Políticas de seguridad pública y privada
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Políticas de seguridad pública y privada

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Universidad de Málaga. Área de derecho administrativo. Profesor asociado Dr. Gorgonio Martínez Atienza. Asignaturas políticas de seguridad pública y privada. Cuarto de criminología.

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Información

Año
2018
ISBN
9788494794056
Edición
1
Categoría
Law
Categoría
Financial Law
TEMA 1
POLÍTICAS Y RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA
BREVE APROXIMACIÓN A LOS CONCEPTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
LAS LIBERTADES PÚBLICAS COMO MARCO
1º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD
La Seguridad Pública y los Derechos Humanos guardan una estrecha relación, pues para que haya una verdadera seguridad para todos los habitantes de un país es necesario que las violaciones a sus derechos no sean frecuentes, siendo la seguridad deficiente cuando el número de violaciones aumenta de forma considerable.
La función de la seguridad pública, tiene un alto grado de dificultad, para quienes la ejercen porque su finalidad principal es mantener la paz y el orden, pero sin afectar los derechos y las libertades de los individuos.
El reto principal de las instituciones encargadas de la seguridad pública, es lograr un equilibrio entre la coercibilidad de las normas jurídicas sin faltar al respeto de los derechos y valores fundamentales.
La seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. La seguridad pública implica que los ciudadanos pueden convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.
La seguridad pública tiene como fines prioritarios: Mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los Reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestro y desastres, es muy amplia la gama de actividades que realiza y todas son fundamentales para la estabilidad de un país, cualquiera que falle, propicia la inseguridad de la población con las consecuencias negativas que hemos venido padeciendo en los últimos tiempos.
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante sus actuaciones preventivas, persecutorias y sancionadoras.
La CE 27 de diciembre de 1978 no precisa un contenido único del término Seguridad.
Al formular un concepto genérico hace surgir una variedad de seguridades.
Formula un concepto eminentemente político de seguridad, que es concebida como un derecho de todos los ciudadanos a la pacífica y democrática convivencia conforme al orden jurídico, económico y social justo.
2º.- AMBIVALENCIA CONSTITUCIONAL DEL TÉRMINO SEGURIDAD
De la indefinición constitucional del término seguridad se desprende que la misma no tiene una dimensión exclusivamente criminológica.
Seguridad jurídica (art. 9.3).
Seguridad personal (art. 17).
Seguridad del Estado (art. 102).
Seguridad ciudadana (art. 104).
Seguridad pública (art. 140.1.29).
3º.- DISTINCIÓN EN LA TERMINOLOGÍA INGLESA (SECURITY Y SAFETY)
Security: Hace referencia a lo que nosotros entenderíamos como seguridad pública, policía y amenazas provenientes de la delincuencia y criminalidad (actuaciones procedentes de actos antisociales).
Safety: Hace referencia a otras amenazas que no provienen de la delincuencia y criminalidad.
En España el término seguridad, desde su polivalencia constitucional, es integrador de la Security y Safety al hacer referencia al compromiso que el Estado asume frente a sus ciudadanos para garantizarles una protección integral frente a cualquier eventualidad que pueda afectarles (concepto políticamente no neutral al poder ser reconsiderado ese compromiso desde cada una de las concepciones políticas que en cada momento pueda inspirar aquél).
4º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Doctrina: Dou y Bassols entiende por seguridad pública “la protección y defensa del sosiego, la vida, la salud, los bienes y la comodidad de los particulares dentro y fuera de las poblaciones”.
Jurisprudencia del TC: Según la STC 33/1982, de 8 de junio, la seguridad pública consiste en una actividad dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano (seguridad en sentido amplio), que se constituyen en finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.
Declara la STC 59/1985, de 6 de agosto, que no toda seguridad de personas y bienes, ni toda normativa encaminada a conseguirla, o a preservar su mantenimiento, puede englobarse en el título competencial de seguridad pública, pues si así fuera, la práctica totalidad de las normas del ordenamiento serían normas de seguridad pública, y por ende competencia del Estado, cuando es claro que se trata de un concepto más estricto, en el que ha que situar de modo predominante las organizaciones y los medios instrumentales, en especial los cuerpos de seguridad a que se refiere el art. 104 CE.
