RESUMEN
La responsabilidad del superior es un concepto utilizado con cierta frecuencia en los tribunales penales internacionales ad hoc para atribuir responsabilidad penal a los jefes militares y a otros superiores. Sin embargo, no queda claro por qué se culpa realmente al superior. El autor arguye que, con respecto al concepto de responsabilidad del superior del artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, la respuesta a esta pregunta depende de la modalidad de responsabilidad del superior por la que se declare culpable al acusado. Si se atribuye responsabilidad al superior por no haber evitado o reprimido el delito del subordinado aun sabiendo del mismo, el superior puede responder tanto por la conducta delictiva del subordinado como por su consecuencia ilícita. En cuanto a las restantes clases de responsabilidad del superior, este puede únicamente responder por la falta de control apropiado que causó una consecuencia ilícita, pero no por la conducta delictiva del subordinado.
1. INTRODUCCIÓN
La noción de responsabilidad del superior se ha descrito como “‘una creación original del derecho penal internacional’ para la que no existe paradigma en los sistemas jurídicos nacionales”1. Una sentencia reciente de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante, TPIY) abordó una cuestión esencial para comprender con precisión la noción de responsabilidad del superior. Así, en el caso Hadžihasanović y Kubura, la Sala condenó a los dos acusados con base únicamente en el concepto de responsabilidad del superior del artículo 7(3) del Estatuto del TPIY (en adelante, ETPIY)2. Al determinar la pena apropiada, la Sala de Primera Instancia declaró que la responsabilidad del artículo 7(3) ETPIY era sui generis: el superior no había intervenido en la comisión de los elementos materiales de los delitos de los subordinados ni poseía el elemento subjetivo requerido por los mismos3. En consecuencia, la Sala decidió que la pena del acusado que fuera declarado culpable conforme al artículo 7(3) ETPIY debía ser más leve que la del interviniente en un delito de acuerdo con el artículo 7(1) ETPIY4. Enver Hadžihasanović y Amir Kubura fueron condenados a 5 y 2 años de prisión respectivamente5.
El presente documento pretende discernir si, bajo el Estatuto de la Corte Penal Internacional (en adelante, ECPI), es aceptable el fallo de la Sala de Primera Instancia del TPIY que defiende la imposición de una pena menor a causa de la naturaleza sui generis de la figura de la responsabilidad del superior. La pregunta objeto de posterior análisis concierne a si el superior del artículo 28 ECPI6 puede responder tanto por la consecuencia injusta del delito de un subordinado como por la conducta delictiva que constituye el delito del subordinado7.
2. LAS CUATRO CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR
El artículo 28 ECPI contiene diversas clases de responsabilidad del superior que requieren un tratamiento diferenciado8. En este sentido, deben realizarse dos distinciones de particular relevancia. En primer lugar, el artículo efectúa una diferenciación con respecto a la relación secuencial entre la falta de actuación del superior y la comisión del delito por el subordinado: el superior puede fallar al no evitar o reprimir el delito del subordinado9 o, una vez se ha cometido el delito, al no remitir el asunto a las autoridades competentes10. La importancia de la distinción es evidente: en el primer caso (en adelante, “responsabilidad del superior antes del hecho”), el superior tenía la posibilidad de evitar la comisión del delito por el subordinado11. En el segundo caso, no es posible que el superior evite el delito remitiendo el asunto a las autoridades competentes toda vez que el delito ya se ha cometido (en adelante, “responsabilidad del superior después del hecho”).
La segunda distinción relevante para el presente análisis concierne al estado mental del superior con respecto al delito del subordinado. Según el artículo 28(a) ECPI, un jefe militar puede responder si hubiere sabido del delito del subordinado o, “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”. El artículo 28(b) ECPI contiene una distinción similar para los superiores no militares utilizando un lenguaje sutilmente distinto. En atención a lo dispuesto, en el primer caso, el superior tenía conocimiento real del delito del subordinado (en adelante, “responsabilidad del superior con conocimiento”). En el segundo caso, este conocimiento no es un requisito y es suficiente que el superior esté en posesión de información que le hubiera permitido conocer acerca del delito base (en adelante, “responsabilidad del superior sin conocimiento”)12.
Dado que las dos distinciones se pueden combinar, el análisis comprenderá cuatro clases de responsabilidad del superior: res-ponsabilidad del superior con conocimiento antes del hecho, responsabilidad del superior con conocimiento después del hecho, responsabilidad del superior sin conocimiento antes del hecho y, finalmente, responsabilidad del superior sin conocimiento después del hecho.
3. ELEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR
Las cuatro clases de responsabilidad del superior poseen ciertos elementos materiales en común: debe haberse cometido un delito de competencia de la Corte de conformidad con los artículos 6 a 8 ECPI (delito base); la persona penalmente responsable por el delito base debe ser un subordinado de la persona acusada con base en el artículo 28 ECPI (relación superior-subordinado); y, finalmente, el superior debe haber omitido el control debido.
A. Delito base
El primer elemento común a las cuatro clases de responsabilidad del superior es la perpetración de un delito de competencia de la Corte. Aunque el artículo 28 ECPI requiere que los delitos base sean “cometidos”, es suficiente que la responsabilidad por el delito base se origine a prtir de cualquier forma de autoría o participación reconocida en el artículo 25(3) ECPI13. El propósito de la figura de la responsabilidad del superior consiste en asegurarse de que los jefes militares y superiores ejercen el control debido para evitar y, si es necesario, castigar los delitos de sus subordinados, coadyuvando así al cumplimiento del derecho internacional humanitario14. La responsabilidad penal contemplada en el artículo 25(3) ECPI trasciende a la figura del autor principal del delito. Por ello, el superior puede responder adicionalmente cuando el subordinado “solo” sea cómplice o inductor del delito de otra persona y no autor principal. Puede ser delito base incluso un delito no consumado: de acuerdo con el artículo 28(1)(a)(i) y (2)(a)(i) ECPI, basta con que el subordinado “se proponga cometer” el delito base. El delito base, sin embargo, debe haber alcanzado el umbral del artículo 25(3)(f) ECPI, que acepta la responsabilidad penal por delitos cometidos en grado de tentativa. Si la conducta del subordinado no cumple con los requisitos establecidos para estos delitos en el artículo 25(3)(f) ECPI, no habrá lugar a responsabilidad del superior; en estos casos, el subordinado no habrá cometido un “delito de competencia de la Corte”. Por último, puede servir incluso como delito base la responsabilidad penal generada por la comisión de un delito de acuerdo con el artículo 28 ECPI.
B. Relación superior-subordinado
La relación superior-subordinado entre el acusado y la persona que comete el delito base es un elemento constitutivo de la figura de la responsabilidad del superior. El superior únicamente será responsable con base en la noción de responsabilidad del superior si el que comete el delito es su subordinado. Con el fin de determinar si existe una relación superior-subordinado entre el acusado y el autor material del delito, los tribunales ad hoc han desarrollado el test del control efectivo: si el acusado ejerció un control efectivo sobre la persona que cometió el delito base, entonces el primero es el superior del segundo. De conformidad con lo establecido por la Sala de Apelaciones del TPIY en el caso Delalić, el control efectivo depende de la capacidad material de evitar o castigar la conducta delictiva15. En el caso Blaskić, la Sala de Primera I...