1. LAICIDAD Y LAICIDADES
Quizá, lo primero que deberíamos entender es que hay muchas laicidades y las formas de la laicidad varían y se transforman, según las trayectorias y especificidades históricas, nacionales, regionales y locales. Puede haber modelos de laicidad generales, contrastados por las prácticas concretas de cada sociedad. No existen tampoco modelos de laicidad puros, más que en la teoría. Lo que se puede observar en la práctica es un conjunto de ejercicios que pueden ser clasificados de alguna manera a posteriori.
En los debates recientes sobre el tema, es común y hasta cierto punto comprensible que al sustantivo “laicidad” se le haga acompañar de algún adjetivo, sea éste explicativo o calificativo. Así, por ejemplo, hay quienes han hablado de la necesidad de una “laicidad abierta” frente a concepciones más cerradas o rígidas de la misma. Otros han propuesto una “laicidad positiva” ante lo que sería, desde su perspectiva, una forma negativa de concebirla. Muchos defienden la idea de una laicidad republicana, frente a visiones más tradicionalistas de ésta. La Santa Sede hace no sólo una distinción entre laicidad y laicismo, sino que promueve que la primera sea “sana”, en contraste, podemos suponer, con lo que sería una laicidad enferma o nociva. Hay quien habla de una laicidad “subsidiaria”. Se habla en ocasiones de una laicidad “amenazada” o, incluso, una laicidad “falsificada”.1 Las maneras de adjetivarla pueden ser muchas, aunque quizá una comprensión más profunda de su contenido nos debería permitir entender que la laicidad no tendría por qué tener calificativos. Como señala Poulat:
Es importante notar también que algunas de éstas son, sin embargo, definiciones más normativas (sobre lo que debe ser) que descriptivas (sobre lo que en realidad es) y más ideológicas que académicas.3 Tienden, por lo tanto, a etiquetar un fenómeno más en contraposición a una postura política y de acuerdo con un determinado ideal de sociedad y gobierno, que con las características reales e históricas del mismo.
Algunos especialistas, como Jean Baubérot y Micheline Milot, han tratado recientemente de establecer una caracterización de la laicidad en el mundo, a partir de experiencias nacionales diversas, tratando de observar en qué medida la libertad de conciencia y la igualdad son respetadas, mediante diversas formas de separación o autonomía de lo político frente a lo religioso.4 Se refieren a seis tipos-ideales (siguiendo la metodología weberiana), que serían los siguientes:
1]Laicidad separatista. Como su nombre lo indica, es un tipo de laicidad en el que la separación puede aparecer como una finalidad en sí, incluso su característica determinante y esencial. En este caso se radicaliza la ruptura entre la esfera privada y la pública. Ahora bien, aunque resulte paradójico, la mayoría religiosa suele estar a favor de dicha concepción, porque en la práctica termina aplicándose sobre todo a las religiones minoritarias, afectando los principios de libertad de conciencia e igualdad.
2]Laicidad anticlerical. Los autores explican que en los casos en los que las religiones o iglesias han enmarcado las diversas expresiones de la vida social, la oposición al poder ejercido por las jerarquías religiosas y clericales se hace más fuerte a lo largo del proceso de emancipación política del Estado. Aquí la religión se excluye del espacio público, pero la libertad de conciencia puede sufrir más, en virtud de las posibles persecuciones a los miembros del clero o a sus seguidores que se oponen al nuevo estado de cosas.
3]Laicidad autoritaria. Se trata aquí de ciertos casos en los que el Estado puede deshacerse de los poderes religiosos que considera amenazantes para la estabilidad política y justificar incluso las limitaciones a su autonomía a nombre de valores superiores, es decir, una “razón de Estado”. Suele venir acompañado de una injerencia en los asuntos religiosos, limitando su libertad de expresión o de manifestación. En este caso, la separación y la libertad de conciencia se encuentran debilitados, a pesar de que el Estado trate con igualdad a todas las religiones.
4]Laicidad de fe cívica. En este caso la laicidad toma forma en un contexto de valores sociales y políticos, por lo que a veces toma forma de fe cívica obligatoria. Hay una exigencia aquí de adhesión por parte de las minorías religiosas a los valores compartidos por la mayoría religiosa, por lo que se afectan los derechos de expresión religiosa de muchas minorías. Ello afecta también la libertad de conciencia.
5]Laicidad de reconocimiento. Esta laicidad le da la primacía a la justicia social y al respeto de las decisiones individuales. La libertad de conciencia y de religión, así como la igualdad son derechos inalienables.
La expresión libre de las decisiones religiosas o morales de los ciudadanos en la vida pública se vuelve una preocupación esencial en el tipo de acomodo laico de las instituciones y de las políticas públicas, porque descansa sobre el postulado de la autonomía moral de cada individuo en la conducta de su vida y en las decisiones sobre sus concepciones del mundo.5
Cada quien goza del máximo de libertad, en la medida en que ésta es compatible con las de los otros. En este caso la acción del Estado para garantizar dicho sistema de libertades se vuelve crucial.
6]Laicidad de colaboración. Es el caso de un Estado que se reconoce autónomo de las autoridades religiosas, pero que solicita la colaboración de éstas en diversos terrenos. La característica fundamental de esta laicidad es la libertad religiosa de los grupos y su expresión en la esfera pública. Sin embargo, en este caso el principio que se debilita es el de igualdad, ya que es imposible que todas las religiones participen por igual. Esto conduce a que se afecte el principio de neutralidad y separación, así como la libertad de conciencia, en la medida en que algunas autoridades religiosas aspiran a influir en las políticas públicas. El Estado se ve rápidamente cuestionado por los valores morales que termina empujando, debido a una desigualdad en las fuerzas y formas de participación religiosa.
