Redes sociales: del daño virtual a la responsabilidad legal
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Redes sociales: del daño virtual a la responsabilidad legal

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Hoy más que nunca el sistema más importante de comunicación a todos los niveles, familiar, social, etc., es, indiscutiblemente, el de las redes sociales. Ellas son el medio masivo de difusión del siglo XXI. Para acudir a ellas solo se requiere de un teléfono inteligente y una conexión a Internet que permita descargar cualquiera de las aplicaciones.No obstante, en el uso de las redes sociales resultan envueltos derechos tales como el de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, al buen nombre, la propiedad intelectual, y muchos otros. Todos ellos pueden verse comprometidos por quienes emplean, en distintas formas las redes.Lo cierto es que actualmente todos los ciudadanos nos vemos a diario expuestos por el uso, a veces indebido y en ocasiones irresponsable, que cualquier usuario haga de las redes sociales por el desconocimiento de sus consecuencias, el cual puede afectar los aludidos derechos y, por consiguiente, generar situaciones que pueden conducir, desde la violación de los principios éticos, hasta comprometer la responsabilidad civil o penal de quienes incurren en tales conductas.El autor trata con especial detenimiento las consecuencias originadas por el empleo de las redes sociales para todos los fines posibles, en su interés por analizar los efectos de todo orden a que llevan tales conductas.

