Uniones maritales de hecho
eBook - ePub

Uniones maritales de hecho

La Ley 54 de 1990. Veintiséis años después de su promulgación

  1. 116 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Uniones maritales de hecho

La Ley 54 de 1990. Veintiséis años después de su promulgación

Detalles del libro
Vista previa del libro
Índice
Citas

Información del libro

La Ley 54 de 1990 ha sido, sin lugar a dudas, una de las leyes que ha motivado mayores controversias en el campo del Derecho de Familia colombiano, no solo doctrinales sino también jurisprudenciales.Después de veinticinco años de haber sido promulgada, indudablemente, el contenido aplicable hoy es muy diferente al que en principio existía al entrar en vigencia la ley.El sentido de la norma, que no fue otro que el de establecer los derechos y obligaciones entre las personas que convivían como casados sin estarlo, fue manipulado y desviado en razón de un inconsciente colectivo que se resistía a tratar a los convivientes bajo el mismo principio de igualdad con el que el ordenamiento jurídico trataba a las parejas que se casaban, por el rito civil o católico.Si bien es cierto que hoy se ha obtenido el tratamiento igualitario en la mayoría de aspectos de la ley, todavía se conservan algunas diferencias que carecen de justificación y que se deberían romper por vía de interpretación jurisprudencial en un simple ejercicio exegético o, de no ser posible, con la correspondiente modificación normativa.

Preguntas frecuentes

Simplemente, dirígete a la sección ajustes de la cuenta y haz clic en «Cancelar suscripción». Así de sencillo. Después de cancelar tu suscripción, esta permanecerá activa el tiempo restante que hayas pagado. Obtén más información aquí.
Por el momento, todos nuestros libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Ambos planes te permiten acceder por completo a la biblioteca y a todas las funciones de Perlego. Las únicas diferencias son el precio y el período de suscripción: con el plan anual ahorrarás en torno a un 30 % en comparación con 12 meses de un plan mensual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
Sí, puedes acceder a Uniones maritales de hecho de Guillermo Montoya Pérez en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Law y Law Theory & Practice. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2017
ISBN
9789587203905
Categoría
Law

1. Descripción de la Ley 54 de 1990

La Ley 54 de 1990 está estructurada, aparentemente,3 en nueve artículos, de los cuales el 1.º y el 4.º se refieren a los aspectos personales; los artículos 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º se refieren a los aspectos patrimoniales y el artículo 9.º hace alusión a la vigencia de la ley.

1.1 Aspectos personales

1.1.1 Denominación de la institución y requisitos de conformación

El inciso primero del artículo 1.º es del siguiente tenor:
A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
La ley, en el aspecto personal, abandona las denominaciones que se usaban antes de 1990 para las uniones de hecho (concubinato, enmozamiento, barraganería, dañados y punibles ayuntamientos) que en adelante se denominarán, jurídicamente, uniones maritales de hecho.
De la norma transcrita se destaca que la comunidad de vida debe ser de carácter permanente y singular, voluntaria y con ausencia de casamiento entre quienes la conforman.

1.1.2 Denominación de los sujetos

El inciso segundo del artículo 1.º es del siguiente tenor:
Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
La ley, en el aspecto personal, abandona las denominaciones que se usaban antes de 1990 para los sujetos vinculados a ellas (concubinos, mozos, barraganes), quienes en adelante se denominarán compañero y compañera permanentes.

1.1.3 Prueba de la existencia de la unión

El artículo 4.º indica:
La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los los jueces de familia en primera instancia.
El aspecto personal al que se refiere la norma es de carácter procesal.

1.2 Aspectos patrimoniales

1.2.1 Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

El artículo 2.º señala:
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es el equivalente a la sociedad conyugal que surge del matrimonio.

1.2.2 Conformación del activo de la sociedad patrimonial

El artículo 3.º señala:
El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
PARÁGRAFO. No formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

1.2.3 Disolución de la sociedad patrimonial

El artículo 5.º señala:
La sociedad marital entre compañeros permanentes se disuelve:
a) Por la muerte de uno o de ambos compañeros;
b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
d) Por sentencia judicial.

1.2.4 Legitimación en la causa para solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial

El artículo 6.º precisa:
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho, en la forma exigida por el artículo segundo [sic]4 de la presente Ley.

1.2.5 Normatividad y procedimiento para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial

El artículo 7.º señala:
A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4.º, Título XXII, Capítulos I a VI del Código Civil. Los procesos de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se tramitarán por el procedimiento establecido en el Título XXX del Código de Procedimiento Civil y serán del conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.
Cuando la ley remite al Libro 4.º, Título XXII, Capítulos I a VI del Código Civil, hay que entender que los artículos 1771 a 1841 se aplican en subsidio de las normas especiales de la Ley 54 de 1990. Al analizar las normas a las que el legislador remite, se entiende que se aplican con las modificaciones que han sufrido y con las que en el futuro sufran y, en caso de haber sido derogadas, aún con posterioridad a la vigencia de la Ley 54 de 1990, se entienden derogadas no solo para la sociedad conyugal –para la que fueron concebidas originalmente–, sino también para la sociedad patrimonial de hecho. Lo mismo ocurre con la remisión que se hace al Título XXX del Código de Procedimiento Civil.

1.2.6 “Prescripción” de las acciones para disolver y liquidar la sociedad patrimonial

El artículo 8.º consagra:
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.
Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.

1.3 Vigencia

1.3.1 El artículo 9.º establece:
“La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
La ley fue promulgada el día 31 de diciembre de 1990 en el Diario Oficial n.° 39615.

Notas al pie

3 Por el fenómeno de remisión normativa hay que entender que la Ley 54 de 1990 está conformada, a más de los nueve artículos, por todas las demás normas a las que remite el legislador en el artículo 7.º, esto es, los artículos 1771 a 1841 del Código Civil y los artículos 625 y 626 del Código de Procedimiento Civil.
4 La ley debió referirse al artículo 4.º.

2. Visión crítica del texto original de la Ley 54 de 1990

Al conocerse la ley, esta fue motivo de críticas por no ser clara y precisa y por no refe...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Contenido
  5. Explicación preliminar
  6. Antecedentes
  7. 1. Descripción de la Ley 54 de 1990
  8. 2. Visión crítica del texto original de la Ley 54 de 1990
  9. 3. Falencias interpretativas en la aplicación de la ley 54 de 1990
  10. 4. Modificaciones legislativas y jurisprudenciales, y ampliación de los efectos de otras normas relacionadas con la Ley 54 de 1990
  11. 5. Diferencias aparentes y reales entre las uniones maritales y las uniones conyugales
  12. 6. Presentación de iure condendo del contenido de la Ley 54 de 1990
  13. Bibliografía
  14. El autor