ÍNDICE
- Presentación
- La pretensión de objetividad en la interpretación constitucional
- Las Bases de la Institucionalidad del Estado
- Constitución, poder y territorio: la forma jurídica del Estado chileno
- El derecho a la educación
- Libertad de expresión, derecho de reunión y protesta en la Constitución
- El trabajo en la Constitución chilena
- La libre iniciativa económica
- El derecho de propiedad privada en la Constitución Política de 1980
- El Presidente de la República en la Constitución de 1980
- El proceso legislativo en el Congreso Nacional
- El poder judicial
- El Tribunal Constitucional en la Constitución chilena vigente
- Contraloría General de la República
- Las Fuerzas Armadas en la Constitución
- Los autores
© LOM Ediciones
Primera edición, 2015.
ISBN Impreso: 978-956-00-0590-8
ISBN digital: 978-956-00-0927-2
Edición y Composición
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Diseño de Colección Estudio Navaja
Tipografía: Karmina
Registro Nº: 204.015
Ejemplares: 1000
Impreso en los talleres de LOM
Miguel de Atero 2888, Quinta Normal
Impreso en Santiago de Chile Presentación
Walter Bagehot publicó, en 1867, su famoso ensayo «La Constitución Inglesa», obra clásica y fundamental del constitucionalismo británico, por la que trató de desmitificar algunos de los principios e ideas capitales presentes en la doctrina anglosajona de ese tiempo, en particular aquella que sostenía la existencia de un equilibrio perfecto en el sistema político inglés entre la monarquía, la nobleza y los comunes. Esta tesis tradicional del constitucionalismo clásico inglés, que había sido desarrollada por notables tratadistas del siglo XVII y XVIII como Locke, Hume y Blackstone, sostenía la existencia en Inglaterra de un régimen político de «monarquía mixta», que permitía un equilibrio constitucional entre los poderes encomendados al Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Ello impedía, según sus defensores, la prevalencia de un cuerpo sobre otro, logrando un juego de pesos y contrapesos que evitaba la tiranía y el atropello de los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, para Bagehot esta tesis clásica ya no era real a medidos del XIX y descansaba más sobre dogmas y creencias que prácticas constitucionales efectivas, sobre todo después de la dimisión de Lord North en 1782 al cargo de Primer Ministro y las decisivas reformas electorales de 1832 y 1867. Dichos acontecimientos dejaban en evidencia, según Bagehot, el cambio en la «Constitución Inglesa», aún sin cambio normativo expreso, haciendo evidente la primacía de la Cámara de los Comunes en el sistema político, lo que daba lugar a un nuevo régimen político denominado posteriormente como «parlamentario».
Cierto es que Bagehot no fue el primero en plantear este cambio fundamental que había operado en la «Constitución Inglesa» en el siglo XIX, precediéndole en ello otros autores tan notables como John Russell, John James Park, Earl Grey y John Stuart Mill. No obstante, fue Bagehot, periodista de oficio, el que expuso con mayor claridad y elocuencia al pueblo inglés este cambio sustantivo en el sistema político, superando la «teoría puramente fantasmagórica» de la Constitución clásica, e imponiendo una lectura «real» de esta.
Inspirados precisamente en la lectura de este sugerente texto constitucional hoy clásico, nos reunimos hace poco más de un año a discutir un proyecto académico similar: dar una lectura crítica a la Constitución de 1980, pero no ya desde la norma y la dogmática tradicional, sino de la experiencia viva de la aplicación del texto. Se trataba entonces de hacer un análisis desde la práctica constitucional, confrontando los preceptos constitucionales con su impacto en la realidad. En este sentido, y haciéndonos eco de las palabras de Lucas Verdú, nos imponíamos como tarea «no estudiar la gramática y sintaxis de los textos constitucionales, sino verificar la efectividad de tales prescripciones, para lo cual serán imprescindibles, desde luego, los razonamientos, explicaciones y reflexiones propios del tecnicismo jurídico, pero esta metodología y reflexión deberán moverse en el ámbito histórico-social correspondiente».
Este enfoque –que si bien no es novedoso en el derecho comparado, sí lo es parcialmente en nuestro entorno– configura un intento por abordar el estudio de las normas constitucionales desde una perspectiva más dinámica, a partir de las prácticas verificadas por sus usuarios y no de los textos canónicos clásicos. Ello implica también un esfuerzo por alejarse de las fuentes clásicas del Derecho Constitucional chileno, especialmente de las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, recurso tan manido y controvertido que ha sido utilizado frecuentemente por nuestra doctrina como material para descubrir la «historia fidedigna» del establecimiento de la Constitución, sin que exista previamente un análisis serio y sistemático de su legitimidad formal y material.
En este contexto, y para llevar adelante esta tarea, convocamos a distinguidos profesores de diversas universidades del país, todos los cuales compartían una visión crítica de la Constitución de 1980, además de un profundo conocimiento de un área o sector del derecho chileno en el que han tenido vigencia y aplicación las normas constitucionales. Así invitamos a participar a profesores de Derecho Administrativo, Procesal y Laboral, además de los de Derecho Constitucional y Teoría Política, lo que permitiría una visión más plural y abierta de las normas constitucionales, así como un acercamiento más profundo de los temas más relevantes de esas disciplinas desde un plano constitucional. De este modo temas tan sensibles como la libertad de trabajo y la negociación colectiva, el derecho a la educación o la Contraloría General de la República, no serían analizados solo desde la perspectiva del Derecho Constitucional, sino desde el campo disciplinar donde esas normas tienen impacto, acercando el Texto Fundamental a la materia sustantiva de aplicación.
