Los pueblos palafíticos de la Ciénaga grande de Santa Marta
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Los pueblos palafíticos de la Ciénaga grande de Santa Marta

Estudios sobre eficiencia instrumental del Estado y pluralismo jurídico de facto

  1. 146 páginas
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Los pueblos palafíticos de la Ciénaga grande de Santa Marta

Estudios sobre eficiencia instrumental del Estado y pluralismo jurídico de facto

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esta obra contiene una propuesta teórica y metodológica para abordar campos sociales en los que el estado se encuentra asediado o llega de manera diferenciada. tomando como punto de partida el caso de las poblaciones que habitan en la ciénaga grande de santa marta, el autor explora aspectos como el pluralismo jurídico de facto, las corrientes del pensamiento jurídico dominante que abogan por el monismo jurídico y del estado, y los contrasta con la problemática realidad que se vive en esta comunidad de la región caribe y que bien puede extrapolarse a otras zonas del territorio colombiano. En un valioso ejercicio académico, el texto cuestiona los parámetros de existencia del estado, el derecho y la sociedad.

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Información

Año
2017
ISBN
9789587417258
Edición
1
Categoría
Derecho

1

INSUMOS IUSTEÓRICOS Y NORMATIVOS SOBRE EL ESTADO Y EL DERECHO

Para comenzar, se presentarán muy brevemente las teorías clásicas dominantes en la teoría del Estado y su relación con las escuelas occidentales del pensamiento jurídico, para exhibir los conceptos básicos que se enquistaron en la comprensión y descripción del Estado y el derecho, y que conducen a muchos a observar estas prácticas periféricas como desquiciadas o extrajurídicas. De esta forma, se expondrán, en primer lugar, las teorías que soportan el monismo estatal, la “colonización invertida” y los grupos sociales semiautónomos en territorios sin Estado, para luego explicar por qué estas teorías resultan deficientes o conducen a descripciones propositivas y poco realistas a la práctica colombiana, cuya realidad impone otros insumos iusteóricos.

