La estructura de la obligación romana y el problema de su génesis
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La estructura de la obligación romana y el problema de su génesis

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La estructura de la obligación romana y el problema de su génesis

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La estructura de la obligación romana y el problema de su génesis es una obra constituida por un objeto consciente que refleja la esencia del maestro italiano Emilio Betti como historiador del derecho, o mejor, como "jurista historiador". Al fijar las características que constituyen la estructura de la obligación romana clásica y, hasta donde resulta posible, de la obligación arcaica, el jurista historiador podrá luego compararla con la estructura de la obligación moderna y así observar las transformaciones, la heterogénesis de significados, la razón de ser histórica de un instituto jurídico de trascendental importancia en el Derecho.

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Información

Año
2015
ISBN
9789587726879
CAPÍTULO I

Estructura de la obligación romana

2. ENUNCIACIÓN GENERAL DE SUS CARACTERÍSTICAS

Las características sobresalientes de la obligación romana clásica, y que resultan del análisis interno de sus elementos estructurales, pueden reagruparse en torno a las dos nociones constitutivas del concepto de obligación en general –débito y responsabilidad– que se presumen conocidas y pueden enunciarse así: considerada bajo el aspecto del débito, la obligación romana tiene un contenido exclusivamente pecuniario, en cuanto no confiere al acreedor otro poder que el de conseguir solo el equivalente en dinero de la prestación a él debida, pero no esa misma prestación, sea de cosa, sea de obra; considerada bajo el aspecto de la responsabilidad, la obligación romana tiene carácter estrictamente personal, en cuanto es un vínculo que cubre rígidamente a la persona del obligado y se hace valer en modo ilimitado sobre su posición exterior– el cuerpo o el patrimonio. Para prevenir objeciones que aquí no podrían ser discutidas, advertimos enseguida que en la indagación que sigue, donde se hablará de la acción y de la ejecución forzada en relación con la obligación, se reconocerá intuitivamente que la obligación está unida a una y otra por un nexo intrínseco que corresponde a su estructura misma. Así, los medios con los cuales un ordenamiento jurídico históricamente determinado provee a la realización forzada de la obligación, son señales de gran valor que reflejan la estructura íntima de aquella responsabilidad sobre la cual se basa la obligación misma.

