipzig. Este juicio comenzó sancionando con seis a diez meses de prisión a tres soldados alemanes acusados de golpear a algunos prisioneros británicos. Un comandante de navío acusado de hundir un buque hospital británico fue declarado inocente bajo la justificación de haber seguido órdenes. El teniente Patzig, acusado de haber hundido otro buque hospital británico, no pudo ser hallado para el juicio pero dos de sus subordinados fueron sentenciados por asesinato a penas de cuatro años de prisión, escapando luego, al parecer con la ayuda de sus carceleros. Debido a que el sentimiento popular alemán influyó indebidamente en el resultado de estos juicios, los franceses y los belgas declararon a los juicios de Leipzig inválidos bajo el Tratado de Versalles.
El intento de hacer justicia a raíz del genocidio de los armenios a manos de los turcos ocurrido contemporáneamente no fue mucho más exitoso. Desde 1914 los “Jóvenes Turcos” deportaron a seiscientos mil armenios, un tercio de la población armenia de Turquía, al desierto sirio donde los masacraron. A pesar de que el sultán turco estaba interesado en aplacar a los aliados, principalmente a los británicos, sólo dos oficiales fueron condenados por esta matanza. Mientras que en 1923 el Tratado de Lausanne incluyó una amnistía por estos hechos, hubo quien tomó la justicia retroactiva en sus propias manos. Por ejemplo, en 1921 uno de los mayores responsables de esta masacre, el Talaad Bey, fue muerto a balazos en el centro de Berlín por un armenio. El asesino fue enjuiciado, y su absolución fue justificada con la teoría de que sólo estuvo motivado por el deseo de vengar a su gente.
LOS TRIBUNALES DE NUREMBERG
Nunca antes de la Segunda Guerra Mundial la humanidad había enfrentado un poder autoritario que combinara en forma semejante la voluntad de conquistar el mundo con una doctrina explícita de superioridad racial, que llevó a la esclavitud y exterminio de millones de judíos, oponentes políticos, minorías étnicas, homosexuales y gitanos. El misterio de cómo fue posible que tamaña maldad se apoderara de seres humanos y dispusiera de ellos para hacerles cometer tales acciones queda aún sin resolver. De todas formas, tan cruda desaprensión de los más básicos valores humanos hizo moralmente imposible a los aliados permitir a gente como Hitler, Goebbels, Goering, Himmler, Mussolini y Eichmann volver tranquilamente a la calidez de sus hogares.
A pesar de que los aliados coincidían en que algún tipo de justicia retroactiva era necesaria, no llegaban a un acuerdo acerca del tipo de castigo que se debía aplicar. Desde el momento en que el triunfo aliado sobre Hitler y su coalición resultó probable comenzaron a surgir disensos dentro del campo aliado sobre cómo responder a las atrocidades nazis. Ya en 1942 la cancillería británica (el British Foreign Office) hizo circular un memorándum en el que objetaba la posibilidad de enjuiciar a criminales como Himmler, afirmando que en esos casos la culpa era tan pronunciada que se encontraba más allá de todo proceso judicial (Taylor, 1992: 29). Según ellos, los principales criminales de guerra deberían ser fusilados en el momento mismo de ser identificados. Esta posición parece haber tenido impacto en la Declaración que siguió a la Conferencia de Moscú en la que los cancilleres de los Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética acordaron que los más importantes criminales sólo serían castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados. Mientras tanto, se formó en Londres una Comisión de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas. Tanto los gobiernos en exilio como los países aliados acreditaban representación en ella. Esta Comisión propuso la inclusión de crímenes contra la humanidad –aquellos cometidos contra cualquier persona en virtud de su raza o religión– entre la lista de crímenes por los cuales podían ser enjuiciados los oficiales nazis. De todas formas, los británicos dieron instrucciones de que la Comisión debería dedicarse sólo a los crímenes de guerra.
Aunque Churchill tomó la posición británica que favorecía las ejecuciones sumarias de los principales criminales nazis y la expuso en la Conferencia de Yalta en 1945, nada definitivo acerca del castigo a los criminales nazis fue decidido allí. Cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre organizaciones internacionales se reunió en San Francisco en 1945 y consideró este tema, los Estados Unidos ya habían tomado la posición a favor de los juicios, aun contra los principales criminales nazis. De todas formas, ya en abril de 1945 varios criminales nazis se habían suicidado o habían sido asesinados. Estos eventos, más la dificultad de circunscribir la clase de los principales criminales que deberían ser ejecutados en juicio, modificó la posición británica en mayo de ese año.
