Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017
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Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017

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Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo 2017

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Información del libro

A partir del 1o. de diciembre de 2017 los contribuyentes obligados a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán hacerlo con la nueva versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2017; de manera opcional, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 30 de noviembre del referido año, los citados contribuyentes podrán seguir expidiendo los CFDI con la versión anterior; sin embargo, con objeto de que los contribuyentes conozcan cómo llenar los CFDI que se deban expedir con la nueva versión del mencionado anexo a partir del 1o. de diciembre del año en curso, recomendamos a nuestros lectores empezar a timbrar sus CFDI con la nueva versión; además, los contribuyentes que timbren sus CFDI utilizando la herramienta gratuita del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán hacerlo en el nuevo formato electrónico actualizado con la versión 3.3, mismo que el citado órgano desconcentrado dio a conocer a través de su portal el 1o. de julio del año en curso. Adicionalmente, los contribuyentes que realicen operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, deberán incorporar a los CFDI, que expidan por cada pago que reciban, el nuevo "Complemento para recepción de pagos". Dada la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de CFDI nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de expedición de CFDI con la versión 3.2 a la nueva versión 3.3; la forma de expedir los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2017
ISBN
9786076291160
Edición
2
Categoría
Besteuerung

INTRODUCCION

Sin lugar a dudas, una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años es la referente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen los contribuyentes. Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. Los CFDI se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor de certificación de expedición de CFDI, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).
Por otra parte, a partir del 1o. de diciembre de 2017 los contribuyentes obligados a expedir CFDI en los términos del párrafo anterior deberán hacerlo con la nueva versión 3.3 del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2017; de manera opcional, durante el periodo comprendido del 1o. de julio al 30 de noviembre del referido año, los citados contribuyentes podrán seguir expidiendo los CFDI con la versión anterior (3.2); sin embargo, con objeto de que los contribuyentes conozcan cómo deben requisitar los CFDI que se deban expedir con la nueva versión del mencionado anexo a partir del 1o. de diciembre del año en curso, recomendamos a nuestros lectores empezar a timbrar sus CFDI con la nueva versión; además, los contribuyentes que timbren sus CFDI utilizando la herramienta gratuita del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberán hacerlo en el nuevo formato electrónico actualizado con la versión 3.3, mismo que el citado órgano desconcentrado dio a conocer a través de su portal el 1o. de julio del año en curso. Adicionalmente, los contribuyentes que realicen operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades, deberán incorporar a los CFDI que expidan, por cada pago que reciban, el nuevo “Complemento para recepción de pagos”.
Además, a partir del 1o. de enero de 2018 los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan (receptor del CFDI) acepte su cancelación, excepto en algunos casos, mismos que se comentan en esta obra.
Dada la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de CFDI nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de expedición de CFDI con la versión 3.2 a la nueva versión 3.3; la forma de expedir los CFDI por operaciones a crédito, con pago diferido o en parcialidades; los lineamientos a seguir para la cancelación de los CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos, en relación con los CFDI.
Finalmente, considerando uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI, en esta edición incluimos un capítulo en donde se analiza el procedimiento que deberán seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta obligación fiscal.

CAPITULO I

Comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica (CFDI)

SECCION I

Generalidades

1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT (CFDI).
Al efecto, se deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Contar con un certificado de e.firma vigente

Los contribuyentes deberán contar con un certificado de e.firma vigente.

b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la e.firma.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un CSD por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas misceláneas los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un CSD sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la e.firma de la persona solicitante.
Generación del CSD
La regla 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes obligados a expedir CFDI, d...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. ABREVIATURAS
  3. INTRODUCCION