Democratizar la dignidad : estudios sobre dignidad humana y derechos
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Democratizar la dignidad : estudios sobre dignidad humana y derechos

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Democratizar la dignidad : estudios sobre dignidad humana y derechos

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Ningún otro concepto del vocabulario jurídico-político, presente desde la primera ética cristiana, ha tenido un resurgimiento contemporáneo tan intenso como la dignidad humana. Sin embargo, no contamos con una definición canónica o más o menos incontrovertible que esclarezca su contenido normativo y sus implicaciones prácticas. La obra de Waldron, aunque prolífica en la materia, se condensa fundamentalmente en este libro, que desarrolla su original concepción de la dignidad humana: un concepto moral que implica un estatus jurídico, político y social de alto rango que debe reconocérsele a toda persona independientemente de razones pragmáticas o consecuencialistas. En su versión contemporánea, se origina en la democratización del elevado estatus social que antes se reservaba solo a aquellos nacidos en contextos privilegiados por la noble ascendencia. La particularidad de su propuesta radica en avanzar hacia las formas como la dignidad opera, en tanto concepto jurídico, desde la jurisprudencia y no solo desde la elevada abstracción filosófica. A partir de ahí se determinan su naturaleza, contenido y sus relaciones con otros conceptos, como autonomía. Esta primera antología de los principales trabajos de Waldron sobre un concepto medular del constitucionalismo contemporáneo, como dignidad humana, es de gran relevancia para la teoría política y la dogmática jurídica en los países de habla hispana. La dignidad es el fundamento de igual consideración y respeto, así como de los valores que, en una sociedad pluralista, luchamos constantemente por resguardar.

