Itinerario jurídico del Opus Dei
eBook - ePub

Itinerario jurídico del Opus Dei

  1. 672 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub
Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

Con la erección del Opus Dei en Prelatura personal y la sanción de sus Estatutos o Codex Iuris Particularis, llegó a su término el largo itinerario seguido por el Opus Dei en busca de una configuración jurídica adecuada a la sustancia teológica y pastoral que lo había definido desde el momento de su fundación. Con la narración de los acontecimientos que tuvieron lugar en 1982 y 1983, y el análisis de las líneas estructurales de los Estatutos entonces otorgados por la Santa Sede a la nueva Prelatura, termina también nuestro intento de reconstruir ese camino, exponer sus diversas etapas y destacar las líneas o intenciones de fondo que han regido el conjunto del proceso.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Itinerario jurídico del Opus Dei de Valentín Gómez-Iglesias, José Luis Illanes, Amadeo de Fuenmayor en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Teología y religión y Religión. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
1999
ISBN
9788431355388
Categoría
Religión

El itinerario jurídico del Opus Dei

Historia y defensa de un carisma

Amadeo de Fuenmayor
Valentín Gómez-Iglesias
José Luis Illanes

Índice

Presentación
Primera Parte: La etapa inicial
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
Segunda Parte: Las aprobaciones diocesanas
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
Tercera Parte: Las aprobaciones pontificias (1947 y 1950)
V. El Opus Dei, Instituto Secular
VI. Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
Cuarta Parte: Hacia una solución jurídica definitiva
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura personal
Epílogo y apéndice documental
Epílogo
Apéndice documental

