INTRODUCCION
Los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza (instituciones educativas), se enfrentan a un gran número de interrogantes con respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales de dichas instituciones, principalmente, en cuanto a las contribuciones federales; ya que por ejemplo, para efectos de la LISR, tales instituciones podrán ser contribuyentes o no de dicho impuesto, dependiendo de si cuentan con la autorización o con el reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE. Además, a partir del 1o. de enero de 2014, para que las instituciones educativas no sean contribuyentes del ISR, deberán ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.
Por ello, en este libro se analiza el tratamiento fiscal de las instituciones educativas para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y de decretos diversos. Uno de los aspectos más relevantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las instituciones educativas, contribuyentes del ISR, además de las que no son contribuyentes de dicho impuesto; la importancia de este análisis se debe a que, en caso de que estas últimas no cumplan adecuadamente con el objeto social por el cual se constituyeron, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la LISR y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.
En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.
Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el referido diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En la citada Ley se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.
Al igual que en el ISR, se analizan por separado las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben atender las instituciones educativas que tributan en el Título II de la LISR y las comprendidas en el Título III de la citada Ley.
Otro problema al que se enfrentan las instituciones educativas, es saber la forma en que deberán retener el ISR a sus integrantes (socios o asociados), cuando les otorguen anticipos a cuenta de utilidades o les entreguen remanente distribuible puro o ficto.
También se analiza la situación contractual de los maestros y personal administrativo de las instituciones educativas, es decir, si se deben contratar como trabajadores o como independientes, a efecto de asegurarlos o no, ante el IMSS y de efectuar las aportaciones al Infonavit, así como si dichas instituci...