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Información

Capítulo II
De logros y fracasos: la responsabilidad social y constitucional
El derecho a la libertad de expresión. Alcances y retos
Quienes han estudiado periodismo y comunicación conocen lo difícil que es llegar a una aproximación asertiva del concepto libertad de expresión. A grandes rasgos, la libertad de expresión es la garantía o derecho universal que tienen todos los individuos de la especie humana de comunicar y difundir sus ideas, pensamientos y opiniones sobre la base del respeto a los demás y de otros derechos.
La libertad de expresión comprende dos derechos: la libertad de información y la libertad de opinión. Es importante hacer esta claridad antes de ver particularmente cómo se ven afectadas cada una de estas dos dimensiones en el plano real. Para este caso en particular, se define información como aquello que puede transmitirse por algún medio (oral, escrito, señas, símbolos, etc.) y que puede ser susceptible de ser comprobado en la realidad. La información hace relación a hechos, a lo fáctico, a lo objetivo. Por su parte, la opinión se vincula con los juicios de valor.
Si bien son dos caras de una misma moneda, en la realidad abarcan y afectan cosas diferentes. Mientras el derecho a la información comprende el derecho a darla y recibirla, y se limita cuando invade los carriles de los derechos fundamentales constitucionales a la honra, al buen nombre, y a la intimidad, así como al no hostigamiento (entendido este como la persecución a un sujeto con base en sus creencias o libertades), la libertad de opinión sienta sus bases en los juicios de valor; es la parte subjetiva de la libertad de expresión. Si bien no entra en conflicto con ningún otro derecho fundamental (¿se pone algún límite al libre pensamiento?), involucra una esfera que trasciende a lo ético y a un valor fundamental que debe habitar en la sociedad: el respeto por el otro. Más adelante, volveremos sobre el tema en uno de los casos.
Por lo pronto, veamos de manera global el comportamiento del derecho a la libertad de expresión:
Tabla 2. Libertad de información vs. libertad de opinión
Libertad de información
Libertad de opinión
(Cara objetiva)
Información: hecho comprobable que se concreta en dar y recibir Información
Límites: derechos fundamentales al buen nombre, honra e intimidad
Para proteger estos derechos cabe:
- Acción de tutela
- Acciones penales y de responsabilidad civil extracontractual
(Cara subjetiva)
Emitir juicios de valor
No es viable constreñir o limitarla, pero admite llamado de atención si se irrespeta a alguien.
Límite: respeto por el otro
Fuente: elaboración propia del autor.
En Colombia, el derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 20 de la Constitucional Nacional. De la lectura detenida de este, se destacan varios elementos que se garantizan a toda persona, a saber:
  1. 1. La libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.
  2. 2. La libertad de informar y recibir información veraz e imparcial.
  3. 3. La libertad de fundar medios de comunicación masiva, los cuales son libres, pero tienen responsabilidad social.
  4. 4. El derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
  5. 5. Que si bien no hay lugar a la censura, sí se prohíbe la propaganda de guerra, los discursos de odio y violencia, así como la pornografía infantil y la instigación al genocidio6.
Como puede verse, en dicho artículo convergen conceptos distintos que muchas veces llevan a que algunos de ellos no sean tan fáciles de diferenciar. En varias sentencias, la Corte Constitucional7 le ha atribuido a la libertad de expresión muchas características y justificaciones para su protección, entre ellas, que cualquier restricción a esta debe estar sometida a control judicial para que no se convierta en una forma de censura. Así, la protección de esta libertad permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento en los sistemas democráticos. De igual manera, este derecho tiene una dimensión política que permite el debate amplio y abierto, y facilita el cambio político, de manera que nuevos gobernantes sean elegidos con base en una crítica sana y respetuosa de sus gestiones, a la vez que permite la participación ciudadana como control político a sus líderes electos, e inclusive a través de la oposición desde las mismas minorías. En ese sentido, con la libertad de expresión sin duda “se facilita la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno por parte de cada nación”.
La óptica se amplía aún más. Este derecho juega un papel fundamental para la consolidación de la democracia a nivel internacional, pues al limitarla se ponen obstáculos al libre debate de las ideas, y sienta las bases para una sociedad informada en cuanto permite la libre circulación de la información. Cuando se limita este derecho, la operación de los mecanismos de control gubernamental y para la denuncia de irregularidades por parte de la ciudadanía se debilita, con lo cual se fortalecerían los sistemas autoritarios no democráticos8. En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión tiene unas connotaciones políticas muy relevantes; es por ello que goza de un ámbito de protección privilegiado frente a otros derechos e inclusive prima sobre ellos, si bien habrá que analizarse en cada circunstancia concreta el conflicto que se presente con otros derechos.
La libertad de expresión protege también los temas religiosos, culturales, las artes, los deportes, los temas sociales, hasta los fatuos o mundanos. Se extiende a aquello que para algunos puede considerarse como invaluable (así como invalorable), lo inocuo o superfluo, o inclusive lo que escapa al control de lo cotidiano como los mensajes impactantes, alternativos, escandalosos, indecentes, incómodos o excéntricos, llegando a antítesis como lo mojigato y lo sexual. Respecto de los mensajes con contenido sexual explícito, la corte ha sostenido que este también se encuentra protegido por el derecho de expresión, si bien debe ser sujeto de regulación en cuanto a sus horarios, público al que va dirigido, entre otros aspectos, especialmente cuando se enfrente a los derechos de los niños como espectadores de tales contenidos9. Sin embargo, a pesar de que suena a una libertad absoluta, la de expresión no es objeto de prevalencia o protección en circunstancias como la pornografía infantil, la instigación al odio, al genocidio, al delito, violencia o la guerra, y en mi opinión, tampoco debe comprender los mensajes discriminatorios o racistas.
La Corte Constitucional le otorga una protección especial al derecho que discutimos. Sin embargo, este no debe restringirse al contexto de los programas radiales, a la prensa, la televisión, sino que abarca sus manifestaciones a través de redes sociales por parte de los profesionales de la comunicación o de otros particulares. Pareciera, a simple vista, que es el derecho que ostenta casi que exclusivamente el ejercicio periodístico —lo cual, en parte, se debe a contextos de violencia y veto con los cuales los periodistas han debido enfrentarse—; no obstante, este derecho se extiende a cualquier ciudadano en cuanto derecho fundamental, y por lo tanto, las regulaciones o deberes que acarree consigo deben aplicarse a los particulares (ciudadanos y entidades), más a aquellos que cuentan con medios de divulgación como radio, televisión, prensa, e internet. No obstante, hoy en día todos contamos con medios masivos de comunicación a través de las redes sociales.