2.1. DÉBITO Y RESPONSABILIDAD

Es necesario advertir que cada vez que en el texto se habla de “débito”, no se entiende limitar el significado de esta palabra a expresar el solo deber de prestación per se considerado (significado de ‘Schuld’, que se hizo ya técnico en la dogmática civilista moderna), sino que se quiere comprimir en ella también la prestación que es objeto del deber y en general todo el contenido de la obligación, además de la cooperación debida (en particular la aestimatio pecuniaria, que es un subrogado de esta): en resumidas cuentas la entera relación de débito, tanto primario como secundario.
Esta amplia interpretación nos parece acertada, más aún, inducida, del sentido que la palabra “débito” tiene en el lenguaje hablado y que tenía el término “debitum” en el lenguaje de los juristas romanos.
Si se observa, en efecto, en este lenguaje el significado normal de “debitum” no es aquel subjetivo de deber de prestación, sino simplemente aquel objetivo de “lo que se debe”. Debitum es id quod debetur; es la prestación en cuanto forma el contenido de la obligación. Basta recordar la definición de la novación en D. 46, 2, 1 pr. ¡Están por ello en equívoco quienes como CORNIL (en Mélanges Girard, I, 204 y ss.) llegaron a identificar el debitum de los juristas romanos con la ‘Schuld’ de los germanistas! Nos tememos, así mismo, que hay también equívoco por parte de BRINZ (Pand. II, p. 80, 172) y BONFANTE (Lezioni sulle obbligazioni [1911] p. 43-44, 46), cuando en las obligaciones solidarias construyen una unidad de “débito” junto a una pluralidad de responsabilidad, entendiendo el débito en el sentido de la germánica ‘Schuld’. En realidad, allí donde los juristas romanos, en materia de obligaciones solidarias pasivas, hablan de idem debitum (D. 46. 1, 71 pr.; D. 26, 7, 45), no entienden decir que sea único el deber de prestación de los varios codeudores –lo que es lógicamente imposible–, sino que es idéntica la prestación debida (D. 45, 2, 5; 9 pr.; D. 45, 3, 28, 2; 27), y que es único y común a todos, considerado en su objetiva consistencia pecuniaria, el contenido de las varias obligaciones (eadem pecunia: D. 46, 1, 71 pr.; D. 2, 14, 21, 5; D. 16, 1, 17, 2; D. 46, 2, 2; D. 16, 2, 21; C. 8, 39 (40); 1, (2) pr.).
Donde ellos, refiriéndose al deudor que se encuentra frente a varios coacreedores solidarios, hablan de unum debitum (D. 2, 14, 9 pr.), o, cuando haciendo referencia a varios codeudores solidarios, hablan de obligatio communis (D. 46, 3, 34, 1), con ello no quieren decir otra cosa que esto: aquello que el deudor o los codeudores deben dar es único bajo el aspecto económico: esto es, lo que ellos deben dare. Y donde ellos, refiriéndose a varios coacreedores solidarios, hablan de una obligatio (D. 45, 2, 31, 1; D. 46, 2, 31, 1 commune ius stipulantis) entienden decir que es único lo que ellos deben tener: esto es, su avere. Tanto es esto verdadero que, diciendo así, los juristas romanos comúnmente tienen puesta la atención en una solutio que es única (D. 45, 2, 3, 1; D. 46, 3, 34, 1; D. 9, 4, 19 pr.; J. 3, 16, 1) y en el objeto de ésta que es uno solo (una summa est: D. 45, 2, 3, 1; una res vertitur: Just., J. 3, 16, 1).
La solidaridad resulta de un procedimiento lógico de identificación, por el cual –con base en la identidad de su objeto, en la unidad del común fin económico social (= interesse) y en el consiguiente nexo jurídico entre ellos– las varias obligaciones, y esto es, tantas cuantos sean los sujetos (del lado pasivo, respecto del deber de prestación así como respecto de la responsabilidad; y del lado activo respecto del crédito así como respecto del derecho de garantía), son consideradas como jurídicamente fungibles en cuanto al sujeto. Esto significa que en ellas se muestra irrelevante e indiferente –para los efectos de la extinción de la relación– la individualidad del sujeto de la obligación, en cuanto da o recibe respectivamente la prestación (I. 3, 16, 1): de modo que es idéntica, respecto de la otra parte, la posición jurídica de los varios codeudores o coacreedores (unius loco numerabuntur: PAUL. D. 2, 14, 9 pr.: cfr. la eadem condicio personarum de PAUL. D. 44, 2, 14 pr.), y jurídicamente idéntica es, siempre respecto de la otra parte, la obligación de cada uno (eadem obligatio: D. 44, 7, 1, 8; D. 45, 1, 116; D. 46, 4, 16 pr.; D. 46, 8, 14; eiusdem potestatis: D. 45, 2, 13 [D. 46, 1, 5]; par causa D. 45, 2, 9, 1). Esta construcción, por lo demás, vale...

Índice

  1. CUBIERTA
  2. PORTADILLA
  3. PORTADA
  4. CRéDITOS
  5. CONTENIDO
  6. PREFACIO A LA PRIMERA EDICIÓN
  7. PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN
  8. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN ROMANA
  9. CAPÍTULO II RECONSTRUCCIÓN CRÍTICA DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA
  10. CAPÍTULO III RECONSTRUCCIÓN SINTÉTICA DEL ORIGEN DE LA OBLIGATIO
  11. POSTILLA
  12. BIBLIOGRAFÍA