Los juicios de Nuremberg fueron una creación del Departamento de Guerra de los Estados Unidos y, luego de su nombramiento como fiscal general de los Estados Unidos, del juez asociado de la Corte Suprema norteamericana Robert H. Jackson. Al tribunal se le encargó la aplicación del derecho internacional no sólo a los crímenes de guerra, sino también a la iniciación de una guerra de agresión, y de la comisión de delitos contra la humanidad. Esta tarea también incluía la sanción de toda forma de participación en la comisión de los crímenes mencionados, lo que permitió acusar a las organizaciones nazis. Estas ideas fueron llevadas a la Conferencia Internacional sobre Juicios Militares, reunida en Londres el 26 de junio de 1945. Hubo allí una dura negociación entre las cuatro delegaciones sobre diferencias que en algunos casos fueron provocadas por la desconfianza política y en otros por conflictos entre las respectivas culturas jurídicas. Finalmente el 8 de agosto de 1945 se firmó la Carta de Londres.[1] Esta Carta preveía que el tribunal estuviera compuesto por ocho jueces, dos por cada una de las cuatro potencias intervinientes, uno con derecho a voto y el otro como suplente. Los juicios serían llevados adelante en Nuremberg, una localización simbólica, dado que allí se habían sancionado las leyes antisemitas de 1935. Se organizaría una primera serie de juicios contra los criminales principales, a la que seguirían otros.
Una vez definida la estructura del tribunal, los aliados debían decidir quiénes serían los imputados y preparar la acusación. Surgieron entonces nuevos disensos entre los aliados acerca de a quiénes debería incluirse en la lista de acusados. Por ejemplo, ¿se debía incluir dentro de la jurisdicción del tribunal a los industriales que ayudaron a construir la maquinaria de guerra nazi? En definitiva, veinticuatro personas se incluyeron como imputados, así como a varias organizaciones nazis que se buscaba declarar criminales, para luego permitir la condena de sus miembros. La persona de más alto rango entre los acusados (dados los suicidios de Hitler y Goebbels) fue Hermann Goering, secundado por Rudolf Hess. Otros acusados fueron Joachim von Ribbentrop, Robert Ley, Alfred Rosenberg, Hans Frank, Ernst Kaltenbrunner, Wilhelm Frick, Julius Streicher, Wilhelm Keitel, Walter Funk, Hjalmar Schacht, Alfred Krupp, Erich Raeder, Karl Doenitz, Baldur von Schirach, Fritz Saukel, Albert Speer, Martin Bormann –en ausencia–, Franz von Papen, Alfred Jodl, Constantin von Neurath, Arthur Seyss-Inquart, y Hans Fritzche.
El primer juicio de Nuremberg comenzó el 20 de noviembre de 1945. El equipo de la acusación estaba encabezado por el juez Jackson, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y por abogados de las cuatro potencias aliadas. El equipo de la defensa estaba formado por juristas alemanes designados por los propios imputados. Uno de los problemas prácticos más importantes del juicio fue la cuestión de la traducción, principalmente de la traducción al alemán de una gran cantidad de documentación probatoria producida por la fiscalía (Taylor, 1992: 176). Otro problema fue la falta de familiaridad de los defensores y los miembros del equipo de la fiscalía nativos de países de Europa continental con el procedimiento angloamericano, particularmente con el método de interrogatorio cruzado de testigos (cross-examination), que había sido incluido como parte del procedimiento.
La acusación fue dividida en cuatro cargos:
  1. complicidad en el inicio de una guerra de agresión o una guerra en contra de las normas de los tratados internacionales;[2]
  2. planeamiento, preparación e iniciación de una guerra de agresión o de una guerra en contra de las normas de los tratados internacionales;[3]
  3. crímenes de guerra definidos como violaciones a las leyes y costumbres de la guerra, incluidos asesinatos, malos tratos, sujeción a la esclavitud o deportación de poblaciones civiles o prisioneros de guerra;[4] y
  4. crímenes contra la humanidad, definidos como asesinato, exterminio, esclavitud y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o persecución política, religiosa o racial ejecutado o en conexión con cualquier crimen que sea jurisdicción del tribunal, habiendo o no violado las leyes nacionales de los países donde estos hechos fueron cometidos.[5]
En sus palabras de apertura por la fiscalía, Jackson realizó un apasionado alegato en el que subrayaba el carácter excepcional de los juicios debido a que actos de maldad tan extrema de los vencidos serían juzgados por los vencedores:
Desafortunadamente, la naturaleza de estos crímenes es tal que tanto la acusación como la sentencia deben ser realizadas por naciones victoriosas sobre enemigos vencidos… Si estos hombres son los primeros líderes que son acusados en nombre de la ley, también son los primeros en tener la posibilidad de defender sus vidas en el nombre de la ley… (Taylor, 1992: 168).
