1. Antecedentes históricos. De los papeles a la correspondencia epistolar y al bit
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es un derecho fundamental de larga data en nuestro sistema constitucional.
Influenciados por las corrientes liberales e independentistas que daban forma a los textos constitucionales de Estados Unidos y de algunos países latinoamericanos, casi todos los legisladores constitucionales de la República en Chile reconocieron la importancia de la protección de un espacio de desenvolvimiento de la libertad individual de los ciudadanos, plasmado en los documentos, efectos y correspondencia.
Lo anterior se vio plasmado, casi sin excepción, en los primeros textos constitucionales, los cuales resguardaban –además del hogar– la correspondencia epistolar.
En las siguientes líneas revisaremos sintéticamente la evolución de la protección de las comunicaciones privadas en los distintos textos constitucionales nacionales. La relevancia de este análisis, como nos han enseñado los maestros italianos Matteucci y Fioravanti, nos debe servir para comprender de mejor manera el alcance y sentido de las instituciones y textos constitucionales contemporáneos y vigentes.
1.1. Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
El efímero Reglamento Constitucional de 1812, de tan sólo 27 artículos, si bien no contenía disposición expresa que protegiera la correspondencia propiamente tal, sí disponía –en su artículo XVI– «la seguridad» de los «efectos y papeles» de un ciudadano, los cuales no podían ser aprehendidos o examinados sin orden judicial específica y con expresión de causa probable.
El vocablo «papeles» a que se refiere el texto, cubría no sólo los documentos personales, profesionales o contables, sino que también comprendía la correspondencia privada que se encontrare entre dichos documentos, de lo que se desprende que se reconocía una protección –que denominaremos material– en virtud de la cual no se amparaba el acto comunicativo en sí mismo sino el soporte material que lo contenía.
La norma exigía que el examen judicial que autorizase el examen de los «papeles» de un ciudadano procedía únicamente con «causas probables», esto es, cuando existiese alguna razón suficiente que justificase la medida, identificándose con claridad la documentación de que se tratase.
El texto de la disposición del Reglamento Constitucional tiene similitudes evidentes –siendo una traducción casi literal– con la todavía vigente IV Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de 1791, la cual reconoce el derecho del pueblo a la «seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias» frente a allanamientos o registros arbitrarios, estableciendo similares criterios de control: exigencia de causa probable, orden juramentada y especificidad de la documentación a incautar.
La similitud entre los textos constitucionales no debe extrañar, puesto que en la revisión y redacción del reglamento constitucional participó Roberto Poinsett, quien en la época ejercía como cónsul general de Estados Unidos en Chile y era un conocido promotor de las doctrinas políticas y constitucionales norteamericanas. Incluso su casa fue el espacio de reunión del grupo que revisó las propuestas inicialmente redactadas por una comisión que integró, entre otros, Manuel de Salas.
1.2. Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818
El texto constitucional de 1818 establece, por primera vez en nuestro país, un sistema explícito de protección de las comunicaciones privadas, declarando que la «correspondencia epistolar» y los «papeles» de los ciudadanos eran «sagrados», fijando límites a las facultades del Poder Ejecutivo, quien no podía por sí solo interceptar la correspondencia epistolar de los ciudadanos.
Sin embargo, como se tornaría habitual en los futuros textos constitucionales nacionales, la norma no era de carácter absoluto y reconocía «la salud general y el bien del Estado» como causales que autorizaban la interceptación de la correspondencia. Este procedimiento debía realizarse, siempre, en presencia de ciertos funcionarios públicos –el Procurador General de la ciudad y el Administrador de Correos–, quienes quedaban sujetos a una especial obligación de secreto, bajo juramento previo.
De esta manera, el texto propuesto por O’Higgins primero reconocía el carácter sagrado de la correspondencia epistolar, para luego determinar las reglas específicas bajo las cuales dicho carácter cedía, estableciéndose, asimismo, los mecanismos procesales para llevar a efecto una intromisión legítima en las comunicaciones privadas de los ciudadanos. Sobre este punto, el profesor Galdames sostiene que el establecimiento de una autorización al Director para la apertura de la correspondencia cuando, «a su juicio, la salud general o el bien del Estado» lo exigiere, anulaba el contenido de la garantía, calificando al texto constitucional derechamente como dictatorial.
1.3. Constitución de 1822
La Constitución de 1822 propuso una redacción sintética de la regla de amparo de la c...