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LA CONVERSIÓN DEL PAPADO:
NORMALMENTE COLEGIAL Y SOLO UNIPERSONAL EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
En el pontificado de Francisco reaparece, con una lucidez y rotundidad hasta ahora desconocida, la necesidad de un primado más colegial: «Debo pensar en una conversión del papado. Me corresponde, como obispo de Roma, estar abierto a las sugerencias que se orienten a un ejercicio de mi ministerio que lo vuelva más fiel al sentido que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización»1. Y reitera, siguiendo a Juan Pablo II en la encíclica Ut unum sint, la solicitud de propuestas que ayuden a recibir creativamente lo mejor del Vaticano II y a desactivar a la vez las razones en las que se ha fundado la aplicación propiciada hasta el presente2.
Pero la «conversión del papado» ha de ir acompañada por la recuperación de una colegialidad perdida y olvidada en el posconcilio: no «creo que deba esperarse del magisterio papal una palabra definitiva o completa sobre todas las cuestiones que afectan a la Iglesia y al mundo. No es conveniente que el papa reemplace a los episcopados locales en el discernimiento de todas las problemáticas que se plantean en sus territorios. En este sentido, percibo la necesidad de avanzar en una saludable “descentralización”»3. La apuesta por ensayar, ¡por fin!, una recepción eclesial respetuosa con la articulación alcanzada en el Vaticano II entre primado, colegialidad y sinodalidad parece clara.
Y, finalmente, la atención debida a la sinodalidad bautismal: «En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu, que impulsa a evangelizar. El pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible in credendo. Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe»4.
El primado, la colegialidad y la sinodalidad –y su ineludible articulación– vuelven a la primera escena después de casi cincuenta años de olvido o, lo que es peor, de haber estado bajo sospecha.
Es una tarea que ha de realizarse, habida cuenta de la interpretación activada y defendida en estos últimos decenios, cumplimentando un doble y complementario objetivo: colocar en su sitio un primado marcadamente unipersonal (concebido y ejercido a partir de un diagnóstico en clave de «emergencia» o «excepcionalidad») y recuperar un primado colegial y no urgido por el encuadramiento en torno a la Santa Sede, sino por el respeto a lo aprobado en la Constitución dogmática Lumen gentium y, por extensión, en el Vaticano II.
1. La excepcionalidad de la «Nota explicativa previa»
Es evidente que la «Nota explicativa previa» margina y deja intencionadamente en el camino que el ministerio petrino no es tanto, o primera y exclusivamente, la autoridad suprema, investida de un poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal, sino sobre todo un servicio a la unidad de la fe y a la comunión eclesial que normalmente ha de ejercer con el colegio episcopal y solo en situaciones excepcionales de manera exclusivamente unipersonal.
Y también lo es que sume en el olvido que las potestades del papa y de los obispos no son divergentes, sino coincidentes y reguladas, en último término (ultimatim), por el obispo de Roma y el colegio episcopal «con vistas al bien común»5. Por eso, el sucesor de Pedro no puede estar interviniendo continuamente, como explícitamente reconoce el papa Francisco, en la administración de todas las diócesis del mundo. Es suficiente con que distribuya las tareas y con que sea el órgano de apelación «en última instancia» al que puedan recurrir tanto los obispos como todos los bautizados.
A la luz de esta primera consideración parece que la ansiada «conversión» del papado difícilmente puede progresar si no se pone en su sitio la lectura y recepción –hasta ahora imperante– del Vaticano II a partir de la «Nota explicativa previa»: minoritaria, sesgada y preconciliar.
2. La normalidad de un primado colegial
Con el papa Francisco se abre además el tiempo para ensayar una recepción «normalizada», y por ello colegial, del primado, es decir, sin diluir su responsabilidad como garante de la libertad, de la unidad de fe y de la comunión eclesial con la específica de los obispos o con la de los bautizados, y cuidando a la vez que la fe y la comunión que vinculan a todos entre sí y con el sucesor de Pedro no sean anuladas en su carismática singularidad por una comprensión o ejercicio absolutista del papado.
Este no es –ni va a ser– un viaje ni fácil ni sencillo, ya que no faltarán grupos que, añorando los ajos y las cebollas que se comían en Egipto (cf. Nm 11,5), quieran volver a entender que lo excepcional de la «Nota explicativa previa» ha de ser acogido como lo normal y correcto. Y que pretendan hacerlo, una vez más, para salvaguardar supuestamente la libertad, la unidad de la fe y la comunión eclesial, es decir, volviendo a activar un «diagnóstico de emergencia».
3. El primado de jurisdicción
Obviamente, no se trata de olvidar o aparcar –como en su día temió la minoría conciliar– el primado de jurisdicción del papa sobre toda la Iglesia, sino de comprenderlo y ejercerlo de manera más equilibrada, es decir, como una posibilidad para situaciones excepcionales en las que sea imposible un adecuado tratamiento colegial y sinodal.
El primado del sucesor de Pedro también lo es de jurisdicción, no solo de honor. Pero lo normal es que dicha jurisdicción sobre toda la Iglesia se entienda y ejerza con el colegio episcopal y solo excepcionalmente fuera de esta realidad sacramental que vincula entre sí a todos los sucesores de los apóstoles, incluido, obviamente, el obispo de Roma.
La puesta de largo de este principio dogmático en la concepción del primado tendría que llevar a determinar cuáles son –siguiendo la máxima de san Agustín– los asuntos que se han de «reservar» al sucesor de Pedro (porque solo abordándolos unipersonalmente se preserva la «unidad en lo fundamental») y cuáles son aquellos en los que es posible «la libertad» del colegio episcopal –nacional, regional o continental– porque son legítimamente «opinables».
Esta es una cuestión con la entidad y el alcance suficiente como para ser abordada cuando menos en un Sínodo extraordinario, y probablemente sin muchas prisas.
4. La recuperación teológica del primado colegial
Pero, además de poner dogmáticamente en su sitio a la «Nota explicativa previa» y de comprender el primado de jurisdicción en una normalidad colegial, la posible «conversión» del papado necesita estar acompañada de una desactivación de la teología y de las decisiones que se han ido adoptando durante los últimos decenios a partir de su interpretación unipersonal y de...