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Información

Año
2019
ISBN
9789587901580

1
Dignidad y rango
*

I. DERECHO Y MORAL

El tema de estos textos es la dignidad humana, que, como veremos, es un principio moral y jurídico. Es ciertamente un principio de la más alta importancia que deberíamos poder reconstruir filosóficamente. Eso trataré de hacer en estos capítulos.
Es un tema al cual podemos llegar a través del derecho —analizando, por ejemplo, los preámbulos de diversas declaraciones de derechos humanos, o interpretando las normas que prohíben los tratos inhumanos y degradantes— o bien podemos tratar, primariamente, como un ideal moral.
Si seguimos el segundo enfoque, que parece el más natural de adoptar, trataríamos la dignidad como un ideal moral para luego determinar si se ha visto adecuadamente representado en la redacción de leyes, constituciones y convenciones de derechos humanos, o en las decisiones que configuran nuestros precedentes y doctrinas jurídicas. Con este enfoque, antes de acercarnos al derecho se hace necesario desentrañar el sentido que los filósofos morales le dan al concepto de dignidad —Immanuel Kant, por ejemplo, o filósofos contemporáneos como Stephen Darwall o James Griffin1.
Este es un enfoque tentador, pero la filosofía moral no es el único recurso con el que contamos para explorar una idea como la dignidad. ¿Qué ocurriría si consideráramos el otro enfoque? Parece ser que la dignidad está más cómoda en el derecho, en el sentido de que el derecho es su hábitat natural. Se le menciona, después de todo, en varios documentos y proclamaciones: en la primera disposición de la Ley Fundamental alemana, en la Constitución de Suráfrica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2. Es usual afirmar que estos son ejemplos del uso de valores morales por parte del derecho, pero puede ser que la moral tenga que aprender del derecho más que el derecho de la moral.
Propongo revisar cómo el concepto ha sido usado en la filosofía del derecho, para determinar si una teoría jurídica de la dignidad puede arrojar luces al uso del concepto en el discurso moral. Joseph Raz me dijo alguna vez que para él la “dignidad” no es un concepto que aparezca mucho en discursos morales ordinarios. Su presencia, sostuvo, es más bien una invención de los filósofos, en un intento de dotar de sentido a otras ideas morales básicas (como el valor o el respeto). Tal como la idea de “utilidad”, se trata de una noción constructiva que cumple una función explicativa y fundacional. Si es el caso que ha sido importada desde el derecho para cumplir esta función constructiva, entonces lo mejor que podemos hacer es mirar primero en la teoría del derecho para descubrir algo sobre estas ideas propiamente jurídicas de las cuales los filósofos morales se han apropiado3.
Por ejemplo: los filósofos morales nos dicen que la dignidad es una cuestión de estatus. Pero el concepto de estatus tiene naturaleza jurídica, y no es fácil de comprender4. Se nos dice que la dignidad alguna vez estuvo relacionada con el rango: la dignidad del monarca no era idéntica a la del obispo, y la dignidad de estos era a su vez distinta a la del profesor. Si nuestra concepción moderna de la dignidad humana retiene todavía algo de su antigua e histórica conexión con el rango —y yo sostengo que sí— creo que sería la expresión de un rango elevado e igualitario de toda persona humana5. Si esto es así, entonces deberíamos mirar primero los materiales jurídicos que establecen relaciones entre estatus y rango (y entre derechos y privilegios), y confirmar si hay algo que se preserve de estas concepciones antiguas cuando le damos a la dignidad un giro igualitario.
La dignidad está en último término vinculada a la idea de derechos —como el fundamento de los derechos, como el contenido de ciertos derechos, y quizás incluso como la forma y estructura de los derechos—. Un filósofo moral tendría que ser muy valiente para sostener que la mejor manera de entender la idea de derechos fundamentales es partiendo de conceptos morales y luego determinando cómo el derecho los adopta. Obviamente, es mejor comenzar (como lo hizo Hohfeld)6 entendiendo los derechos fundamentales como una creación del derecho, y luego dar cuenta del rendimiento de esta idea en un contexto normativo distinto al sistema jurídico (como es el caso de la moral)7. Creo que lo mismo se puede afirmar de la dignidad. Incluso allí donde se presenta la dignidad como la base de todos los derechos fundamentales —como en el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que los derechos que este enuncia se “derivan de la dignidad inherente a la persona humana”— no es necesario presentarla como un valor moral. Después de todo, no solo las reglas de la superficie de un sistema legal son reglas propiamente jurídicas (como si todos los elementos más profundos tuviesen que ser identificados como “morales”). Sigo en esto a Ronald Dworkin, y sostengo que las bases o fundamentos de un sistema legal son también elementos jurídicos, ya sea que se trate de políticas o de principios8. El derecho crea, contiene, cubre y constituye ideas como estas, no las toma simplemente prestadas de la moral.
Quiero comenzar con esta tesis: creo que no es una buena idea tratar a la dignidad como una noción primariamente moral, o dar por sentado que una reconstrucción filosófica de la dignidad necesariamente debe partir desde la filosofía moral. Del mismo modo, creo que no deberíamos pensar que un análisis legal de la dignidad solo está en condiciones de ofrecer una lista de textos y precedentes, ya sea de derecho nacional o internacional, en los que aparece la palabra “dignidad”. Lo que ofreceré a continuación debe tomarse no como un análisis de manual, sino como una genuina teoría jurídica sobre la dignidad.

