MÁXIMOS RESPONSABLES
ELENA SUÁREZ DÍAZ
ERNESTO VELASCO CHAVES
RESUMEN
En el momento actual, el Marco Jurídico para la Paz, la justicia transicional, los acuerdos de paz, la necesaria superación de una situación de conflicto y la obligación internacional de establecer responsabilidad frente a graves violaciones a los derechos humanos implican la posibilidad de acudir a criterios de imputación diferentes a los que operan tradicionalmente para la justicia ordinaria. Así las cosas, revisar quiénes pueden ser considerados máximos responsables es un referente obligado. Para tal propósito se acude a dos figuras ordinariamente utilizadas en el ámbito internacional para atribuir responsabilidad penal: la autoría mediata por dominio de la voluntad mediante aparatos organizados de poder y la responsabilidad del superior. Este estudio se ocupa del tema a partir de sus orígenes históricos en la jurisprudencia internacional desde los juicios de tribunales internacionales como el de Núremberg y los tribunales ad hoc, entre otros, así como de la jurisprudencia de tribunales extranjeros, teniendo como principal referente el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, con el fin de revisar las principales notas distintivas de las figuras, sus diferencias y la manera como la Corte Suprema de Justicia colombiana las ha aplicado en los últimos años, dejando en claro que su aplicación responderá a los estándares de la justicia transicional que adopte Colombia teniendo en cuenta las especiales características del conflicto que buscamos superar.
INTRODUCCIÓN
Partimos de una verdad inobjetable que hace del caso colombiano un caso diverso al de muchos de los países que han acudido a la justicia transicional. Colombia no pretende pasar de una dictadura a una democracia, sino del conflicto a la paz; por ello la normativa de justicia transicional tendrá que, además de respetar las directivas internacionales de exclusión de responsabilidad, flexibilizar y moderar las responsabilidades propias de la justicia ordinaria; pero, de otra parte, la transición se hará en el marco de una Constitución y un Código Penal vigentes, claro está: en lo que sea pertinente, lo que significa que hay aspectos en que pueden resultar no adecuados. En este contexto es la propia reforma constitucional la que crea espacios de criterios de imputación distintos a los que tradicionalmente ha trabajado la dogmática penal.
Ahora bien, frente a la gran cantidad de hechos que han generado casi 50 años de conflicto armado en Colombia, el esfuerzo por juzgar a los máximos responsables es particularmente significativo en términos de justicia transicional; se trata de investigar fenómenos de macrocriminalidad que desafían al derecho penal tradicional y obligan a explorar otras alternativas que resulten adecuadas –sin desconocer compromisos internacionales y derechos fundamentales– para establecer la responsabilidad penal. Ese proceso responderá a los esfuerzos por conseguir la paz, lograr la verdad jurídica y contribuir en la construcción de la verdad histórica como mecanismo útil en pro de la no repetición de tales comportamientos.
El concepto de máximos responsables, en palabras de la Corte Constitucional (2013), está relacionado con la doble imputación que implica todo crimen internacional, en el cual no solamente se investiga el hecho individual (imputación individual), sino también el hecho total (Gesamttat) que describe el respectivo contexto colectivo de comisión (imputación colectiva).
Esta estrategia resulta útil y conveniente a los propósitos de consolidación del proceso de paz y encuentra respaldo en diversos organismos a nivel mundial. En efecto, como señaló James Stewart (2015), fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), el Marco Jurídico para la Paz de Colombia prevé la posibilidad de renunciar condicionalmente al enjuiciamiento de miembros desmovilizados de los grupos armados que no estén abarcados en la categoría de los más responsables, la cual se aplica a personas que estaban en una posición de poder e influencia sobre las acciones y los hechos. El Estatuto de la CPI no contiene ninguna limitación a las persecuciones penales basada en el nivel de autoridad que el autor tenía.
La investigación a los máximos responsables corresponde también a las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas. En el Informe anual 2015 se indica que para avanzar hacia un escenario de posconflicto,
Colombia debe desarrollar medidas judiciales y no judiciales para que la sociedad en su conjunto haga frente a las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario ocurridas en el pasado. El reconocimiento de responsabilidades, el arrepentimiento, las garantías de no repetición y la participación en acciones transformadoras podrían vincularse con medidas de reducción o cumplimiento de penas alternativas, para todas las partes en el conflicto, teniendo en cuenta que no es posible la amnistía para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos (Naciones Unidas, 2015).
Es claro que en situación de posconflicto el juzgamiento de las violaciones más graves, que involucran a quienes tuvieron el más alto grado de responsabilidad, es un compromiso internacional, con independencia de la pena y su correspondiente ejecución.
En el mismo sentido, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (CIDH, 2007) ha establecido que Colombia tiene la obligación internacional de conducir las investigaciones penales por hechos que impliquen presuntas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Se espera que el aparato estatal rastree e investigue las estructuras criminales complejas y las conexiones que hicieron posibles las violaciones. Así se garantiza la no repetición y el esclarecimiento de la verdad.
A nivel internacional, las investigaciones en curso, las que se han llevado a cabo y las que se inicien dentro del contexto del conflicto serán un importante referente para la CPI; así se evidencia en el informe intermedio de conjunto del examen preliminar (CPI, 2012). En dicho informe, entre otros aspectos, se destaca la existencia del Marco Jurídico para la Paz y se “establece una estrategia de justicia transicional que incluye el establecimiento de prioridades y la selección en relación con los casos contra los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra” (CPI, 2012, p. 7). Esta estrategia será objeto de seguimiento por parte de la Fiscalía de la CPI, que además destaca la existencia de actuaciones judiciales en las que las autoridades colombianas dan prioridad a los asuntos en contra de los máximos responsables de los crímenes más graves.
