1. La amnistía fiscal
Mercedes Serraller. Madrid
05/06/2012
1.1 Guía para acogerse a la amnistía fiscal
ORDEN MINISTERIAL/ La amnistía fiscal entra en vigor más de dos meses después de su lanzamiento. Hasta el 30 de noviembre, el Gobierno admite el dinero metálico sin origen acreditado y da todo tipo de facilidades a sociedades pantalla y entramados.
La amnistía fiscal ya está en vigor. El Ministerio de Hacienda publicó ayer, más de dos meses después de su lanzamiento en el Decreto 12/2012 de los Presupuestos, la Orden Ministerial con el modelo de declaración 750 que se debe cumplimentar para acogerse a la regularización especial hasta 30 de noviembre. Como adelantó EXPANSIÓN el pasado 19 de mayo, el Gobierno permite ahora que acuda el dinero en efectivo sin origen acreditado y da todo tipo de facilidades a las sociedades pantalla y otros entramados. Asimismo, el BOE también recogió ayer la Orden Ministerial que habilita a las empresas a repatriar dividendos de paraísos fiscales al 8%.
En la Orden de la amnistía, el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro ha introducido dos pequeñas salvedades respecto al proyecto inicial. Por un lado, incrementa aún más las facilidades para que regularicen sociedades pantalla, a las que se dejaba entrar en la amnistía si acudía el titular real. Una corrección del sábado 26 de mayo permitió poner a su nombre los títulos hasta 31 de diciembre de 2013. Ahora, se concreta que basta que declaren que son quienes tienen el control de las sociedades. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, resaltó ayer que la Orden Ministerial aclara completamente la titularidad real.
El segundo cambio atañe al dinero en efectivo. Se mantiene como único requisito su ingreso en una cuenta bancaria antes de regularizar. Sólo se añade un matiz, que "el modelo de declaración" supondrá "la manifestación de ser titular con anterioridad a 31 de diciembre de 2010". Es decir, que el contribuyente atestigua que ese dinero tiene el mismo origen temporal que el que se exige a las cuentas.
En la Orden, Hacienda introduce la llamada al efectivo sin restricciones y la ficción de que basta ingresarlo en una cuenta para acreditar su origen. Fomenta así las operaciones en negro de aquí a 30 de noviembre, ya que luego se puede regularizar sin preguntas. Por lo que el matiz de que la declaración supone manifestar la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010 parece un tímido intento de desincentivar las transacciones dudosas.
¿Quién puede regularizar? Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos no declarados cuya tenencia conste antes de 31 de diciembre de 2010. Hacienda acepta ahora dinero en efectivo sin origen acreditado en la amnistía fiscal.
Se ofrecen facilidades a los titulares de cuentas que hayan montado estructuras societarias o fiduciarias: a fin de facilitar la técnica del levantamiento del velo, se permite que regularicen los beneficiarios efectivos de las personas jurídicas o instrumentos jurídicos utilizados con la condición de que los verdaderos titulares lo sean también antes de 31 de diciembre de 2013. Es decir, se permite regularizar a los titulares de sociedades (de Panamá, Islas Vírgenes, Bahamas, etc.) trusts, fundaciones, etc., con el único requisito de que las estructuras se disuelvan o el titular real lo sea antes de 31 de diciembre de 2013. Basta ahora con alegar que se tiene el control.
¿Qué se puede regularizar? Se pueden regularizar todo tipo de bienes y derechos. Pero no se permite actualizar valores de bienes declarados (pagos parciales con dinero no declarado). Se permite la regularización de efectivo siempre que con carácter previo se ingrese en una entidad bancaria de España, la UE o un Estado del Espacio Económico Europeo, lo que excluye a Suiza. Se crea así la ficción jurídica de que los bienes se poseían a 31 de diciembre de 2010.
Sólo se añade un matiz, que "el modelo de declaración" supondrá "la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010". Es decir, que el contribuyente atestigua que ese dinero tiene el mismo origen temporal que el que se exige a las cuentas y bienes, lo que puede desincentivar las operaciones en negro hasta 30 de noviembre.
