Cita con la muerte
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Cita con la muerte

  1. 200 páginas
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Cita con la muerte

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Índice
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Información del libro

En los albores del siglo XXI, la eutanasia se ha impuesto en algunos países como una solución éticamente aceptable para poner fin a situaciones de gran sufrimiento. Holanda (2001), Bélgica (2002) y Luxemburgo (2009) han despenalizado esta práctica. Actualmente, ningún otro país se ha lanzado por esta vía. La eutanasia continúa siendo origen de discusiones tanto en el Benelux como en muchos otros Estados que sienten la tentación de dar ese paso. Nada más natural que volver la mirada hacia aquellos países que han vivido ya la experiencia.

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Información

Año
2013
ISBN
9788432143120
Categoría
Literature
Categoría
Literary Essays

IV. ¿CABE OBSERVAR EN BÉLGICA UN FENÓMENO DE «PENDIENTE RESBALADIZA»?

La ley obedecerá a su propia naturaleza y no a la voluntad del legislador, e inevitablemente dará los frutos que hayamos sembrado en ella.
G.K. Chesterton[113]
En el contexto que nos ocupa, se entiende habitualmente por «pendiente resbaladiza» (slippery slope) el hecho de que las disposiciones relativas a la eutanasia (o al suicidio asistido por un médico) han creado las condiciones para una progresiva ampliación de las indicaciones de la eutanasia, y han entrañado la aceptación de prácticas que el legislador no quería inicialmente permitir, o una evolución hacia actuaciones manifiestamente ilegales.
REFLEXIONES PRELIMINARES
Cuando se refieren al argumento de la «pendiente resbaladiza», los partidarios de la eutanasia tienden a presentarlo de forma caricaturesca, con acentos dramáticos, exagerando su alcance[114]. Esta retórica catastrofista facilita la crítica del argumento. Es cierto que con frecuencia se ha abusado de él. Y es tanto más fácil de movilizar cuanto que no exige grandes esfuerzos demostrativos: para oponerse a cualquier reforma basta con anunciar las peores desgracias que inevitablemente conllevaría. Algunos adversarios de la eutanasia han hecho así un uso torcido de esta teoría, agitando el espectro de los crímenes nazis, y sugiriendo que nos dirigimos hacia el mismo tipo de horrores en cuanto se legalice la eutanasia voluntaria. Con el paso del tiempo no se observan esas derivas... y toda esa dialéctica alarmista resulta muy debilitada, cuando no, y con toda razón, ridiculizada.
Aunque el argumento no carezca de sentido, hay que reconocer que es extremadamente débil en el plano lógico[115]. Así, no hay que equivocarse sobre el objeto y alcance del presente capítulo. La referencia a la «pendiente resbaladiza» no se ha tomado aquí como una herramienta de deducción lógica, sino como simple instrumento de análisis basado en datos históricos extraídos, llegado el caso, de las relaciones oficiales de la Comisión de control. Se trata, ni más ni menos, de sacar a la luz las consecuencias verificables —y verificadas— de una opción que se consideró pertinente en su origen. Y conviene insistir: esas consecuencias no son, por tanto, producto de la invención, como otros tantos proyectos adivinatorios de un futuro desconocido, sino fruto de la observación sobre la base de datos y comprobaciones objetivas.
En la obra ya citada, Seduced by death, H. Hendin sostiene que Holanda ha evolucionado «desde la eutanasia para enfermos terminales hasta la eutanasia para enfermos crónicos, desde la eutanasia para enfermedades físicas hasta la eutanasia para enfermedades psicológicas, y desde la eutanasia voluntaria hasta la no voluntaria y a la involuntaria»[116].
La historia de la eutanasia en Holanda es compleja. Este país es el primero del mundo en haber legalizado la eutanasia. Aunque esté fuera de lugar relatar el largo camino recorrido hasta llegar a la situación actual, resulta, sin embargo, útil señalar sus principales jalones, con el único objetivo de evidenciar, por contraste, la singularidad de la situación belga[117].
Incursión furtiva en Holanda
La eutanasia y la ayuda al suicidio están siempre formalmente incriminados en el Código penal (arts. 293 y 294). Sin embargo, a partir de los años 70 se produce un cambio de percepción respecto de la eutanasia y del suicidio asistido. Se alzan algunas críticas contra la prohibición penal de esas prácticas, que no carecen de incidencia sobre la política penal preconizada por el Ministerio público. De ello se sigue un largo período de tolerancia jurisprudencial. Aunque las disposiciones penales permanecen intactas, los médicos que han practicado la eutanasia o ayudado a un paciente a suicidarse gozan de una amplia impunidad de hecho, siempre y cuando se hayan respetado ciertos criterios.
Las primeras decisiones prácticamente absolutorias datan de 1973 en un caso de eutanasia[118], y de 1981 en otro de ayuda al suicidio[119]. El inconveniente estriba en que las condiciones de impunidad varían de una decisión a otra[120]. Los tribunales holandeses y la Real Sociedad Holandesa de Medicina (KNMG) han establecido unas líneas directrices que los médicos deben seguir respecto de la eutanasia y el suicidio asistido:
1) la petición del paciente debe presentar un carácter voluntario (debe ser libre, reflexionada y persistente);
2) el paciente debe hallarse en una situación de intolerable sufrimiento, que no puede ser apaciguado por otros medios (dicho de otro modo, cabe tomar en consideración otras posibilidades);
3) el médico debe consultar a otro médico.
Por lo demás, se espera de los médicos que declaren los casos de eutanasia como «muertes no naturales», sabiendo que no serán perseguidos si se atienen a las directrices.