MONISMO ESTATAL, LA “COLONIZACIÓN INVERTIDA” Y GRUPOS SOCIALES SEMIAUTÓNOMOS EN TERRITORIOS SIN ESTADO

La teoría del Estado que se ha desplegado en Occidente se ha construido a partir de tesis normativas que la realidad no parecería sustentar. En efecto, podríamos aseverar que existe un “monismo estatal”,1 que considera que en un territorio el Estado domina jurídica y políticamente, y que tiene en su haber el monopolio de la fuerza, la representación y la acción política, la producción del derecho, la solución institucionalizada y unilateral de los conflictos y la responsabilidad de garantizar derechos y asistencia a la población que se encuentra en su territorio.
En palabras de Mann (2006), la mayoría de las teorías generales del Estado han estado erradas, porque han reducido el Estado a las estructuras preexistentes de la sociedad civil. Esto ocurre tanto en las tradiciones marxista, liberal y funcionalista de la teoría del Estado, explica Mann, pues cada una de ellas ha contemplado el Estado predominantemente como un espacio, una arena, en la que las luchas de clases, grupos de interés e individuos se expresan e institucionalizan, y —en las versiones funcionalistas— en la que la voluntad general que se expresa y cumple. Lo anterior es un problema de la mayoría de las definiciones, que contienen dos niveles diferentes de análisis: el “funcional” y el “institucional”, explica Mann. Esto es, el Estado puede ser definido respecto de lo que parece, institucionalmente, o de lo que hace, sus funciones, acogido en buena medida por Webber (1997), como se expondrá más adelante en este texto.
No obstante, la experiencia del Sur global parecería mostrar que existen, en realidad, diversas formas de dominio político y jurídico en el territorio, que compiten y regulan alternativamente las relaciones políticas y jurídicas de los individuos. Ciertamente, se trata de una multiplicidad de formas de “Estados” que se encuentran en un mismo territorio y tienen instituciones no formales de control y dirección social.
Los países multiculturales como Colombia, Perú, Ecuador, México, Bolivia, Brasil, Chile y Guatemala, entre otros, han reconocido formas de autogobierno y capacidad de producción jurídica a las comunidades ancestrales, por ser estas portadoras de una tradición sociocultural y una diferenciación —o singularidad— étnica parcialmente incompatible con la organización política y jurídica occidental moderna.2 Esto permite constatar que las formas de autogobierno y producción jurídica extralegal3 de las convenciones ancestrales formalizadas —tienen una organización política singular— previas a la colonización o que se reafirmaron con esta han sido reconocidas y protegidas por el mismo ordenamiento jurídico.
Lo anterior implica que los centros de dominio político y de producción jurídica extralegal, ajenos a las comunidades étnicas organizadas o al Estado, sean marginales, no vinculantes y dominables por el derecho y el poder estatal formalmente organizado,4 que escapa, incluso, al poder infraestructural del Estado.5 Visto así, la población objeto de investigación, los pueblos palafíticos en la Ciénaga Grande de Santa Marta, ofrece una alternativa a la teoría jurídica y política dominante en Colombia, en la medida en que se trata de una población ubicada en un “territorio” —en el agua— que escapa a la conservadora dicotomía entre nación y singularidad étnica, debido a que carecería de una fuerte diferenciación ancestral,6 y a la vez se ubica en una zona donde el Estado es incipiente y, por ende, les ha permitido producir sus propias formas de organización política y jurídica, igualmente diferenciadas, extralegales y paraestatales.
Se trata de una población asentada en zonas de “no Estado” y “no derecho”, que se caracterizan por la exclusión social, la victimización del conflicto armado interno, la pobreza extrema, las condiciones precarias de vida y la insuficiencia en los servicios públicos.7 Por supuesto, como se expondrá en este documento, se trata de un territorio en el que, en todo caso, existen algunas expresiones de poder estatal, pero que al final de cuentas conducen a que la población viva su cotidianidad por medio de formas paraestatales de poder y reglas de control social extralegales y semiautónomas.
Para desarrollar este argumento, se presentarán los principales aportes sobre lo que hemos llamado en este estudio “monismo estatal”, desde teorías propositivas del Estado que han sido dominantes en nuestra experiencia, para luego dar cuenta del Pluralismo jurídico de facto como descripción más aproximada del Estado en Colombia.