Presentación

El 19 de marzo de 1983 culminaba el proceso de erección del Opus Dei como Prelatura personal. En esa fecha, y en una solemne ceremonia litúrgica celebrada en la Basílica Romana de San Eugenio, el Nuncio de Su Santidad en Italia hizo entrega al Prelado del Opus Dei, Mons. Álvaro del Portillo, de la Constitución Apostólica Ut sit de Juan Pablo II, por la que quedaba constituida la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Llegaba así a término no sólo una tramitación jurídica iniciada en 1979 con la petición al Romano Pontífice de transformación del Opus Dei en Prelatura personal, sino una historia mucho más larga: la historia de su iter o camino jurídico, comenzada el mismo día en que el Opus Dei vino a la existencia, es decir, el 2 de octubre de 1928, cuando en el transcurso de una jornada madrileña, el entonces joven sacerdote don Josemaría Escrivá de Balaguer vio, con claridad y luz imborrables, que Dios quería que dedicara su vida a difundir, entre hombres de las más variadas razas y condiciones, la llamada a la santidad y al apostolado en medio del mundo, tomando ocasión del trabajo profesional y de las múltiples y diversas incidencias del vivir diario.
“Continué con mi tarea de almas –rememoraría años más tarde Mons. Escrivá, evocando los primeros tiempos, es decir, los inmediatos a ese 2 de octubre– y así, poco a poco, de la roca firme de aquel mandato recibido de Dios –no podía dudar, no dudé jamás–, con la naturalidad con que de la peña mana la fuente nacieron las Costumbres, las distintas manifestaciones del buen espíritu de la Obra, las prácticas peculiares de piedad, el modo de hacer el apostolado en el mundo, cada uno personalmente entre sus iguales.
“De esta forma, los primeros que vinieron a mi lado adquirieron la vida interior propia de los fieles cristianos consecuentes (...), luchando para ser virtuosos, fieles al Magisterio de la Iglesia, eficaces en la labor profesional, fuente de santidad en la labor apostólica –especialmente con sus colegas de trabajo– en medio de la calle” [1].
Fue, en suma, cristalizando un fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo, que, habiendo contado desde el primer momento con el beneplácito y la bendición del Obispo diocesano -el de Madrid, donde Mons. Escrivá residía entonces y donde comenzó su tarea fundacional-, necesitó, en la medida en que iba ampliándose y desarrollándose, de ulteriores aprobaciones jurídicas. Se inició así un proceso, cuyas etapas fundamentales fueron la aprobación diocesana como Pía Unión en 1941; la erección también diocesana, tras la obtención del nihil obstat pontificio, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como Sociedad de vida común sin votos, en 1943; la aprobación como Instituto Secular de derecho pontificio en 1947 y 1950; la solicitud de un nuevo cambio de figura jurídica presentada por primera vez en 1962 y reiterada en 1979; hasta culminar en el acto al que nos referíamos al principio, es decir, en la entrega oficial a Mons. Álvaro del Portillo, el 19 de marzo de 1983, de la Bula Ut sit.
Se ha tratado de un proceso no sólo largo, sino complejo –”complicado”, lo calificó en alguna ocasión el propio Fundador de la Obra [2]–, ya que implicó el irse sucediendo de aprobaciones, conferidas en cada momento de acuerdo con figuras jurídicas distintas. Una mirada superficial, o no bien informada sobre la sustancia de los hechos, podría no advertir el fundamento de esos cambios, y considerados, incluso, fruto del capricho o de meros accidentes históricos. La realidad es que una razón explicativa no sólo existe, sino que posee fuerza y valor determinantes. “Nuestro iter iuridicum –comentaba en una de sus Cartas Mons. Escrivá– parece tortuoso a los ojos de los hombres. Pero, cuando pase el tiempo, se verá que es un avanzar constante, de cara a Dios (...). Con una providencia ordinaria, poco a poco, se hace el camino, hasta llegar al que vaya a ser definitivo: para conservar el espíritu, para fortalecer la eficacia apostólica” [3]. Y, en otro momento, cuando el proceso jurídico iba aproximándose a su resolución definitiva, añadía: “Lo que nosotros ansiamos es solamente eso: armonizar el carisma –la vocación específica que hemos recibido de Dios– con la norma, con un estatuto jurídico adecuado, que podamos legítimamente usar con segura firmeza interior y externa ante Dios, ante la Iglesia y ante los hombres” [4].
Aparece, en efecto, a lo largo de todo el proceso una unidad profunda, que puede expresarse en pocas palabras hablando de fidelidad al carisma fundacional –a la luz recibida de Dios en 1928– o, más exactamente, de búsqueda de una configuración jurídica adecuada a ese carisma, ya que –éste fue realmente el problema– esa configuración no existía y fueron, por tanto, necesarios el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos y de la vida de la Iglesia, para que pudieran abrirse camino y cuajar nuevas posibilidades jurídicas.
