Uniones maritales de hecho
La Ley 54 de 1990. Veintiséis años después de su promulgación
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Uniones maritales de hecho
La Ley 54 de 1990. Veintiséis años después de su promulgación
Información del libro
La Ley 54 de 1990 ha sido, sin lugar a dudas, una de las leyes que ha motivado mayores controversias en el campo del Derecho de Familia colombiano, no solo doctrinales sino también jurisprudenciales.Después de veinticinco años de haber sido promulgada, indudablemente, el contenido aplicable hoy es muy diferente al que en principio existía al entrar en vigencia la ley.El sentido de la norma, que no fue otro que el de establecer los derechos y obligaciones entre las personas que convivían como casados sin estarlo, fue manipulado y desviado en razón de un inconsciente colectivo que se resistía a tratar a los convivientes bajo el mismo principio de igualdad con el que el ordenamiento jurídico trataba a las parejas que se casaban, por el rito civil o católico.Si bien es cierto que hoy se ha obtenido el tratamiento igualitario en la mayoría de aspectos de la ley, todavía se conservan algunas diferencias que carecen de justificación y que se deberían romper por vía de interpretación jurisprudencial en un simple ejercicio exegético o, de no ser posible, con la correspondiente modificación normativa.
Preguntas frecuentes
Información
1.1 Aspectos personales
1.1.1 Denominación de la institución y requisitos de conformación
A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
1.1.2 Denominación de los sujetos
Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
1.1.3 Prueba de la existencia de la unión
La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los los jueces de familia en primera instancia.
1.2 Aspectos patrimoniales
1.2.1 Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
1.2.2 Conformación del activo de la sociedad patrimonial
El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.PARÁGRAFO. No formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
1.2.3 Disolución de la sociedad patrimonial
La sociedad marital entre compañeros permanentes se disuelve:a) Por la muerte de uno o de ambos compañeros;b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;d) Por sentencia judicial.
1.2.4 Legitimación en la causa para solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho, en la forma exigida por el artículo segundo [sic]4 de la presente Ley.
1.2.5 Normatividad y procedimiento para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial
A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4.º, Título XXII, Capítulos I a VI del Código Civil. Los procesos de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se tramitarán por el procedimiento establecido en el Título XXX del Código de Procedimiento Civil y serán del conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.
1.2.6 “Prescripción” de las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.
1.3 Vigencia
“La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Notas al pie
Índice
- Cubierta
- Portada
- Créditos
- Contenido
- Explicación preliminar
- Antecedentes
- 1. Descripción de la Ley 54 de 1990
- 2. Visión crítica del texto original de la Ley 54 de 1990
- 3. Falencias interpretativas en la aplicación de la ley 54 de 1990
- 4. Modificaciones legislativas y jurisprudenciales, y ampliación de los efectos de otras normas relacionadas con la Ley 54 de 1990
- 5. Diferencias aparentes y reales entre las uniones maritales y las uniones conyugales
- 6. Presentación de iure condendo del contenido de la Ley 54 de 1990
- Bibliografía
- El autor