¿Qué importe debe declararse? Cuando se trate de cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio, debe declararse su saldo total a 31 de diciembre de 2010 o en un momento anterior si el saldo fuera mayor. Es decir, la necesidad de recaudar lleva a buscar el mayor saldo posible con la amenaza de la persecución de Hacienda cuando acabe la amnistía. Se impide que el contribuyente se deduzca lo que ha regularizado en ejercicios futuros.
¿Cuánto debe ingresarse? Debe ingresarse el 10% del valor de adquisición o saldo total de las cuentas.
¿Qué efectos produce? Supone la regularización del declarante en el IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o Impuesto sobre Sociedades. Se considera que el importe declarado ha pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La declaración no tiene efectos en otros impuestos. En principio, no obliga a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, tampoco el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni el IVA.
¿En qué plazo y cómo debe presentarse? La fecha límite es el 30 de noviembre de 2012. El declarante o quien le represente se pondrá en contacto con la entidad financiera que actúa como colaboradora o con la Agencia Tributaria. Sólo podrá presentarse por vía telemática.
¿Qué documentación debe acompañarse? Se prevé la posibilidad de aportar la documentación necesaria para acreditar la titularidad y el importe de lo regularizado. Esto exigirá analizar los movimientos de los últimos 5 años para conocer el momento de mayor valor de las cuentas.
¿Es compatible la amnistía con la regularización ordinaria? Se mantiene el procedimiento de regularización ordinaria como una posibilidad distinta de regularización. Pero no parece que puedan simultanearse ambas fórmulas, según comentó el director general de Tributos, Diego Martín-Abril.
¿Quien regularice -y sus asesores- será investigado por blanqueo? Los fiscalistas, sujetos obligados por la Ley Antiblanqueo a informar de operaciones sospechosas, no lo tienen claro. El director general de Tributos asegura que el Gobierno separará el delito fiscal del de blanqueo en la reforma del Código Penal que prepara para incentivar la amnistía, ya que puede tener efectos retroactivos.
De las cuentas bancarias al efectivo
Con el fin de recaudar 2.500 millones de euros, el Ejecutivo ofrece exenciones penales a quien regularice al 10% en IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes e Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre con el reclamo de que, a continuación, entrarán en vigor duras medidas de lucha contra el fraude fiscal como la no prescripción de las cuentas opacas en el extranjero. El Decreto 12/2012 de 30 de marzo se dirige a las cuentas bancarias en Suiza o Luxemburgo, ya que establece que sólo podrán regularizarse los capitales cuya titularidad pueda demostrarse antes de 31 de diciembre de 2010. Cabe recordar que los bancos suizos tienen cerca de 45.000 millones de euros de ciudadanos españoles, según Helvea.
Sin embargo, la necesidad de recaudar ha llevado al Gobierno a atraer al dinero en efectivo en la Orden Ministerial con el modelo de declaración, lo que dinamita el marco del Decreto. El nuevo formulario 750 dejará declarar dinero en efectivo con el único requisito de que se deposite en una cuenta bancaria antes de acudir a la amnistía. Se crea así la ficción de un origen acreditado de este dinero. Y se fomenta que se opere en negro hasta noviembre porque luego se podrá regularizar sin preguntas, con la pequeña salvedad de que la Orden establece que el contribuyente declara en el modelo que era titular del efectivo antes de 31 de diciembre de 2010. La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) dudan que se pueda regular una amnistía fiscal por decreto ley, y que el dinero en efectivo se atraiga sin que importe su origen mediante una Orden Ministerial, lo que, a su juicio, puede ser contrario a las normas de pruebas del Código Civil y de la Ley General Tributaria.
Mercedes Serraller. Madrid
14/07/2012
1.2 Hacienda eleva de nuevo impuestos a las empresas por la puerta de atrás
GOLPE FISCAL/ El Gobierno limita aún más las deducciones y aumenta el adelanto del pago fraccionado que impone a las empresas, ahora del 12% para todas las que facturen más de 10 millones de euros.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció ayer una nueva subida de impuestos a las empresas. Como ya hiciera el Decreto fiscal de los Presupuestos, el Gobierno no sube el tipo del Impuestos sobre Sociedades, pero limita las deducciones y multiplica exponencialmente el aumento del pago fraccionado que impone a las empresas. Además, Montoro dijo que con estas medidas el Gobierno pide un esfuerzo a las grandes empresas para que colaboren a que España camine hacia la recuperación.