II. UNA VARIEDAD DE USOS

No parece existir una definición canónica de “dignidad” en el derecho. Un respetado jurista observó que su significado parece haberse dejado a la intuición9.
Si se echa un vistazo rápido al modo en que la “dignidad” aparece utilizada en el derecho, probablemente se concluirá que hay una confusión seria en su uso. Aparece definida de distintas maneras en distintos documentos jurídicos. Como concepto, desempeña un tipo de función jurídica; luego el derecho le exige desempeñar una función completamente diferente y específica, al considerarla un concepto con una naturaleza distinta a la reseñada en un primer momento. Los filósofos de la moral suelen notar estas cuestiones, y lamento tener que reconocer que el mero registro de dichas impresiones es lo que cuenta como análisis filosófico en algunos círculos.
Estoy convencido de que paciencia y rigor es lo que realmente necesitamos en este ámbito. A veces las diversas concepciones que giran en torno a lo que consideramos un concepto ambiguo contribuyen a complementar el significado antes que a simplemente proponer interpretaciones rivales. Consideremos como analogía la “democracia”. Hay quienes dicen que “democracia” significa “el gobierno del pueblo”. Para otros significa “igualdad política”. Todavía otros, siguiendo a Joseph Schumpeter, dicen que designa nada más que un sistema político orientado a asegurar estabilidad por la vía de una competencia regulada por el poder entre las elites sobre una base institucionalizada10. Podríamos tratar estos tres significados como definiciones rivales, y quejarnos enseguida de la confusión inherente al concepto de democracia. Pero antes deberíamos preguntarnos si estas ambigüedades no pueden más bien combinarse y presentarse como contribuciones complementarias a una única idea multifacética: la democracia designa un sistema de competencia regularizada entre elites políticas, organizada sobre la base de un ideal de igualdad política, lo que produce el resultado de darle al pueblo un control sustancial sobre su gobierno. Así hemos combinado los tres significados y hemos llegado a una definición compleja pero consistente. Podemos hacer lo mismo con la dignidad: podemos responder a la crítica analítica destructiva, que ve superficialmente pura ambigüedad, mostrando que lo que realmente hay allí es la complejidad propia de aspectos complementarios de un concepto multifacético11.
Por cierto, puede haber otros problemas evidentes más difíciles de analizar. Las convenciones de derechos humanos nos dicen que la dignidad es inherente a la personalidad; pero al mismo tiempo exigen de nosotros esfuerzos heroicos para proteger la dignidad. ¿Hay un error aquí?12 Jeremy Bentham notó una contradicción similar en el uso del concepto “libertad”. Los defensores de los derechos naturales sostenían que los hombres nacen libres, para luego reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales de quienes nacían como esclavos13. “Los hombres deben ser libres porque son libres, aun cuando no lo sean.” ¿Cuál es la tesis? Este razonamiento, que Bentham identificó como un “sinsentido absurdo y miserable”, parece moverse entre lo incoherente y lo tautológico14. En realidad esta tensión aparente se resuelve fácilmente: en una sociedad de esclavos, una persona puede ser tratada como un hombre libre en sentido jurídico —en su estatus jurídico— aun cuando se encuentre sometido a la institución de la esclavitud (puede ser que haya sido esclavizado por error o siga privado de libertad incluso después de su emancipación). De la misma forma, podemos decir que toda persona es libre en términos de su estatus —el estatus que a cada uno le imprime su creador— aun cuando puede ser el caso que algunos individuos estén atados a cadenas, de modo que se hace necesario representar su libertad como una exigencia normativa. Esta premisa puede parecer problemática para aquellos que rechazan su metafísica implícita, pero en abstracto el argumento no muestra ninguna incoherencia. Lo mismo se puede decir de la “dignidad”. Por un lado, podemos usar este concepto para dar cuenta del rango o estatus inherente de los seres humanos; por otro lado, también puede ser invocado para sustentar una demanda o exigencia de reconocimiento de dicho rango o estatus.
Un dualismo todavía más interesante tiene que ver con la distinción entre la dignidad como el fundamento de los derechos y la dignidad como el contenido de los derechos. Por un lado, se nos dice que los derechos humanos “surgen de la dignidad inherente a la persona humana”. Por el otro, se dice que las personas tienen derecho a ser protegidas de “tratos degradantes” y “ultrajes a la dignidad personal”15. La dignidad es algo a lo que tenemos derecho; pero es también lo que funda todos nuestros derechos. Personalmente dudo de que los derechos tengan un único fundamento, ya sea la dignidad, la igualdad, la autonomía, o (como han sostenido algunos) la seguridad. Es perfectamente posible que la dignidad sea el fin último de los derechos en general, pero también puede ser que ciertos derechos estén específicamente orientados a perseguir de modo explícito dicho objetivo, o bien a la protecció...

Índice

  1. CUBIERTA
  2. PORTADILLA
  3. PORTADA
  4. CRÉDITOS
  5. CONTENIDO
  6. INTRODUCCIÓN
  7. 1. DIGNIDAD Y RANGO
  8. 2. DERECHO, DIGNIDAD Y AUTOCONTROL
  9. 3. DIGNIDAD, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
  10. 4. TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES: LAS PALABRAS EN SÍ MISMAS
  11. 5. ¿ES LA DIGNIDAD EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  12. 6. UNA LISTA DE CASOS SOBRE LA DIGNIDAD. LA DIGNIDAD HUMANA EN DECISIONES JUDICIALES ALREDEDOR DEL MUNDO
  13. NOTAS AL PIE
  14. PROCEDENCIA DE LOS TEXTOS
  15. CONTRACUBIERTA