Desde una cierta perspectiva –la del que analiza a posteriori hechos ya acontecidos–, esa unidad de fondo se presenta como esfuerzo de coherencia con la inspiración originaria, como fidelidad a una luz inicial, que va poco a poco desplegando sus virtualidades. Desde la perspectiva de quien fue el protagonista fundamental de ese proceso, es decir, Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, la vivencia y realización de esa unidad implicó todo eso y mucho más: dejarse llenar del don recibido, encarnarlo en la propia existencia, transmitirlo a otros, defenderlo frente a posibles y reales incomprensiones. Y todo, sin cerrarse en sí mismo, sino, al contrario, abriéndose a la entera Iglesia, dejándose juzgar por Ella, ya que sólo en la Iglesia hay garantía de verdad, y sólo en y por la Iglesia toda concreta misión cristiana puede alcanzar su objetivo. Tal ha sido, a lo largo de los siglos, el destino de aquéllos a quienes ha correspondido el onus et honor, la carga y el honor, y el sufrimiento y la alegría, de contribuir a profundizaciones y rejuvenecimientos en el vivir cristiano; y así lo seguirá siendo, sin duda, en el futuro. Tal fue, en todo caso, el destino de Mons. Escrivá de Balaguer, que se vio llamado no ya a recorrer caminos trillados, sino a descubrir y trazar sendas nuevas.
A fin de cuentas, la cuestión a la que las consideraciones anteriores aluden, y la que presuponen, no es otra que la de las relaciones entre carisma e institución; o, en términos más exactos, la de las relaciones entre el espíritu que anima una actividad, la institución surgida en servicio de ese espíritu y de su difusión efectiva, el fenómeno pastoral que de ahí resulta y, finalmente, la configuración jurídico-canónica hecha necesaria al adquirir todo lo anterior relevancia social y requerir, por tanto, una regulación eclesiástica. Ni que decir tiene, sin embargo, que nuestro objetivo no es el estudio teorético de esa importante cuestión eclesiológica, sino el de una realidad concreta, la historia del camino jurídico del Opus Dei, aunque, al hilo de la narración y del examen de los textos, haremos –siempre que lo juzguemos necesario– reflexiones más amplias.
Por tanto, el método que vamos a seguir es primordialmente histórico-jurídico, pero yendo en ocasiones más allá del derecho. Se trabajará, pues, con las fuentes: con los textos jurídicos (reglamentos, constituciones, estatutos...), y con aquellos otros documentos y escritos que nos sitúan ante el fenómeno espiritual y pastoral que esos textos jurídicos aspiran a recoger y al que pretenden servir. Proceder así es necesario en todo intento de estudiar el iter jurídico de una institución espiritual y apostólica; lo es más aún si esa institución –como ocurre en el caso del Opus Dei– introduce novedades importantes, ya que esto trae consigo, por su propia naturaleza, que no exista, en un primer momento, cauce jurídico adecuado, y resulte necesario ir abriéndolo. Los pasos jurídicos deben, pues, ser referidos al criterio inspirador, que trascenderá–sobre todo en las primeras etapas– la normativa técnico-jurídica y que, en todo caso, ofrece el horizonte que permite analizada comprendiéndola en toda su profundidad.
La problemática a la que acabamos de hacer referencia, ha determinado no sólo la metodología, sino también el esquema del libro. Resultaba, en efecto, oportuno comenzar con una primera parte en la que se procurara esbozar las líneas básicas del fenómeno pastoral del Opus Dei, tal y como lo documentan los textos de la primera hora: podremos situamos así–en la medida en que le es dado al historiador– ante el carisma fundacional en su momento germinal y germinante, y, por tanto, ante la realidad que explica la historia posterior, y a la que los pasos jurídicos ulteriores deben ser referidos y desde la que deben ser valorados.
A continuación –segunda parte–, examinaremos las aprobaciones jurídicas iniciales de carácter diocesano, provisionales e, incluso, en muchos aspectos, inadecuadas, pero importantes, no sólo por ser las primeras, sino por haber constituido –en especial la más antigua, la de 1941– el momento en que, por primera vez, el Fundador del Opus Dei tuvo que plasmar en fórmulas jurídicas el espíritu y la praxis apostólica de la realidad que ya vivía. El estudio de ese momento histórico nos permitirá considerar y describir la actitud vital y, además, por así decir, técnica –no olvidemos que Mons. Escrivá fue no sólo un santo sacerdote y un profundo autor espiritual, sino también un excelente jurista–, con que el Fundador del Opus Dei abordó el proceso de las aprobaciones y, por tanto –dada esa inexistencia de cauces apropiados a la que ya nos hemos referido–, el problema de las relaciones entre carisma y derecho.