Pago fraccionado. Sin embargo, una de estas modificaciones también afecta a las empresas medianas. Así lo hace el importante incremento de los pagos fraccionados del 8% al 12%, que también aumenta para entidades con un volumen de operaciones de más de 10 millones de euros.
Desde que el Gobierno de Zapatero decidiera incrementar el pago fraccionado, el límite de los afectados eran las empresas que facturaban más de 20 millones de euros. El Ejecutivo de Rajoy endureció la medida pero mantuvo este tope en el Decreto de las Cuentas de 2012. Y, ahora, lo rebaja a 10 millones. Justo la cifra límite para ser pyme.
El aumento del pago fraccionado supone un golpe para las empresas que tienen falta de liquidez y problemas de caja, ya que les obliga a adelantar importantes cantidades. Se trata de un efecto financiero, porque luego lo recuperan en lo que pagan de menos a Hacienda en la Campaña de Sociedades pero, como la medida se prorroga, el impacto es continuo.
De esta forma, las empresas afrontan en octubre el pago fraccionado más duro de la historia. El nuevo sistema que implantó Montoro en marzo supone que se cuenta el resultado contable y no el fiscal, por lo que las empresas a las que las salga a devolver no se libran de contribuir en el pago fraccionado. La dureza de la medida hizo que el porcentaje se suavizara en el primer pago del pasado abril, en que fue del 4%, y en octubre fuera ya del 8%. Sin embargo, el Gobierno lo incrementa ahora al 12%.
Limitación de la deducibilidad de gastos financieros. A este golpe fiscal se suma que Hacienda endurece ahora la limitación de la deducibilidad de gastos financieros, una medida que daña especialmente a los sectores que se financian desde la deuda, como las concesionarias, constructoras y el capital riesgo. Así, se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Es decir, se equipara a todos, pero las empresas que no pertenecen a un grupo se verán ahora afectadas.
Desde Hacienda no pudieron aclarar ayer si la Dirección General de Tributos (DGT) publicará ya o no la consulta en la que iba a explicar cómo se pondera la deducibilidad y, según adelantó su director, Diego López-Abril, suavizaría algunos efectos.
Tope a la compensación de bases imponibles negativas. Además, la nueva subida de impuestos limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros. Juan Cobo de Guzmán, socio del Área de Tributación de Empresas de Ernst & Young Abogados, cree que se trata de una "vuelta de tuerca más en la utilización del Impuesto sobre Sociedades para recaudar más en el corto plazo" y pide un nuevo modelo fiscal para la internacionalización de la empresa española".
Aumentan las retenciones en IRPF. Se eleva del 15% al 21% la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos o conferencias hasta el fin de 2013.
M. S. Madrid
14/07/2012
1.2.1 …Y amplía la 'amnistía' para dividendos de paraísos fiscales
Las grandes empresas soportan el grueso de la subida de impuestos de los Presupuestos de 2012 y ahora sufren otro golpe en el nuevo Real Decreto-ley de ajustes. Pero estas medidas ofrecen una contrapartida. El Gobierno fija ahora un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, lo que supone una amnistía fiscal para las empresas que tengas dividendos o entramados en paraísos fiscales.
Es decir, esta nueva amnistía tiene la misma fecha límite que la amnistía en vigor y que la repatriación de dividendos de paraísos fiscales para grandes empresas al 8%.
El Gobierno ya había establecido un gravamen especial del 8% para la repatriación de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones de países de baja tributación, incluidos los paraísos fiscales. Con esta iniciativa, Hacienda pretende recaudar 750 millones de euros y abre la vía para que regularicen su situación las empresas que logran dividendos en países de "reducida tributación", que hasta ahora no podían beneficiarse de la exención prevista para las ganancias logradas por las empresas españolas en el resto de países en el extranjero.
Barra libre
Esta medida no era una barra libre o amnistía propiamente dicha, ya que sólo podrá aplicarse a los rendimientos de "sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad".
Sin embargo, probablemente porque la repatriación de dividendos de origen acreditado no estaba teniendo el éxito esperado en recaudación, el Go...