1 En este asunto donde resolvía el problema de sustitución de la Constitución, formulado con relación al Acto Legislativo n.º 1 de 2012, Marco Jurídico para la Paz. Dijo entonces la Corte que la justicia transicional era la justicia “constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” (Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
2 Se destacan al respecto: la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”; la Ley 1592 de 2012, “Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005, ‘Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios’ y se dictan otras disposiciones”; y la Ley de 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
3 Dicha normatividad estructurada en torno de la definición de normas específicas para la justicia penal transicional, la reinserción de los actores armados, la constitución de comisiones de la verdad y, por supuesto, la reparación de las víctimas del conflicto, tiene entre sus principales fuentes en los últimos 20 años, la Ley 418 de 1997 (y las subsecuentes normas que prorrogan su vigencia y la modifican como las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014), el Acto Legislativo 02 de 2001 (Estatuto de Roma –CPI– Imprescriptibilidad de crímenes internacionales), la Ley 975 de 2005 (o Ley de Justicia y Paz, reglamentada por los decretos 4760 de 2005, 690, 2898 y 3391 de 2006 y, finalmente, el Decreto 3011 de 2013), la Ley 1592 de 2012 (que modificó la Ley 975 en temas relacionados con patrones de investigación, inclusión de daño colectivo y supresión y reemplazo del incidente de reparación integral, entre otras cuestiones relativas a la participación de los postulados), el Acto Legislativo 01 de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) y el Acto Legislativo 01 de 2015 (jurisdicción penal militar). También se ha ido construyendo una rica jurisprudencia constitucional sobre la justicia constitucional, tanto desde el control de constitucionalidad objetivo como subjetivo o en sede de revisión de tutela. Ver entre muchas:
- Sentencias relevantes sobre el concepto de justicia transicional y la finalidad y objeto de la misma: C-579 de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt; C-280 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla; C-577 de 2014, M.P.: Martha Victoria Sáchica; A-009 de 2015, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
- Sentencias relevantes sobre derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación: C-715 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; C-839 de 2013, M.Sustanciador: JORGE IGNACIO PRETELT; SU-254 de 2013, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; C-099 de 2013, M.P.: María Victoria Calle; C-180 de 2014, M.P.: Alberto Rojas Ríos.
- Sentencias relevantes sobre concurrencia de diversos tipos de reparación: C-912 de 2013, M.P.: María Victoria Calle.
- Sentencia relevante sobre la evolución histórica de las medidas y mecanismos excepcionales que se han adoptado para lograr la paz: C-286 de 2014, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
- Sentencias relevantes sobre el concepto de víctima y delimitación de las mismas en el conflicto armado: C-781 de 2012, M.P.: María Victoria Calle; C-253a de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza.
- Sentencia relevante sobre principios de interpretación de los derechos de las víctimas: C-253a de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza.
- Sentencia relevante sobre fundamentos y obligaciones del Estado para su satisfacción frente a las víctimas y a la sociedad en general: C-715 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
- Sentencia relevante sobre sostenibilidad fiscal y la paz como fin del Estado: C-250 de 2012, M.P.: Humberto Sierra Porto.
- Sentencia relevante sobre comisiones de la verdad: C-579 de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt.
- En Justicia y Paz, sentencias relevantes sobre objeto y/o finalidades, fundamento jurídico, procedimientos de la Ley de Justicia y Paz: C-911 de 2013, M.P.: Jorge Iván Palacio; C-752 de 2013, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; C-333 de 2012, M.P.: María Victoria Calle Correa.
- Sentencia relevante sobre sistema de elección de magistrados que conocen de procesos de Justicia y Paz: C-532 de 2013, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Como referencias bibliográficas relevantes, entre muchas: RETTBERG, A. et al. (2005). Entre el perdón y el paredón: dilemas de la justicia transicional”. Bogotá: Ediciones Uniandes; UPRIMNY, R., BOTERO, C. et al. (2006). ¿Justicia Transicional sin transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, recuperado el 22/11/2015, de Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De-Justicia), en: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdf; UPRIMNY, R. y SAFFÓN, M. P. (2007). “Usos y abusos de la Justicia Transicional en Colombia”, Anuario de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 22/11/2015, en: http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/13511/13777; OROZCO, I. (2009). La Justicia Transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis y Uniandes, así como las contribuciones del Centro Nacional de Memoria Histórica y la anterior Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, los estudios realizados por organizaciones independientes como la Fundación Ideas para la Paz, que desde 1999 emprendió la labor de generar reflexiones en torno a los orígenes de las conflictividades en Colombia, así como los avances normativos que desde entonces se registraron en Colombia, con el fin de promover una paz estable y duradera (ver: http://www.ideaspaz.org/foundation/about). Finalmente, son de suma importancia los informes realizados sobre las normas de transición en Colombia por organizaciones no gubernamentales internacionales como Humans Rights Watch y el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés). Este último ha desarrollado una línea de tiempo interactiva con las principales normas transicionales en Colombia que puede consultarse en: https://www.ictj.org/colombia-linea-tiempo/index.html
4 Coherencia, precisa DE GREIFF, “no sólo de cada una de las medidas de justicia transicional, sino entre las diferentes medidas; por razones tanto pragmáticas como conceptuales, es importante diseñar e implementar políticas de justicia transicional que hagan patentes los vínculos entre sus diferentes componentes, es decir, la justicia penal, el esclarecimiento, la reparación a las víctimas y las reformas institucionales”. A estas se agrega “un tipo de coherencia aún más extenso, que debe vincular la política de justicia transicional –la cual definitivamente no puede pensarse que agota la agenda de procesos complicados de transición y transformación política, económica y social– con otras intervenciones con las cuales de hecho coexiste, pero que además inevitablemente se solapa” (2011: 23).
5 Relativa a la “la secuencia ‘interna’ (es decir, el orden que debe seguir la implementación de las diferentes medidas de justicia transicional)” y a la secuencia “externa” (el orden que deben seguir medidas de justicia y otras, especialmente las pertinentes al desarrollo” (ibíd.: 25).
6 DE GREIFF lo presenta como el problema de la “ampliación progresiva de la agenda de la justicia transicional”, la cual se explica, entre otras razones, por entender que la motivación de la medidas de intervención “por ‘hacer lo correcto’, pareciera como si estuvieran exentas de análisis acerca de cuáles son sus efectos, y por tanto, cuáles son los fines que pueden buscarse mediante su adopción”. Ibíd., p. 26.
7 Ibíd., p. 31.
8 Corte Constitucional, Sentencia C-711 de 2011, M.P.: Jaime Araújo Rentería.
9 Así por ejemplo, UPRIMNY (2006) describe la existencia de por lo menos cuatro modelos o “tipos básicos” de justicia transicional según el contenido de las fórmulas de transición y procedimiento para diseñarlas: habla entonces de “Perdones ‘amnésicos’” (España y Colombia), con amnistías generales sin consideración a eventuales instrumentos para llegar a la verdad o reparar a las víctimas, cuya finalidad estuvo en facilitar el diálogo y la reconciliación por la vía del olvido. También están los “Perdones ‘compensadores’” (Chile y El Salvador), que previeron amnistías generales con algunos instrumentos de búsqueda de la verdad como comisiones de la verdad y ciertas medidas de reparación a las víctimas. Aparecen, inclinándose más hacia el punitivismo, los “Perdones ‘responsabilizantes’” (Sudáfr...