Tal vez por ello muchos extrañan el concepto de libertad de expresión cuando se entendía de una manera mucho más amplia. Hace algunos años, cualquier persona podía decir que no le gustaban por ejemplo las personas que fijaban más su atención en los perros o sus mascotas que en los propios miembros de su familia sin que se les mirara como sociópatas, misántropos o criminales en potencia; en ese mismo antes, una persona podía disfrazarse de soldado alemán de la Segunda Guerra Mundial porque, simplemente, le gustaba el uniforme. En nuestros tiempos, en los cuales además de la información global hay una conciencia extrema que en todo momento raya en la indignación y el castigo, cualquiera de los dos pensamientos son condenatorios para tildar a alguien de despiadado, de descorazonado o de nazi, con lo cual se ganan, además, unos cuantos insultos o miradas despectivas en la calle, sin contar con todos los que recibirá a través de las redes sociales.
Imaginemos ahora esta situación: alguien crea una página, un perfil, o publica un comentario en Facebook con el cual manifiesta que no le agrada que los niños con una discapacidad cognitiva (escoja usted del abanico) estén en colegios para niños que no tienen dicha discapacidad. Expresa, además, las razones y los estudios que a su juicio demostrarían que ello puede retrasar el avance de los otros niños. ¿Podría esto ser considerado discriminador y las personas con hijos con dichas discapacidades podrían interponer una acción de tutela contra el creador de dicho perfil, página o comentario? Si, desprevenidamente, un tercero se uniera a dicho grupo de Facebook o presionara el botón me gusta, ¿ello lo haría otro discriminador? Y no menos importante: ¿debería ser juzgado y sancionado por ello?
Lo anterior parecería una exageración, y de inmediato se afirmaría que raya en el absurdo. Sin embargo, el caso no está lejos de la realidad. Durante el primer semestre de 2017, un tribunal en Suiza multó a un usuario de redes por dar me gusta a comentarios que surgieron por una discusión sobre la organización de un festival vegano y la invitación a un activista defensor de los animales a dicho festival. Al parecer, los comentarios se subieron de tono, hasta llegar a calificar al denunciante de “racista, fascista y antisemita”, según lo informó BBC Mundo. Dentro de la controversia, evidentemente, sale el derecho a la libertad de expresión y a la figura del me gusta, en palabras de uno de los abogados del caso, Nicolas Capt, como una “apropiación y propagación de un propósito”10. La libertad de expresión está en juego cuando se hila muy delgado.
Visto ese panorama, surge la siguiente pregunta: si alguien crea una cuenta en la cual propone matar a una persona y muchas otras le dan me gusta, ¿todos los que están de acuerdo serían responsables de instigar o animar a la comisión de un delito? Volvamos a los escenarios hipotéticos, e imaginemos que alguien crea una página en la cual se exponen los delitos o acciones cometidos por varias personas (Beta, Alfa y Omega). Para cada una de ellas hay una denuncia pública que genera indignación desbordada: Beta le disparó a un perro porque lo mordió. Alfa estranguló a un anciano hasta morir, cumpliendo la última voluntad de su “víctima”: experimentar la muerte a manos de otro. Finalmente Omega, quien era un activista de la paz que consideraba que la guerra mundial era fomentada por los grandes grupos económicos, decidió poner una bomba en un banco. El creador del perfil de Facebook, claramente bajo la aureola del anonimato o de una cuenta falsa, se compromete a asesinar a quien más votos reciba antes de medianoche, con lo cual muestra la desaprobación suya y la de miles de personas que quisieran tomar la justicia por mano propia en cada uno de quienes son juzgados.
Suponga que muchas personas desaprueban la acción de Beta y votan por él, por lo que el creador de la página o perfil en Facebook cumple efectivamente con asesinar a dicha persona. ¿Serían todos los que votaron en favor de matar a Beta responsables de dicho homicidio? Una vez más, la ficción ilustra una realidad que puede no ser tan lejana. La famosa serie Black Mirror muestra un caso similar en su capítulo “Odio nacional”, y es la influencia de redes sociales en asuntos tan delicados como el homicidio. Sin estar lejos de ello, un caso de la vida real conmueve: el trágicamente famoso juego de Facebook La Ballena Azul, que inclusive cobró víctimas mortales en Colombia. En síntesis, el “reto” funcionaba a través de grupos cerrados de Facebook. Un administrador buscaba adolescentes, los invitaba al grupo, y a través de mensajes de chat de la red les proponía retos que aumentaban en complejidad a medida que se cumplían. Cuando la víctima se negaba a cumplir con uno de los retos, recibía amenazas para ella o su familia, con lo cual continuaba el juego hasta el reto último, el suicidio. Los retos comenzaban con un dibujo, pasando por “tatuarse” con una cuchilla, hasta suicidarse. Las víctimas debían, además, enviar fotos con evidencias de que habían cumplido el reto. El en su momento general Jorge Luis Vargas dijo para el diario El Tiempo11: “No lo hemos catalogado como un juego. Es una amenaza. Es ilegal lo que se está haciendo porque hay delitos comprometidos, como la inducción al daño físico”.
¿Qué es entonces más valioso en esta circunstancia? ¿La libertad de expresarse a través de retos o la vida de una persona? Pareciese que la respuesta es indiscutible, y aun así, en su defensa, muchas veces se pasan por alto derechos como el buen nombre, la honra, la intimidad, la no persecución, los derechos de los niños, el mismo derecho a la vida. Como derecho, comporta también determinados límites que seguramente dependerán de cierto contexto; ello exige, como debe ser, mesura, respeto, claridad. Igual de importante es entender que hoy en día todos somos propietarios de medios de comunicación masivos; si no, ¿qué otra cosa son las redes sociales? Y como responsables de contenidos en medios de comunicación que ofrecen la posibilidad de viralizar contenidos, es necesario cuestionar una premisa que parece que se hace muy popular, especialmente cuando hay un periodista con lo que pareciera ser una gran noticia: todo lo que es verdad, puede y debe divulgarse, más aún si puede probarse. ¿Qué tan cierto llega a ser eso? Las preguntas comienzan a tener tinte filosófico y legal: ¿qué tan ciertas son las noticias divulgadas en redes? ¿Y si lo que se dice de mí (o de alguna otra persona) es cierto? ¿Qué hacer frente a los medios de comunicación y cuál es su papel? ¿Qué es de interés público y qué no lo es? ¿Cómo puedo detener una persona que divulga algo de mí a través d...

Índice

  1. Dedicatoria
  2. Agradecimientos
  3. Prólogo
  4. Introducción
  5. Capítulo I ¿Por dónde empezar? Redes sociales: retos, advertencias y privilegios
  6. Capítulo II De logros y fracasos: la responsabilidad social y constitucional
  7. Capítulo III Más difícil, imposible: ¿opinar o informar?
  8. Capítulo IV Piénselo dos veces antes de divulgarlo o compartirlo a través de su red: la responsabilidad penal
  9. Capítulo V Donde más duele: en el bolsillo. La responsabilidad civil
  10. Capítulo VI Dinero, imagen, ética y política en redes sociales (aunque usted no lo crea)
  11. Capítulo VII Esta historia continuará... El derecho de autor en las redes
  12. Referencias