Así las cosas, el propósito de este trabajo es revisar quiénes pueden ser considerados máximos responsables. Para tal efecto, se analizarán dos figuras ordinariamente utilizadas para atribuir responsabilidad penal: la autoría mediata por dominio de la voluntad mediante aparatos organizados de poder y la responsabilidad del superior, las cuales han tenido origen, se han desarrollado y se han aplicado fundamentalmente en el derecho internacional, por lo general en el marco de la superación de una situación de conflicto y graves violaciones a los derechos humanos, pero sobre la premisa según la cual de la normativa para el derecho penal ordinario se pueden aplicar distintas tesis sobre criterios de imputación, sobre la forma de estructurar autoría y participación, criterios que en últimas son definidos por la jurisprudencia de cada país en cada momento histórico; y en el caso colombiano se advierte que hay una transformación, una significativa modificación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a propósito de los delitos cometidos con ocasión del conflicto.
En el plano internacional también se han desarrollado tesis relacionadas con los graves atentados contra los derechos humanos y las graves violaciones contra el derecho internacional humanitario (DIH) que suelen ser tesis expansivas de la responsabilidad penal.
La justicia transicional, y en el caso colombiano particularmente a partir la reforma constitucional del Acto Legislativo 1 de 2012, que crea el Marco Jurídico para la Paz, se insiste, se genera la posibilidad de establecer unos criterios de imputación diferentes a los que operan para la justicia ordinaria, y desde luego esos criterios de imputación no son necesariamente los mismos que hasta el momento ha acogido la jurisprudencia colombiana.
En consecuencia, nos ocuparemos de revisar, en primer lugar, los orígenes de estas figuras en la jurisprudencia internacional, desde los juicios de tribunales internacionales como el de Núremberg y los tribunales ad hoc, entre otros, así como la jurisprudencia de tribunales extranjeros que también se han ocupado de establecer la responsabilidad de máximos responsables.
Como se verá, la figura de la responsabilidad del superior se aplicó en los juicios de Yamashita, Núremberg y Tokio, una vez terminada la Segunda Guerra Mundial. Posteriormente, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) se basó en esa figura para el juzgamiento de los ejércitos de Serbia y de Bosnia y Herzegovina que no impidieron que sus tropas ejecutaran crímenes atroces.
La autoría mediata por aparatos organizados de poder, desarrollada por el profesor Claus Roxin luego del caso Eichmann, supone la existencia de una estructura jerárquica que implica un comportamiento de acción en el que la orden del superior para realizar un hecho punible será ejecutada por un subordinado. En el caso de los aparatos organizados, el subordinado no es solo fungible, sino igualmente responsable, por lo cual es acreedor de las consecuencias penales de dicha conducta. Esta teoría fue aplicada en el conocido Juicio a las Juntas en Argentina, al analizar la responsabilidad del presidente Fujimori en Perú, e incluso, a partir de 2010, en algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia colombiana.
Un examen especial merece el Estatuto de Roma, que diferencia las dos hipótesis: en el artículo 25, inciso 3.º, se refiere a una forma de autoría mediata por aparatos organizados, y en el artículo 28 se refiere a los supuestos omisivos que configuran la denominada responsabilidad del superior. Por tanto, se revisará brevemente la jurisprudencia de la CPI y cómo se ha ocupado de estas figuras en los asuntos que se encuentran bajo su jurisdicción.
Es del caso señalar que a lo largo del texto, en cada uno de los asuntos que se revisan, se pondrá de presente cuáles son los requisitos y características tanto de la autoría mediata por aparatos organizados de poder como de la responsabilidad del superior, pero sin que ello implique que en el marco de la justicia transicional colombiana no puedan variarse, de acuerdo con la comprensión de conformidad –no con las normas penales ordinarias sino– con el acto legislativo que genera una nueva interpretación justamente para la transición.
Posteriormente, se efectuará un breve recorrido por la jurisprudencia colombiana para determinar la aplicación que estas figuras han tenido en nuestro país y relacionarlas con el Marco Jurídico para la Paz. Específicamente se observarán los criterios de priorización, el porqué se debe juzgar a los máximos responsables, quiénes pueden ser considerados los máximos responsables y cómo puede determinarse esta categoría.
1. ORÍGENES
Ha señalado la Corte Constitucional (2013):
… si bien no existe una definición unánime sobre el máximo responsable, los criterios que lo han definido en el Tribunal Penal para la antigua Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional tienen en común que a través de esta figura identifican a aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito.
Por lo tanto, es importante investigar cuál ha sido la postura de estas y otras autoridades. La problemática ha sido analizada desde diversos puntos de vista, en primer término por tribunales o comisiones internacionales que han intervenido en el marco de la superación de conflictos, como los de Núremberg, Yugoslavia y Sierra Leona. Pero el tema, además, ha sido tratado por la jurisprudencia interna de diversos países, entre ellos Alemania, Argentina y Perú. A continuación se revisarán las decisiones que se consideran más relevantes y que se relacionan con el origen de la figura de los máximos responsables que corresponde analizar.
El recorrido se efectuará cronológicamente, por tal razón el primer aspecto que se revisará será el juicio del general japonés Tomoyuki Yamashita, para luego ocuparse del establecimiento de tribunales y autoridades internacionales encargadas del juzgamiento de los máximos responsables de los crímenes cometidos en desarrollo de un conflicto, bien ...