5º.- CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SU NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
El término de seguridad ciudadana se incorpora en el art. 104.1 CE.
Es necesario precisar su concepto sustantivo y adjetivo.
En la STC 27/1981, de 20 de julio, se identifica la seguridad ciudadana como una denominación colectiva de todos los principios propios del Estado de Derecho, sin darle un contenido específico.
En la STC 234/2001, de 13 de diciembre, se declara que esa seguridad ciudadana sólo queda garantizada cuando la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se dirija especialmente a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.
Son “derechos fundamentales” los derechos subjetivos reconocidos y protegidos por la Constitución, entendida ésta como Ley Fundamental o norma suprema del ordenamiento jurídico; los derechos fundamentales serían, simple y llanamente, los derechos constitucionales. La diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos estribaría en el ordenamiento que los reconoce y protege: Interno, en el caso de los derechos fundamentales; internacional, en el caso de los derechos humanos. Dicho esto, el problema es si entre los derechos fundamentales y los derechos humanos hay separación o comunicación. A favor de la idea de que no se trata de compartimentos estancos militan dos factores ya conocidos: La tendencial identidad de los valores protegidos, y la creciente internacionalización de la protección de los derechos. Ello es particularmente claro en el ámbito regional europeo, donde hay una aplicación capilar, cada día más intensa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De aquí que, al menos en Europa, lo más correcto sea afirmar que unos mismos derechos son protegidos por distintos ordenamientos (internacional, comunitario, interno); ordenamientos que, por perseguir unos mismos fines en un mismo espacio, están llamados a colaborar. Esta conclusión, por lo demás, es inevitable en España, donde el art. 10.2 CE obliga a interpretar las normas constitucionales sobre derechos fundamentales “de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
En la expresión “libertades públicas” cabría apreciar una especial idoneidad para referirse a aquellos derechos fundamentales que garantizan ámbitos de autonomía frente al Estado, en vez de facultades de participación. Colliard termina definiendo a las libertades públicas como “situaciones jurídicas legales y reglamentarias en las que el individuo haya reconocido el derecho de actuar sin sobrepasar el marco de los límites fijados por el derecho positivo vigente y eventualmente determinados, bajo el control jurisdiccional, por la autoridad de policía encargada del mantenimiento del orden público; este derecho es protegido por una acción, esencialmente por el ejercicio del control de legalidad”. Se comparte el criterio establecido por Remedio Sánchez Ferris, en su libro “Estudio sobre las Libertades”, en el sentido de establecer que los derechos-libertades públicas serían las que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior; son derechos que se exteriorizan que se ejercen con relación a los demás aunque no necesariamente en forma colectiva pero que, en todo caso, pueden lograr, y aspiran a ello, una repercusión externa a su propio titular (aún en el ámbito propiamente político) lo que, en cambio, no ocurre con los derechos o libertades individuales ni con las sociales. Las libertades públicas constituyen una categoría intermedia entre los derechos individuales y los políticos acompañados de condicionamientos o remisiones a la ley (derechos limitados). Se han considerado como libertades públicas, las siguientes:
1. Libertad religiosa o ideológica.
2. Libertad de enseñanza.
3. Libertad de cátedra.
4. Libertad de reunión.
5. Libertad de asociación (destacan la asociación política y la sindical).
6. Libertad personal, residencia o ambulatoria movilización.
7. Libertad de expresión.
8. Derecho de petición.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,...

Índice

  1. TEMA 1 POLÍTICAS Y RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA Y EN EUROPA
  2. TEMA 2ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
  3. TEMA 3 MINISTERIO DEL INTERIOR
  4. TEMA 4LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA
  5. TEMA 5SEGURIDAD CIUDADANA
  6. TEMA 6DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS
  7. TEMA 7PROTECCIÓN DE DATOS
  8. TEMA 8VIDEOVIGILANCIA
  9. TEMA 9SEGURIDAD PRIVADA
  10. TEMA 10SEGURIDAD Y GÉNERO
  11. TEMA 11SEGURIDAD DE MENORES
  12. TEMA 12INMIGRACION Y EXTRANJERÍA
  13. TEMA 13 LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES
  14. TEMA 14DELITOS TECNOLÓGICOS
  15. TEMA 15SEGURIDAD Y CRIMEN ORGANIZADO
  16. TEMA 16SEGURIDAD Y CATÁSTROFES