¿Se convertirá la sentencia del Juicio de Núremberg en un precedente para el derecho internacional?
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¿Se convertirá la sentencia del Juicio de Núremberg en un precedente para el derecho internacional?

  1. 34 páginas
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¿Se convertirá la sentencia del Juicio de Núremberg en un precedente para el derecho internacional?

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En este escrito, clásico de la literatura del derecho internacional, Hans Kelsen se cuestiona si la sentencia del juicio de Núremberg es realmente un precedente judicial. Entre otros aspectos, resulta discutible reconocer una verdadera fuente del derecho que permita deducir inequívocamente la posibilidad de castigar penalmente, esto es, de manera individual, la participación en un crimen contra la paz.

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Información

Año
2017
ISBN
9789587900781
Categoría
Law
Categoría
Criminal Law

¿SE CONVERTIRÁ LA SENTENCIA DEL JUICIO DE NÚREMBERG EN UN PRECEDENTE PARA EL DERECHO INTERNACIONAL?

1. En su informe sobre el Juicio de Núremberg del 15 de octubre de 1946 dirigido al Presidente de los Estados Unidos, el juez* Jackson afirmó que las reglas de derecho aplicadas por el Tribunal Militar Internacional durante el juicio a los criminales de guerra alemanes ahora “forman parte” de un “precedente judicial”. “Una sentencia como la que se ha promulgado altera la fuerza del precedente y lo reorienta con el fin de dar sustento a estas reglas de derecho. De ahora en adelante, nadie puede negarse a reconocer que los principios que han servido de base para condenar a muerte a los líderes nazis son jurídicos –es decir, son parte del derecho y su incumplimiento conlleva a una sanción”–1. Es dudoso que esta afirmación sea correcta.
Un precedente es una decisión judicial que sirve de modelo para decisiones posteriores de casos similares. Para que exista un precedente, la decisión de un tribunal debe cumplir con ciertas condiciones formales y materiales, las cuales no se cumplen en la sentencia de Núremberg.
La primera condición es que la decisión judicial debe establecer una nueva regla de derecho. Esta regla de derecho debe ser creada por la decisión judicial y no por la actuación de un órgano legislativo, por la costumbre o por un tratado internacional (lo cual equivale al derecho legislado). Se reconoce ampliamente que el precedente, junto con la legislación y la costumbre, es una fuente derecho y por consiguiente crea derecho. La función esencial de un precedente es consagrar principios2, es decir reglas generales de derecho. En virtud de la regla general de derecho establecida por una decisión judicial, otras decisiones judiciales pueden seguir la primera, es decir que el precedente permite que los casos similares puedan decidirse en el mismo sentido en el que se ha decidido una primera situación. Solamente sobre la base de una regla general es que dos casos pueden reconocerse como “similares”. Si se afirma que un precedente tiene fuerza vinculante, es porque la regla general de derecho que este establece es obligatoria para los tribunales que decidan casos similares. En consecuencia, una decisión judicial que simplemente aplica una regla de derecho preexistente, o en otras palabras, una decisión judicial que no crea ninguna regla de derecho nueva, no puede considerarse como un precedente. Si la regla general aplicada por una decisión judicial es idéntica a una regla preexistente contenida en el derecho legislado o consuetudinario, y si casos similares subsecuentes son decididos del mismo modo, lo que orienta las decisiones de estos últimos no es la autoridad de la primera decisión sino la del derecho legislado o consuetudinario preexistente y que fue aplicado en la primera decisión judicial. El elemento más característico de un precedente es su función creadora de derecho. En la medida en que el derecho ya está creado por la legislación, la costumbre o los tratados internacionales no hay cabida para el precedente. Es cierto que las decisiones judiciales que se consideran precedentes con frecuencia afirman que están aplicando un derecho preexistente; pero de hecho crean nuevo derecho bajo el pretexto de interpretar la normatividad vigente. Solo en la medida en que crean nuevo derecho puede considerárseles verdaderos precedentes3.
2. La sentencia proferida por el Tribunal Militar Internacional en el Juicio de Núremberg no puede considerarse un verdadero precedente porque no estableció una nueva regla de derecho sino que simplemente aplicó unas reglas de derecho preexistentes establecidas por el Acuerdo Internacional suscrito el 8 de agosto de 1945 en Londres, el cual consagró parámetros para el juzgamiento de los criminales de guerra de las potencias del Eje por parte de los gobiernos de Gran Bretaña, los Estados Unidos de América, Francia y la Unión Soviética. Las reglas creadas por este Tratado y aplicadas pero no creadas por el Tribunal de Núremberg ciertamente representan nuevo derecho, en especial al establecer la responsabilidad penal individual por violaciones de las reglas de derecho internacional que prohíben recurrir a la guerra. En el Acuerdo, estas violaciones son llamadas “crímenes contra la paz”, los cuales se definen en el mismo como “planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados”. El Acuerdo de Londres establece igualmente la responsabilidad penal individual por otros crímenes que se definen por el mismo Acuerdo como “crímenes de guerra” y “crímenes contra la humanidad”; pero el carácter de precedente de la sentencia de Núremberg será discutido acá únicamente con respecto a los “crímenes contra la paz”, ello en razón a que en este asunto es donde el problema resulta de singular importancia.
Los tratados por cuya violación el Acuerdo de Londres establece la responsabilidad penal individual son el Pacto Briand-Kellogg de 1928 y algunos pactos de no agresión firmados entre Alemania y Estados a los que el primero, a pesar de estos acuerdos, atacó y recurrió a la guerra. Todos estos tratados prohibieron librar una guerra, pero no la planificación, preparación, iniciación de guerras o la conspiración para el logro de dichas acciones. Ninguno de estos tratados estipuló la responsabilidad penal individual. Las sanciones previstas por su violación eran las aplicables al derecho internacional general, es decir, el Estado al que se le violaba su derecho estaba autorizado a recurrir a represalias o a la guerra contra el Estado infractor. Es cierto que el preámbulo del Pacto establece una sanción especial por su violación; pero esta sanción no conlleva la responsabilidad penal individual. El Pacto estipula que “t...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. ¿Se convertirá la sentencia del Juicio de Núremberg en un precedente para el derecho internacional?
  6. Notas al pie
  7. Contraportada