MONISMO ESTATAL : INSUMOS/NORMATIVISTAS DE LA TEORÍA DEL ESTADO

Como se anunció, en esta primera parte, se tomarán las construcciones teóricas más prestigiosas, difundidas y acogidas en la experiencia colombiana y, en general, en la práctica occidental. Así, se establecerán brevemente los insumos teóricos de la existencia del Estado moderno y del Estado contemporáneo de la mano de autores ampliamente divulgados, como Jellinek, Tocqueville, Kelsen, Weber, De Malberg, Duguit, Chevallier, Bourdieu y Heller.
Los autores citados coinciden en ubicar el Estado moderno en épocas posfeudales, que concuerda con el surgimiento de un Estado nación, que, en el caso europeo, se identificaría con el Estado absoluto. Así, se reconoce el Estado premoderno como aquel disperso territorial y políticamente, donde cada feudo estaba compuesto por una comunidad política, habilitada para crear sus propias normas y estructurada piramidalmente. El Estado premoderno se caracteriza por una dispersión legal y jurisdiccional. La monarquía, el surgimiento de la burguesía y el absolutismo, así como los instrumentos jurídicos para su limitación,8 conduce a la unificación y centralización del poder, que, a su vez, lleva a que el poder se confunda con el territorio y emerja una conciencia de nacionalidad. De esta manera, se identifican los elementos esenciales del Estado, como soberanía, territorio, población y gobierno.
Para Jellinek, el Estado moderno será entendido como aquella unidad de asociación organizada conforme a una Constitución dotado de un “poder de dominación” incondicional.9 En ese sentido, el poder de mando o imperium se caracteriza por su irresistibilidad y solo estará limitado por el territorio, que es indivisible y se expresa de dos formas: una negativa en cuanto prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte de este; y otra positiva en cuanto las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado, ya sean ciudadanos propios, ya sean de un país extraño (Jellinek, 2000, pp. 368 y 378).
El tránsito entre la Edad Media y la Modernidad supondría también la transformación de la soberanía monárquica a la soberanía nacional.10
Para De Malberg (2001, p. 79), lo que constituye un Estado es el establecimiento, en el seno de la nación, de una potestad pública que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional. La potestad resulta ser un elemento inherente al Estado en un doble sentido: por un lado, una sociedad cualquiera no podría subsistir sin un poder social destinado a asegurar su funcionamiento. Por otro, en las sociedades estatales, el poder social de la nación pertenece al Estado, es decir, al ser colectivo que personifica a la nación (De Malberg, 2001, p. 80).11
Kelsen (2008, p. 123) se diferencia de los autores estudiados al plantear la teoría del Estado como orden coactivo de la conducta humana y entendiendo que el territorio y la población son elementos esenciales del Estado en la medida en que estos corresponden a los ámbitos espacial y personal de validez de este. La validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se circunscribe, en principio, a un determinado territorio (Kelsen, 2008, p. 180). Este autor supera la visión de unidad territorial sostenida por Jellinek y De Malberg al afirmar que la identidad del territorio del Estado no es más que la identidad del orden jurídico (Kelsen, 2008, p. 182). Así, expone dos formas de comprender el territorio. La primera, en un sentido estricto, corresponde a aquel espacio delimitado por fronteras, pero que no limita en forma absoluta, firme e incondicionada la validez espacial de un orden jurídico.12 La segunda, en un sentido amplio, la cual surge de la crítica a la primera concepción, y considera el territorio como el ámbito total posible de vigencia de un orden jurídico estatal, admitiendo que los territorios de los distintos Estados se penetren mutuamente (Kelsen, 2008, pp. 182-183). De esta manera, la teoría kelseniana de Estado confunde el monismo jurídico con la existencia del Estado nación, que asume un papel político y jurídico central, hasta el punto de que “sin Estado no hay derechos”, y por ello, cuando decae el Estado, el ordenamiento jurídico se derrumba con él (Barbero y Ariza, 2010).
El ámbito de validez personal se edifica sobre el concepto de pueblo en un sentido normativo (Kelsen, 2008, p. 196). Así, la conducta humana puede hallarse en triple relación con el orden jurídico y el Estado.13 O el hombre está sometido a la norma (sujeto pasivo),14 o la produce (participa en su creación de algún modo), es decir, es una relación activa, o está libre frente a ella, es decir, no tiene con ella la menor relación (negativa).15
Así, los autores antes citados permiten constatar que el Estado moderno se edifica sobre la existencia de un elemento humano (población), un elemento físico (territorio) y un elemento político (soberanía y poder). Lo anterior explicaría en parte la postura de Max Weber, quien articula una teoría contemporánea del Estado y expone la “dominación” de los gobernantes hacia los súbditos, a partir de formas de “legitimación” del poder, y fortalecería la ficción de la territorialidad del derecho.16