En 1984, el Tribunal Supremo es llamado por primera vez a pronunciarse sobre la materia[121]. Mediante un fallo de 27 de noviembre de 1984, anula una disposición del Tribunal de apelación de Amsterdam, que había reconocido la culpabilidad de un médico por haber puesto fin a la vida de una paciente[122]. Sin embargo, no se inflige ninguna pena al médico, aduciéndose que el Tribunal no ha tomado en consideración los motivos de fuerza mayor (o justificación por estado de necesidad). El caso es remitido al Tribunal de apelación de La Haya, que libera al procesado[123]. El fallo de casación crea un precedente que en lo sucesivo permite a los médicos invocar con éxito el estado de necesidad (art. 40 del Código penal holandés). La mayoría de los casos presentados desde entonces ante la justicia terminan, así, con la absolución o con una condena simbólica[124].
Como reacción a estas decisiones judiciales, se decide establecer un formulario de notificación que el médico que ha practicado una eutanasia debe cumplimentar. Además, una Comisión de Estado sobre la eutanasia, presidida por el profesor Jan Remmelink, dirige una investigación destinada a medir con exactitud la práctica de la eutanasia. El estudio, publicado en 1991, y en inglés al año siguiente, da cuenta del resultado de esos trabajos de investigación financiados[125]. En ellos aparece que apenas el 18% de los casos de eutanasia ha sido objeto de notificación. Revela también 1000 casos de eutanasia practicados sin el consentimiento del paciente. La relación suscita vivas polémicas, y las conclusiones que se derivan de los datos suministrados se interpretan de forma diversa según el concepto de eutanasia de unos y otros. Tan es así que el gobierno decide dar inicio a una legislación sobre el tema.
En 1993, en el marco de una modificación de la legislación sobre los funerales, se autoriza al poder normativo a prever un formulario ad hoc, que el médico tiene que cumplimentar en caso de un fallecimiento sobrevenido a consecuencia de una ayuda al suicidio (hulp bij zelfdoding) o de una «interrupción activa de la vida» (actieve levensbeëindiging)[126]. El formulario, debidamente cumplimentado, debe ser enviado al Ministerio público.
Desde 1994, la jurisprudencia hace saltar paulatinamente diversas «barreras infranqueables» (strict safeguards)[127]. Con ocasión del célebre proceso Chabot, el Tribunal Supremo precisa que la impunidad de la ayuda al suicidio no requiere que los «sufrimientos insoportables» sean de naturaleza física (un sufrimiento puramente psíquico basta). No se exige que el paciente esté en fase terminal, ni que sufra una enfermedad física. Se trataba de un caso de ayuda al suicidio de una mujer de 50 años, gravemente depresiva, que consideraba que su vida ya no tenía sentido después del fallecimiento de sus dos hijos y de un matrimonio roto[128]. Por otra parte, algunos médicos que habían puesto fin a la vida de pacientes incapaces de expresar su voluntad (especialmente de recién nacidos minusválidos) son puestos en libertad con el argumento de que se han respectado los criterios de rigor[129]. El gobierno pide una nueva relación con el fin de evaluar la práctica de la eutanasia y la proporción de eutanasias notificadas. Los resultados son publicados en 1996[130]. El número de casos señalados con relación al total de las eutanasias y ayudas al suicidio practicadas se eleva al 41%. De los 6.324 casos consignados entre 1990 y 1995, solo trece han dado lugar a un proceso.
En 1998, el gobierno decide crear cinco comisiones regionales y un nuevo procedimiento que restrinja el control judicial de la práctica de la eutanasia[131]. El objetivo de la reforma es vencer la resistencia de los médicos a cumplimentar el formulario, evitándoles la relación directa con el Ministerio público. En adelante, el formulario debe ser enviado al médico forense (lijkschouwer) del municipio, quien lo comunica a la comisión regional de control de la eutanasia geográficamente competente. Esta se compone de un jurista, un experto en ética y un médico. Tras la verificación de las circunstancias del fallecimiento, la comisión remite una relación al Ministerio público.
El mismo año se presenta en el Parlamento una propuesta de ley con el objetivo de modificar el Código penal y la ley sobre los funerales[132]. Es adoptada en abril de 2001[133]. Se completan los artículos 293 y 294 del Código penal, cada uno de ellos mediante un párrafo segundo que prevé una causa de justificación: la interrupción activa de la vida (actieve levensbeëindiging) o la ayuda al suicidio (hulp bij zelfdoding), a petición del interesado, no es punible si el hecho es llevado a la práctica por un médico que respete los criterios de rigor establecidos por la ley y lo señale al médico forense del municipio. De acuerdo con dichos criterios, el médico debe:
— tener la convicción de que la petición del paciente es voluntaria y la reflexión ha sido madurada;
— tener la convicción de que los sufrimientos del paciente son insoportables y sin posibilidad de mejora;
— haber informado al paciente de su situación y sus perspectivas;
— tener, junto con el paciente, la convicción de que no existe otra solución razonable en la situación en la que se encuentra;
— haber consultado al menos a otro médico independiente que, habiendo visto al paciente, se pronuncie por escrito acerca de los cuatro criterios anteriormente enunciados;
— haber practicado la interrupción de la vida o ayudado al suicidio con todo el rigor médico requerido.
La ley ta...

Índice

  1. Portadilla
  2. Índice
  3. Prólogo
  4. I. Iniciativas médicas en el final de la vida
  5. II. ¿Es eficaz el control de la eutanasia?
  6. III. El control de la práctica de la eutanasia
  7. IV. ¿Cabe observar en Bélgica un fenómeno de «pendiente resbaladiza»?
  8. V. El impacto de la legalización sobre los cuidados paliativos
  9. VI. Impacto de la legalización sobre la confianza en los médicos
  10. VII. La dimensión sociopolítica de la eutanasia
  11. Epílogo
  12. Selección de referencias bibliográficas
  13. Créditos