Capítulo II. Protocolo y trato social: reglas generales de la organización de actos
2.1. Los tratamientos honoríficos
La Real Academia Española define tratamiento como «el título que se da a una persona por cortesía o en función de su cargo o condición». Por tanto, los tratamientos son un signo de respeto, deferencia y cortesía que se le confiere a una persona en función de su cargo, categoría, condecoración u otro tipo de reconocimiento.
El tratamiento puede decirse que es la forma en la que nos debemos dirigir a una persona, no solo en la comunicación oral sino también en la comunicación escrita (en esta última, es de suma importancia aplicarlo siempre). Ese tratamiento difiere según la persona y la institución y reconoce un honor y honra a las personas que ostentan una determinada autoridad.
El tratamiento también se define como un derecho no solo moral de quien lo disfruta sino también legal puesto que en la mayoría de las ocasiones está reconocido jurídicamente en la propia normativa del cargo o mérito.
Respecto a los tratamientos de cargo, es decir, aquellos que se otorgan a diferentes autoridades, son de carácter honorífico y suelen estar limitados en el tiempo, dejando de tener efectividad cuando el titular cesa (cargos empresariales, políticos…). Los tratamientos de mérito, en cambio, suelen ser vitalicios, perdurando mientras la persona que lo ostenta, viva. Pero, esto no siempre ocurre ya que hay algunas excepciones: el tratamiento de ex Presidentes del Gobierno, Senador, ex presidentes de Comunidades Autónomas, Embajador, Ministro, General y Coronel, se rigen por tratamientos vitalicios.
Los tratamientos los puede recibir tanto una persona física como un colectivo o institución y, como se ha mencionado anteriormente, puede tener carácter temporal (duración en función del cargo), carácter vitalicio (para toda la vida y adquirido por condecoración, trayectoria profesional…) y hereditario o perpetuo, como es el caso de los tratamientos de duque, marqués, conde, vizconde, barón y Grande de España.
Todas las personas contamos con un tratamiento, el de señor o señora, seguido de don o doña, tanto de forma oral como de forma escrita. El tratamiento para ciudadanos extranjeros difiere, ya que solo se utiliza el señor o señora sin el don o doña. El tratamiento se antepone al nombre y se debe utilizar en todos los actos. Es decir, el más utilizado y mínimo que debe utilizarse, el de «Señor Don» y «Señora Doña» seguido del nombre y apellido y habiéndose indicado previamente el cargo si lo hubiera.
Los tratamientos tradicionales que se pueden encontrar son los siguientes:
• Excelentísimo/Excelentísima. (Excmo./a. Sr./Sra.). Es el tratamiento civil y militar más importante y corresponde a los Grandes de España, a Caballeros de Grandes Cruces y a los grandes dignatarios de Estado. Al dirigirnos a estas personalidades hay que utilizar la expresión «Su Excelencia» o «Vuestra Excelencia».
• Ilustrísimo / Ilustrísima. (Ilmo./a Sr./Sra.). Es el segundo de los tratamientos y al dirigirnos a estas autoridades hay que hacerlo utilizando la expresión «Su Ilustrísima» o «Vuestra Ilustrísima».
• Señoría. Es el tratamiento que se utiliza en la actualidad para dirigirse a los miembros del Congreso de los Diputados. Equivale a Ilustre Señor/Señora y se trata de una expresión oral y no se debe utilizar por escrito.
• Magnífico Señor / Magnífica Señora. Es el tratamiento dado a los Rectores de las Universidades.
• Muy Ilustre Señor/Muy Ilustre Señora (Muy Iltre. Sr/Sra.). Es el tratamiento que se otorga a determinados cargos de la curia.
El 18 de febrero de 2005 se aprobaba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que señalaba en su artículo tercero que «el tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente». En abril de 2015 entró en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del alto cargo de la Administración General del Estado, que en su disposición derogatoria, apartado C, dejaba sin efecto tal acuerdo. Se suprimían oficialmente los tratamientos de los altos cargos del Gobierno central y de la Administración General del Estado. Se acababa así con los excelentísimos e ilustrísimos para los responsables del Poder Ejecutivo Central y sus organismos dependientes. Sin embargo, no afectaba esta ley al resto de los poderes ni a las administraciones autonómicas y locales.
Por tanto, los tratamientos protocolarios que se deben dispensar en razón del cargo o derechos de las personas que lo ostenten son:
1. Corona
Aquí hay que diferenciar entre la Familia Real y la Familia del Rey. La Familia Real está compuesta por el Rey o la Reina, su consorte y sus descendientes directos. La Familia del Rey está conformada por el resto de familiares.
• Familia Real: Aquí nos encontramos dos tipos de tratamientos. El dispensado al Rey y a la Reina (Majestad) y el que se da a la Princesa de Asturias e Infanta. En España, los Reyes Eméritos D. Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia y Dinamarca, continúan teniendo este tratamiento.
Su Majestad el Rey (S.M.), Su Majestad la Reina (S.M.), Sus Majestades los Reyes (SS.MM.), Su Alteza Real la Princesa de Asturias (S.A.R), Su Alteza Real la Infanta Doña Leonor (S.A.R.).
También puede utilizarse para el Rey y la Reina el tratamiento de Vuestra Majestad (V.M...