El autor citado expone tres formas de legitimación del poder: en primer lugar, se encuentra la “legitimación del poder tradicional”, esto es, aquella basada en la fuerza del pasado que se sostiene en la tradición del grupo y la historia que comparte la población. En segundo lugar, describe el autor citado, se encontraría la legitimación del poder carismática que se basa en los atributos individuales de un líder particular, en el carisma de este, que suele ser de corta duración y se erosiona con facilidad. Por último, propio del Estado moderno, se encuentra la legitimación del poder legal-racional, que proviene de la ley o de las normas abstractas, siendo estas un mecanismo para adaptar la coerción del Estado (medios materiales externos) a unos fines concretos (medios internos de justificación). Esta forma de legitimación confundiría la ley con justicia, o subsumiría la segunda en la primera. Por supuesto, esta identidad entre ley y justicia sería criticada y, de hecho, no es un presupuesto de Weber (1997).
Con todo, para Weber, la Modernidad se caracteriza por la conjunción de varios elementos: técnicos (el desarrollo científico y tecnológico), económico (la concentración de los medios de producción) y políticos (la aparición del Estado y la burocracia), que se traducen en un proceso de racionalización de la organización de la sociedad. Por supuesto, la “razón” reemplaza la obediencia a la divinidad o a las leyes naturales, y guía los destinos del hombre hacia el “progreso”, que más adelante se convertiría en el bienestar individual y la justicia social y permitirá que la “razón” imponga sus modelos de referencia y por ello su ley. El individuo como centro de la organización social y política lo dotó de la capacidad de determinarse libremente y manejar su existencia en su esfera privada, que trascendería la esfera pública solo a través de la “ciudadanía” (Chevallier, 2008).
De ahí que la “razón” haya incorporado valores de la Modernidad, como “la institucionalización del poder” por medio de órganos impersonales, la “ciudadanía” como marco de lealtad, el monopolio de la fuerza que se ejerce en fronteras delimitantes de la soberanía con otros Estados, que le permite producir exclusiva y excluyentemente derecho. La Modernidad construiría entonces un concepto liberal de la ciudadanía ( ius soli y ius sanguini) como puntos de partida para definir la pertenencia a una nación, asociada con la ciudadanía nacional que es dada por los Estados (Yashar, 2005, pp. 7 y 31).17
Lo anterior también permite explicar el poder infraestructural desde cuatro elementos normativos que garanticen la penetración efectiva del Estado en la vida social, a saber: 1. División del trabajo entre las principales actividades del Estado que este coordina centralmente. 2. La alfabetización, la capacidad de estabilización de transmisión de mensajes a través de los territorios estatales por sus agentes y la capacidad de codificación y archivo de responsabilidades legales. 3. El establecimiento de la moneda que permite el intercambio de mercancías bajo una garantía última de valor por el Estado. 4. La velocidad de comunicación de mensajes y de transporte de personas y recursos por medio de mejoras en vías, barcos, telégrafo, etc. (Mann, 2006).
La expansión del Estado antes descrita va de la mano de la expansión económica bajo una forma crecientemente capitalista, que determinó las formas de gobierno para los intereses de la clase capitalista, y que requería:
a) protección militar exterior en aumento, b) regulación legal más compleja de la propiedad y las transacciones comerciales, y c) formas de propiedad interior (como derechos de tierras comunes). Los propietarios capitalistas buscaron ayuda en estos aspectos en los Estados territoriales (Mann, 2006, p. 32).
De esta forma, los Estados europeos adquirieron “gradualmente poderes infraestructurales muy superiores: recaudación regular de impuestos, un monopolio sobre la movilización militar, administración burocrática permanente, un monopolio legislativo y ejecutivo” (Mann, 2006, p. 33).
Charles Tilly sugiere un proceso de construcción y creación del Estado similar al expuesto previamente. Para Tilly, los estados cumplen cuatro tareas básicas que les permiten identificarse con el “monopolio” sobre los medios de coerción, a saber: 1. Hacer la guerra y eliminar y neutralizar a los enemigos externos. 2. Construir el Estado y eliminar a sus rivales dentro del territorio. 4. Protección y eliminación de los enemigos de sus ciudadanos. 4. Extracción de los recursos necesarios para cumplir con las otras funciones. Esto supone que un Estado incapaz de monopolizar los medios de coerción alimentaría un círculo vicioso que lo debilita y que fortalece el terreno de sus rivales (Bejarano y Pizarro, 2010, p. 391).
El Estado contemporáneo o posmoderno observa la organización política formalizada como una manera de crear y distribuir recursos escasos, garantizar derechos (libertades e igualdad material) y racionalización del actuar político. Así, en primer lugar, el Estado contemporáneo parte de los insumos del Estado moderno, donde aún se pretende obtener el monopolio legítimo de la fuerza (o violencia), pero se agregan aspectos tales como la consolidación de un a...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Página legal
  4. EL AUTOR
  5. CONTENIDO
  6. RECONOCIMIENTOS
  7. INTRODUCCIÓN
  8. 1 INSUMOS IUSTEÓRICOS Y NORMATIVOS SOBRE EL ESTADO Y EL DERECHO
  9. 2 PLURALISMO JURÍDICO DE FACTO EN LOS PUEBLOS PALAFÍTICOS DE LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA
  10. 3 ENTRADAS DIFERENCIADAS DEL ESTADO EN LOS PUEBLOS PALAFÍTICOS
  11. 4 EL INMINENTE COLAPSO DE LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA
  12. CONCLUSIONES
  13. REFERENCIAS
  14. Cubierta posterior