Ahora bien, como la Constitución es una estructura jurídica de convivencia que es norma, pero también pacto político (al menos en teoría), nos propusimos no agotar el análisis en una mera reflexión jurídica de su contenido, sino además incorporar en el estudio elementos políticos y sociales que juegan en la interpretación y aplicación de las normas. Se trataba, en consecuencia, de incorporar en el análisis los fundamentos teóricos que explican la interpretación y la aplicación práctica de la Constitución, los que a menudo suelen ser encubiertos por los autores bajo construcciones teóricas aparentemente neutras, pero que configuran tomas de posiciones políticas y morales sobre los diversos temas en discusión pública.
Ahora bien, desde una perspectiva metodológica, el trabajo se abordó como una reflexión más abierta que la tradicionalmente desarrollada por los profesores de Derecho Constitucional, destinada no solo a los especialistas, sino también a todas las personas que tuvieran interés en conocer cómo se interpretan y aplican las normas constitucionales en nuestro país. Así, nos propusimos hacer un texto cuyos destinatarios fueran los ciudadanos, quienes, en lenguaje de Häberle, viven –y nosotros agregamos, sufren– la Constitución todos los días, sacándolo de las estanterías y vidrieras que algunos parecieran tornar inaccesibles para todas las personas. Esto explica el lenguaje más convencional y menos técnico utilizado en el texto, la limitación –en la medida de lo posible– de las citas bibliográficas y la referencia a algunos casos o problemas que han tenido impacto en nuestra comunidad.
El resultado el lector lo tiene entre sus manos, quien juzgará si los objetivos trazados se cumplieron. Es evidente que esto es un esfuerzo parcial e inicial, cuyas limitaciones temáticas y disciplinares saltan a la vista. Sin embargo, creemos que este primer esfuerzo ha valido la pena, pudiendo ser además una motivación para otros autores a desarrollar un trabajo de más largo aliento para acercar el Derecho a la realidad social de la cual emana.
Por último, quisiéramos agradecer sinceramente a los coautores y las coautoras de este libro, por la excelencia académica de su trabajo y la buena acogida a nuestra invitación. Sin el aporte de esta comunidad de pares, lo que hoy ve la luz hubiera sido imposible. Sabemos que ha sido un esfuerzo importante dedicar tiempo y energía a este trabajo, pero nos permite instalar la reflexión desde una perspectiva crítica, con el anhelo de aportar en el debate constitucional que Chile reclama.
Jaime Bassa Mercado
Juan Carlos Ferrada Bórquez
Christian Viera Álvarez
Editores
La pretensión de objetividad en la interpretación constitucional
Jaime Bassa Mercado
La Constitución chilena vigente es, actualmente, una paradoja irresoluble desde la perspectiva de la evolución del constitucionalismo occidental. En efecto, la cultura constitucional chilena forma parte de una evolución que se remonta a las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, que dieron paso a un ordenamiento jurídico basado en las ideas del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Carta chilena hunde sus raíces históricas en la dictadura militar del período 1973-90. Este contrasentido genera una tensión entre la pretensión democrática del ordenamiento constitucional y su origen en dictadura, la que tiene un correlato empírico: cómo se interpretan las normas fundamentales.
Preliminarmente, es necesario sostener que una teoría de la interpretación constitucional congruente con el Estado democrático de Derecho debiera superar el déficit de legitimidad que heredó el sistema chileno. Ello implica superar los condicionamientos que derivan de su origen dictatorial, acercando su interpretación a la cultura jurídica occidental a la que pertenece y, especialmente, a un pueblo que, siendo la fuente de su legitimidad, no la reconoce como propia. Uno de los factores de esta falta de apropiación de lo constitucional por la comunidad, y que redunda en la permanente crisis de ilegitimidad de la Carta, es la interpretación que la doctrina dominante hizo de ella; si no dimensionamos adecuadamente el rol que le cabe a la interpretación constitucional en la configuración del sistema constitucional en su conjunto, ni siquiera la promulgación de una nueva Constitución podría ser suficiente para superar su actual crisis de legitimidad.
La interpretación constitucional chilena ha estado marcada por el denominado «originalismo», una técnica hermenéutica que ancla el sentido de la Constitución a las Actas de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución (CENC, 1973-78), integrada por un grupo de profesores de Derecho, principalmente ligados a la Pontificia Universidad Católica de Chile, que trabajando como funcionarios de confianza de la dictadura, redactaron el texto original de la Constitución. Este originalismo tiene dos importantes elementos: en primer lugar, sus claros fines políticos, toda vez que ha sido utilizado para proteger la obra constitucional de la dictadura, y, en segundo lugar, su uso como un argumento de autoridad para zanjar complejas discusiones (políticas y, muchas veces, relativas a moral individual) en torno a la interpretación de la Constitución vigente y a su desarrollo legislativo. Esta interpretación constitucional, predominante durante las primeras décadas de la Carta vigente, fue presentada como el método idóneo para determinar su verdadero sentido; consecuencialmente, se asumió que era posible identificar una única interpretación correcta de la norma. De esta forma, es posible revestir de neutralidad política tanto al criterio de interpretación como al resultado, protegiéndolo de las críticas y, en especial, de la presión social que se ejerce sobre el modelo constitucional vigente.
1. ¿Puede ser objetiva la aplicación de una Constitución?
Para entender cómo se aplica la Carta, es ne...