Durante el curso del proceso, los fiscales inundaron la corte de documentación que probaba los cargos, llamaron a algunos testigos y realizaron interrogatorios cruzados a los imputados.
La defensa ensayó una variedad de argumentos. El día previo a la sesión de apertura presentaron un memorándum conjunto en el que cuestionaba la jurisdicción de la corte para tratar delitos que no fueran delitos de guerra. La corte rechazó la alegación dos días más tarde sobre la base de que, de acuerdo con la Carta, ni la fiscalía ni la defensa podían objetar la jurisdicción de la corte.
Sin embargo, los imputados también cuestionaron la Carta de Londres misma, enfocando su crítica en el argumento de la aplicación retroactiva de la ley penal. Por ejemplo, el doctor Hermann Jahrreiss, quien había sido elegido para hablar al comienzo del juicio por todos los imputados en cuestiones de hecho y de derecho, afirmó que no se podía suponer que los imputados conocían el principio que supuestamente estaban violando al momento de cometer los delitos. El doctor Robert Servartius, en representación de Saukel, sostuvo que gran parte de la Convención de La Haya resulta esotérica y, aún más, que delitos por los cuales los imputados estaban siendo procesados, como la deportación o el trabajo forzado, no están explícitamente prohibidos por la Convención. El doctor Otto Kranzbuehler, representante de Doenitz, objetó entre otras cosas el art. VIII de la Carta, que establecía que la obediencia a órdenes superiores debía ser considerada sólo como atenuante y no como justificación de las acciones imputadas. Kranzbuehler argumentó que, cuando el imputado no sabía y no tenía forma de saber que la orden era ilícita, no debía ser considerado responsable. Durante su exposición, Goering reconoció gran parte de las atrocidades, defendiéndolas dentro del más amplio contexto de la ideología nazi. La decisión de la corte se dio a conocer el 30 de septiembre de 1946.[6] Luego de delinear el contexto histórico y procedimental del Juicio de Nuremberg, el tribunal se dedicó a tratar las cuestiones legales enfatizando la importancia de las convenciones internacionales. Rechazó el cargo de la aplicación ex post facto de las leyes penales, apoyándose en los tratados previos a la Segunda Guerra Mundial que condenaban las guerras de agresión. Luego la corte definió los crímenes por los cuales cada imputado era responsable. Restringió la noción de complicidad a los crímenes contra la paz circunscribiéndola a los actos inmediatos a aquellos de los que se era cómplice. La corte también restringió el significado de “crímenes contra la humanidad” anteriores a la guerra a aquellos conectados con el lanzamiento de la guerra de agresión. De esta manera el tribunal afirmaba que no tenía jurisdicción sobre las atrocidades cometidas en Alemania con anterioridad a la invasión de Polonia de 1939. La decisión siguió describiendo qué organizaciones debían ser consideradas criminales para los propósitos de castigo ulterior de sus miembros.[7]
Las sentencias de los acusados fueron leídas el 1º de octubre de 1946. Goering fue hallado culpable de los cuatro cargos y sentenciado a muerte en la horca. Hess fue hallado sano y sentenciado a cadena perpetua. Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Jodl, Seyss-Inquart, Seukel y Bormann fueron también sentenciados a morir en la horca; Funk, Doenitz, Raeder, Speer, Neurat, Schirach fueron sentenciados a diferentes términos de condenas de prisión. Von Papen, Schacht y Fritzche fueron declarados inocentes con el disenso del juez soviético. Algunas de las sentencias fueron apeladas ante el Consejo de Control Aliado, principalmente respecto de la forma de ejecutar la pena de muerte. Las apelaciones fueron rechazadas in totum el 11 de octubre. La ejecución de quienes fueron sentenciados a la pena capital tuvo lugar el 16 de ese mes; sin embargo, ese mismo día Goering fue hallado muerto luego de haberse tragado una cápsula de ...

Índice

  1. Tapa
  2. Índice
  3. Colección
  4. Portada
  5. Copyright
  6. Presentación
  7. Prólogo
  8. Introducción
  9. Parte I
  10. Parte II
  11. Conclusión
  12. Nota del editor norteamericano
  13. Bibliografía
  14. Anexo