Prevaricación urbanística y su sanción
eBook - ePub

Prevaricación urbanística y su sanción

  1. 121 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Prevaricación urbanística y su sanción

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

La ordenación territorial y urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. La protección de la ordenación del territorio antes del Código Penal de 1995 se establecía únicamente en el ámbito del derecho administativo, y, después del Código Penal de 1995 también se establece a través de la tipificación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y al urbanismo (construcciones ilegales y prevaricación en las construcciones ilegales). Entendemos que dentro de las infracciones penales con dolo directo, son acciones típicas básicas que integran la prevaricación en las construcciones ilegales del artículo 320 del Código Penal: 1ª.- La información favorable contraria a las normas de ordenación territorial o urbanística o silenciar la infracción de dichas normas u omitir la realización de inspecciones, 2ª.- La resolución o voto a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la consecución de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística. Las acciones típicas básicas con dolo directo del artículo 320 del Código Penal, se agravan cuando afectan a algún espacio natural protegido con base en el artículo 338 del Código Penal. Entendemos que las infracciones penales básicas y agravadas con imprudencia grave y dolo eventual integradas en la prevaricación urbanística del artículo 320 del Código Penal, son infracciones administrativas que podrán ser castigadas de conformidad con lo establecido en las normas administrativas, pero no conforme a la normativa penal en la que es de considerar el principio de intervención mínima con base en el elemento subjetivo del tipo.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Prevaricación urbanística y su sanción de Gorgonio Martínez Atienza en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Droit y Droit de l'environnement. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2018
ISBN
9788494794025
Categoría
Droit
I. CONSIDERACIONES GENERALES
A) SUELO Y TERRITORIO
En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el suelo es considerado el territorio de un país, y, el territorio es considerado como la porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.
En la ordenación del territorio, que tiene como objeto la ordenación física del espacio a través de los procesos de planificación correspondientes1, según GUARDIOLA GARCIA, J. estan implicados importantes sectores económicos, además de la sostenibilidad ecológica y la calidad de vida en el territorio2.
La exigencia de someter los instrumentos de planeamiento a una evaluación medioambiental, se extiende a los planes de ordenación territorial y urbanísticos3.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone en su at. 1 que esta ley establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado4. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste.
La mayoría de pretensiones de tutela del medio ambiente lo serán de condena al agresor al cumplimiento de una determinada prestación, aunque no cabe desconocer la existencia de pretensiones declarativas de nulidad o constitutivas de anulación de actos o negocios jurídicos relacionados con el medio ambiente5.
B) SUELO Y SU REGULACIÓN URBANÍSTICA
La regulación y planificación urbanísiticas definen distintas clases de suelo, y, el suelo en la legislación urbanística ha sido un concepto en constante evolución.
1º.- Ley de 12 de mayo de1956, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Eleva el planeamiento a elemento fundamental del nuevo sistema.
2º.- Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Recogen por vez primera el concepto de ordenación del territorio en sentido estricto, que es un concepto cercano a la planificación física del territorio con independencia de otras consideraciones como la política de intervención económica.
3º.- Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
Aclara la posición jurídica del suelo, y, potencia las facultades de la Administración en orden a la intervención tanto en la definición de los aprovechamientos como en el correcto seguimiento de los plazos de ejecución6.
4º.- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tiene por objeto establecer el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y regular la actividad administrativa en materia de urbanismo con el carácter pleno, básico o supletorio que, para cada artículo, se determina expresamente.
5º.- Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
Plantea medidas encaminadas a incrementar la oferta de suelo disponible para urbanizar, y, elimina la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, siendo ahora todo él urbanizable.
6º.- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Presenta su principal novedad en cómo se definen las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable7.
7º.- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
Establece que la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general; y su principal novedad está en que no clasifica urbanísticamente el suelo, considerando dos situaciones básicas del mismo rural y urbanizado, en función de las características objetivas actuales del mismo.
8º.- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Establece que la ordenación territorial y la urbanística, son funciones públicas no susceptibles de transacción, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general; regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal.
9º.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Establece que la ordenación territorial y la urbanística, son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general; sistematiza en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, todo ello con la finalidad declarada de simplificar la normativa en materia de urbanismo y aportar claridad y certidumbre a los operadores jurídicos; y todo el suelo se encuentra a los efectos de esta ley, como hemos reseñado previamente, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
C) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA UNIÓN EUROPEA
La ordenación del territorio, a nivel global, incluye conceptos amplios de carácter medioambiental, urbanístico, o incluso social; y es definida por la Carta Europea de Ordenación del Territorio adoptada en la Conferencia de Torremolinos en 1983 como, “la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad”.
El Tratado de la Unión Europea recoge en su art. 3 que, “la Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala en el art. 4.2 c) que en materia de cohesion económica, social y territorial, la competencia entre la Union y los Estados miembros será compartida (en materia de Ordenacion del Territorio la UE no tiene competencia directa); y en el art. 174 (antiguo art. 158 del Tratado de la Comunidad Europea) establece que, “a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su c...

Índice

  1. ABREVIATURAS
  2. I. CONSIDERACIONES GENERALES
  3. CONCLUSIONES
  4. ENLACES DE INTERNET
  5. BIBLIOGRAFÍA