Una particular atención –parte tercera– será dedicada a las aprobaciones pontificias, pues representan un hito decisivo y, en muchos aspectos, un momento de inflexión. En esos años, 1947 y 1950, y con esas aprobaciones, el Opus Dei alcanzó el pleno y definitivo refrendo pontificio de su espíritu y de su apostolado, así como una personalidad jurídica interdiocesana e internacional. Esto facilitó su plena expansión tanto geográfica como social: a finales de los años cincuenta, era universal no sólo de derecho –desde los primeros momentos Mons. Escrivá tuvo la convicción de que el Opus Dei estaba destinado a promover, entre hombres y mujeres de todos los países y de todas las clases sociales, la llamada a la santidad y al apostolado en la propia profesión y en el propio estado–, sino también de hecho. En suma, esas aprobaciones permitieron un desarrollo del fenómeno pastoral, que, a la vez, haría posibles los pasos jurídicos posteriores.
La figura según la cual fueron concedidas estas aprobaciones pontificias –Instituto Secular– era menos inadecuada que la de etapas anteriores, pero no resultaba plenamente conforme con la realidad del Opus Dei. Se harían así necesarios pasos nuevos hacia una solución definitiva; pasos que el Opus Dei podría afrontar, ya en los años sesenta, con la autoridad que le daba su expansión universal, y en el contexto de renovación de la vida eclesial y del derecho canónico que significó el Concilio Vaticano II. La consideración de esta etapa llena la cuarta y última parte del presente estudio, para culminar con un análisis de algunos de los rasgos fundamentales del estatuto que el Opus Dei recibe en cuanto Prelatura personal, inserta en la estructura pastoral y jerárquica de la Iglesia, e integrada por sacerdotes y laicos en orden a la promoción de la vida cristiana en medio de las realidades temporales, precisamente a través del personal empeño por santificar las circunstancias ordinarias que a cada uno, hombre o mujer, le toca vivir.
La breve descripción que acabamos de hacer del esquema de nuestro estudio, subraya algo que ya antes apuntábamos: que, si bien el objeto específico de nuestro trabajo es el itinerario jurídico seguido por el Opus Dei hasta llegar a su configuración canónica definitiva, haremos también referencia a su espíritu y al desarrollo de su apostolado y, por tanto, a su historia en general, pues, en su defecto, su iter jurídico –como el de cualquier institución espiritual y apostólica– no resultaría plenamente inteligible. Reiteremos, sin embargo, que ni una ni otra realidad –es decir, ni el espíritu del Opus Dei, ni el desarrollo de su labor apostólica– serán objeto de examen directo: se hará referencia a esos aspectos sólo en la medida imprescindible para explicar las cuestiones sobre las que versa de forma inmediata nuestra investigación.
Respecto a las fuentes o documentos que hemos tenido en cuenta, hay que mencionar ante todo los reglamentos, constituciones y estatutos correspondientes a las diversas aprobaciones recibidas por el Opus Dei, a partir de 1941 y hasta 1982-83, así como los numerosos informes, dictámenes, cartas, etc., redactados por quienes intervinieron en las diversas etapas. Entre esas fuentes ocupan un lugar primordial los textos del propio Fundador del Opus Dei, que pueden agruparse en tres categorías:
a) Anotaciones íntimas de sus primeros años, y otros escritos o cartas de carácter personal, de esa época y de otras posteriores, que se conservan en el archivo general de la Prelatura [5];
b) Cartas e Instrucciones que, muy desde el principio, fue redactando con vistas a la formación de los miembros del Opus Dei; algunas, escritas en un cierto momento, fueron reelaboradas en épocas posteriores; de ahí que, en ocasiones, tengan dos fechas. Las citaremos con la palabra Carta o Instrucción, seguida de la fecha y del número de párrafo o párrafos correspondientes [6];
c) Libros y escritos ya editados –Consideraciones espirituales (ed. a velógrafo, 1932; ed. Cuenca, 1934); Camino (Valencia, 1939); Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer (Madrid, 1968); Es Cristo que pasa. Homilías (Madrid, 1973); Amigos de Dios. Homilías (Madrid, 1977); Surco (Madrid, 1986); Forja (Madrid, 1987); etc.–, que citaremos del modo usual, remitiendo a la página o, en su caso, al número marginal.
Otros textos –libros y estudios sobre el Opus Dei o sobre la vida de su Fundador, estudios teológicos o jurídicos sobre cuestiones conexas, etc.– serán citados de acuerdo con los usos habituales de la tarea científica.
Por lo demás, y como complemento de la exposición realizada, se ha incluido, a modo de Apéndice documental, una serie de textos provenientes de las diversas épocas del iter jurídico: ante l...

Índice

  1. El itinerario jurídico del Opus Dei