Repensando la integración y las integraciones
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Repensando la integración y las integraciones

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Repensando la integración y las integraciones

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Repensando la integración y las integraciones recoge dieciséis artículos cinco de estudiosos nacionales y once de académicos extranjeros en los que se realizó un profundo análisis en estas materias, y su principal riqueza radica en que se trata de una propuesta colectiva desde diversas perspectivas disciplinarias política, económica, histórica, jurídica, etc. que reflexiona y debate sobre las crisis, los cambios, vicisitudes y nuevas formulaciones de los procesos de integración.

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TERCERA PARTE
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA INTEGRACIÓN
ANTONIO BUENO ARMIJO{*}

La protección de los derechos fundamentales por el juez nacional y el cumplimiento del derecho de la Unión: la inquietante jurisprudencia Melloni

RESUMEN
La recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 26 de febrero de 2013, Melloni, as. C-399/11, que responde a la primera cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional Español desde la integración de España en las Comunidades Europeas (1986), aporta algunas novedades de especial relevancia. En primer lugar, la sentencia avanza en la clarificación del régimen jurídico aplicable a la orden de detención europea y, muy especialmente, en el de su compatibilidad con los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. A partir de ahí, rechaza, por primera vez, que los estados miembros puedan inaplicar las normas del derecho de la Unión por considerar que vulneran derechos fundamentales reconocidos en sus ordenamientos, si tales vulneraciones derivan de haber establecido un nivel de protección superior al fijado, para los mismos derechos, en el ordenamiento de la UE.
PALABRAS CLAVES
Orden europea de detención y entrega, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, diálogo judicial, cuestión prejudicial, Tribunal Constitucional Español, Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
ABSTRACT
The very recent judgment of the European Union Court of Justice (Grand Chamber) of 26 February 2013, in case C-399/11 Melloni, given in response to the first preliminary ruling requested by the Spanish Constitutional Court since Spain’s accession to the European Community (1986), brings to light some relevant novelties. First, the ruling further clarifies the applicable regime to the European Arrest Warrant and more specifically its compatibility with the rights enshrined in the EU Charter of Human Rights. Moreover, it refuses for the first time the possibility of Member States leaving EU Law unapplied when it is in violation with fundamental rights recognized in their internal legal systems, if such violations stem from the existence of a level of protection superior to the one established for the same rights in EU law.
KEY WORDS
European arrest warrant. Charter of Fundamental Rights of the European Union. Judicial dialogue. Preliminary ruling. Spanish Constitutional Court. European Union Court of Justice.
INTRODUCCIÓN
Incluso antes de la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, CDFUE o la Carta), la doctrina ya se había planteado cuál sería su relación con el resto de elementos del sistema de protección de los derechos fundamentales en los estados miembros. Muy especialmente, la doctrina se había interrogado sobre los efectos que la CDFUE podría tener sobre el nivel de protección dispensado por las constituciones y los tribunales constitucionales nacionales a ciertos derechos fundamentales.
A este respecto, el artículo clave parecía ser el artículo 53 cdfue, intitulado “Nivel de protección” y conforme al cual “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el derecho de la Unión, el derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los estados miembros” (Liisberg, 2001, 1171-1199; Alonso García, 2002, 492-514; Rubio Llórente, 2002, 13-52). La redacción literal del precepto invita a pensar que la Carta acepta y consagra la existencia de distintos niveles de protección de los derechos fundamentales en cada Estado miembro, atendiendo a sus respectivos textos constitucionales y, necesariamente, a la interpretación que de ellos hicieran sus tribunales constitucionales.
Sin embargo, como resultado de esta interpretación parecen alcanzarse ciertas consecuencias que no parece fácil admitir. Por ejemplo, en el caso de que una norma de la Unión incida sobre un derecho fundamental, de tal forma que no resulte incompatible con la Carta, pero sí con la interpretación que de ese derecho hubiese realizado un Tribunal Constitucional nacional, ¿habilitaría el artículo 53 CDFUE a afirmar que debe prevalecer la interpretación del Tribunal Constitucional nacional sobre la norma de la Unión? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿no resultaría ello contrario al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (art. 18 TFUE), en tanto que la norma resultaría aplicable o no a los ciudadanos de la Unión dependiendo de sus respectivos estados? Y, lo que es aún más importante, ¿no resultaría ello contrario al principio de primacía del derecho de la Unión, en tanto que la aplicación de la norma de la Unión cedería frente a una norma de derecho interno y la interpretación que de ella realizan los órganos judiciales nacionales? La cuestión de la interpretación del artículo 53 CDFUE acaba derivando, en consecuencia, en un problema vinculado a la actuación de los jueces nacionales (constitucionales o no) al tutelar derechos fundamentales y a la incidencia que ello pueda tener en la aplicación del derecho de la Unión.
Pues bien, con la entrada en vigor con plenos efectos jurídicos de la Carta, merced al Tratado de Lisboa{174}, no ha tardado en verse demostrada la pertinencia de estas especulaciones teóricas. En efecto, casi en la primera oportunidad presentada y cuando apenas había transcurrido un año y medio desde su entrada en vigor, se planteó ante el Tribunal de Justicia la necesidad de aclarar las relaciones entre la Carta y el nivel de protección nacional de los derechos fundamentales. La Sentencia del Tribunal de Justicia del 26 de febrero de 2013, Melloni, as. C-399/11, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Español, ha dado respuesta, por primera vez, a los interrogantes planteados en los términos antes expuestos.
Pero aquí no acaba, sin embargo, el atractivo de esta sentencia, cuyo análisis constituye el objeto del presente trabajo. En efecto, la sentencia Melloni no solo contiene la primera interpretación expresa relativa al artículo 53 cdfue. En ella se reúnen, además, la peculiaridad de ser la sentencia con la que se da respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Español y el haberse ocupado, también por primera vez, de interpretar las modificaciones introducidas por la Decisión Marco 2009/299/JAI en el régimen jurídico de la orden de detención y entrega europea{175}. Todo ello junto ha determinado que, desde la presentación de la cuestión prejudicial mediante el Auto del Tribunal Constitucional (en adelante, atc) 86/2011, ...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACIÓN
  5. PRIMERA PARTE RELACIONES ENTRE REGIONES
  6. SEGUNDA PARTE PROCESOS LATINOAMERICANOS
  7. TERCERA PARTE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA INTEGRACIÓN
  8. CUARTA PARTE LAS REFORMULACIONES EN LA INTEGRACIÓN
  9. ACERCA DE LOS AUTORES