La tipología anterior, que ciertamente podría incluir una denominación diferente o simplemente ser distinta, tiene varias ventajas para nuestro análisis. En primer lugar nos permite identificar ciertas características “ideal-tipo” de diversas formas de laicidad en México u otros países. En segundo lugar, hace posible entender que no existe una laicidad única e inmutable, sino que diversos tipos de laicidad pueden coexistir en una misma sociedad e incluso en un mismo Estado, de manera simultánea. Así, por ejemplo, la laicidad mexicana no sólo puede haber recorrido por diversas fases con diversos modelos a lo largo del tiempo, sino que incluso en la actualidad pueden coexistir varios tipos de ésta. Así podría decirse, por ejemplo, que la laicidad en México tiene rasgos de los tipos de laicidad de separación, anticlerical y de reconocimiento, de manera simultánea. De esa manera, más que pretender encajar la realidad en un modelo, lo que quizá conviene identificar es qué tipos de laicidad —si acaso podemos hablar de ellas— han convivido en diversas etapas de nuestra historia o incluso en una misma norma. Un ejemplo de lo anterior es el recientemente reformado artículo 24 de la Constitución, el cual establece en su primer párrafo:
Producto de una negociación, el mencionado artículo combina diversas concepciones de laicidad. Las primeras líneas, que reconocen el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, podrían clasificarse como de una laicidad de reconocimiento: pero la segunda parte del mismo párrafo, que se refiere a que nadie puede utilizar la libertad religiosa para fines políticos, se acerca más a una laicidad de corte anticlerical. Los siguientes párrafos, que establecen que “el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna” y que los actos de culto público deberán ordinariamente celebrarse dentro de los templos, se inscriben en una laicidad de separación. De esa manera, más que buscar definir tipos ideales o adjetivos a la laicidad, quizá sería más productivo analíticamente definir las particularidades de los distintos modelos de laicidad y, en este caso, del mexicano.
Al llevar a cabo dicha tarea, nos enfrentamos sin embargo al mismo problema de que no sabemos qué es la laicidad o cuáles son sus componentes principales. En ese sentido, en 2005 algunos especialistas de la laicidad elaboramos un texto acerca de dichos elementos tal y como se podían encontrar en diversas culturas y experiencias nacionales o regionales diversas. Se trataba de hacer un esfuerzo por encontrar los rasgos esenciales de las laicidades concretas en el mundo, evitando tomar un modelo nacional específico, sino más bien los comunes denominadores de un fenómeno histórico generalizado, por lo menos en el mundo occidental. En dicho texto, convertido en Declaración universal de la laicidad en el siglo XXI, definimos la laicidad como
También insistimos en que “un proceso de laicización emerge cuando el Estado ya no está legitimado por una religión o por una corriente de pensamiento particular y cuando el conjunto de los ciudadanos puede deliberar pacíficamente, en igualdad de derechos y de dignidad, para ejercer su soberanía en el ejercicio del poder político”. En suma, entendimos la laicidad a partir de un proceso de cambio en las formas de legitimación del poder político, ligándolo esencialmente a las formas democráticas.7
Ahora bien, suponiendo que existiese un consenso sobre los comunes denominadores del fenómeno laico, ello nos conduce de manera lógica a la necesidad de revisar lo que se ha entendido por laicidad y lo que ha sido históricamente la laicidad en el mundo y en México. No hay un modelo único de laicidad del cual otros se desprenderían, sino diversas realidades históricas y culturales que se han identificado con un fenómeno social que tiene determinadas características. Conviene, por lo tanto, detenerse en la historia.
2. EL SURGIMIENTO DEL ESTADO MODERNO LAICO
Lo que hoy llamamos “Estado laico” nació como un producto de las guerras de religión en Europa en el siglo XVI, para proteger la libertad de conciencia. En efecto, el surgimiento del protestantismo introdujo en el cristianismo latino una fisura que habría de convertirse en enorme grieta con el paso del tiempo. Los principados alemanes se dividieron entre aquellos que favorecían a la Iglesia de Roma y aquellos que respaldaban la reforma de la Iglesia. La Paz de Ausburgo de 1555 estableció el principio cuius regio eius religio (cada rey, su religión), el cual básicamente señalaba que cada rey o príncipe escogería la confesión religiosa de su preferencia (romana o protestante) y todos sus súbditos tendrían que ser miembros de dicha religión (los disidentes con derecho a emigrar). En otras palabras, se establecía un primer principio de tolerancia religiosa, mediante el cual se aceptaba que otros podrían pensar y creer de manera distinta. Esta libertad de conciencia, ciertamente limitada a un territorio determinado, abrió paso con el tiempo a otras libertades, como fueron la libertad de creencias y la libertad de religión. El Estado surgido de estas guerras tuvo que garantizar paulatinamente esas libertades en los siglos siguientes, reconociendo primero la necesidad de la tolerancia hacia los que pensaban distinto, luego admitiendo la posibilidad de varias confesiones bajo un solo monarca y finalmente admitiendo la necesidad de separar los asuntos privados (donde radicaba la conciencia y su libertad) de los públicos (para el cual se requería una “neutralidad” confesional).1 Sin embargo, las guerras de religión no se detuvieron en 1555. Muchos estudiosos del Estado moderno (basados en la existencia de territorio, población y gobierno) señalan que en buena medida éste nació a partir de la llamada “Paz de Westfalia”, de 1648, con el fin del antiguo orden feudal y la acep...